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El dedo, la luna y la amnistía; por Andrés Betancor, catedrático de Derecho Administrativo

27/06/2025
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El día 27 de junio de 2025 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Andrés Betancor en el cual el autor opina que la democracia no muere con esta sentencia, pero pierde inmunidad porque la amnistía es la rendición de la legalidad a la conveniencia.

EL DEDO, LA LUNA Y LA AMNISTÍA

“No confundas el dedo con la luna. El dedo señala, pero no es lo señalado. Quien se queda mirando el dedo, se pierde la luna”.

Esta frase, que aparece en el Bodhicaryāvatāra de Śāntideva -siglo VII- y que más tarde popularizó la tradición zen y el budismo chan, encierra varias lecciones. La más evidente: el observador puede elegir entre el dedo y la luna. Si elige la luna, puede contemplar el astro y extraer conclusiones relevantes. Si, en cambio, se detiene en el dedo, “pierde la luna”, y gana el riesgo de sufrir miopía, a la par que exhibir una notable limitación intelectual.

El Tribunal Constitucional, en la sentencia cuyo fallo conocimos ayer, nos ofrece una variante más insidiosa: se nos invita deliberadamente a que nos fijemos en el dedo, para que lo confundamos con la luna y en ella no reparemos. Miles y miles de palabras -vacías, pero hirientes- nos entretienen en lo accesorio. En ese dedito mágico de la política, capaz de transmutar realidades, como si también convirtiera -ya sin rubor- a hombres en mujeres y viceversa, superando incluso el célebre límite de Dicey, aquel que recordaba que el Parlamento lo podía todo salvo alterar la naturaleza humana.

¿Quién nos iba a decir que esa soberanía legislativa, a la que la Constitución llama a someterse, acabaría siendo centro de fascinación hipnótica para quien está llamado a contenerla? El Tribunal, que debía ser muro de contención, se ha convertido en caja de resonancia.

Todo está dicho y redicho. No hay noticia. Y, sin embargo, aquí estamos: obligados a asistir, una vez más, al viejo truco de prestidigitación. El mago -malo, muy malo- mueve las manos con destreza. La mirada se queda atrapada en el gesto, en el juego técnico, mientras el elefante entra en escena sin que nadie lo detenga.

¿Alguien puede, con honestidad, dudar de que la amnistía fue concebida para que P. Sánchez pudiera ser investido? Lo han reconocido, sin pudor, unos y otros: el precio de la investidura. Pagado después de haber afirmado, solemnemente y de forma reiterada, que no se iba a pagar porque constitucionalmente no se podía. Este hecho, incuestionable, ¿puede considerarse irrelevante desde el punto de vista jurídico? Que para alcanzar la presidencia del Gobierno se extinga la responsabilidad criminal por delitos contra el orden constitucional -es decir, contra los pilares de nuestra convivencia democrática- ¿es un dato sin relevancia constitucional? Para el Tribunal, no lo tiene. El dedito. Fíjate en el dedito. En sus uñitas, las venillas, la cutícula y el elefante desaparece. A partir de ese truco, todo lo demás se transforma en un debate sedicentemente jurídico, que no es sino una operación de ocultamiento.

Que la Constitución no prohíbe expresamente la amnistía: “Todo lo que no está constitucionalmente vedado -afirma el Tribunal- queda, en principio, dentro del ámbito de decisión del legislador”. Pero esa suerte de presunción, ¿no cede cuando lo que está en juego son los principios del orden constitucional? ¿Es necesario que la Constitución prohíba expresamente la esclavitud, como recordaba Agustín Ruiz Robledo, o también está, “en principio”, permitida? Cuando una institución como la amnistía implica la inaplicación retroactiva de la ley penal -y, con ella, el vaciamiento de la potestad jurisdiccional y de la exigencia de responsabilidad pública-, solo puede ser admitida si existe una previsión expresa. No todo lo que no está prohibido está permitido, y mucho menos cuando afecta a la estructura misma de la Constitución.

Que no puede valorarse la intención política de los legisladores, sino solo -nos dice el Tribunal- la adecuación jurídica de la norma. Pero la norma no puede entenderse sin su contexto, y el contexto aquí es determinante. Hay que ocultar al elefante; el dedito, el dedito El único motivo por el que se aprueba esta ley es garantizar una investidura. ¿Puede el legislador borrar delitos para alcanzar el poder, y el Tribunal mirar hacia otro lado? En democracia, el Derecho no es ciego a la realidad: debe mirar con especial atención cuando el poder se sirve de la ley para hacer desaparecer, selectivamente, lo que la misma ley castiga, y obtener el beneficio de la investidura. Porque es un poder investido por la inmoralidad.

Que la ley persigue una finalidad legítima -la reconciliación y la distensión- y que, por tanto, no es arbitraria. Pero esto tampoco se sostiene. ¿Cómo puede servir a la convivencia una ley que excluye a las víctimas, que privilegia a quienes rompieron la legalidad y que establece una desigualdad radical frente a quienes cometieron actos similares en contextos distintos? El propio Tribunal, en un gesto de mínima coherencia, ha tenido que corregir al legislador por no incluir en la amnistía a quienes se manifestaron contra el procés. El remedio no repara el problema: lo confirma. La amnistía parte de una visión política excluyente, y la ley que la consagra es un instrumento de parcialidad institucional.

Que no se vulnera el principio de seguridad jurídica, la igualdad o el derecho a la tutela judicial. Pero la realidad normativa es otra: la ley tiene un ámbito de aplicación indeterminado, definido por expresiones como “marco de las consultas” o “conexión material”, que permiten una interpretación extensiva y arbitraria. Nadie puede saber con certeza quién será beneficiado. Esa imprevisibilidad es lo opuesto a la seguridad jurídica. Y cuando se combina con una motivación política y una aplicación selectiva, el resultado es discriminación: no ante la ley, sino a través de ella.

Que no hay una autoamnistía. Se argumenta que no estamos ante un régimen autoritario en el que los perpetradores legalizan su propia impunidad. Pero la diferencia es formal, no material. Es un hecho público y notorio que la ley fue elaborada por los que se iban a beneficiar de ella. Aquí no se trata de borrar crímenes de lesa humanidad, sino de garantizar, con apariencia de legalidad, la impunidad de quienes facilitaron la investidura. Que la ley haya sido aprobada por un Parlamento no borra su naturaleza si ese Parlamento actúa con una mayoría construida, precisamente, con el voto de quienes se benefician de la norma. La forma parlamentaria no limpia la inmoralidad de la transacción política que afecta a los pilares del orden constitucional.

¿Y el Derecho de la Unión Europea? Silencio. La jurisprudencia del TJUE es clara: el Estado de Derecho exige legalidad, seguridad jurídica, tutela judicial y separación de poderes. Todas ellas resultan lesionadas por esta ley. Y, como ha recordado el propio Tribunal de Justicia, no basta con que una ley sea formalmente válida: debe respetar los principios sustantivos del orden jurídico europeo. La Ley de Amnistía, por su alcance, finalidad y efectos es incompatible con el estándar europeo de constitucionalidad. Cuando se pronuncie el TJUE, si concluye que el Derecho de la Unión ha sido vulnerado, ya será tarde. Carecerá de efectos jurídicos y materiales relevantes.

El sedicente garante del orden constitucional ha asentado la doctrina de la soberanía parlamentaria, salvo límite expreso y taxativo de la Constitución; ha abierto la puerta a que una mayoría parlamentaria borre delitos por razones de poder. Y lo que hoy se aplica a unos, mañana podrá aplicarse a otros. No se trata de una medida aislada: es un precedente. Se ha cruzado una línea que hasta ahora protegía la división de poderes y el principio de igualdad. Se ha convertido el instrumento legislativo en una vía para la impunidad selectiva. ¿Veremos una futura ley de amnistía para extinguir cualquier responsabilidad penal por los casos de corrupción que estamos conociendo?

La democracia española no muere con esta sentencia. Pero pierde inmunidad. La amnistía, más que reconciliación, significa rendición. No del Estado a un grupo político, a los golpistas, sino de la legalidad a la conveniencia. No se ha concedido justicia: se ha otorgado impunidad. Y no por compasión, sino por cálculo.

La luna es el único satélite natural de la Tierra. Refleja la luz del sol, regula los ciclos de las mareas y ha sido objeto de observación y símbolo desde las primeras civilizaciones. Es visible por fases e inspira la ciencia, la religión, la poesía y el arte. Pero, como advierte la tradición zen: “El sabio señala la luna, mientras que el necio se queda mirando el dedo”. Este, hipnotizado, se olvida de que la amnistía es el fruto del mercadeo con las instituciones del Estado democrático de Derecho. Y ya sabemos lo que hizo Jesucristo con los mercaderes del templo. Quizá haya llegado la hora de hacer lo mismo con los de la Constitución.

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