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Título de Bachiller para personas mayores de veinte años

30/06/2025
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Orden 12/2025, de 25 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se regula la prueba para la obtención directa del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunitat Valenciana (DOGV de 27 de junio de 2025). Texto completo.

ORDEN 12/2025, DE 25 DE JUNIO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, UNIVERSIDADES Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULA LA PRUEBA PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DEL TÍTULO DE BACHILLER PARA PERSONAS MAYORES DE VEINTE AÑOS EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

I

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, con su modificación por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, ha supuesto cambios en el currículo y la organización de la Educación Secundaria Obligatoria, del Bachillerato y de la Educación de las Personas Adultas. Esta ley destaca en su preámbulo, y en el artículo 1.d), como uno de los principios fundamentales del sistema educativo, la concepción de la educación como un proceso de aprendizaje permanente que se desarrolla durante toda la vida.

Se considera, por tanto, insuficiente la idea tradicional de concebir el aprendizaje como una tarea exclusiva de la niñez y la adolescencia, y se resalta que la capacidad de aprender se mantiene a lo largo de los años, aunque cambie el modo en que se aprende y la motivación para seguir formándose. De ello deriva la necesidad de incrementar la flexibilidad en un sistema educativo que permita a las personas jóvenes y adultas que abandonaron sus estudios de manera temprana retomar y completar su formación y poder continuar su aprendizaje a lo largo de la vida, de manera que se garantice la conciliación del estudio y la formación con actividades laborales de otra índole.

Así lo expresa la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, en su artículo 5 en el que reconoce que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional, y que el sistema educativo facilitará a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas, favoreciendo la combinación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades. Asimismo, en este mismo artículo se indica que corresponde a las administraciones públicas promover ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellas personas jóvenes y adultas que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación.

Por otra parte, la Ley orgánica de educación en su artículo 69.4, prescribe que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente el título de Bachiller de acuerdo con las condiciones y características que establezca el Gobierno por vía reglamentaria. Como requisito para presentarse a las pruebas para la obtención del título de Bachiller se requiere tener veinte años. Además, las administraciones educativas velarán por que se adopten las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten a dichas pruebas.

Los artículos 6 y 6 bis de la Ley orgánica 2/2006 concretan la regulación relativa al currículo y la distribución de competencias. En ellos se especifica que, con el fin de asegurar una formación común, el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Las administraciones educativas serán las responsables de establecer el currículo correspondiente para su ámbito territorial, del que formarán parte los aspectos básicos mencionados anteriormente.

En consecuencia, se publicó el Real decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, que define, entre otros aspectos, los objetivos, fines y principios generales y pedagógicos del conjunto de la etapa. Este Real decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación, recoge en el artículo 8.1 una organización general del Bachillerato en cuatro modalidades: Artes, Ciencias y Tecnología, General, y Humanidades y Ciencias Sociales, y define en el artículo 9 las materias comunes para todas estas. Asimismo, los artículos 10 al 13 establecen las materias específicas para cada una de las modalidades.

El Real decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación, en su disposición adicional tercera, apartado 6 reitera lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley orgánica de educación, añadiendo que las personas mayores de veinte años podrán obtener directamente el título de Bachiller siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos y competencias del Bachillerato y que se organizarán de manera diferenciada según las modalidades de esta etapa.

En todo caso, la disposición transitoria primera de este Real decreto señala un periodo transitorio de aplicación del anterior Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato y señala en su apartado 2 que las pruebas que hasta el final del curso 2023-2024 realicen las administraciones educativas para la obtención directa del título de Bachiller se organizarán basándose en la configuración curricular desarrollada a partir del citado Real decreto 1105/2014 Vínculo a legislación.

Esto significa que a partir del curso 2024-2025, la configuración curricular de las pruebas para la obtención directa del título de Bachiller será la que se establece en el del Real decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación, que fija los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas y el currículo que haya establecido la administración educativa en su ámbito territorial del que formarán parte, en todo caso, dichas enseñanzas mínimas.

En nuestro ámbito autonómico el Decreto 108/2022, de 5 de agosto Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Bachillerato, es resultado de la habilitación competencial otorgada por el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación. En consecuencia este decreto desarrolla el currículo de enseñanzas mínimas para esta etapa, según lo dispuesto en el Real decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato y tiene como objeto determinar el currículo del Bachillerato, así como desarrollar los aspectos de la ordenación general de estas enseñanzas establecidos en el capítulo IV del título I de la Ley orgánica 2/2006, y en el propio Real decreto 243/2022 Vínculo a legislación, cuyo carácter es básico, de acuerdo con su disposición final segunda, a excepción de su anexo III.

El Decreto 108/2022, de 5 de agosto Vínculo a legislación, regula en el artículo 5.2 que los alumnos y las alumnas podrán permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años, consecutivos o no. Y se añade en el artículo 5.3 que el alumnado que agote este límite, en cursos consecutivos o no consecutivos, sin haber superado todas las materias, solo puede continuar los estudios en los regímenes de Bachillerato para personas adultas, nocturno o a distancia, así como presentarse a las pruebas para obtener directamente el título de Bachiller al que se refiere el artículo 69.4 de la Ley orgánica 2/2006.

En la disposición adicional cuarta, apartado 4 del Decreto 108/2022, de 5 de agosto Vínculo a legislación, se concreta que corresponde a la conselleria competente en materia de educación la organización de pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller. Estas pruebas se organizarán de manera diferenciada según las modalidades del Bachillerato y deberán contar con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que necesiten todos los alumnos con necesidades educativas especiales.

En consonancia con lo que se establece en el Real decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación, para el periodo transitorio, la disposición transitoria tercera del Decreto 108/2022, de 5 de agosto Vínculo a legislación, también especifica que las pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de bachiller, que se realicen hasta el final del curso 2023-2024, se organizarán basándose en la Orden 6/2018, de 4 de abril Vínculo a legislación, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la prueba para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller en la Comunitat Valenciana.

Por otra parte, en el ámbito autonómico se ha aprobado recientemente la Ley 1/2024, de 27 de junio Vínculo a legislación, por la que se regula la libertad educativa. Este cuerpo legal también afecta a las pruebas para la obtención directa del título de Bachiller en cuanto que en su artículo 14 se regula la exención en la calificación y exención del valenciano; y en su disposición adicional primera en su apartado 3, establece que la conselleria competente en materia de educación determinará aquellos supuestos en que las personas que, por su edad, o por otras circunstancias, no hubiesen cursado el valenciano con anterioridad, puedan obtener la exención de ser evaluadas de dicha lengua.

De toda la normativa que se ha citado, se desprende que es necesario elaborar una nueva norma que regule la prueba para que las personas mayores de 20 años puedan obtener directamente el título de Bachiller en la Comunitat Valenciana. Dicha prueba deberá recoger todos los cambios introducidos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, en el Real decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación y en el Decreto 108/2022, de 5 de agosto Vínculo a legislación, en todo lo que afecta a la configuración curricular. Reflejará que las personas participantes que la superen han alcanzado los objetivos y competencias del Bachillerato y se organizará de manera diferenciada según las modalidades del Bachillerato.

Hasta ahora, esta prueba había sido organizada según lo dispuesto en la Orden 6/2018, de 4 de abril Vínculo a legislación, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la prueba para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller en la Comunitat Valenciana. Es conveniente derogar esta orden y sustituirla por una norma reglamentaria que recoja todos los cambios mencionados y cumpla con lo establecido en las disposiciones transitorias del Real decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación y del Decreto 108/2022, de 5 de agosto Vínculo a legislación. En definitiva, que a partir del curso 2024-2025 la prueba que se convoque y organice deberá estar adaptada a la normativa vigente.

El propósito de esta nueva orden también incluye la simplificación y agilización de trámites del procedimiento y la actualización de las equivalencias aplicables que refleje la nueva configuración curricular para la convalidación de los ejercicios de las diferentes partes de la prueba.

II

En la redacción de esta orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de la prueba para que las personas mayores de 20 años puedan obtener directamente el título de Bachiller conforme a la nueva regulación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación de educación, y el Real decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato y se adecua al objetivo de desarrollar dicha normativa básica. Tiene en cuenta también lo dispuesto en el Decreto 108/2022, de 5 de agosto Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Bachillerato. Todo lo anterior aconseja que la orden autonómica de desarrollo no sea una revisión parcial de la vigente Orden 6/2018, de 4 de abril Vínculo a legislación, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la prueba para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller en la Comunitat Valenciana antes citada, sino que se trate de la aprobación de una nueva orden que derogue y sustituya la anterior.

Así pues, esta nueva orden contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades de las personas adultas puesto que posibilita que las personas adultas que demuestren haber alcanzado los objetivos y competencias del Bachillerato puedan obtener directamente el título de Bachiller. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación adecuada e imprescindible de la estructura, organización y evaluación de la prueba, sin restringir derechos y establece las obligaciones necesarias, por el hecho de no existir ninguna alternativa reguladora menos restrictiva de derechos, a fin de atender al objetivo que se persigue: regular la prueba para mayores de 20 años para la obtención directa del título de Bachiller en el ámbito de gestión de la Comunitat Valenciana. Es conforme al principio de seguridad jurídica, puesto que favorece un marco normativo estable, predecible, claro y de certeza, que facilita su conocimiento y comprensión. Resulta coherente con el ordenamiento jurídico, ya que responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y Vínculo a legislación en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y asume de manera coherente los mandatos dispuestos en la normativa estatal básica, en la normativa autonómica y en la normativa europea. Con respecto al principio de eficiencia, la regulación que se plantea ha tenido en consideración como principio inspirador la reducción de cargas administrativas implícitas en la aplicación de esta norma, teniendo en cuenta la racionalización y adecuada utilización de los recursos públicos disponibles. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha seguido en su proceso de elaboración los trámites necesarios establecidos en la ley que garanticen el acceso de los interesados a su conocimiento y ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de consulta pública previa, audiencia ciudadana a través del trámite de información pública y mediante la participación activa de las personas destinatarias de la orden en la elaboración de este, a través de la negociación en todos los ámbitos de participación: mesas sectoriales de educación, dictamen del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana y dictamen del Consell de Formación de las Personas Adultas.

III

Por todo lo expuesto, la presente orden se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuyen a la Generalitat el artículo 53 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; el artículo 69.4 y la disposición final sexta de la Ley orgánica 2/ 2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación. Corresponde al conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias propias de su conselleria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.e) Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, del artículo 9 del Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, y de conformidad con el Decreto 38/2025, de 4 de marzo Vínculo a legislación, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.

Por tanto, habiendo otorgado audiencia a los órganos de participación y consulta de la comunidad educativa, con todos los informes preceptivos solicitados, visto el dictamen del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, visto el dictamen del Consell de Formación de las Personas Adultas, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística,

ORDENO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de esta orden es regular la prueba para la obtención directa del título de Bachiller para las personas mayores de veinte años.

2. Esta orden es aplicable en el ámbito de gestión de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Finalidad de la prueba y personas destinatarias

1. La prueba para la obtención directa del título de Bachiller tiene como finalidad verificar que las personas aspirantes han logrado los objetivos establecidos en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y las competencias indicadas en el artículo 16 Vínculo a legislación del Real decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.

2. Las personas destinatarias son las personas mayores de veinte años que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta orden.

Artículo 3. Requisitos de las personas participantes

Los requisitos que deberán reunir las personas participantes en esta prueba son los siguientes:

1. Tener al menos 20 años o cumplirlos el año natural de la convocatoria de la prueba para la cual se realiza la inscripción.

2. No estar matriculado o matriculada en la etapa de Bachillerato en ninguno de los regímenes (diurno, nocturno o a distancia) en el momento de efectuar la inscripción.

3. No estar en posesión del título de Bachiller en ninguna de sus modalidades, ni de ninguna titulación declarada equivalente a efectos académicos.

Artículo 4. Convocatoria

1. Para cada curso escolar, la dirección general competente en materia de ordenación académica dictará la resolución de convocatoria, de al menos una prueba anual que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y, a efectos informativos, en la página web de la conselleria con competencias en materia de educación de acuerdo con lo dispuesto en esta orden.

2. La convocatoria deberá contener al menos los siguientes aspectos:

a) Fecha y sedes de realización de la prueba.

b) Distribución temporal de los diferentes ejercicios de la prueba.

c) Procedimiento y plazo de presentación de las solicitudes de inscripción.

Artículo 5. Estructura de la prueba y referente curricular

1. La prueba para la obtención directa del título de Bachiller se realizará de manera diferenciada según las distintas modalidades y vías de Bachillerato, de forma que los ejercicios tendrán como referencia curricular las competencias clave y los descriptores operativos de la etapa de Bachillerato, así como las competencias específicas, los saberes básicos y los criterios de evaluación de las materias que constan en el currículo vigente para la etapa de Bachillerato en la Comunitat Valenciana, recogido en el Decreto 108/2022, de 5 de agosto Vínculo a legislación del Consell, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Bachillerato.

2. La prueba para la obtención directa del título de Bachiller se estructurará en dos bloques y siete ejercicios, tal como figura y se especifica en el anexo I de esta orden, atendiendo a las diferentes materias que componen la etapa de Bachillerato, a sus modalidades y vías, que se organizará del siguiente modo:

a) El primer bloque constará de los ejercicios 1, 2, 3 y 4, correspondientes a las materias comunes de la etapa.

b) El segundo bloque constará de los ejercicios 5, 6 y 7, correspondientes a las materias de modalidad de la etapa.

3. Cada ejercicio estará constituido por dos materias, una del primer curso y otra del segundo curso, que pueden implicar continuidad o no. Las materias de continuidad se indican en el anexo II.

4. En los ejercicios que incluyan materias de continuidad, la materia de continuidad de segundo implicará la realización de algunas partes de la materia correspondiente de primero más las propias de segundo.

CAPÍTULO II

Organización y procedimiento para la realización de la prueba para la obtención directa del título de Bachiller

Artículo 6. Inscripción

1. Las personas interesadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta orden, deberán realizar la inscripción en el plazo y forma que determine la resolución anual de convocatoria de la prueba, de acuerdo con la oferta de modalidades o vías establecida.

2. El importe de la tasa que deberán abonar las personas que se inscriban será el que determine la normativa vigente en materia de tasas de la Generalitat Valenciana.

Artículo 7. Listados de personas admitidas y excluidas a la prueba

1. La dirección general competente en materia de ordenación académica aprobará los listados provisionales de personas admitidas y excluidas a la prueba, en este último caso con indicación de las causas de exclusión, que previamente habrán elaborado las direcciones territoriales competentes en materia de educación. Estos listados se publicarán en el espacio electrónico habilitado que se indique en la resolución de convocatoria.

2. En el listado provisional de personas admitidas a la prueba se indicarán los ejercicios y materias en que se han inscrito las personas aspirantes, las equivalencias y convalidaciones concedidas provisionalmente y la sede de examen correspondiente.

3. En el plazo de diez días hábiles desde la publicación de los listados provisionales, las personas interesadas podrán formular las alegaciones que consideren oportunas o subsanar la falta de documentación preceptiva.

Examinadas las alegaciones y solicitudes de subsanación por los tribunales, la dirección general competente en materia de ordenación académica aprobará los listados definitivos de personas admitidas y excluidas que se publicarán en el espacio electrónico habilitado que se indique en la resolución de convocatoria. Dichos listados contendrán los ejercicios que debe realizar cada persona inscrita en la prueba y las equivalencias y convalidaciones concedidas.

4. Con la resolución de aprobación de los listados definitivos se considerarán resueltas las alegaciones y solicitudes de subsanación interpuestas. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y su publicación tendrá efectos de notificación a las personas interesadas.

Artículo 8. Sede de realización de la prueba

1. En la resolución anual que convoque la prueba se especificará la sede o sedes de realización de la misma.

2. Las sedes donde se podrán realizar las pruebas serán institutos de Educación Secundaria de la Comunitat Valenciana que impartan enseñanzas de Bachillerato.

3. Corresponde a la secretaría del centro donde se establezca la sede de cada tribunal la custodia de los ejercicios de la prueba realizados y la tramitación correspondiente para la expedición de los títulos de Bachiller de las personas participantes que superen la prueba.

Artículo 9. Sesiones de la prueba

1. La prueba se desarrollará, al menos, en dos días consecutivos preferentemente lectivos, en sesiones que podrán ser de mañana y tarde.

2. En la resolución anual que convoque la prueba se especificarán las fechas y horarios de los diferentes bloques y sus ejercicios.

3. Cada ejercicio tendrá una duración mínima de una hora y máxima de una hora y media.

Artículo 10. Tribunales de la prueba

1. La dirección general competente en materia de ordenación, vista la propuesta de las direcciones territoriales competentes en materia de educación, en el plazo de siete días hábiles desde la finalización del periodo de inscripción de la prueba, dictará resolución de nombramiento de los miembros del tribunal que evaluará la prueba, así como de los correspondientes suplentes, que se publicará en la página web de la conselleria con competencias en materia de educación. Estos miembros del tribunal se nombrarán preferentemente entre las personas voluntarias que deberán pertenecer al claustro de alguno de los centros educativos dentro de la localidad sede de examen. Se designarán tantos tribunales como sean necesarios para que el número de examinandos correspondiente a cada tribunal no sea superior a 100 personas.

2. El tribunal, que actuará a todos los efectos como órgano colegiado de acuerdo con los artículos 15 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, estará constituido por una persona que ejercerá la presidencia y seis personas que ejercerán de vocales. De entre las personas vocales, una de ellas actuará como secretaria o secretario.

3. Será requisito para formar parte del tribunal el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Ser funcionario o funcionaria de carrera o funcionario o funcionaria interino perteneciente a los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria o de profesores de enseñanza secundaria.

b) Impartir docencia en la etapa de Bachillerato en alguna de las materias correspondientes a los ejercicios de los que consta la prueba.

4. Preferentemente el profesorado debe pertenecer al claustro de profesores del centro que actúe de sede. La dirección general competente en materia de ordenación académica autorizará el nombramiento de los vocales que formen parte del tribunal entre profesorado que preste sus servicios en otro centro docente.

5. Se designará cada miembro del tribunal de modo que cada vocal sea de una especialidad docente diferente.

6. La composición de los tribunales se tiene que ajustar a los principios de presencia equilibrada de mujeres y hombres, según establece la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres salvo que, por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, no sea posible.

7. Los equipos directivos de los centros que actúen como sede de la prueba colaborarán con los tribunales facilitando los medios necesarios para su correcta realización y desarrollo.

8. Las gratificaciones por asistencias a percibir por los miembros de los tribunales serán las establecidas en en el Decreto 80/2025, de 3 de junio Vínculo a legislación, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, o norma que lo sustituya.

Artículo 11. Funciones de los tribunales de la prueba

Las funciones de los tribunales serán las siguientes:

1. La valoración de las solicitudes de equivalencia y, si procede su concesión, su incorporación en la aplicación informática de gestión de la prueba y en el acta de evaluación de la prueba.

2. Indicación de los ejercicios que debe realizar cada persona inscrita en la prueba y de las equivalencias y convalidaciones concedidas, así como el examen de las alegaciones y solicitudes de subsanación presentadas contra la lista provisional, de personas admitidas a la prueba.

3. La administración, corrección y evaluación de los ejercicios de la prueba.

4. La revisión de los ejercicios objeto de reclamación.

5. La propuesta de expedición de título de Bachiller, para las personas participantes que hayan superado la totalidad de los ejercicios de la prueba, y la expedición de un certificado acreditativo de los ejercicios superados, para las personas que no la hayan superado en su totalidad.

6. La remisión a las direcciones territoriales de educación, una vez realizada la evaluación, de todas las actas y documentación relativa a su actuación como tribunal y la documentación administrativa derivada de la evaluación y propuesta de expedición de los títulos de Bachiller.

7. Las derivadas de su condición de órgano colegiado y todas las que se originen sobre el contenido de la prueba por su condición de personas integrantes del tribunal.

Artículo 12. Personal asesor de los tribunales

1. Atendiendo a las especialidades de los miembros del tribunal, la dirección general competente en materia de ordenación académica podrá nombrar personal asesor que deberá pertenecer a los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria o de profesores de enseñanza secundaria.

2. La función del personal asesor será la corrección de los ejercicios que no sea atribuible a ninguna de las especialidades docentes de los miembros del tribunal, y la resolución de las incidencias que se ocasionen.

3. El personal asesor recibirá las mismas gratificaciones por asistencias que los miembros de los tribunales, del mismo modo que se establece en el artículo 10.8 de esta orden para estos últimos.

Artículo 13. Administración de la prueba

1. La dirección general competente en materia de ordenación académica establecerá las instrucciones para la administración de la prueba y los mecanismos para garantizar la confidencialidad en su elaboración hasta la fecha en que se haya determinado su realización, así como los criterios de evaluación y calificación que deberán tener en cuenta los miembros de los tribunales constituidos.

2. El tribunal recibirá los ejercicios de la prueba custodiados en los centros sede de los tribunales y procederá a su entrega el día de realización de la prueba a las personas participantes, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que se hayan establecido para su administración.

Artículo 14. Solicitud de exención de la materia Valenciano: lengua y literatura

1. En el momento de formalizar la inscripción, las personas aspirantes podrán solicitar la exención de la evaluación y la calificación del ejercicio correspondiente a las materias Valenciano: Lengua y Literatura I y Valenciano: lengua y Literatura II. La exención de la evaluación y la calificación se ajustará a los supuestos establecidos en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, por la que se regula la libertad educativa. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 3, de la Ley 1/2024, estarán también exentas de ser evaluadas en dicho ejercicio:

a) Las personas nacidas antes de 1972.

b) Las personas que nacidas en el año 1972 o después, que no hayan cursado nunca la asignatura de Valenciano o hayan obtenido la exención en alguno de los últimos tres cursos académicos.

2. Las personas aspirantes que soliciten la exención de la evaluación y la calificación del valenciano cumplimentarán una declaración responsable para solicitar dicha exención, incluida en el formulario de solicitud de inscripción. En consecuencia, se comprometerán a presentar, siempre que les sea requerida, la documentación por la que se acoge a ejercer este derecho a la exención para que la dirección general competente en materia de educación plurilingüe pueda efectuar las comprobaciones pertinentes.

3. Para valorar con la antelación suficiente la solicitud de exención, las direcciones territoriales remitirán a la dirección general competente en materia de educación plurilingüe las solicitudes en el plazo que establezca la resolución de convocatoria.

4. La dirección general competente en materia de educación plurilingüe deberá resolver las solicitudes de exención de las pruebas para la obtención del título de Bachiller y remitirá las resoluciones a cada dirección territorial, que, a su vez, deberán comunicarlas a los tribunales correspondientes. La resolución de estas solicitudes de exención se publicará en el listado provisional de personas admitidas y excluidas a la prueba. Dicha publicación tendrá efectos de notificación a las personas interesadas.

5. Los tribunales deberán hacer constar la exención de la evaluación y la calificación del valenciano, tanto en el acta de evaluación de la prueba para la obtención del título de Bachiller como en la certificación de los resultados de evaluación de la prueba.

6. La exención del valenciano regulada en este artículo tendrá validez únicamente para la convocatoria en la que se solicite.

Artículo 15. Adaptaciones para las personas participantes con discapacidad

1. Las pruebas contarán con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precisen las personas participantes que tengan el reconocimiento oficial de personas con discapacidad. Estas personas deberán formular la correspondiente solicitud de adaptación en el momento de solicitar la inscripción a la prueba e indicar las medidas concretas adjuntando el certificado acreditativo del grado de discapacidad expedido por la administración competente, o aquella otra documentación acreditativa que se indique en la resolución de convocatoria.

2. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas y se referirán únicamente a las condiciones generales en cuanto a tiempo o medios para la realización de la prueba. En ningún caso se realizarán adaptaciones de contenido ni de criterios de evaluación.

3. Las direcciones territoriales de educación informarán a la dirección general competente en materia de ordenación académica de estos casos justificados con la documentación presentada por las personas participantes, para que la dirección general pueda preparar los recursos adicionales necesarios para el desarrollo de la prueba.

Artículo 16. Comisión de elaboración de las materias y ejercicios de la prueba

1. La dirección general competente en materia de ordenación académica designará una comisión de especialistas para la elaboración de los ejercicios de la prueba y establecerá las instrucciones de realización, evaluación y calificación de la misma. Dicha comisión garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que, por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, no sea posible.

2. La comisión garantizará la confidencialidad de la elaboración, del contenido y de la remisión de los ejercicios hasta que estos se inicien.

3. Las gratificaciones por asistencias a percibir por los miembros de esta comisión serán las establecidas en en el Decreto 80/2025, de 3 de junio Vínculo a legislación, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, o norma que lo sustituya.

CAPÍTULO III

Equivalencias de materias aplicables en la prueba

Artículo 17. Supuestos de equivalencias

Los supuestos para solicitar la equivalencia de un ejercicio de la prueba, que se detallan en el anexo III de esta orden, son los siguientes:

1. Equivalencias con las materias cursadas y superadas con anterioridad en la etapa de Bachillerato.

2. Equivalencias con materias o ejercicios superados en esta misma prueba en convocatorias anteriores de la prueba.

Artículo 18. Convalidaciones y equivalencias con otros planes de estudio y otras pruebas

1. De acuerdo con el artículo 4 Vínculo a legislación del Real decreto 205/2023, de 28 de marzo, por el que se establecen medidas relativas a la transición entre planes de estudios, como consecuencia de la aplicación de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, las materias que no cambian de denominación se entienden como superadas y, en consecuencia, podrán ser objeto de equivalencia en las pruebas reguladas en esta orden.

2. Las personas aspirantes que tengan superadas las dos materias correspondientes a un ejercicio de la prueba podrán solicitar en el momento de la inscripción su equivalencia de acuerdo con la tabla de equivalencias establecidas en el anexo III de esta orden. Dichas materias podrán haber sido superadas en los estudios cursados en la etapa de Bachillerato o en otras pruebas anteriores conducentes a la obtención directa de este mismo título.

3. Las personas aspirantes que estén en posesión de un título de técnico de Formación Profesional, de un título de técnico de Artes Plásticas y Diseño o de un título de técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza, o que hayan superado estas últimas enseñanzas, podrán solicitar la equivalencia de los ejercicios 5, 6 y 7 de la prueba, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación del Real decreto 243/2022, de 5 de abril.

4. Las personas aspirantes que tengan reconocida la convalidación de las dos materias de modalidad de Bachillerato correspondientes a un ejercicio de la prueba, por su correspondencia con las enseñanzas profesionales de música o de danza, de acuerdo con los supuestos de los artículos 33 Vínculo a legislación y 34 Vínculo a legislación del Decreto 108/2022, de 5 de agosto, podrán obtener la convalidación del ejercicio.

5. Las equivalencias y convalidaciones se deberán indicar en la solicitud de inscripción a la prueba de la convocatoria, aportando la correspondiente documentación acreditativa referida en el artículo 20.3 de esta orden. Podrán ser objeto de subsanación por parte de los aspirantes, una vez publicados los listados provisionales, en el período que establezca en la convocatoria anual.

CAPÍTULO IV

Evaluación de la prueba, titulación y documentos oficiales de evaluación

Artículo 19. Evaluación de la prueba

1. La evaluación de la prueba engloba la calificación de cada una de las materias que componen los distintos ejercicios según la estructura establecida en el anexo I.

2. Los ejercicios se calificarán de 0 a 10 puntos, sin decimales.

3. Se considerarán negativas las calificaciones inferiores a 5 puntos.

4. En el caso que la persona aspirante no realice algún ejercicio, se reflejará como no presentado (NP) en el acta de evaluación y su equivalencia numérica equivaldrá al valor mínimo establecido para esta etapa, 0 puntos.

5. Los criterios de evaluación serán aprobados por la dirección general competente en materia de ordenación académica. Dichos criterios, junto con los criterios de calificación, se harán públicos en la página web del centro en el que se realice la prueba, así como en la página web de la dirección general competente en materia de ordenación académica de la Conselleria con competencias en materia de Educación, como mínimo con dos semanas de antelación a la realización de la prueba.

Artículo 20. Calificación de las materias con equivalencia o convalidación

1. Para la calificación de los ejercicios objeto de convalidación, si la persona aspirante ha acreditado las dos materias específicas de modalidad convalidadas de acuerdo con los supuestos de los artículos 33 Vínculo a legislación y 34 Vínculo a legislación del Decreto 108/2022, de 5 de agosto, el ejercicio, no tendrá calificación y no se tendrá en cuenta para el cálculo de la nota media normalizada para la obtención del título. En el acta de evaluación se reflejarán dichas materias como “Convalidada” (CO).

2. Para la calificación de los ejercicios objeto de equivalencia, si la persona aspirante ha acreditado la superación de las dos materias correspondientes a un ejercicio de acuerdo con la regulación de esta orden, o la de algún ejercicio de la prueba para la obtención directa del título de Bachiller en convocatorias anteriores de acuerdo con la normativa anterior a esta orden, se le aplicarán las equivalencias establecidas en el anexo III, trasladando al acta el término “Superada Anteriormente” (SA), junto con la calificación de la materia, o la calificación media de las materias correspondientes al ejercicio.

3. Para establecer estas equivalencias o convalidaciones, habrá que acreditar la superación o convalidación de las dos materias de cada ejercicio mediante la certificación académica correspondiente de Bachillerato o el certificado de calificaciones de las materias o ejercicios superados en esta misma prueba en convocatorias anteriores o de las enseñanzas profesionales de música o danza.

Artículo 21. Actas de evaluación

1. El tribunal levantará acta de la sesión de evaluación y la cumplimentará de modo que refleje la calificación obtenida por las personas aspirantes en cada ejercicio realizado, o en su caso, la convalidación o equivalencia o la mención expresa de haber sido superada la materia con anterioridad, así como la propuesta de expedición del título de Bachiller cuando proceda. El modelo de acta será el establecido en el anexo IV de esta orden.

2. En los ejercicios cuya equivalencia esté reconocida, se expresará en el acta de evaluación la calificación numérica junto con el término SA (Superado Anteriormente).

3. En el supuesto de que las dos materias específicas de modalidad hayan sido convalidadas anteriormente y tengan reconocida su equivalencia, el ejercicio no tendrá calificación numérica y se expresará en el acta con el término CO (Convalidado).

4. Las personas que acrediten el título de técnico de Formación Profesional, Técnico de Artes Plásticas y Diseño, o el título de técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza, o que acrediten haber superado estas últimas enseñanzas, no tendrán calificación numérica en los ejercicios 5, 6 y 7, correspondientes a las materias de modalidad. En estos casos, en el acta se expresará con el término “Superado Anteriormente” (SA), sin calificación.

5. Las actas de evaluación se archivarán en la secretaria del centro en el que haya tenido lugar la prueba y una copia se remitirá a la dirección territorial de educación correspondiente.

Artículo 22. Reclamación de las calificaciones

1. El alumnado que realice la prueba podrá reclamar las decisiones de calificación de los diferentes ejercicios y de obtención del título. Para ello, la persona participante podrá presentar reclamación dirigida al presidente o presidenta del tribunal, en la secretaria del centro docente en que se haya celebrado la prueba, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones provisionales. La solicitud de reclamación de calificaciones se ajustará al modelo que figura en el anexo V de esta orden.

2. En el plazo máximo de diez días hábiles contados desde la finalización del plazo para presentar las reclamaciones, el tribunal se reunirá en sesión extraordinaria, de la que levantará acta, durante la cual resolverá las reclamaciones presentadas.

3. La resolución del tribunal deberá ser motivada, de acuerdo con los criterios de evaluación y calificación que se hubieran establecido para cada ejercicio de la prueba y hará constar si ratifica o modifica la calificación otorgada en el acta de evaluación.

4. Resuelta la reclamación, el presidente o presidenta del tribunal notificará la resolución adoptada a la persona reclamante por escrito en el plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de celebración de la sesión extraordinaria de evaluación.

5. Contra la resolución de la reclamación se podrá interponer un recurso de alzada ante la dirección territorial con competencias en materia de educación en el plazo de un mes. En el caso de que se interponga recurso de alzada, el director o directora del centro en el que se celebró la prueba remitirá toda la documentación necesaria para la resolución del recurso que sea requerida por la dirección territorial.

Artículo 23. Certificaciones

1. Las personas interesadas podrán solicitar al tribunal la expedición de un certificado acreditativo de los ejercicios superados en la prueba en caso de no haber superado la totalidad de esta. El modelo de certificado será el establecido en el anexo VI de esta orden.

2. El tribunal emitirá un certificado a las personas participantes que superen la totalidad de los ejercicios de la prueba, indicando la nota media normalizada y la modalidad y vía obtenida en la prueba. El modelo de certificado será el establecido en el anexo VII de esta orden.

Artículo 24. Título de Bachiller

1. Las personas aspirantes que hayan logrado los objetivos y adquirido las competencias correspondientes superando la totalidad de ejercicios de la prueba, podrán solicitar la expedición del título de Bachiller.

2. El título de Bachiller será único y se expedirá con expresión de la modalidad superada y de la nota media normalizada obtenida. Esta se hallará calculando la media aritmética de las calificaciones de todos los ejercicios, redondeada a la centésima.

3. Las personas que se hayan presentado únicamente a los ejercicios 1, 2, 3 y 4, correspondientes al bloque de las materias comunes por estar en posesión de un título de técnico de Formación Profesional obtendrán el título de Bachiller en la Modalidad General. En el caso de haber aportado un título de técnico de Artes Plásticas y Diseño, de técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza, o se acredite la superación de estas últimas enseñanzas, obtendrán el título de Bachiller en la Modalidad de Artes.

4. En los supuestos descritos en el apartado 3 de este artículo, la nota media normalizada se obtendrá según la siguiente ponderación:

a) El 60 % de la media de las calificaciones obtenidas en la prueba.

b) El 40 % de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se accede a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos reales decretos de ordenación de las mismas.

5. La dirección del centro sede de la prueba, a solicitud de la persona que haya sido propuesta tras la prueba para la obtención del título de Bachiller, y previo abono de la tasa correspondiente, tramitará la solicitud de expedición del título, de acuerdo con el procedimiento establecido por la normativa vigente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Espacios informativos

Toda la información correspondiente a esta prueba se publicará en el espacio correspondiente a este procedimiento del portal GVA de la Generalitat Valenciana y en la página web de la dirección general competente en materia de ordenación académica.

Segunda. Incidencia presupuestaria

La implementación y el desarrollo posterior de esta orden no tendrá ninguna incidencia en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, y en todo caso, se atenderá con los medios personales y materiales que esta tenga asignados.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

1. Queda derogada la Orden 6/2018, de 4 de abril Vínculo a legislación, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la prueba para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller en la Comunitat Valenciana.

2. Queda derogada cualquier otra norma de rango igual o inferior en aquello que se oponga a lo que establece esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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