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Estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña

30/06/2025
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Decreto 130/2025, de 25 de junio, por el que se deroga el Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña, y se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de justicia para regular la estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña (DOGC de 27 de junio de 2025) Texto completo.

DECRETO 130/2025, DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE DEROGA EL DECRETO 169/2010, DE 16 DE NOVIEMBRE, SOBRE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA JUDICIAL EN CATALUÑA, Y SE FACULTA A LA PERSONA TITULAR DEL DEPARTAMENTO COMPETENTE EN MATERIA DE JUSTICIA PARA REGULAR LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA JUDICIAL EN CATALUÑA

Preámbulo

El Estatuto de autonomía de Cataluña, dentro del título III, Del poder judicial en Cataluña, establece en el capítulo III las competencias de la Generalitat sobre la Administración de justicia.

Entre estas competencias, el artículo 105 reconoce que corresponde a la Generalitat, de acuerdo con la Ley orgánica del poder judicial, determinar la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y los servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales.

De acuerdo con la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, del poder judicial, el Decreto 169/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña, desarrolló las competencias de la Generalitat de Catalunya en el ámbito de la organización de la Administración de justicia y estableció la estructura y organización de la oficina judicial. Concretamente, el Decreto mencionado definió los diferentes tipos de unidades de oficina judicial que debía haber y sus funciones, y, en su anexo, especificaba los servicios comunes procesales que se tenían que crear en cada partido judicial en función de su dimensión.

La aprobación de esta disposición normativa ha permitido implantar, de forma gradual y progresiva, la oficina judicial en un total de 28 partidos judiciales, con la consiguiente aprobación de las órdenes de creación de los servicios comunes procesales en algunos de estos partidos judiciales, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo de dicho Decreto, y también las relaciones de puestos de trabajo de estas oficinas judiciales.

La aprobación de la Ley orgánica 1/2025, de 2 de enero Vínculo a legislación, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia supone, sin embargo, una transformación importante del modelo de organización judicial tradicional. En virtud de esta Ley, se suprimen los juzgados unipersonales para pasar a un modelo de organización judicial colegiada, los tribunales de instancia, que tienen que ser asistidos por unas nuevas oficinas judiciales.

Las disposiciones transitoria primera y quinta de la Ley orgánica 1/2025, de 2 de enero Vínculo a legislación, regulan, respectivamente, las fechas de constitución de los tribunales de instancia y de implantación de las oficinas judiciales que les tienen que dar apoyo para todos los partidos judiciales del territorio del Estado.

La constitución y la implantación de los tribunales de instancia y de las oficinas judiciales se establece en varias fases en función del tipo de partido judicial: el 1 de julio de 2025, el 1 de octubre de 2025 y el 31 de diciembre de 2025. Y, puesto que se prolongará en el tiempo, se determina la vigencia del régimen de organización anterior hasta el establecimiento de dichos tribunales.

Con el fin de facilitar este despliegue, la disposición transitoria quinta de la Ley orgánica 1/2025, de 2 de enero Vínculo a legislación, establece que la Conferencia Sectorial de la Administración de Justicia puede elaborar y aprobar modelos de referencia sobre la estructura de la oficina judicial y de sus relaciones de puestos de trabajo. El acuerdo adoptado habilitará su despliegue mediante una resolución de la autoridad competente de cada administración con competencias en materia de justicia.

De hecho, en el seno de la Conferencia Sectorial de la Administración de Justicia, en la sesión que tuvo lugar el 23 de junio de 2022, ya se aprobó, con el apoyo del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria (actualmente Departamento de Justicia y Calidad Democrática), un modelo de referencia de oficina judicial, común y homogéneo para todo el territorio del Estado, para el caso de que se aprobara el Proyecto de ley orgánica de eficiencia organizativa del servicio público de justicia, por la que se modifica la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, del poder judicial, para la implantación de los tribunales de instancia y las oficinas de justicia en los municipios, en aquel momento en trámite en las Cortes Generales del Estado. Si bien este Proyecto de ley caducó como consecuencia de la disolución de la XIV Legislatura, su contenido esencial se ha recogido en la actual Ley orgánica 1/2025, de 2 de enero Vínculo a legislación, y los modelos de referencia de oficina judicial que fueron aprobados a su amparo mantienen actualmente toda su vigencia.

Es, por los motivos expuestos, que se plantea la necesidad de derogar el actual Decreto 169/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña, para dar paso a un nuevo modelo de oficina judicial compatible con los nuevos tribunales de instancia, que ha sido aprobado como modelo de referencia en la Conferencia Sectorial de la Administración de Justicia, y que debe desplegarse por imperativo legal en unos plazos de tiempo muy reducidos.

De hecho, la Resolución JUS/1109/2025, de 19 de marzo Vínculo a legislación, establece el modelo de oficina judicial que tiene que dar apoyo a los órganos judiciales en Cataluña, en base a los modelos de referencia de oficina judicial y de relaciones de puestos de trabajo aprobados por la Conferencia Sectorial de la Administración de Justicia.

Este Decreto cumple los principios de buena regulación que formulan el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Esta norma resulta del todo necesaria para afrontar de forma ágil y eficaz la reforma organizativa de la Administración de justicia en todos sus ámbitos y concluir los trabajos necesarios de desarrollo e implantación de la oficina judicial adaptada a las nuevas formas de organización judicial.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta norma contiene es la imprescindible para atender las exigencias que requiere el servicio público de justicia.

Atendiendo al principio de seguridad jurídica, la potestad reglamentaria se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, el Decreto se integra en un marco normativo estable y coherente, y su contenido resulta del nuevo modelo de oficina judicial establecido en la Ley orgánica 1/2025, de 2 de enero Vínculo a legislación, y en la Resolución JUS/1109/2025, de 19 de marzo Vínculo a legislación, por la que se establece el modelo de oficina judicial que tiene que dar apoyo a los órganos judiciales en Cataluña.

En aplicación del principio de transparencia, la Administración de la Generalitat de Catalunya posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración. Durante el procedimiento de elaboración, a pesar del carácter organizativo de la disposición, se ha sometido al trámite de audiencia de las entidades representativas de la Administración de justicia en Cataluña y se ha dado traslado a las organizaciones sindicales más representativas del personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña.

Y, en aplicación del principio de eficiencia, este Decreto no crea cargas administrativas para la ciudadanía y permite disponer de un marco normativo coherente y adecuado para la prestación del servicio público de justicia.

Dado que el Consejo General de Poder Judicial ha emitido el informe correspondiente;

Por todo eso, de conformidad con los artículos 39.1 Vínculo a legislación y 40.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno,

A propuesta del consejero de Justicia y Calidad Democrática, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Derogación del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña

Se deroga el Decreto 169/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña.

Disposición transitoria

Vigencia de las órdenes dictadas al amparo del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña

Las órdenes de creación y puesta en funcionamiento de los servicios comunes procesales en los diferentes partidos judiciales dictadas al amparo del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña, mantienen su vigencia mientras la estructura y la organización de la oficina judicial de estos partidos judiciales no se adapte a los modelos de referencia aprobados en la Conferencia Sectorial de la Administración de Justicia, recogidos en la Resolución JUS/1109/2025, de 19 de marzo Vínculo a legislación, por la que se establece el modelo de oficina judicial que tiene que dar apoyo a los órganos judiciales en Cataluña.

Disposiciones finales

Primera

Habilitación para regular la estructura y la organización de la oficina judicial en Cataluña

Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de justicia para regular la estructura y la organización de la oficina judicial en Cataluña, así como para desplegar, mediante una resolución, los modelos de referencia de oficina judicial aprobados en la Conferencia Sectorial de la Administración de Justicia.

Segunda

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de haber sido publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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