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El Supremo avala la decisión de la JEC de dejar vacante el escaño de Toni Comín en la Eurocámara

27/06/2025
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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por el eurodiputado electo de Junts, Toni Comín, contra la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de declarar temporalmente vacante su escaño europeo por no acudir al Congreso a jurar o prometer la Constitución Española, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

BARCELONA, 26 Jun. (EUROPA PRESS) -

Comín concurrió en la lista de la coalición Junts i Lliures per Europa a las elecciones al Parlamento Europeo del 9 de junio de 2024, tras las que fue proclamado candidato electo mediante acuerdo de la JEC.

En dicho acuerdo se le comunicaba que, como el resto de candidatos electos, debía comparecer en una sesión pública el 1 de julio de 2024 para jurar o prometer la Constitución pero, como no lo hizo, el organismo declaró temporalmente vacante su escaño.

Comín presentó un recurso y pidió al Supremo que plantease una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) alegando que la JEC pretendía "privarle ilegalmente por motivos políticos de la condición de diputado electo".

También, que se vulneró su derecho a la libertad de pensamiento recogido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, dado que el acto de acatamiento supone "la privación del derecho a su cargo de diputado por no realizar un acto de adhesión ideológica".

El Supremo se remite ahora a otra sentencia previa en la que afirma que la consecuencia de no acatar la Constitución no queda a la decisión de la JEC, sino que viene establecida por una Ley Orgánica que prevé "la suspensión de las prerrogativas de los electos hasta que cumplan el requisito" de jurar o prometer la Carta Magna.

Aunque la ley dice que se declarará vacante el escaño, esto no supone que los diputados queden privados del mismo, explica el Supremo, "sino que se suspenden sus prerrogativas y que los electos recuperarán su plenitud en el mismo momento en que presten el acatamiento".

"NO IMPLICA ADHESIÓN IDEOLÓGICA"

Argumenta que aunque Comín en su demanda se esfuerza en invocar el Derecho de la Unión Europea y los derechos fundamentales reconocidos por la Carta e, incluso, por el Convenio de Roma, "la realidad es que no hay en ellos elementos que ofrezcan una mayor garantía que la que ofrece directamente la Constitución".

Además, el alto tribunal recuerda que jurar o prometer la Constitución no implica la adhesión ideológica a los principios y valores de la misma, sino el respeto a los procedimientos en ella previstos, "también para reformarla, incluso, en su totalidad".

También descarta plantear una cuestión prejudicial respecto el acto de acatamiento de la Constitución ante el TJUE, como pedía Comín, dado que este mecanismo se ha aplicado "de forma pacífica desde hace más de veinte años", sin más controversias que las planteadas por el eurodiputado de Junts.

Por todo ello desestima el recurso contencioso administrativo le impone el pago de las costas del mismo, que ascienden a 4.000 euros.

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