ORDEN PEJ/703/2025, DE 9 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PEJ/1188/2024, DE 1 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Y SE APRUEBA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2025.
El artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo
, del Gobierno de Aragón, dispone que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, otorgando la competencia para su aprobación al titular del respectivo departamento.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2 de la citada Ley, se aprobó la Orden PEJ/1188/2024, de 1 de octubre, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de análisis y diagnóstico de pequeñas y medianas empresas y su convocatoria para el año 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 197, de 9 de octubre de 2024).
Por Decreto del Presidente del Gobierno de Aragón de 12 de julio de 2024, el Departamento de Presidencia, Economía y Justicia asumió las competencias del anterior Departamento de Economía, Empleo e Industria en esta materia. Dichas competencias están desarrolladas en el Decreto 199/2024, de 29 de noviembre
, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.
El artículo 1 del mismo atribuye al citado Departamento las competencias en materia de impulso de la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Aragón y de fomento a la pequeña y mediana empresa y del trabajo autónomo. Por su parte, en su artículo 32.1.g), atribuye a la Dirección General de Pymes y autónomos, la coordinación de las acciones desarrolladas por los distintos Departamentos con incidencia en las Pymes y los autónomos, así como, en la letra k) del mismo precepto, el impulso y desarrollo de propuestas y acciones que puedan tener una repercusión favorable en la actividad empresarial de las Pymes y los autónomos.
Más del 99 % del total de las empresas en Aragón están catalogadas como Pequeñas y Medianas Empresas, siendo más de un 80% de las mismas consideradas microempresas. Adicionalmente, el número total de trabajadores autónomos en la Comunidad Autónoma supera los 600.000 afiliados a la Seguridad Social. Queda patente, por lo tanto, la relevancia de ambos en el conjunto de la economía aragonesa. Por ello, el Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, a través de la Dirección General de Pymes y Autónomos puso en marcha el Programa de Habilidades Financieras de Pymes y Autónomos, que tiene como objeto la mejora de las habilidades financieras de pequeñas y medianas empresas, así como la mejora de su cuenta de resultados. A efectos de alcanzar estos objetivos, mediante Orden PEJ/1188/2024, de 1 de octubre, se aprobaron las bases reguladoras y se realizó la primera convocatoria de ayudas para el análisis y diagnóstico de pequeñas y medianas empresas y autónomos. A esta primera convocatoria, correspondiente al ejercicio 2024, concurrieron cuarenta y una solicitudes, de las que treinta y dos fueron concedidas y nueve resultaron denegadas, pudiendo valorarse positivamente la consecución de los objetivos de la convocatoria, lo que determina la necesidad de dar continuidad al Programa en 2025.
Estas subvenciones tienen como objeto el análisis de la situación económica y financiera de las empresas y el asesoramiento para la mejora de su situación financiera, así como, en definitiva, el análisis y evaluación de la salud económica y financiera de las Pymes y autónomos de Aragón en su conjunto y la mejora de la situación económica de las Pymes y autónomos de la Comunidad Autónoma, con especial enfoque en las microempresas y las empresas de menor tamaño.
Para alcanzar dicho objeto, se subvencionará la contratación, por parte de las entidades beneficiarias, de servicios de informe y diagnóstico de situación elaborados por economistas expertos, que contengan todos los elementos que proporcionen a la Pyme una visión financiera global de su situación actual y las áreas en las que se puede enfocar para mejorar su desempeño y su competitividad, incluyendo, en todo caso, un resumen ejecutivo, con breve descripción de los hallazgos clave, conclusiones y recomendaciones, y un diagnóstico final con recomendaciones concretas para mejorar la situación y alcanzar los objetivos empresariales.
Esta convocatoria se realiza siguiendo el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva para el otorgamiento de las ayudas. Atendiendo al objeto y finalidad de las ayudas resulta difícil valorar qué actuaciones merecen una puntuación mayor que justifique la concesión o, en su defecto, la denegación de la subvención, puesto que todos los proyectos contribuyen a la mejora de la situación económica de las Pymes aragonesas, mediante la elaboración de un informe económico sobre su situación, orientado a la mejora de su cuenta de resultados, sin existir criterios que determinen diferencias entre dichos informes, lo que aconseja aplicar la fecha de presentación de solicitudes como criterio aplicable para la concesión de las ayudas hasta el agotamiento del crédito. Si a ello se añade la forma de justificar la subvención, que se efectúa en el mismo momento de la solicitud por referirse a actuaciones ya terminadas y pagadas, resulta que el procedimiento simplificado previsto en el artículo 16.3 de la Ley de Subvenciones de Aragón es el más eficiente.
Por otra parte, en relación con la exigencia de mantenimiento en el empleo establecida en el apartado noveno de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre , de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, se indica que, de conformidad con lo establecido en dicho precepto, por colisión con la naturaleza de la actuación subvencionable no se establece tal requisito en la presente convocatoria. Esto es así, en primer lugar, porque el objetivo de la subvención no está orientado al desarrollo por parte de la empresa o persona beneficiaria, de un proyecto concreto, que permita afectar personal al mismo, sino que el espíritu de la ayuda está orientado a subvencionar un servicio del que la empresa es destinataria. Dicho servicio, además, está relacionado con el análisis de la situación global de la empresa, por lo carecería de coherencia el establecimiento de dicho requisito de mantenimiento del empleo sin tener en cuenta el resultado del citado análisis. Por último, la falta de exigencia de este requisito se justifica porque el procedimiento de concesión de estas subvenciones, mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, en el que los interesados presentan la justificación en el momento de la solicitud, hace que no sea posible establecer un control eficaz sobre el cumplimiento de dicho requisito, al no establecerse un período temporal diferente entre la solicitud y el pago de la subvención, que permitiera comprobar si ha habido variabilidad en el empleo.
Estas ayudas están recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Empleo e Industria para el periodo 2024-2027, aprobado por Orden de 15 de diciembre de 2023.
En consecuencia, en virtud del Decreto de 12 julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de Comunidad Autónoma de Aragón, por el que el Departamento de Presidencia, Economía y Justicia asumió las competencias del anterior Departamento de Economía, Empleo e Industria, y del Decreto 199/2024, de 29 de noviembre
, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, y al amparo de la facultad otorgada en el artículo 11
del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, dispongo:
Capítulo I
Modificación bases reguladoras
Artículo 1. Modificación de la Orden PEJ/1188/2024, de 1 de octubre, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de análisis y diagnóstico de pequeñas y medianas empresas.
Se modifica la Orden PEJ/1188/2024, de 1 de octubre, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de análisis y diagnóstico de pequeñas y medianas empresas en los siguientes artículos:
1. Se modifica el artículo 4, que queda redactado con el siguiente literal:
Artículo 4. Entidades y personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, cuando hayan adquirido los servicios a los que hace referencia el artículo anterior y siempre que ejerzan su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón:
Las pequeñas y medianas empresas que estén legalmente constituidas en la fecha de presentación de la solicitud. La convocatoria podrá acotar, dentro de las pequeñas y medianas empresas, la tipología de las mismas que puede acceder a la condición de beneficiaria en función de su tamaño y/o volumen de facturación anual.
Personas físicas que se encuentren, en la fecha de solicitud, de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, así como en cualquiera de las Mutualidades de Previsión Social existentes, y siempre y cuando lleven contabilidad conforme al Plan General de Contabilidad.
2. A efectos de lo dispuesto en esta Orden, se estará a las definiciones de las categorías de pequeñas y medianas empresas establecidas en el artículo 2 de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas:
Se considerarán Pyme las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
En la categoría de las Pyme, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
En la categoría de las Pyme, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
3. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones contables.
5. No podrán obtener la condición de beneficiarios, los solicitantes que concurran con alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 , apartados 2
y 3
, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 9
de la Ley de Subvenciones de Aragón.
6. Las entidades solicitantes, para poder ser beneficiarias de estas ayudas, deberán cumplir las obligaciones que establezca en materia de subvenciones la Ley de Presupuestos y demás normativa aplicable.
7. Las condiciones para ser entidad beneficiaria deberán mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte de la entidad beneficiaria de la ayuda en el momento que se produzca.
2. Se modifica el artículo 14, que queda redactado con el siguiente literal:
Artículo 14. Aceptación.
Una vez concedida la subvención, se considerará aceptada por la entidad beneficiaria.
Capítulo II
Convocatoria
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 2. Objeto.
Se convocan subvenciones para el año 2025, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, del Programa de Análisis y Diagnóstico de Empresas, dirigido a la mejora de la situación financiera de Pymes y autónomos en Aragón.
Artículo 3. Normativa aplicable.
Las ayudas establecidas en esta convocatoria se regirán por las bases reguladoras contenidas en la Orden PEJ/1188/2024, de 1 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de análisis y diagnóstico de pequeñas y medianas empresas y su convocatoria para el año 2024, por la normativa recogida en el artículo 2 de éstas, y por sus modificaciones recogidas en el artículo 1 de la presente Orden.
Artículo 4. Actividades subvencionables.
Al amparo de las bases reguladoras se subvencionará la contratación, por parte de las entidades beneficiarias, de servicios de informe y diagnóstico de situación elaborados por economistas expertos, que cumplan con las características señaladas en el artículo 6 de esta convocatoria, y que hayan sido prestados desde el 1 de enero de 2025.
Artículo 5. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las pequeñas y medianas empresas que estén legalmente constituidas en la fecha de presentación de la solicitud, así como las personas físicas que se encuentren, a fecha de solicitud, de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, o en cualquiera de las Mutualidades de Previsión Social existentes, que ejerzan su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, y que hayan adquirido los servicios a los que hace referencia el artículo anterior. En el caso de las personas físicas, será requisito que sigan el Plan General de Contabilidad.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios, los solicitantes que concurran con alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 , apartados 2
y 3
, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 9
de la Ley de Subvenciones de Aragón.
3. Las entidades solicitantes, para poder ser beneficiarias de estas ayudas, deberán cumplir las obligaciones que establezca en materia de subvenciones la Ley de Presupuestos y demás normativa aplicable.
4. Las condiciones para ser entidad beneficiaria deberán mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte de la entidad beneficiaria de la ayuda en el momento que se produzca.
Artículo 6. Costes subvencionables.
1. Serán subvencionables los gastos relativos a la contratación de servicios de informe y diagnóstico de situación elaborados por economistas expertos, que cumplan con las características señaladas en el presente artículo.
2. No se admitirán pagos en efectivo.
3. El servicio deberá haber sido prestado por economistas colegiados e inscritos en alguno de los órganos especializados o registros profesionales del Consejo General de Economistas.
4. El estudio realizado por los economistas deberá contener todos los elementos que proporcionen a la Pyme una visión financiera global de su situación actual y las áreas en las que se puede enfocar para mejorar su desempeño y su competitividad, incluyendo, en todo caso:
Un resumen ejecutivo con breve descripción de los hallazgos clave, conclusiones y recomendaciones.
Un diagnóstico final con recomendaciones concretas para mejorar la situación y alcanzar los objetivos empresariales.
Todos los elementos, identificando el título y en el mismo orden en el que se relacionan en el punto 5.3 de este artículo.
5. Requisitos y elementos de los informes:
5.1. El informe se referirá a los estados financieros intermedios del ejercicio en el que se publica la orden, referidos a un periodo que como mínimo concluya en los tres meses anteriores a la fecha de dicha publicación.
5.2. El economista trabajará con los estados financieros intermedios del ejercicio de la orden firmada por los administradores y las cuentas anuales de tres ejercicios depositados en el ejercicio mercantil (firmadas por los administradores en el caso de que las cuentas formuladas no estén depositadas en el Registro Mercantil).
5.3. El informe se realizará llevando a cabo un análisis horizontal y vertical de la evolución del Balance y cuenta de pérdidas y ganancias de los estados financieros intermedios del ejercicio y los dos ejercicios anteriores por años/trimestres/meses, mostrando tablas con datos y gráficos para una mejor comprensión. Deberá incluir los siguientes elementos:
Diagnóstico sobre fiabilidad de la contabilidad, consistente en la verificación previa de la contabilidad a los efectos de clasificar correctamente las partidas.
Análisis patrimonial o balance, que incluya la evolución, mensual, trimestral y anual, así como la tendencia de las principales partidas del activo y pasivo, en particular de fondos propios y ratios de financiación.
Análisis y resultados de pérdidas y ganancias, que incluya la evolución y tendencia, el margen de contribución y margen operativo, estacionalidad de ingresos y gastos, y demás datos que se consideren necesarios.
Análisis de ratios y comparado con ratios sectoriales.
Umbral de rentabilidad.
Análisis circulante y de tesorería.
Análisis de estado de flujos de efectivo.
Diagnóstico final y recomendaciones.
Artículo 7. Cuantía e intensidad de la subvención.
El porcentaje de la subvención será del 100% del coste del servicio, siendo el importe máximo a otorgar 2.000 euros por cada beneficiario y servicio.
Artículo 8. Financiación.
1. La cuantía máxima del crédito previsto para esta convocatoria es de 182.350,00 euros, financiados con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y con cargo a la partida presupuestaria G/7232/470206/91002.
2. Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, el crédito previsto para esta convocatoria podrá ser objeto de un incremento, sin necesidad de realizar nueva convocatoria, derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, así como de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
3. En caso de que no se produjera dicho incremento, el agotamiento del crédito establecido producirá la imposibilidad de continuar otorgando subvenciones al amparo de la presente convocatoria, con la obligación de resolver desestimatoriamente las solicitudes pendientes de concesión.
Artículo 9. Compatibilidad.
Las ayudas concedidas en virtud de esta convocatoria serán incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención, cuyos costes subvencionables se correspondan total o parcialmente con los contemplados en las bases reguladoras contenidas en la Orden PEJ/1188/2024, de 1 de octubre, para la concesión de subvenciones del programa de análisis y diagnóstico de pequeñas y medianas empresas.
Sección 2.ª Procedimiento de concesión
Artículo 10. Régimen de concesión.
El régimen de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva simplificada, de conformidad con el artículo 16.3.a) de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Dentro del crédito disponible, la concesión se realizará atendiendo al orden de prelación que establezcan las fechas de presentación de las solicitudes, siempre que estén válidamente presentadas, completas, y cumplan con todos los requisitos establecidos, hasta el agotamiento de los fondos.
Artículo 11. Régimen de notificaciones y comunicaciones.
1. Quienes concurran a las ayudas previstas en la presente convocatoria deberán:
Presentar la solicitud por medios electrónicos, tal y como se especifica en el artículo siguiente.
Tramitar las subsanaciones, en formato electrónico en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del Servicio digital "Subsanación o mejora de la solicitud de inicio" ( https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subsanaciones/10883
Tramitar las aportaciones, alegaciones y renuncias en formato electrónico en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del Servicio digital "Aportaciones a procedimientos en tramitación" ( https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/10883
Interponer en su caso, los recursos administrativos en formato electrónico en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del Servicio digital "Interposición de recursos ante la Administración" ( https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/recursos-administrativos/10883
2. Las comunicaciones y notificaciones que realice la Administración a la entidad solicitante o su representante será accesible tanto a través del espacio único de relación digital con el Gobierno de Aragón disponible en https://mia.aragon.es/
https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm
La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico de la entidad interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la Sede electrónica citada. Se podrá consultar la notificación o comunicación accediendo a la misma. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5
de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las comunicaciones de la entidad solicitante o su representante dirigidas a la Administración se realizarán a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón.
Artículo 12. Plazo y presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón" y se extenderá hasta el 31 de octubre de 2025. En el caso de que las disponibilidades presupuestarias se agoten antes de la fecha final indicada, se declarará esta circunstancia mediante Resolución del titular de la Dirección General encargada de su tramitación, que se publicará en la página web del Departamento concedente.
2. Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello, quienes soliciten la ayuda deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas del Gobierno de Aragón. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón: https://www.aragon.es/tramites/certificado-electronico
3. La solicitud y documentación complementaria se presentará a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón accesible en el buscador de trámites del Gobierno de Aragón: https://aragon.es/tramites
4. El uso del modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón.
6. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, el personal interesado podrá dirigirse al correo electrónico [email protected]
7. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por registro presencial, el documento de solicitud junto con toda la documentación requerida y la acreditación de la incidencia (captura de pantalla con mensaje de error), sin que esto implique la ampliación del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria.
En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la Sede electrónica.
8. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases y de la presente convocatoria.
9. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
En el caso de solicitudes defectuosas o incompletas que requieran subsanación, se considerará como fecha de presentación aquella en la que la solicitud quede correctamente formalizada y completada, conforme al formulario y documentación necesaria en cada caso.
10. No obstante, y conforme al artículo 28 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 22.5
de la Ley de Subvenciones de Aragón, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.
Artículo 13. Contenido de la solicitud.
1. La solicitud se formalizará en el formulario disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón ( https://www.aragon.es/tramites
2. La solicitud incluirá una declaración responsable en la que se hará constar, entre otros extremos, con respecto a la entidad solicitante:
Que cumple con los requisitos para ser beneficiaria de la subvención en el momento de presentación de la solicitud, cuyo cumplimiento deberá mantener hasta el momento en que se efectúe el pago de la ayuda. El órgano instructor comprobará de oficio su cumplimiento antes del pago.
Que, en su caso, no ha obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada. En caso de haber obtenido aval del Gobierno de Aragón, dejará constancia de ello marcando afirmativamente la correspondiente casilla en el tramitador online de la solicitud, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 5 de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre , de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
La solicitud incluirá una declaración referente a todas las ayudas de "minimis" recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal correspondiente a la convocatoria.
Que no ha sido sancionada, mediante sanción firme, por la autoridad laboral competente por infracciones graves o muy graves.
Que no ha sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
Que no ha sido sancionada en materia de derechos de las personas LGTBI, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo, de memoria democrática u otras análogas de cumplimiento normativo.
Que cumple con la legislación medioambiental y de transparencia.
Que acredita el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hubiesen sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, en su caso.
3. La entidad solicitante es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de los documentos sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.
4. La presentación de la solicitud de subvención faculta al órgano gestor para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, y hasta el momento del pago final de la subvención, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse expresamente a que sean consultados o recabados los datos requeridos. En este caso, deberá de aportar los documentos sobre los que se oponga a la consulta junto con la solicitud y, además, ejercer el derecho de oposición a través del formulario de solicitud.
Artículo 14. Documentación que debe acompañar a la solicitud.
1. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
1.1 Documentación que debe aportarse necesariamente:
Si se actúa a través de representante, documento que acredite la representación conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La documentación señalada en este apartado no deberá aportarse si la solicitud se presenta mediante certificado de representante de la persona jurídica solicitante.
En el caso de tratarse de pequeñas y medianas empresas, certificado suscrito por el profesional firmante del informe objeto de la subvención, acreditativo de la condición de Pyme de la entidad.
Una relación detallada, firmada por responsable de la entidad solicitante, de los gastos por los que se solicitan las ayudas, con identificación del acreedor, documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago.
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación acreditativa del pago. Los pagos deberán haber sido abonados en los plazos previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Acreditación del cumplimiento de cualquier otra circunstancia que establezca la Ley de Presupuestos o normativa en materia de subvenciones que resulte de aplicación.
Informe objeto de la subvención.
Identificación del profesional firmante del informe, consistente en un certificado, emitido por el Colegio u órgano correspondiente, en el que conste la colegiación y pertenencia al registro profesional correspondiente.
1.2. Documentos cuya información puede ser obtenida por la Administración y solo debe aportarse en caso de oposición o no consentimiento:
En el caso de trabajadores autónomos, justificante de inscripción en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente de la persona solicitante.
Situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria donde conste el domicilio fiscal y el lugar de realización de la actividad o actividades.
2. No obstante, y conforme al artículo 28 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 22.5
de la Ley de Subvenciones de Aragón, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.
3. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de los documentos sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.
4. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no podrán tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto de la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En caso de que el interesado no consintiera esta consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos emitidos por los órganos correspondientes.
Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los interesados podrán autorizar al órgano instructor del procedimiento para recabar los certificados a emitir. En caso de no autorizarlo, el solicitante deberá acreditar ante el órgano instructor, con los certificados emitidos, dentro del plazo de presentación de las solicitudes, por los órganos correspondientes, que se halla al corriente de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5. La presentación de la solicitud de subvención faculta al órgano gestor para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
6. No obstante, la entidad interesada podrá oponerse expresamente a que sean consultados o recabados los datos requeridos. En este caso, deberá ejercer el derecho de oposición a través del formulario de solicitud y, además, deberá aportar los documentos sobre los que se oponga a la consulta junto con la solicitud.
7. Además de la documentación citada, la entidad solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna, así como aquélla que le sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
Artículo 15. Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Fomento y Apoyo a Pymes y Autónomos, de la Dirección General de Pymes y Autónomos.
2. Dado que el régimen de concesión de las ayudas convocadas es de concurrencia competitiva simplificada, las solicitudes serán tramitadas conforme al orden de presentación y resueltas en la medida y en el orden en que queden correctamente formuladas y completadas, hasta el agotamiento de los fondos.
3. Comprobada la corrección formal de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere adecuadas para verificar la elegibilidad del proyecto en función de su adecuación administrativa y técnica a lo establecido en las bases reguladoras y en esta convocatoria, y el cumplimiento de las condiciones de la entidad solicitante para ser beneficiaria de la subvención, así como para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. Para la realización de estas funciones, así como de cualquier otra en el ejercicio de la función de instrucción, el órgano instructor podrá contar con personal asesor externo.
4. El órgano instructor podrá requerir al solicitante que aporte todas las aclaraciones e informaciones adicionales que sean necesarias para la tramitación y resolución del procedimiento.
Artículo 16. Propuesta de resolución.
1. El procedimiento podrá resolverse de forma parcial, a medida que los solicitantes presenten la totalidad de la documentación exigida.
2. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada. En otro caso, la propuesta de resolución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma a la entidad interesada para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo de cinco días para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.
3. Una vez agotado el crédito, si quedasen solicitudes pendientes de resolver, la propuesta de resolución también incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones establecidas, no puedan ser estimadas por agotamiento del crédito fijado en la convocatoria.
4. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver el procedimiento.
5. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.
Artículo 17. Resolución.
1. Evacuados los trámites del artículo anterior, la persona titular del Departamento competente en materia de economía resolverá el procedimiento y notificará su resultado en el plazo máximo de tres meses desde que la solicitud esté correctamente presentada y completa.
2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda.
3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la ayuda, las entidades beneficiarias y el importe concedido.
4. La resolución también incluirá, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o por agotamiento del crédito fijado en la convocatoria.
5. Por último, en la Resolución se indicará que las ayudas se acogen al régimen de "minimis".
6. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley General de Subvenciones , en la normativa vigente en materia de transparencia, y en el resto de la normativa aplicable.
7. Si se renunciase expresamente a la ayuda por parte de alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a la entidad solicitante siguiente a aquella en orden de fecha de presentación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente en los fondos o partidas que sean de aplicación, para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas, habiendo completado previamente la ayuda a la última entidad beneficiaria en caso de falta de crédito disponible; siempre que sea factible por las condiciones establecidas en la Orden de cierre de ejercicio.
8. Contra la resolución administrativa que se adopte, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, cabrá la interposición potestativa del recurso de reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la citada Ley, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123
y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio
, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.
La presentación de los recursos en vía administrativa deberá realizarse en los términos señalados en el artículo 11.1.d) de la presente Orden.
Artículo 18. Aceptación.
Una vez concedida la subvención, se considerará aceptada por la entidad beneficiaria.
Artículo 19. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Serán obligaciones generales de las entidades beneficiarias de las ayudas:
Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la ayuda.
Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano instructor, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable específico e identificable en relación con todas las facturas y pagos subvencionados relacionados con la operación.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control durante el periodo de tiempo que determinen las normas aplicables.
Comunicar al órgano instructor de forma inmediata la obtención de cualquier otra ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación objeto de la ayuda, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.
Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo , de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y suministrar al órgano instructor toda la información necesaria en relación con la concesión de la ayuda para que éste pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
Cualesquiera otras obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias en la normativa europea, estatal o autonómica aplicable, en esta convocatoria o en el acto de concesión.
2. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la minoración, suspensión, revocación, y en su caso, al reintegro de las ayudas percibidas en los términos previstos en las bases reguladoras y en la legislación sobre ayudas y subvenciones.
Sección 3.ª Justificación, pago, control y reintegro
Artículo 20. Obligación de publicidad.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre
, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información detallada de esta convocatoria será publicada tanto en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones de la Base de Datos Nacional ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index
https://transparencia.aragon.es/subvenciones
2. Toda referencia publicitaria o en medios de comunicación a las actuaciones que hayan recibido ayudas con arreglo a la presente convocatoria deberá incluir, de forma expresa, que han sido cofinanciadas por el Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón.
Artículo 21. Justificación de la subvención.
1. Para la percepción efectiva de la ayuda, la entidad beneficiaria estará obligada a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión.
2. La justificación se realizará con la presentación de la solicitud, que irá acompañada de la documentación especificada en el artículo 14 de esta Orden.
Artículo 22. Pago de la subvención.
1. El pago de la ayuda se efectuará una vez adoptada la resolución de concesión de la ayuda en la cuenta bancaria indicada en la solicitud.
2. Para proceder al pago de la ayuda la entidad beneficiaria deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. En el supuesto de que, en el momento de obtener la condición de entidad beneficiaria o proceder al pago de la ayuda, la entidad interesada no se encuentre al tanto de las condiciones establecidas en este apartado, se le concederá un plazo de diez días para que aclare tal situación o, en su caso, acredite que ésta ha sido subsanada, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se dictará resolución, según el caso, de desistimiento y se procederá al archivo de las actuaciones o de declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
4. No obstante, podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudora por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.
Artículo 23. Incumplimiento y reintegro.
1. Las subvenciones a que se refieren estas bases están sujetas al régimen de reintegro establecido en la Ley de Subvenciones de Aragón , y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, además de las señaladas en el artículo 47 de la Ley de Subvenciones de Aragón:
La alteración de las condiciones o de los requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el acto de concesión de la subvención.
La obstrucción o negativa a las actuaciones de control y seguimiento de la subvención concedida.
3. El reintegro de la subvención se realizará mediante resolución del órgano concedente de la subvención, tras la tramitación del correspondiente procedimiento y dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:
El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.
El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.
Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las características del caso concreto y la naturaleza de la subvención.
Artículo 24. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que establece la Ley de Subvenciones de Aragón .
Artículo 25. Comprobación y control de las subvenciones.
1. La Dirección General de Pymes y Autónomos ostenta la facultad de efectuar cuantas actuaciones de comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas para la percepción de las subvenciones considere precisas, de conformidad con la normativa aplicable.
2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer la Dirección General de Pymes y Autónomos tanto durante el periodo subvencionable, así como en periodos posteriores, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia. Con este fin los beneficiarios estarán obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.
3. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, o en la presente convocatoria, el Departamento adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
Artículo 26. Facultad de interpretación.
La Dirección General de Pymes y Autónomos se reserva la facultad de interpretar y resolver cualquier duda que se pudiera plantear en relación con esta convocatoria.
Artículo 27. Protección de datos.
1. En materia de protección de datos de carácter personal la Dirección General de Pymes y Autónomos sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre
, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento "Ayudas a Pymes y Autónomos", de la que es responsable la Dirección General de Pymes y Autónomos y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con el impulso y promoción de las pequeñas y medianas empresas y de los autónomos de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como el fomento de la economía social y de la economía circular en Aragón.
3. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Dirección General de Pymes y Autónomos, y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.
4. Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos o de limitación y oposición a su tratamiento, ante la Dirección General de Pymes y Autónomos, sita en paseo María Agustín, 36 de Zaragoza y obteniendo información en la dirección de correo electrónico [email protected].
5. Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en el Registro de actividades de tratamiento del Gobierno de Aragón: https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/1204
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor y producirá efectos desde la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".