DECRETO 63/2025, DE 24 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 24/2023, DE 29 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y EL DECRETO 232/2023, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
El artículo 74 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece la exigencia de solvencia. Así, se requiere que para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando esta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley. Además, se indica que los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo.
La clasificación de las empresas como contratistas de obras o como contratistas de servicios de los poderes adjudicadores acreditará sus condiciones de solvencia para contratar, en las condiciones establecidas en el artículo 77 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Por su parte, el artículo 80 de ese mismo texto legal, al regular la competencia y eficacia de los acuerdos y decisiones de clasificación establece que estos acuerdos relativos a la clasificación de las empresas se adoptarán, con eficacia general frente a todos los órganos de contratación, por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y por los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas. En la adopción de estos acuerdos, deberán respetarse, en todo caso, las reglas y criterios establecidos en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo.
La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como la organización de su propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella dependan, de conformidad con el artículo 9.1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero ; así como, la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de contratación del sector público, según lo dispuesto por el artículo 10.1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En ambas materias, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto la función legislativa, como la potestad reglamentaria.
Las competencias normativas de la Comunidad Autónoma en materia de contratación se encuentran recogidas, con carácter principal, en la Ley 12/2018, de 26 de diciembre , de contratación pública socialmente responsable de Extremadura. Además, y a los efectos que ahora interesan, en la Comunidad Autónoma de Extremadura es de aplicación el Decreto 24/2023, de 29 de marzo
, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Según el artículo 1 de referido decreto, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adscrita a la Consejería competente en materia de hacienda, es el órgano consultivo en materia de contratación administrativa de la Junta de Extremadura y de las entidades con la consideración de poder adjudicador integradas en su sector público autonómico, que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la legislación estatal de contratos del sector público.
Por su parte, el artículo 2 del Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, adscribe a la Secretaría General de esta consejería la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
Razones de eficacia y eficiencia aconsejan residenciar las competencias en materia de clasificación de las empresas que ostenta la Comunidad Autónoma en virtud de la normativa básica estatal en la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Extremadura, integrando en la misma la Comisión de Clasificación Empresarial de Extremadura, que se crea a través del presente decreto.
Para ello, es necesario modificar el Decreto 24/2023, de 29 de marzo , por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
También se hace necesario modificar el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a fin de crear el Servicio de Coordinación de la Contratación y Clasificación de Empresas, como unidad de apoyo a la Comisión. Esto hace necesario modificar la denominación de uno de los servicios actuales.
Además, se aprovecha esta modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para atribuir a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación las competencias para la supervisión de la ejecución de las obras y la gestión de los aspectos técnicos y administrativos relativos a bienes de dominio público y patrimoniales adscritos a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
En otro orden de cosas, se crea en la Dirección General de Función Pública el Servicio de Selección de Personal No Permanente. Esto hace necesario modificar la denominación de uno de los servicios actuales.
Según la disposición adicional primera del presente decreto, la incorporación a la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública del Servicio de Coordinación de la Contratación y Clasificación de Empresas, así como del Servicio de Selección de Personal No Permanente, contemplados en el texto del presente decreto queda supeditada a la creación del correspondiente puesto de trabajo que asuma su jefatura, a través de la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo, que necesariamente se debe llevar a cabo de acuerdo con lo dispuesto en Ley 13/2015, de 8 de abril , de Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y normativa reglamentaria de desarrollo.
Por lo tanto, según la disposición adicional tercera, la constitución efectiva de la Comisión de Clasificación Empresarial de Extremadura se producirá una vez se incorpore a la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública el Servicio de Coordinación de la Contratación y Clasificación de Empresas, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de este mismo decreto.
En ese momento la consejería competente en materia de hacienda habilitará los medios personales y materiales necesario para el ejercicio de las competencias que se atribuyen a la Comisión de Clasificación Empresarial de Extremadura.
En la disposición adicional segunda se lleva a cabo la modificación de la denominación de varios puestos de trabajo. No obstante, estos cambios de denominación de puestos de trabajo quedan supeditados a la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo, que necesariamente se debe llevar a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/2015, de 8 de abril , de Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y normativa reglamentaria de desarrollo.
Como consecuencia de lo anterior, tal y como se indica en la disposición final primera, la aprobación de este decreto no supondrá incremento del gasto público para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A fin de dar cumplimiento a los mandatos recogidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo
, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, la redacción de la presente norma se ha acometido con perspectiva de género, utilizando un lenguaje no sexista, procurando asimismo la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de los órganos colegiados.
La tramitación de la presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha informado favorablemente en su sesión de 19 de mayo de 2025.
En virtud de todo lo anterior, al amparo de lo establecido en los artículos 23.h) y ñ), 57.1
y 90.2
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 24 de junio de 2025.
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación del Decreto 24/2023, de 29 de marzo , por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Uno. Se introducen tres nuevos párrafos (octavo, noveno y décimo) en la exposición de motivos, con el siguiente tenor literal:
El artículo 74 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece la exigencia de solvencia. Así, se requiere que para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando esta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley. Además, se indica que “los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo.
Por su parte, el artículo 80 de ese mismo texto legal, al regular la competencia y eficacia de los acuerdos y decisiones de clasificación establece que estos acuerdos relativos a la clasificación de las empresas se adoptarán, con eficacia general frente a todos los órganos de contratación, por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y por los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas. En la adopción de estos acuerdos, deberán respetarse, en todo caso, las reglas y criterios establecidos en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo.
Razones de eficacia y eficiencia aconsejan residenciar las competencias en materia de clasificación de las empresas que ostenta la Comunidad Autónoma en virtud de la normativa básica estatal en la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Extremadura, integrando en la misma la Comisión de Clasificación de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Dos. Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:
1. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adscrita a la Consejería competente en materia de hacienda, es el órgano consultivo en materia de contratación administrativa de la Junta de Extremadura y de las entidades con la consideración de poder adjudicador integradas en su sector público autonómico, que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la legislación estatal de contratos del sector público.
2. Además, la Junta Consultiva de Contratación Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura ejerce las competencias en materia de clasificación de las empresas que ostenta la Comunidad Autónoma en virtud de la normativa básica estatal, a través de la Comisión de Clasificación Empresarial de Extremadura, en los términos previstos en el capítulo III del presente decreto.
3. A la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura le será de aplicación la normativa básica estatal sobre el régimen jurídico de los órganos colegiados en lo no previsto en la presente norma.
Tres. Se incluye un nuevo apartado 13 en el artículo 3, con el siguiente tenor literal, renumerándose el siguiente apartado:
13. Ejercer las competencias en materia de clasificación de las empresas que ostente la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de la normativa básica estatal, a través de la Comisión de Clasificación Empresarial de Extremadura, en los términos previsto en el capítulo III del presente decreto.
Cuatro. Se modifica la letra b) del apartado 1, y el apartado 2 del artículo 9, que quedan redactados como sigue, permaneciendo el resto del precepto inalterado:
1. ( ).
b) Vocalías: su nombramiento se realizará por la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda, y corresponderán a:
- Una representación de las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Junta de Extremadura.
- Una representación del Cuerpo Superior de Letrados de la Abogacía General de la Junta de Extremadura.
- Una Jefatura de Servicio o similar de cada una de las Consejerías que componen la Junta de Extremadura y de los organismos autónomos que se determine.
- La Jefatura de Servicio responsable de la contratación centralizada.
- La Jefatura de Servicio responsable del Registro de Contratos.
( ).
2. La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros que formen parte del pleno:
- Presidencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
- Representación de la Intervención Delegada.
- Representación de la Abogacía General.
- Tres Jefaturas de Servicio o similar de entre las vocalías del Pleno, designados por la Presidencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
- Jefatura de Servicio responsable de la Contratación Centralizada.
- Jefatura de Servicio responsable del Registro de Contratos.
- Secretaría del Pleno.
Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda redactado con el siguiente tenor, permaneciendo el resto de apartados del precepto inalterados:
1. En caso de ausencia, vacante o enfermedad y, en general cuando concurra cualquier causa justificada, la persona titular de la Presidencia delegará su asistencia en la Jefatura de Servicio que tenga encomendada la gestión de la contratación centralizada.
Seis. Se incluye un nuevo capítulo III, con el siguiente tenor literal:
CAPÍTULO III
Comisión de Clasificación Empresarial de Extremadura
Artículo 18. Creación e integración.
Se crea la Comisión de Clasificación Empresarial de Extremadura, que se integra en la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 19. Composición.
1. Formarán parte de la Comisión de Clasificación Empresarial de Extremadura los siguientes miembros:
a) Presidencia: la ejercerá la persona que ostente la Presidencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Vocalías: su nombramiento se realizará por la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, y corresponderán a:
- Una Jefatura de Servicio o similar de entre las vocalías que representan a las consejerías que componen la Junta de Extremadura y de los organismos autónomos, que forman parte de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Presidencia de dicha Junta Consultiva.
- Dos vocalías, a propuesta de la Presidencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, de entre titulados o tituladas superiores, una con especialidad jurídica y otra con especialidad económica y/o empresariales o similar, de la unidad administrativa que ejerza la secretaría de la Junta Consultiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Dos vocalías, a propuesta de la Presidencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, de entre titulados o tituladas superiores de las distintas consejerías, con perfiles profesionales relacionados con las obras o servicios propios del sector de que se trate.
c) Secretaría: la ostentará la persona que ejerza la Secretaría del Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Podrán convocarse dos representantes designados o designadas por la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas de los sectores afectados por la contratación administrativa. A tal efecto se establecerá una relación de representantes en número conveniente para la adecuada representación de los ramos de actividad afectados y serán convocados a cada reunión, en número máximo de dos.
3. En razón de la materia a tratar, la Presidencia de la Comisión podrá requerir la asistencia de otras personas.
4. En la composición de estos órganos, de conformidad con cuanto señala el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, se garantizará la representación equilibrada de mujeres y hombres.
Artículo 20. Atribuciones y funcionamiento de la Comisión de Clasificación de Empresarial de Extremadura.
1. Corresponde a la Comisión de Clasificación de Empresarial de Extremadura el estudio y resolución de las propuestas de acuerdo en materia de clasificación y revisión de clasificaciones.
2. La clasificación, así como la inscripción en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas, surtirán efectos ante los órganos de contratación de la Administración del Estado o de otras Comunidades Autónomas en los términos que, en su caso, estableciere la legislación en materia de contratos del sector público.
3. Las solicitudes de clasificación deberán indicar explícitamente los grupos y subgrupos a los que opten. La tramitación se llevará a cabo por medios exclusivamente telemáticos.
4. El acuerdo de clasificación será adoptado por la Comisión de Clasificación Empresarial de Extremadura, en los términos que se establezca en su Reglamento de Organización y Funcionamiento, y su registro de la Comunidad Autónoma de Extremadura se ajustará a lo previsto en el Decreto 75/2021, de 30 de junio , por el que se regula el Registro Oficial de Licitadores y El Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Contra los acuerdos de la Comisión de Clasificación Empresarial podrá interponerse por las personas interesadas recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Por orden de la Consejería competente en materia de hacienda, previo informe del Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura se aprobará el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Clasificación Empresarial de Extremadura.
Artículo 21. La Presidencia de la Comisión de Clasificación Empresarial de Extremadura.
La Presidencia ostenta la representación, preside las reuniones, dirige las deliberaciones, ejecuta los acuerdos y ejerce el resto de las funciones que la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye a la presidencia de los órganos colegiados.
Artículo 22. La Secretaría de la Comisión de Clasificación Empresarial de Extremadura.
En materia de clasificación, corresponde en particular a la persona que ejerza la Secretaría de la Comisión de Clasificación Empresarial de Extremadura:
a) Estudiar, elaborar y someter a la consideración de la citada Comisión, a través de su Presidencia, los asuntos y expedientes competencia de la misma.
b) Tramitar los expedientes de clasificación y realizar las tareas de análisis, gestión y propuesta de las clasificaciones empresariales que ha de acordar la Comisión de Clasificación.
c) Tramitar los expedientes para la conservación de la clasificación por las empresas clasificadas; iniciar los expedientes de revisión que, en su caso, procedan y someter a consideración de la Comisión de Clasificación los acuerdos que resulten pertinentes.
d) Asistir, con voz y voto, a las reuniones y levantar acta de las mismas.
e) Las demás funciones inherentes a la condición de titular de la Secretaría y aquellas otras que pueda encomendarle la Presidencia.
Artículo 23. Atribuciones de las vocalías.
1. Corresponde a las personas integrantes de la Comisión de Clasificación en calidad de vocales:
a) Asistir y participar en los debates de las sesiones.
b) Ejercer su derecho a voto y formular su voto particular.
c) Realizar aquellos estudios o comprobaciones que se le asignen.
d) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
e) Formular ruegos y preguntas.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocal de la Comisión de Clasificación Empresarial de Extremadura.
2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, o, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas vocales podrán ser sustituidas en sus funciones por sus respectivos suplentes o sustitutos.
Artículo 24. Medios personales y materiales.
1. La consejería competente en materia de hacienda habilitará los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de las competencias que se atribuyen a la Comisión de Clasificación Empresarial de Extremadura.
2. Podrán adscribir personal del resto de consejerías de la administración autonómica, temporal o permanentemente, de acuerdo con las normas de función pública que sean de aplicación, recibiendo las retribuciones que correspondan, en su caso.
3. La Presidencia de la Comisión promoverá la suscripción de convenios, encomiendas de gestión y aquellos otros instrumentos jurídicos procedentes, con otras Administraciones Públicas y/o corporaciones de derecho público, tendentes al desempeño de actividades de carácter material, técnico o de servicios, competencia de la Comisión de Clasificación Empresarial de Extremadura.
Artículo 2. Modificación del Decreto 232/2023, de 12 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que queda redactado como sigue:
2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos administrativos:
- Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior.
- Servicio de Gestión Económica.
- Servicio de Contratación.
- Servicio de Normativa y Tramitación Jurídica.
- Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales.
- Servicio de Contratación Centralizada.
- Servicio de Coordinación de la Contratación y Clasificación de Empresas.
- Servicio de Comunicación Audiovisual.
Dos. Se incluye un nuevo párrafo cuarto en el apartado 1 del artículo 4, con el siguiente tenor literal:
Asimismo, le corresponde la supervisión de la ejecución de las obras y la gestión de los aspectos técnicos y administrativos relativos a bienes de dominio público y patrimoniales adscritos a la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Además, realizará los informes técnicos sobre las obras, tanto en fase de proyecto como durante su ejecución y después de su finalización.
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado como sigue:
2. Para el cumplimiento de sus fines la Dirección General de Función Pública se estructura en los siguientes órganos administrativos:
- Servicio de Planificación, Ordenación y Carrera.
- Servicio de Gestión y Provisión de Personal.
- Servicio de Régimen Retributivo, Seguridad Social y Acción Social.
- Servicio de Relaciones Laborales y Asuntos Sindicales.
- Servicio de Selección de Personal Permanente.
- Servicio de Selección de Personal No Permanente.
- Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales.
- Servicio de Atención y Participación Ciudadana.
- Servicio de Transparencia y Calidad de los Servicios.
Disposición adicional primera. Incorporación a la estructura orgánica de los servicios que se crean.
La incorporación a la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública del Servicio de Coordinación de la Contratación y Clasificación de Empresas, así como del Servicio de Selección de Personal No Permanente, contemplados en el texto del presente decreto queda supeditada a la creación de los correspondientes puestos de trabajo que asuma su jefatura, a través de la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo, que necesariamente se debe llevar a cabo de acuerdo con lo dispuesto en Ley 13/2015, de 8 de abril , de Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y normativa reglamentaria de desarrollo.
Disposición adicional segunda. Cambio de denominación de puestos.
1. El puesto de trabajo con código 39539110, denominado Jefe/a de Servicio de Coordinación y Contratación Centralizada, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio Contratación Centralizada.
El puesto de trabajo con código 122, denominado Jefe/a de Servicio de Selección, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Selección de Personal Permanente.
2. Estos cambios de denominación de puestos de trabajo quedan supeditados a la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo, que necesariamente se debe llevar a cabo de acuerdo con lo dispuesto en Ley 13/2015, de 8 de abril , de Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y normativa reglamentaria de desarrollo.
Disposición adicional tercera. Constitución de la Comisión de Clasificación Empresarial de Extremadura.
La constitución efectiva de la Comisión de Clasificación Empresarial de Extremadura se producirá una vez se incorpore a la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública el Servicio de Coordinación de la Contratación y Clasificación de Empresas, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de este decreto.
En ese momento la consejería competente en materia de hacienda habilitará los medios personales y materiales necesario para el ejercicio de las competencias que se atribuyen a la Comisión de Clasificación Empresarial de Extremadura.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.
Disposición final primera. No incremento del gasto público.
La aprobación de este decreto no supondrá incremento del gasto público para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta:
- Que la incorporación a la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública del Servicio de Coordinación de la Contratación y Clasificación de Empresas, así como del Servicio de Selección de Personal No Permanente, contemplados en el texto del presente decreto queda supeditada a la creación de los correspondientes puestos de trabajo que asuma su jefatura.
- Que la constitución efectiva de la Comisión de Clasificación Empresarial de Extremadura se producirá una vez se incorpore a la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública el Servicio de Coordinación de la Contratación y Clasificación de Empresas.
- Que en el momento la consejería competente en materia de hacienda habilitará los medios personales y materiales necesario para el ejercicio de las competencias que se atribuyen a la Comisión de Clasificación Empresarial de Extremadura.
Disposición final segunda. Habilitaciones.
Se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda para dictar cuentas disposiciones y actos sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.