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Ayudas para inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas

30/06/2025
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Orden de 19 de junio de 2025, por la que se convocan las ayudas para inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, al amparo de la normativa que se cita (BOJA de 27 de junio de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE JUNIO DE 2025, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS PARA INVERSIONES EN COMERCIALIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS, DURANTE EL PERIODO DE EJECUCIÓN DEL MARCO DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO, DE PESCA Y DE ACUICULTURA 2021-2027, AL AMPARO DE LA NORMATIVA QUE SE CITA.

El Fondo Europeo Marítimo, Pesquero y de la Acuicultura (en adelante, FEMPA), regulado por el Reglamento (UE) núm. 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, contempla para el marco financiero plurianual 2021-2027 la concesión de ayudas encaminadas al cumplimiento de la Política Pesquera Común (en adelante, PPC), la política marítima de la Unión y los compromisos internacionales de la Unión en el ámbito de los océanos, constituyendo un instrumento fundamental para la pesca sostenible y la conservación de los recursos biológicos marinos, para la seguridad alimentaria mediante el suministro de productos de pescado y marisco, para el crecimiento de una economía azul sostenible y para unos mares y océanos sanos, protegidos seguros, limpios y gestionados de manera sostenible, ayudando con ello al logro del Objetivo de Desarrollo Sostenible 14 de las Naciones Unidas: “Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos”.

El FEMPA tiene entre sus prioridades el fomento de actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo a la seguridad alimentaria de la Unión. Dentro de dicha prioridad, el artículo 26.1.b) del citado Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, contempla el apoyo financiero a través del otorgamiento de ayudas a aquellas acciones que contribuyan a los objetivos de la PPC mediante la transformación los productos de la pesca y la acuicultura.

Como consecuencia de dicha reglamentación, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural dicta la Orden de 26 octubre Vínculo a legislación de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la promoción, la comercialización y la transformación de los productos pesqueros y acuícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía al amparo del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027, encaminadas a la consecución de la mejora de las inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 10 de la citada orden de bases reguladoras, el procedimiento para la concesión de las citadas ayudas se iniciará de oficio mediante orden de convocatoria de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por todo lo expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, así como el artículo 35 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adopta medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la mejora de la comercialización mediante inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas, reguladas en la Orden de 26 de octubre Vínculo a legislación de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la promoción, la comercialización y la transformación de los productos pesqueros y acuícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía al amparo del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027.

2. La información asociada al procedimiento de ayudas convocada en la presente orden está disponible en el código de procedimientos, a través de la dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía indicado a continuación:

Tabla omitida.

Segundo. Régimen jurídico.

Lo dispuesto en la presente orden de convocatoria se regirá por lo previsto en la Orden de 26 de octubre Vínculo a legislación de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la promoción, la comercialización y la transformación de los productos pesqueros y acuícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas y, en concreto, por las establecidas en el artículo 2 de la citada orden.

Tercero. Personas o entidades solicitantes y beneficiarias de las ayudas.

Podrán solicitar las ayudas las personas o entidades contempladas específicamente en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Orden de 26 de octubre de 2023 de bases reguladoras, siempre que reúnan los requisitos contemplados en el artículo 3 del citada texto normativo:

- Ayudas a las inversiones en comercialización y transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura:

Personas físicas y jurídicas que, siendo pymes, desarrollen su actividad económica o profesional en el ámbito de la comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas.

Cuarto. Objeto.

Estas subvenciones tienen por objeto la concesión de las ayudas para inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas, de conformidad con el objetivo específico 2.2 del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, Promover la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y la acuicultura, así como de la transformación de dichos productos, regulado en el artículo 26.1.b) del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y al amparo de la Orden 26 de octubre Vínculo a legislación de 2023.

Quinto. Financiación, intensidad de la ayuda y régimen aplicable.

1. La intensidad máxima de la ayuda será del 50% del gasto subvencionable total de la operación. No obstante, dicha intensidad podrá variar en función de la categoría de la operación subvencionable de acuerdo a los porcentajes específicos de intensidad de la ayuda contemplados en el Anexo III del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio, que a continuación se relacionan:

a) En las operaciones ejecutadas por organizaciones de pescadores u otros beneficiarios colectivos la intensidad de la ayuda será del 60%.

b) Si la operación subvencionable facilita la comercialización de las capturas no deseadas de los stocks comerciales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8.2.b) del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, la intensidad de la ayuda será del 75%.

c) Las operaciones de apoyo a productos, procesos o equipos innovadores en el sector pesquero, el sector de la acuicultura y el de la transformación, la intensidad de la ayuda será del 75%.

d) Las operaciones relacionadas con la pesca costera artesanal, la intensidad de la ayuda será del 100%.

e) La intensidad de la ayuda será del 100% para aquellas operaciones que cumplan todos los criterios siguientes: (i) ser de interés colectivo; (ii) tener un beneficiario colectivo; (iii) tener características innovadoras o garantizar el acceso del público a sus resultados.

2. Las ayudas reguladas en esta orden están cofinanciadas por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura, y por la Administración de la Junta de Andalucía, en un 70% y en un 30%, respectivamente.

3. Estas ayudas se harán efectivas a través de los créditos presupuestarios que se especifican a continuación:

Tabla omitida.

4. Se podrá contar con una cuantía adicional máxima de hasta 5.000.000,00 €, cuya aplicación a la concesión no requerirá de una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación. La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes y la documentación que deba acompañarlas se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca acuicultura y economía azul, y se presentarán de forma electrónica ajustándose al formulario Anexo I que se adjunta a la presente orden a través de la dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica General de la Junta de Andalucía, indicada en el apartado segundo del resuelvo primero.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Trámite de audiencia, reformulación y aceptación.

A efectos del trámite de audiencia, aportación de documentos y aceptación, previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Orden de 26 octubre de 2023, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo de formulario que se publica como Anexo II junto con la presente orden de convocatoria. Este formulario Anexo II, junto con la documentación que lo acompañe, deberá presentarse a través de la dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica General de la Junta de Andalucía, indicada en el apartado segundo del resuelvo primero.

Octavo. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, dictará la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Orden de 26 de octubre de 2023.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión será de seis meses, que se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. La resolución del procedimiento se publicará a efectos de su notificación, surtiendo los mismos efectos que esta, en la dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica General de la Junta de Andalucía, a la que se hace referencia en el apartado segundo del resuelvo primero. En cualquier caso, se enviará un aviso informativo al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico indicada por la persona o entidad interesada en su solicitud, informándole de la publicación. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación a través de la publicación sea considerada plenamente válida.

Noveno. Solicitud de anticipo y justificación del mismo.

1. De conformidad con el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Orden de 26 de octubre de 2023, las personas o entidades solicitantes podrán requerir un anticipo máximo del 20% de la ayuda concedida, previa petición en el formulario de solicitud de la ayuda y sin necesidad de constitución de garantías.

2. Se presentará la documentación justificativa del anticipo concedido utilizando el Anexo III de la presente orden.

Este anexo deberá ser cumplimentado a través de la dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica General de la Junta de Andalucía, a la que se hace referencia en el apartado segundo del resuelvo primero.

Décimo. Plazo de ejecución, solicitud de pago y justificación de los proyectos subvencionados.

1. En la resolución de concesión de la ayuda se incluirá el plazo de ejecución y justificación de los proyectos subvencionados.

2. Los plazos de ejecución y justificación de las ayudas deberán seguir las ventanas temporales establecidas en el artículo 26.4 Vínculo a legislación de la Orden de 26 de octubre de 2023.

3. Se presentará la documentación justificativa de la ayuda concedida utilizando el Anexo III de la presente orden. Este anexo deberá ser cumplimentado a través de la dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica General de la Junta de Andalucía, a la que se hace referencia en el apartado segundo del resuelvo primero.

Undécimo. Anexos.

1. Forman parte de la presente orden de convocatoria los siguientes formularios:

a) Anexo I: Formulario de solicitud para cada línea de ayuda.

b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación y reformulación.

c) Anexo III: Justificación y solicitud de pago.

2. Estos formularios podrán obtenerse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica General de la Junta de Andalucía a través de la dirección electrónica indicada en el apartado segundo del resuelvo primero.

Duodécimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. Se entiende por devolución voluntaria la devolución del importe de la subvención que se produzca a iniciativa de la persona o entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.

2. Para realizar la devolución voluntaria, la entidad beneficiaria deberá solicitar una carta de pago al órgano concedente de la subvención para su posterior ingreso. Una vez se compruebe el reembolso del importe de la subvención, el órgano concedente dictará resolución por la que se liquiden los intereses de demora y se ponga fin al procedimiento de devolución voluntaria en los términos establecidos por el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El contenido de dicha resolución recogerá, como mínimo, la identificación de la entidad beneficiaria que ha realizado la devolución, la convocatoria a la que se refiere y el importe reembolsado, así como la carta de pago de los intereses liquidados.

No obstante, si tras la comprobación del importe ingresado por la entidad beneficiaria, se detectase que el importe devuelto es inferior al que corresponda, se procederá de oficio a incoar el correspondiente procedimiento de reintegro.

3. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, la entidad beneficiaria podrá presentar:

a) Solicitud de compensación con reconocimiento de deuda. La solicitud de compensación llevará consigo que:

1.º No se inicie el procedimiento de reintegro.

2.º No se devenguen intereses de demora con posterioridad al momento de la presentación de la solicitud, si la resolución fuera estimatoria.

b) Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Salvo que deba ser objeto de inadmisión conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 124 ter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud producirá los efectos siguientes:

1.º No se iniciará el procedimiento de reintegro.

2.º No se ejecutará la garantía que, en su caso, se hubiera constituido para la obtención o cobro de la subvención.

3.º En el supuesto de concesión, en la resolución no se establecerán las condiciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 52.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Decimotercero. Prevención del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en la siguiente dirección electrónica: https://buzon.antifraudeandalucia.es

b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y demás normativa al respecto.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

1.º La dirección electrónica: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

2.º Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica

3.º Correo electrónico: [email protected]

4.º Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación, y en concreto lo establecido en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adoptado por Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, del Código Penal.

Decimocuarto. Eficacia.

La orden de convocatoria surtirá efectos el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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