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Zonificación demográfica

30/06/2025
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Decreto 83/2025, de 23 de junio, por el que establece la zonificación demográfica y se regula el Indicador Sintético de Estado Demográfico del Principado de Asturias (BOPA de 27 de junio de 2025). Texto completo.

DECRETO 83/2025, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE ESTABLECE LA ZONIFICACIÓN DEMOGRÁFICA Y SE REGULA EL INDICADOR SINTÉTICO DE ESTADO DEMOGRÁFICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Preámbulo

En las últimas décadas, el Principado de Asturias ha enfrentado desafíos demográficos significativos que amenazan tanto su estructura socioeconómica como su futuro desarrollo sostenible. La despoblación y el envejecimiento de la población son fenómenos que afectan gravemente a los concejos asturianos, generando disparidades y necesidades específicas en distintas áreas de la región. Ante esta situación, surge la necesidad de establecer una zonificación demográfica que permita abordar de manera eficaz y diferenciada los retos planteados, orientando la aplicación y evaluación de las políticas, planes, programas, medidas y acciones recogidas en la Ley del Principado de Asturias 2/2024, de 30 de abril Vínculo a legislación, de Impulso Demográfico.

La zonificación demográfica de los concejos asturianos no solo permitirá una evaluación más precisa del estado actual de los concejos, sino que también facilitará la implementación de políticas, planes y programas específicos que respondan a las necesidades particulares de cada área, así como la formulación de estrategias más efectivas para garantizar un futuro próspero y sostenible para todos los asturianos y las asturianas. Este enfoque diferenciado es crucial para revertir las tendencias negativas y promover un desarrollo equilibrado y sostenible en toda la región.

La citada Ley del Principado de Asturias 2/2024, de 30 de abril Vínculo a legislación, establece en su artículo 23 los criterios para esta zonificación, clasificando en su artículo siguiente, los concejos en cuatro categorías: dinámicos, inestables, en crisis demográfica y en riesgo de despoblamiento. Esta clasificación se basa en el análisis de los componentes más relevantes del estado demográfico, permitiendo una intervención más focalizada y eficiente.

El indicador sintético de estado demográfico del Principado de Asturias (ISDA), se presenta como una herramienta fundamental para establecer la zonificación demográfica, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 2/2024, de 30 de abril. Este indicador, con base en variables como la densidad de población, la tasa de natalidad y mortalidad, el envejecimiento y los flujos migratorios, permitirá una caracterización demográfica operativa de cada concejo asturiano.

Las valoraciones de este indicador deben ser consideradas dentro de un contexto europeo occidental, esto es, se valora como positivo el crecimiento, la juventud y la natalidad y se valora como negativo la vejez, la mortalidad y los riesgos asociados al despoblamiento. Un indicador es un dato numérico resultado de un proceso que describe una situación y permite tanto su análisis como su comparación espacial y temporal. Un indicador sintético, por su lado, agrega varios indicadores con objeto de simplificar el análisis, comparación o evolución de una realidad demasiado compleja para ser abordada con un indicador simple.

Conforme al citado artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 2/2024, de 30 de abril, para la elaboración del indicador sintético de estado demográfico del Principado de Asturias, se añaden dos variables a las ya recogidas en la Ley: la tasa de empleo, por tratarse de una variable que cuenta con una valoración tanto demográfica como económica, al medir la proporción de personas ocupadas de un lugar, y el volumen de población, motivado en el hecho de que los municipios con muy poca población cuentan con un riesgo mayor de despoblamiento.

A través del presente decreto, además de estructurarse el ISDA, se establece la zonificación demográfica en el Principado de Asturias. A efectos demográficos, la concreción de la clasificación de los concejos asturianos permitirá abordar el estudio de medidas, planes y actuaciones aplicables a cada uno de ellos. Por ello, y dada la necesidad de cumplir el mandato legal en materia de zonificación demográfica a la mayor brevedad, se dispone la entrada en vigor de esta norma el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los cuales deben actuar todas las Administraciones Públicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de establecer una zonificación demográfica, atendiendo al mandato de la citada Ley del Principado de Asturias 2/2024, de 30 de abril Vínculo a legislación, configurándose en el anexo I la construcción del ISDA, los criterios y parámetros a tener cuenta en cada indicador, en tanto, el anexo II recoge la zonificación demográfica resultante.

Contribuye al principio de seguridad jurídica y respeta el principio de eficiencia y eficacia, al no imponer cargas administrativas nuevas. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la presente norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita y resulta coherente con el ordenamiento jurídico. Finalmente, se ha dado cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

En la tramitación de este decreto, se ha sometido la iniciativa a consulta pública previa y al trámite de información pública, a informe de la Comisión Asturiana de Administración Local y de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de junio de 2025,

DISPONGO

Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer la zonificación demográfica en el Principado de Asturias utilizando el Indicador Sintético de Estado Demográfico del Principado de Asturias (ISDA) como herramienta para evaluar y clasificar el estado demográfico de los concejos asturianos.

2. A través de la zonificación demográfica se orienta la aplicación y se evalúan los resultados de las políticas, planes, programas, medidas y acciones recogidas en la Ley del Principado de Asturias 2/2024, de 30 de abril Vínculo a legislación, de Impulso Demográfico.

Artículo 2.-Definición y finalidad del Indicador Sintético de Estado Demográfico del Principado de Asturias (ISDA).

1. El ISDA es un dato numérico que resulta de la agregación de varios indicadores con objeto de simplificar el análisis, comparación o evolución de la demografía.

2. El ISDA permite analizar el estado demográfico de cada concejo, su clasificación, comparar el estado demográfico de unos concejos con otros, visualizar la evolución demográfica y orientar y evaluar la aplicación de la Ley del Principado de Asturias 2/2024, de 30 de abril Vínculo a legislación, así como cualesquiera otras políticas que tengan efecto en los diferentes componentes demográficos.

3. El ISDA resulta de la agregación de diez indicadores simples:

a) Densidad de población: expresión del número de habitantes por kilómetro cuadrado.

b) Índice de vejez: proporción de personas de 65 y más años sobre el total, como indicador de envejecimiento.

c) Índice de población infantil: proporción de personas de 0 a 14 años sobre el total.

d) Relación de masculinidad en edad fértil (15-49 años): La unidad es “hombres por cada 100 mujeres”.

e) Tasa bruta de natalidad: relación entre el número de nacidos vivos y el total de la población, expresado en tantos por mil ().

f) Tasa bruta de mortalidad: relación entre el número de defunciones y el total de la población, expresado en tantos por mil ().

g) Tasa de migración neta: relación entre el saldo migratorio (inmigrantes-emigrantes) y el total de la población, expresado en tantos por mil ().

h) Dinámica demográfica: es la tasa de crecimiento real, esto es, la diferencia en términos relativos, entre la población de un año respecto de la del anterior, expresado en tantos por mil ().

i) Tasa de empleo: relación entre la población ocupada y la población de 16 y más años.

j) Volumen de población: población total del concejo.

Artículo 3.-Metodología de cálculo del ISDA.

1. Cada uno de los indicadores simples del ISDA se normaliza en una escala de 0 a 100 y se agrega, ponderadamente, para formar el ISDA.

2. La construcción del ISDA y los criterios y parámetros en la valoración de los indicadores se recogen en el anexo I.

Artículo 4.-Zonificación demográfica.

1. Atendiendo a la clasificación de los concejos asturianos prevista en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 2/2024, de 30 de abril, se establecen los siguientes valores del ISDA:

a) Concejos Demográficamente Dinámicos: Aquellos cuyos componentes del ISDA son mayoritariamente favorables. (Valores de 30.01 a 100.)

b) Concejos Demográficamente Inestables: Aquellos cuyos componentes no les permiten pertenecer a la categoría anterior por no ser mayoritariamente favorables pero que unos indicadores simples compensan a otros. (Valores de 20.01 a 30.)

c) Concejos en Crisis Demográfica: Aquellos que presentan problemas demográficos en la mayoría de los componentes del ISDA. (Valores de 8.01 a 20.)

d) Concejos en Riesgo de Despoblamiento: Aquellos cuyos componentes son muy negativos, indicando una severa reducción de la población. (Valores de 0 a 8.)

2. La zonificación demográfica de los concejos asturianos, resultante de la aplicación del ISDA, se determina en el anexo II.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de reto demográfico para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente decreto. En particular, corresponderá a la misma, la actualización y revisión de la zonificación demográfica prevista en el anexo II, en función de lo dispuesto en esta norma, al menos anualmente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexos

Omitidos.

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