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Estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

30/06/2025
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Decreto 48/2025, de 16 de junio, por el que se modifica el Decreto 142/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras (DOG de 27 de junio de 2025). Texto completo.

DECRETO 48/2025, DE 16 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 142/2024, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE VIVIENDA Y PLANIFICACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS.

El Decreto 142/2024, de 20 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, regula una estructura organizativa que apuesta por convertir la vivienda, la regeneración urbana y la planificación del territorio en los ejes fundamentales de la acción política de este departamento, procurando una mayor eficacia y eficiencia en su funcionamiento que permita desarrollar todas las iniciativas en la materia de una manera más ágil, y en respuesta al reto urgente de favorecer la citada planificación territorial y, en especial, el desarrollo de suelo residencial para la ejecución de vivienda protegida.

Para afrontar ese reto, e intentar dar respuesta a la demanda social de medidas que faciliten el acceso a la vivienda, el Consello de la Xunta aprobó, el 10 de junio de 2024, la Estrategia gallega de suelo residencial para la construcción de veinte mil viviendas protegidas.

La programación de la estrategia se desarrolla en dos fases; en una primera se abordará la planificación y determinación de ámbitos, los acuerdos con los ayuntamientos respecto de estos, la tramitación de los proyectos y la adquisición de los terrenos, para, en una segunda fase, proceder a la ejecución de las obras de urbanización, comercialización de las parcelas y ejecución de las edificaciones.

Para permitir una tramitación más ágil, simplificando el procedimiento sin menoscabar la seguridad jurídica, las actuaciones de desarrollo de suelo residencial se ejecutarán al amparo de proyectos de interés autonómico (PIA).

La Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que recoge en el capítulo X de su título II una serie de medidas extraordinarias en materia de vivienda, establece que la tramitación de estos proyectos de interés autonómico se ajustará a las previsiones contenidas en la Ley 1/2021, de 8 de enero Vínculo a legislación, de ordenación del territorio de Galicia, para los de tipo no previsto, pero con una serie de especialidades que favorezcan esa mayor agilidad en la tramitación.

Para profundizar en lo anterior, es preciso acometer una reorganización administrativa que refuerce la estructura con la que cuenta la Secretaría General de Vivienda y Urbanismo para tramitar y gestionar los citados proyectos.

Por otra parte, la citada Ley 5/2024 modificó la Ley 9/2013, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, atribuyendo a la consellería competente en materia de urbanismo las funciones relativas a la autorización y registro de las entidades de certificación de conformidad municipal (ECCOM), así como la correspondiente competencia sancionadora.

Es preciso, por lo tanto, concretar esta competencia en el decreto de estructura de la consellería.

Finalmente, se introducen modificaciones que tratan de clarificar las competencias de la consellería en materia de carreteras.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciséis de junio de dos mil veinticinco,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 142/2024, de 20 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

El Decreto 142/2024, de 20 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 4 queda redactado como sigue:

“La persona titular de la consellería es la autoridad superior de la consellería y, con tal carácter, está investida de las atribuciones enumeradas en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y de aquellas otras que le atribuya la legislación sectorial.

Asimismo, sin perjuicio de las competencias y funciones atribuidas a la persona titular de la consellería por la normativa vigente en su sector de actividad administrativa, le corresponderán específicamente las siguientes atribuciones:

a) Aquellas que la normativa en materia de carreteras atribuye a la consellería competente en esa materia.

b) Aquellas que la normativa en materia de carreteras atribuye a la Administración titular de la Red autonómica de carreteras de Galicia o, en su caso, a la Administración promotora de la actuación, en particular las siguientes:

1. Ejercer las competencias que se atribuyen reglamentariamente a la Administración titular de la red en el procedimiento de tramitación de los planes sectoriales de carreteras y de sus modificaciones.

2. Acordar con otras administraciones cambios en la titularidad de las carreteras.

3. Resolver los expedientes de información pública en materia de carreteras e informe de las administraciones territoriales afectadas, excepto en los casos en los que su resolución corresponda al Consello de la Xunta de Galicia.

4. Aprobar definitivamente los estudios informativos o, en su caso, los anteproyectos o proyectos que asuman su función, excepto en los casos cuya aprobación corresponda al Consello de la Xunta de Galicia, según lo previsto en la Ley 8/2013, de 28 de junio Vínculo a legislación, de carreteras de Galicia.

5. Emitir informe sobre las propuestas de redacción, revisión o modificación de instrumentos de planeamiento que afecten a las carreteras existentes o a actuaciones previstas en los planes de carreteras vigentes.

6. Establecer medidas o procedimientos compensatorios que, en los tramos de las carreteras donde se establezca un pago de peaje o tasa por su uso, reduzcan o anulen el pago directo por las personas usuarias.

7. Aprobar el establecimiento de contribuciones especiales.

8. Aprobar la reducción excepcional de las distancias establecidas con carácter general para la línea límite de edificación.

9. Resolver los expedientes que se tramiten para los cambios de clase de las carreteras.

10. Resolver los expedientes que se tramiten para la delimitación de tramos urbanos.

11. Resolver los expedientes que se tramiten para la aprobación y modificación de los catálogos de carreteras.

c) El ejercicio de las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye a la Administración expropiadora en materia de expropiación forzosa”.

Dos. El artículo 11 queda redactado como sigue:

“Bajo la superior dirección de la persona titular de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, la Secretaría General de Vivienda y Urbanismo ejercerá la coordinación de las competencias y funciones en materia de vivienda, rehabilitación, regeneración urbana, habitabilidad, urbanismo y planificación territorial, y las restantes que le atribuya el ordenamiento jurídico, entre estas, las siguientes:

a) La coordinación y, en su caso, el desarrollo y la promoción de la política en materia de vivienda, rehabilitación, regeneración urbana, habitabilidad, urbanismo y planificación territorial dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia en colaboración con los distintos departamentos de la Xunta de Galicia.

b) La coordinación del ejercicio de las competencias de la Dirección General de Urbanismo y de las entidades adscritas a través de la Secretaría General y la propuesta y planteamiento de sus objetivos, estrategias y planes de actuación.

c) La materialización y puesta en práctica de la política territorial y de utilización racional del suelo con la finalidad de favorecer el desarrollo equilibrado y sostenible del territorio; contribuir a elevar la calidad de vida y la cohesión social de la población y proteger y potenciar el patrimonio natural y cultural, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

d) El impulso de la política de la Xunta de Galicia en materia de vivienda, rehabilitación, regeneración urbana, habitabilidad, urbanismo y planificación territorial, realizando informes, estudios y otros trabajos técnicos, coordinando las actuaciones en materia de planificación y proponiendo e impulsando las mejoras respecto de dichas actuaciones, así como la colaboración y coordinación con otras entidades públicas y privadas para el desarrollo de planes y acciones, análisis, informes e investigaciones referidas a las materias de su competencia.

e) Impulso de la cooperación con todas las administraciones públicas con competencia en el territorio, especialmente con las administraciones locales, con el fin de promover el desarrollo de políticas comunes, debidamente coordinadas y programadas, que aseguren el cumplimiento de los fines de protección, gestión, planificación del territorio y promoción de la vivienda.

f) La elaboración de los informes respecto de los instrumentos de ordenación del territorio previstos en la Ley 1/2021, de 8 de enero Vínculo a legislación, de ordenación del territorio de Galicia, que se formulen por iniciativa de esta consellería, relativas al desarrollo de suelo residencial y a la implantación de viviendas, cuando así se exija de acuerdo con dicha ley y la normativa e instrumentos que la desarrollen.

g) El impulso de la participación, en las materias de competencia de la Secretaría General, de los diferentes agentes, tanto públicos como privados, a través del Observatorio de la Vivienda de Galicia.

h) La propuesta de convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a las actividades de la consellería, dentro de su ámbito competencial.

i) La gestión del Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia.

j) Y, en general, prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras”.

Tres. El artículo 12 queda redactado como sigue:

“La Secretaría General de Vivienda y Urbanismo se estructura, para el ejercicio de sus funciones, en los siguientes órganos y unidades:

1. Dirección General de Urbanismo.

2. Subdirección General de Coordinación y Planificación.

2.1. Servicio de Apoyo Técnico.

2.2. Servicio de Coordinación Administrativa”.

Cuatro. El artículo 14 queda redactado como sigue:

“1. Bajo la inmediata dependencia jerárquica de la persona titular de la Secretaría General de Vivienda y Urbanismo, la Subdirección General de Coordinación y Planificación ejercerá las funciones de apoyo y asesoramiento a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda y Urbanismo y, en particular, las siguientes:

a) El impulso de la cooperación con todas las administraciones públicas con competencia en el territorio, especialmente con las administraciones locales, con el fin de promover el desarrollo de políticas comunes, debidamente coordinadas y programadas, que aseguren el cumplimiento de los fines de protección, gestión, planificación del territorio y promoción de la vivienda.

b) La programación, elaboración de informes y seguimiento de las materias competencia de la Secretaría General de Vivienda y Urbanismo que se le encomienden.

c) La elaboración de los informes respecto de los instrumentos de ordenación del territorio previstos en la Ley 1/2021, de 8 de enero Vínculo a legislación, de ordenación del territorio de Galicia, que se formulen por iniciativa de esta consellería, relativas al desarrollo de suelo residencial y a la implantación de vivienda cuando así se exija de acuerdo con dicha ley y la normativa e instrumentos que la desarrollen.

d) El estudio, impulso y elaboración de propuestas normativas, planes y programas dentro del ámbito de las competencias de la Secretaría General de Vivienda y Urbanismo que se le encomienden.

e) La participación como vocal en la Comisión Permanente de la Junta Consultiva en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

f) La gestión del Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) En general, cuantos asuntos le sean encomendados en relación con estas funciones.

2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, esta subdirección general contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Apoyo Técnico.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La elaboración de los informes técnicos respecto de los instrumentos de ordenación del territorio previstos en la Ley 1/2021, de 8 de enero Vínculo a legislación, de ordenación del territorio de Galicia, que se formulen por iniciativa de esta consellería, relativas al desarrollo de suelo residencial y a la implantación de viviendas, cuando así se exija de acuerdo con dicha ley y la normativa e instrumentos que la desarrollen.

b) La colaboración técnica con las entidades adscritas a la Secretaría General de Vivienda y Urbanismo.

c) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Subdirección General de Coordinación y Planificación en lo que incumbe a esta área técnica.

2.2. Servicio de Coordinación Administrativa.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La emisión de informes jurídicos en las materias de competencia de la Secretaría General de Vivienda y Urbanismo.

b) La colaboración jurídica y administrativa con las entidades adscritas a la Secretaría General de Vivienda y Urbanismo.

c) La tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia y de los procedimientos relativos a dicho registro.

d) El apoyo en la tramitación de los expedientes relativos a los instrumentos de ordenación del territorio previstos en la Ley 1/2021, de 8 de enero Vínculo a legislación, que se formulen por iniciativa de esta consellería, relativas al desarrollo de suelo residencial y a la implantación de viviendas.

e) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Subdirección General de Coordinación y Planificación en lo que se refiere al área jurídica y administrativa”.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior categoría se opongan a lo establecido en este decreto o lo contradigan.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 173/2011, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia Gallega de Infraestructuras

El Decreto 173/2011, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia Gallega de Infraestructuras, queda redactado como sigue:

Se añade el párrafo s) al punto 1 del artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 173/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia Gallega de Infraestructuras, con la siguiente redacción:

“s) Aquellas otras que la normativa en materia de carreteras le atribuya a la Administración titular de la Red autonómica de carreteras de Galicia, y no estén expresamente atribuidas al Consello de la Xunta o a la consellería con competencias en materia de carreteras”.

Disposición final segunda. Disposiciones de desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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