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Ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras y nuevos agricultores

26/06/2025
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Orden 9/2025, de 20 de junio, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras y nuevos agricultores o nuevas agricultoras de la Comunitat Valenciana en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 (DOGV de 25 de junio de 2025). Texto completo.

ORDEN 9/2025, DE 20 DE JUNIO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, AGUA, GANADERÍA Y PESCA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL ESTABLECIMIENTO DE PERSONAS JÓVENES AGRICULTORAS Y NUEVOS AGRICULTORES O NUEVAS AGRICULTORAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN DE ESPAÑA 2023-2027.

PREÁMBULO

I. El Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la política agraria común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, recoge determinadas intervenciones para el desarrollo rural que persiguen los objetivos generales y específicos de la PAC que, junto con el Reglamento (UE) 2021/2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible.

II. Este nuevo reglamento supone un cambio sustancial en la PAC que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos vinculados a los tres objetivos generales, fomentando un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo, apoyando y reforzando la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad y la acción por el clima y contribuyendo a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, fortaleciendo, por último, el tejido socioeconómico de las zonas rurales.

Estos objetivos generales se desglosan a su vez en nueve objetivos específicos, basados en los tres pilares de la sostenibilidad y complementados con un objetivo transversal común de modernizar el sector agrario a través del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas rurales. Así, el Reglamento (UE) 2021/2115 establece, en su artículo 5, una serie de objetivos generales de acuerdo con los objetivos de la PAC para seguir mejorando el desarrollo sostenible de la agricultura, los alimentos y las zonas rurales, que se alcanzaran mediante otros logros específicos señalados en su artículo 6.

III. Siguiendo esta línea de actuación, el 31 de agosto de 2022 se aprobó el Plan estratégico nacional de la política agrícola común (PAC) del Reino de España 2023-2027, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo.

El cumplimiento de estos objetivos depende en gran medida de que la PAC responda a retos presentes y futuros, como el cambio climático o el relevo generacional, ya que existe un importante envejecimiento de la población agraria, sin dejar de apoyar a los agricultores para conseguir un sector agrícola sostenible y competitivo.

Con el objetivo de lograr el relevo generacional que combata el despoblamiento, el Reglamento (UE) 2021/2115 establece varios tipos de intervenciones entre las que se encuentran los pagos o ayudas en relación con el establecimiento de “jóvenes agricultores” y de “nuevos agricultores y agricultoras” y para la puesta en marcha de nuevas empresas rurales cuya finalidad es atraer y apoyar a estos colectivos, garantizando así tanto el relevo generacional tan necesario para el sector, como la fijación de la población en zonas rurales que, con carácter general, se encuentren en situación de despoblamiento.

La atención a estas necesidades se logra estableciendo al mayor número de personas jóvenes agricultoras y nuevos agricultores posibles en el sector agrario, otorgándoles unos importes a tanto alzado en el periodo inicial del establecimiento para lograr afrontar los retos económicos que surgen al principio del proceso, cuando el joven o el nuevo agricultor o agricultora todavía no es capaz de generar una rentabilidad adecuada. También existen herramientas como los instrumentos financieros que, solos o en combinación con la subvención, ayudan a facilitar el acceso al crédito de los jóvenes. La atención a estas necesidades se consigue también a través de criterios de selección que priorizan las solicitudes de mujeres a través, por ejemplo, de primas diferenciadas por género en los casos en que exista esa diferenciación.

IV. De esta forma, en aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, relativo a la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC) financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el que se derogan los reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, estando previstas las ayudas a personas jóvenes agricultoras y nuevos agricultores en el Plan estratégico de subvenciones 2024-2026 aprobado por la Resolución de 5 de abril de 2024, del conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca y en aplicación del Plan estratégico nacional de la política agrícola común (PAC) del Reino de España 2023-2027, que incluye la intervención 6961.1 para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras, así como la intervención 6961.2 para el establecimiento de nuevos agricultores y agricultoras, se hace necesario elaborar una orden de bases reguladoras de las ayudas al “Establecimiento de personas jóvenes agricultoras y nuevos agricultores” en cuya parte dispositiva se recojan las bases y el procedimiento de concesión de estas subvenciones.

V. En la elaboración de esta orden se ha observado lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas relativo a los principios de buena regulación establecidos en su artículo 129.

Así, con base en los principios de necesidad y eficacia se procede al dictado de esta orden, al ser el instrumento más adecuado para alcanzar los fines que se persiguen. Por otro lado, esta iniciativa normativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de potenciar el desarrollo rural, asegurando el relevo generacional, reduciendo su contenido al mínimo imprescindible, por lo que se respeta claramente el principio de proporcionalidad. De la misma manera, con el objetivo de garantizar el principio de seguridad jurídica, se ha ejercido esta iniciativa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, autonómico y de la Unión Europea y, en particular, con la legislación en materia de subvenciones públicas favoreciendo la certidumbre, claridad y comprensión de la orden. En aplicación del principio de transparencia se han definido claramente los objetivos perseguidos con la publicación de esta norma, posibilitando una participación activa en la elaboración de la misma a las personas y las organizaciones potencialmente afectadas para que puedan presentar sus aportaciones y opiniones. Por último, respetando el principio de eficiencia se ha evitado, en la medida de lo posible, las cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

La competencia material en cuyo ejercicio se emite la presente orden corresponde a la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca conforme a lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley orgánica 5/1982, de 1de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana sobre la competencia de la Generalitat en materia de agricultura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución Española y, en particular, en virtud de lo establecido sobre la competencia de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca en el Decreto 173/2024, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

Por todo ello, a propuesta de la dirección general competente en materia de gestión de ayudas estructurales, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, vistos los informes emitidos por la Abogacía de la Generalitat y por la Intervención Delegada así como los restantes informes preceptivos, habiéndose efectuado el trámite de audiencia, oídas las principales organizaciones agrarias y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 160.2 Vínculo a legislación y 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y por el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como de conformidad con lo previsto en el Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones y en el Decreto 69/2025, de 13 de mayo Vínculo a legislación, del Consell por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ORDENO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas destinadas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras y nuevos agricultores en la Comunitat Valenciana, conforme al artículo 75 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, incluyendo las siguientes intervenciones contenidas en el Plan estratégico de la política agrícola común de España 2023-2027 (PEPAC):

a) Intervención 6961.1, “Establecimiento de personas jóvenes agricultoras”

b) Intervención 6961.2, “Establecimiento de nuevos agricultores”

2. Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo aprobado mediante Real decreto 887/2006, de 21 d de julio Vínculo a legislación, y en el marco de lo dispuesto por la normativa en materia de gestión, control y penalización de las intervenciones del Plan estratégico nacional de la política agraria común (PEPAC) del Reino de España 2023-2027.

Artículo 2. Régimen jurídico

1. Las subvenciones establecidas en la presente orden se regirán, además de por lo dispuesto en estas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias, por la normativa comunitaria, nacional y autonómica y resto de normativa de desarrollo, y en concreto, por el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, el Reglamento (UE) 2021/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que regula la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas, el Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

2. Es de aplicación supletoria al tratarse de subvenciones la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, su Reglamento de desarrollo, y normativa concordante, así como la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública y del sector público instrumental y de subvenciones.

Artículo 3. Finalidad

1. Las ayudas tienen por finalidad el establecimiento de personas jóvenes agricultoras y nuevos agricultores, como titulares de explotaciones agrarias en el territorio de la Comunitat Valenciana, siendo dos de las intervenciones más relevantes para hacer frente al problema del relevo generacional y el despoblamiento de las zonas rurales, mejorando la vida y el trabajo de las personas agricultoras.

2. Para ello se promoverá el desarrollo empresarial sostenible en zonas rurales, intentando atraer y apoyar a personas jóvenes y nuevos agricultores mediante la creación de empleo en estas zonas, promoviendo el desarrollo local, a través, entre otras, de la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible, fomentando la inclusión social, la participación de las mujeres en la agricultura y la igualdad de género.

Artículo 4. Definiciones

A los efectos de esta orden, serán de aplicación las definiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en el Plan estratégico de la PAC, la Ley 30/2022 de 23 de diciembre Vínculo a legislación, el Real decreto 1048/2022 de 27 de diciembre Vínculo a legislación y la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de modernización de las explotaciones agrarias. Sin perjuicio de lo anterior y en el contexto de la presente 0rden, también serán de aplicación las siguientes definiciones:

1. Actividad agraria

El conjunto de trabajos que se requieren para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales. Asimismo, se considera como actividad agraria la venta directa por parte de las personas agricultoras de la producción propia sin transformación o la primera transformación de los mismos, cuyo producto final esté incluido en el anexo I del artículo 38 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, considerándose también actividad agraria toda aquella que implique la gestión o la dirección y gerencia de la explotación.

2. Persona agricultora profesional

Es la persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50 % de su renta total la obtiene de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25 % de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario.

A estos efectos, se consideran actividades complementarias la participación y presencia de la persona titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario. También se considerarán actividades complementarias las de transformación de los productos de la explotación agraria y la venta directa de los productos transformados de su explotación, siempre y cuando no sea la primera transformación especificada en el apartado 1 así como las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, el turismo rural o agroturismo, al igual que las cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.

3. Persona joven agricultora

Agricultor o agricultora que tenga una edad entre los 18 y los 40 años en el año natural de la solicitud de ayuda, que pueda acreditar la formación o capacitación adecuada en el ámbito agrario y que se incorpore como jefe, jefa o persona responsable de la explotación.

En el caso de una persona jurídica, se considera que ésta es una persona joven agricultora cuando el socio, socia o grupo de socios responsables de la explotación cumplan lo dispuesto en el apartado anterior. Se entenderá que la persona joven o grupo de jóvenes ejercen el control efectivo sobre la persona jurídica cuando tengan potestad de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que la suma de su participación en el capital social de la persona jurídica sea al menos igual o superior que la del socio o socia con mayor participación y que formen parte de la junta rectora u órgano de gobierno, disponiendo de al menos igual o superior poder de voto que el del socio/a con mayor porcentaje de voto dentro de la misma.

4. Nuevo agricultor

Agricultor o agricultora que tenga una edad entre los 41 y los 56 años en el año natural de la solicitud de ayuda, y cumple el resto de los requisitos establecidos en el apartado anterior.

5. Titular de explotación agraria

Persona física o jurídica, o todo grupo de personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de herederos, sociedades civiles sin objeto mercantil y explotaciones en régimen de titularidad compartida, que ostenta el poder de adopción de decisiones en relación con las actividades agrarias desempeñadas en la explotación agraria, obtiene los beneficios y asume el riesgo empresarial derivado de la actividad agraria. Respecto a las unidades de producción ganaderas de la explotación, deberá estar inscrito como tal en el Registro de explotaciones ganaderas. Respecto a las unidades de producción agrícolas de la explotación, deberá estar inscrito como tal en el Registro general de la producción agrícola (en adelante REGEPA), o bien en el Registro autonómico de explotaciones agrícolas (en adelante REA).

6. Jefe, jefa o responsable de la explotación

La persona física o grupo de personas físicas que dispone del control efectivo y a largo plazo de la explotación agraria, en lo que respecta a las decisiones relacionadas con la gestión, los beneficios y los riesgos financieros, y por tanto responsable de la gestión de las operaciones financieras y de producción habituales y diarias de la misma.

En el caso de personas físicas beneficiarias de ayudas, será la persona titular de la explotación definido en el apartado anterior del presente artículo.

En el caso de personas jurídicas beneficiarias de ayudas, la persona responsable de explotación dispondrá de, al menos, el mismo porcentaje de participación en el capital social y en los derechos de voto dentro de la junta rectora de la persona jurídica, que el socio mayoritario.

7. Agricultor activo

La persona que cumpla los requisitos previstos en los artículos 4 Vínculo a legislación y siguientes del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre y sus posibles modificaciones, sobre la aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes.

8. Fecha de establecimiento o instalación en la actividad agraria

A los efectos de la aplicación de la presente orden, se entenderá que una persona agricultora se ha incorporado a la actividad agraria en la fecha más antigua en la que tenga lugar alguna de las siguientes actuaciones:

a) Primera alta en el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos (RETA) por el ejercicio de su actividad agraria, con incorporación o no en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).

b) Primera alta en el censo de actividades económicas del Ministerio de Economía y Hacienda en el régimen que corresponda de la actividad agraria.

c) Primera inscripción en registros agrarios (Registro de explotaciones agrícolas (REA), Registro de explotaciones ganaderas (REGA), Sistema de información de explotaciones (SIEX)) de la explotación que alcance una dimensión mayor de 0,2 UTA.

9. Capacitación y competencia profesional suficiente

Para la aplicación de los beneficios de esta orden, se considera que una persona posee la suficiente capacitación y competencia profesional, si acredita encontrarse en alguno de los siguientes supuestos, que podrán acreditarse en el plazo máximo de 36 meses desde la fecha de establecimiento:

a) Titulación académica universitaria de grado medio o superior, grado o máster en materias relacionadas con la actividad desarrollada en la explotación.

b) Titulación de Formación Profesional de grado básico, medio o superior en materias relacionadas con la actividad desarrollada en la explotación o titulaciones equivalentes de la familia profesional agraria.

c) 150 horas en cursos de formación impartidos en materias relacionadas con las actividades agrícolas y/o ganaderas, o con el ahorro de agua y energía y con la protección del medio ambiente, o la adaptación de las explotaciones al cambio climático, incluyendo cursos de formación profesional ocupacional relativos a dichas materias. Dichos cursos deberán estar homologados o expedidos por alguna administración pública, por organizaciones profesionales agrarias o por entidades privadas, en cuya organización y/o financiación haya participado algún organismo oficial/organización profesional agraria. En el certificado de los distintos cursos constará la duración de cada uno de ellos.

10. Plan empresarial

Es el documento que debe presentar la persona que solicita la ayuda para su establecimiento y en el que se describen los objetivos, fases y el desarrollo de las actividades agrícolas de nueva explotación. El plan empresarial debe contener como mínimo:

a) Situación inicial de la explotación. Descripción detallada de la explotación en la que se pretende realizar la actividad agraria y en concreto:

1.º. Descripción catastral de la base territorial, incluyendo croquis de aquellas parcelas en las que se prevea realizar inversiones, actuaciones o mejoras y régimen de tenencia de las mismas.

2.º. Descripción de los aprovechamientos. La justificación de este apartado se realizará de acuerdo con el SIGPAC.

3.º. Descripción de los bienes muebles e inmuebles que componen la explotación, haciendo constar el año de adquisición y el régimen de tenencia de los mismos.

4.º. Descripción de los medios humanos empleados en la explotación

b) Objetivos a conseguir en la explotación y actuaciones concretas para conseguirlos, incluidas las relacionadas con la sostenibilidad ambiental y la eficiencia de recursos.

c) Referencias a otras actuaciones a realizar en el ámbito de la capacitación, asesoramiento y acciones necesarias para ejercer el control efectivo de la explotación.

d) Plazos en que se van a producir el establecimiento y la finalización del plan empresarial.

e) Estudio económico que acredite la obtención de una renta procedente de las actividades agrícolas, ganaderas y, en su caso, de las complementarias igual o superior al IPREM anual y una RUT igual o superior al 35 % de la renta de referencia e inferior al 120 % de la misma. En el caso de las explotaciones en régimen de titularidad compartida se exigirá una RUT inferior al 180 % de la renta de referencia.

11. Unidad de trabajo agrario (UTA)

Es el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria. Se establece en 1920 horas al año (8 horas diarias por 240 días laborables), valor equivalente al de la Unidad de Trabajo Agrario establecida en la Orden, de 13 de diciembre Vínculo a legislación de 1995, por la que se desarrolla la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación.

12. Renta unitaria de trabajo (RUT)

El rendimiento económico generado en la explotación agraria que se atribuye a la unidad de trabajo y que se obtiene dividiendo, entre el número de unidades de trabajo agrario dedicadas a la explotación, la cantidad resultante de sumar el margen neto o el excedente neto de la explotación y el importe de los salarios devengados. Para su determinación se estará a lo establecido por la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación.

13. Renta de referencia

Indicador relativo a los salarios brutos no agrarios en España. Su valor se determinará conforme a los establecido en la Resolución de 7 de junio de 2025, de la directora general de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se establece la estimación de márgenes brutos y unidades de trabajo anual (Plan estratégico de la PAC 2023-2027) aplicables a los estudios económicos de orientaciones productivas de la Comunitat Valenciana.

14. Explotaciones agrarias prioritarias

Se consideran explotaciones agrarias prioritarias aquellas que cumplen lo establecido en los artículos 4 Vínculo a legislación, 5 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio. En particular:

a) Las explotaciones que posibiliten la ocupación de, al menos, una unidad de trabajo agrario, cuya renta unitaria de trabajo sea igual o superior al 35 por ciento de la renta de referencia e inferior al 120 por ciento de ésta y cuyo titular sea una persona física que sea agricultora profesional, posea un nivel de capacitación agraria suficiente, haya cumplido 18 años y no haya cumplido 65 años, esté dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluido en dicho Régimen y resida en la comarca en donde radique la explotación o en las comarcas limítrofes, teniendo en cuenta la comarcalización agraria establecida en el Censo agrario del instituto nacional de estadística.

b) Las explotaciones agrarias que posibiliten la ocupación de, al menos, una unidad de trabajo agrario, cuya renta unitaria de trabajo sea igual o superior al 35 por ciento de la renta de referencia e inferior al 120 por ciento de ésta, y cuyo titular sea una persona jurídica que responda a cualquiera de las alternativas siguientes:

1.º. Sociedades cooperativas de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado dentro de la actividad agraria.

2.º. Sociedades cooperativas, sociedades agrarias de transformación, sociedades civiles, sociedades laborales o sociedades mercantiles que cumplan los requisitos señalados en uno de los tres guiones siguientes:

- Que, al menos, el 50 % de los socios o de las socias cumplan los requisitos exigidos a las personas agricultoras profesionales.

- Que los dos tercios de los personas socias que sean responsables de la gestión y administración cumplan los requisitos exigidos a las personas agricultoras profesionales en cuanto a dedicación al trabajo y procedencia de rentas, referidos a la explotación asociativa, así como el resto de requisitos exigibles a las personas físicas titulares de explotaciones agrarias prioritarias y que dos tercios, al menos, del volumen del trabajo desarrollado en la explotación sea aportado por socios que cumplan los requisitos anteriormente señalados.

- Que la explotación de la que sea titular se constituya agrupando, al menos, dos terceras partes de su superficie bajo una sola linde, siempre que la superficie aportada por un solo socio en ningún caso supere el 40 por ciento de la superficie total de la explotación y, al menos, un socio cumpla los requisitos de procedencia de rentas y dedicación de trabajo establecidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, para los agricultores a título principal así como el resto de requisitos exigibles a las personas físicas titulares de explotaciones agrarias prioritarias.

c) Según la Ley sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias Vínculo a legislación, las explotaciones de titularidad compartida tendrán la consideración de explotaciones prioritarias siempre que al menos una de las dos personas titulares tenga la condición de agricultor profesional y la explotación no supere el 180 % de la renta de referencia.

CAPÍTULO II

Personas beneficiarias

Sección 1.ª

Intervención 6961.1 Establecimiento de personas jóvenes agricultoras

Artículo 5. Personas beneficiarias de la ayuda al establecimiento de personas jóvenes agricultoras

1. La ayuda está destinada a personas jóvenes que se establezcan por primera vez como titulares de una explotación agraria y que presenten un plan empresarial que tras su ejecución permita que la persona solicitante cumpla los requisitos para ser considerada agricultora profesional y la explotación alcance una dimensión mínima de 1 UTA y sea calificada como prioritaria.

2. El establecimiento y la ejecución del plan empresarial puede haberse iniciado hasta 24 meses antes de presentar la solicitud de ayuda. No obstante, no se considerará como inicio de establecimiento la titularidad de explotaciones de pequeña dimensión, hasta 0,2 UTA. La fecha de acceso a la titularidad de la explotación corresponde a la fecha en la queda acreditada la propiedad o arrendamiento de la explotación o, en el caso de instalación mediante incorporación a una persona jurídica, la de adquisición de la calidad de socio o socia.

3. No podrá alcanzar la condición de persona beneficiaria:

a) Las agrupaciones sin personalidad jurídica.

b) La persona joven agricultora que se encuentre en alguno de los casos siguientes:

1. Estar completamente establecida y cuyo plan empresarial esté totalmente ejecutado.

2. Haber iniciado el proceso de instalación con anterioridad a los 24 meses previos a la presentación de la solicitud de ayuda.

3. Haber recibido ayuda de primera instalación en alguna convocatoria anterior, incluso en períodos de programación precedentes.

Artículo 6. Modalidad de establecimiento de personas jóvenes agricultoras

1. El establecimiento de una persona joven agricultora podrá realizarse mediante las siguientes modalidades:

a) Acceso a la titularidad exclusiva de la explotación agraria, por compra, herencia, pacto sucesorio, donación, arrendamiento u otros títulos jurídicos equivalentes.

b) Acceso a la titularidad compartida de una explotación agraria, que reúna los requisitos establecidos en los artículos 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 35/2011, de 4 de octubre.

c) Integración como socio o socia en una entidad asociativa con personalidad jurídica, que no sea unipersonal, preexistente o de nueva constitución, en la que el control de la explotación recaiga en el beneficiario de la ayuda.

d) Personas jurídicas en las que el control efectivo corresponda a un grupo de personas jóvenes que cumplan los requisitos exigidos a los titulares individuales y ejerzan el control efectivo de la misma.

2. Los requisitos exigidos a una persona joven agricultora o conjunto de personas jóvenes que no se instalen como titular único de la explotación son los mismos que los exigidos al que así lo hiciera. Así pues, la entidad asociativa ha de ser titular de una explotación agraria que llegue a poder ser calificada como prioritaria y en la que el control de la explotación recaiga en la persona beneficiaria de la ayuda

3. En el caso de las personas jurídicas, se entenderá que una persona joven, o un grupo de personas jóvenes agricultoras, ejercen el control efectivo de la explotación cuando tengan potestad de decisión dentro de la persona jurídica, lo que exige que la suma de su participación en el capital social de la persona jurídica sea al menos igual o superior que la del socio o socia con mayor participación y que formen parte de la junta rectora u órgano de gobierno, disponiendo de al menos igual o superior poder de voto que el del socio o socia con mayor porcentaje de voto dentro de la misma.

Sección 2.ª

Intervención 6961.2 Establecimiento de nuevos agricultores

Artículo 7. Personas beneficiarias de la ayuda al establecimiento de nuevos agricultores

1. La ayuda está destinada a personas que cumplan con la condición de nuevo agricultor y que se establezcan por primera vez como titulares de una explotación agraria y que presenten un plan empresarial que tras su ejecución permita que la persona que solicita cumpla los requisitos para ser considerado persona agricultora profesional y la explotación alcance la dimensión mínima de 1 UTA y sea calificada como prioritaria.

2. El establecimiento y la ejecución del plan empresarial puede haberse iniciado hasta 24 meses antes de presentar la solicitud de ayuda. No obstante, no se considerará como inicio de establecimiento la titularidad de explotaciones de pequeña dimensión, hasta 0,2 UTA. La fecha de acceso a la titularidad de la explotación corresponde a la fecha en la queda acreditada la propiedad o arrendamiento de la explotación.

3. No podrá alcanzar la condición de persona beneficiaria el nuevo agricultor que se encuentre en alguno de los casos siguientes:

a) Estar completamente establecido y cuyo plan empresarial esté totalmente ejecutado.

b) Haber iniciado el proceso de instalación con anterioridad a los 24 meses previos a la presentación de la solicitud de ayuda.

c) Haber recibido ayuda de primera instalación en alguna convocatoria anterior, incluso en períodos de programación precedentes.

Artículo 8. Modalidad de establecimiento para nuevos agricultores

1. El establecimiento de un nuevo agricultor podrá realizarse mediante las siguientes modalidades:

a) Acceso a la titularidad exclusiva de la explotación agraria, por compra, herencia, pacto sucesorio, donación, arrendamiento u otros títulos jurídicos equivalentes.

b) Acceso a la titularidad compartida de una explotación agraria, que reúna los requisitos establecidos en los artículos 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 35/2011, de 4 de octubre.

2. Los requisitos exigidos a un nuevo agricultor que no se instale como titular único de la explotación son los mismos que los exigidos al que así lo hiciera.

Sección 3.ª

Requisitos de las personas beneficiarias

Artículo 9. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de la ayuda deben cumplir todos los requisitos que se recogen en este artículo y acreditar su cumplimiento, sin perjuicio de que la Administración pueda consultar o recabar los documentos acreditativos de los mismos, en los términos previstos en el art. 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Los requisitos mínimos que deben cumplirse en el momento de la solicitud de la ayuda se recogen en el artículo 12 de esta orden, los necesarios para acceder al primer pago de la ayuda en el artículo 19 y los requisitos para solicitar el pago final en el artículo 20.

a) Para la ayuda al establecimiento de personas jóvenes agricultoras, tener una edad entre 18 años y 40 años, inclusive, en el año de presentación de la solicitud.

En el caso de la ayuda al establecimiento de nuevos agricultores, tener una edad entre 41 años y 56 años, inclusive, en el año de presentación de la solicitud.

b) Presentar un Plan empresarial, que incluya el contenido mínimo que se especifica en el apartado 10 del artículo 4.

En el plan empresarial deben describirse los objetivos que se van a alcanzar y los plazos en que van a cumplirse los requisitos exigibles a la explotación y a su titular, en particular:

1.º. Alcanzar la capacitación y competencia profesionales suficientes, reguladas en el apartado 9 del artículo 4 de esta orden. En el caso de no contar en el momento de la solicitud con el nivel de capacitación adecuado, debe justificarse en un periodo máximo de 36 meses desde el momento del establecimiento y, en todo caso, deberán cumplir este compromiso en el momento de la solicitud de pago del segundo tramo de la ayuda.

2.º. Referencias al asesoramiento que se va a recibir para optimizar las inversiones y la viabilidad económica de la explotación, así como sobre las acciones necesarias para ejercer el control efectivo de la explotación.

3.º. Llegar a obtener unas rentas mínimas respecto a la Renta de Referencia y al IPREM. Los índices que se especifican en el epígrafe e) del apartado 10 del artículo 4 se calcularán aplicando los criterios desarrollados en la Resolución de 7 de junio de 2025, por la que se establecen los márgenes brutos y unidades de trabajo anual de orientaciones productivas de la Comunitat Valenciana.

4.º. Que la explotación alcance una dimensión equivalente mínima de 1 UTA. Para la obtención del valor de la dimensión equivalente serán de aplicación los módulos y el procedimiento de cálculo establecidos en la Resolución de 7 de junio de 2025, por la que se establecen los márgenes brutos y unidades de trabajo anual de orientaciones productivas de la Comunitat Valenciana.

En general, el plan empresarial debe tener una duración máxima de 36 meses a partir de la fecha de concesión y tras su ejecución debe permitir que la persona joven o nuevo agricultor cumpla los requisitos para ser considerada persona agricultora profesional y que la explotación alcance una dimensión equivalente mínima de 1 UTA y pueda ser calificada como prioritaria.

El plan empresarial puede haberse iniciado hasta 24 meses antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, y para el pago total de las ayudas será necesario que haya terminado de implementarse. En cualquier caso, la ejecución del plan no puede haber finalizado en el momento de presentar la solicitud y, por tanto, debe incluir un mínimo de actuaciones a desarrollar tras la concesión de la ayuda.

c) Ser titular de una cuenta corriente para el cobro de las ayudas.

d) Justificar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

e) No estar incursa en ninguno de los supuestos previstos en el punto 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Se acreditará, según el punto 7 del artículo 13 de la mencionada ley, mediante declaración responsable por parte de la persona beneficiaria.

f) Iniciar el proceso de establecimiento en la explotación agraria tras la presentación de la solicitud de la ayuda o haberlo iniciado, como máximo, en los 24 meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda.

A fin de verificar que el proceso de instalación no se ha iniciado con antelación al plazo de 24 meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda, se tendrá en cuenta tanto la documentación presentada por la persona interesada como la documentación que obra en poder de la Administración o que se puede consultar por los procedimientos habilitados (IRPF, IVL, REGA, REA, solicitud única, catastro, arrendamientos, alta en sociedad agraria o cualquier otra documentación que acredite el inicio del proceso de instalación).

El establecimiento, según se describe en el apartado 8 del artículo 4, debe realizarse en un plazo máximo de 6 meses a partir de la fecha de concesión.

g) Estar dada de alta en Hacienda y Seguridad Social en el régimen que le corresponda.

h) Ser titular de una explotación en régimen de propiedad o arrendamiento.

Solo serán tenidos en cuenta los elementos de la explotación debidamente inscritos en los registros oficiales (REA, REGA, SIEX). En caso de duda o necesidad de aclaración, la titularidad se acreditará mediante:

1.º. En caso de que el régimen de tenencia sea el arrendamiento:

i. Contrato firmado entre la persona arrendadora y la persona arrendataria en el que se especifique: la descripción catastral de cada parcela incluida la superficie, el precio del arrendamiento y la duración del mismo, que no podrá ser inferior a 5 años; así como la autorización de la persona propietaria en caso de realizarse actuaciones en las parcelas arrendadas.

ii. Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

2.º. En el caso de que el régimen de tenencia sea la propiedad:

Se acreditará mediante la descripción catastral de cada parcela, incluida la superficie. Cuando ésta no coincida con la manifestada por la persona solicitante, puede admitirse como acreditación un certificado reciente de la Gerencia Territorial de Catastro, nota simple del Registro de la Propiedad o mediante cualquier otro medio válido en derecho.

Asimismo, se recabará la identificación, aprovechamiento y superficie de los recintos SIGPAC correspondientes. En el caso de que no estén actualizados, independientemente de la obligación que tenga su titular para tramitar su actualización, se tendrá en cuenta el cultivo o aprovechamiento realmente existente en la explotación.

3.º. La titularidad del ganado se acreditará mediante el libro de explotación ganadera actualizado.

4.º. Si la instalación es en una entidad asociativa, la titularidad de la explotación se acreditará de la siguiente forma:

i. Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

ii. Compromiso de indivisión por periodo de seis años, en su caso.

iii. Acta o escritura de constitución y reglamento de funcionamiento.

iv. Nombramiento de representante y el DNI de cada uno de los miembros.

v. Integración efectiva de la persona joven en la sociedad donde se reconozca que la misma asume un control efectivo y a largo plazo de la persona jurídica.

En todos los casos habrá que tener en cuenta lo especificado en el artículo 6 de la presente orden para las personas jurídicas.

i) Utilizar un servicio de asesoramiento reconocido por la administración.

Se acreditará mediante certificado emitido por la entidad correspondiente.

j) Instalarse como agricultor activo tal y como se define en el apartado 7 del artículo 4, de la presente orden.

k) Instalarse como persona agricultora profesional tal y como se define en el apartado 2 del artículo 4, de la presente orden.

La acreditación se realizará:

1.º. En lo relativo a la acreditación de rentas, mediante la declaración de IRPF, según los criterios de la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación. Si en la misma constaran ingresos procedentes de actividades no relacionadas con la actividad desarrollada en la explotación, bien de la persona beneficiaria o de cualquier otra persona que sea miembro de la unidad familiar, deberá aportarse certificado que acredite la procedencia de dichos ingresos y la persona perceptora de los mismas.

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido Orden APA/171/2006, de 26 de enero, por la que se modifica la Orden, de 13 de diciembre, de 1995 que desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de modernización de explotaciones agrarias y que establece el sistema de estimación objetiva para el cálculo de la renta total del titular y de la renta unitaria de trabajo.

2.º. Respecto a la actividad desarrollada, la acreditación se realizará mediante un informe de vida laboral actualizado que demuestre la cotización en el régimen correspondiente por la actividad desarrollada en la explotación. Si existe cotización por más de un régimen, debe presentarse certificado de la Seguridad Social que acredite todos los regímenes por los que se cotiza.

La afiliación a la Seguridad Social se acreditará mediante certificado, informe actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social o cualquier otro documento fehaciente.

l) Contar con la competencia y capacitación de acuerdo con el apartado 9 del artículo 4.

Se acreditará mediante la aportación de simple copia de los diplomas, títulos o certificado del responsable del centro correspondiente, en el que consten especificados las materias impartidas y la duración de la formación y el receptor de la misma.

m) Instalarse en una explotación agraria prioritaria.

n) Cumplir lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de evaluación ambiental, para la determinación de la exigencia de la evaluación ambiental según los casos que la norma determina.

Se acreditará con la presentación de la preceptiva declaración positiva de impacto ambiental junto con la solicitud de pago final de la ayuda.

o) Cumplir la normativa de integración laboral de personas con discapacidad conforme el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

Se acreditará mediante declaración responsable por parte de la persona beneficiaria.

p) Mano de obra de la explotación.

En el caso de explotaciones cuya dimensión equivalente sea superior a 6 UTA, según los módulos que se establezcan en la Resolución de 7 de junio de 2025, por la que se establecen los márgenes brutos y Unidades de Trabajo Anual de orientaciones productivas de la Comunitat Valenciana y, en todo caso, si la instalación se produce en una entidad asociativa, debe acreditarse la mano de obra.

La mano obra asalariada se acreditará mediante simple copia de la Relación nominal de trabajadores (RNT) y de la Relación de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social (RLC), o documento de cotización requerido por la Seguridad Social, o mediante justificación del gasto generado a través empresas de servicios con especificación del tiempo ocupado en la explotación y de los trabajos realizados, aportando las facturas correspondientes.

q) Cumplir lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; en la Ley 1/2022, de 13 de abril Vínculo a legislación, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana; y en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones, respecto a la obligatoriedad de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención.

r) En el caso de solicitudes en las que el importe de la ayuda sea superior a 30.000 €, cumplir con lo previsto en el artículo 13.3 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a los efectos del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

CAPÍTULO III

Ayudas

Sección 1.ª

Intervención 6961.1 Establecimiento de personas jóvenes agricultoras

Artículo 10. Tipo e importe de las ayudas para personas jóvenes agricultoras

1. La ayuda consiste en una prima a tanto alzado cuyo importe global dependerá de factores socioeconómicos asociados a la persona solicitante y/o a la explotación.

2. La cuantía de la prima básica se establece en 30.000 euros, que puede incrementarse según criterios basados en la ubicación y las características de la explotación tras la finalización del plan empresarial hasta un máximo de 80.000 euros.

3. Los criterios específicos para optar al incremento de ayuda y la forma de acreditarlos se establecerán particularmente en cada convocatoria, estando en todo caso incluidos entre los siguientes criterios generales:

a) 10.000 euros cuando la persona joven agricultora o grupo de personas jóvenes agricultoras se instalan en una entidad asociativa con personalidad jurídica que sea titular de una explotación agraria que alcance la calificación de explotación prioritaria tras la ejecución del plan empresarial. Las solicitudes que puedan acogerse a este incremento del importe base no podrán acogerse al apartado b).

b) 10.000 euros cuando en la solicitud de ayuda se prevea la utilización de más de 2 UTA tras la implementación del plan empresarial.

c) 10.000 euros para las solicitudes que prevean la instalación en una explotación mixta con al menos 0,5 UTA en el conjunto de orientaciones agrícolas y 0,5 en el conjunto de orientaciones ganaderas.

d) 10.000 euros si más del 50 % de las UTA de la explotación están ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas o en zonas incluidas en la Red Natura 2000.

e) 10.000 euros si la solicitud prevé que la explotación disponga de instalaciones para el acondicionamiento y/o transformación de, al menos, el 25 % de la producción obtenida en la explotación.

f) 10.000 euros si el plan empresarial contempla la recuperación de tierras en estado de abandono, que supongan al menos el equivalente a 0,5 UTA.

g) 10.000 euros para solicitudes que prevean actuaciones relacionadas con la mejora de la competitividad de las explotaciones, así como con el fomento de la I+D+i y la transferencia de conocimiento.

4. Estas ayudas podrán combinarse con ayudas en forma de instrumento financiero. En cuyo caso, la suma del importe de subvención no rembolsable más el importe equivalente de subvención bruta del préstamo, no podrá superar la intensidad máxima de la ayuda.

5. El pago de la ayuda se realizará en dos tramos. El primero de ellos supondrá el 70 % del total de la ayuda y se abonará cuando la persona joven acredite su establecimiento y el restante 30 % cuando finalice la ejecución del plan empresarial.

Sección 2.ª

Intervención 6961.2 Establecimiento de nuevos agricultores

Artículo 11. Tipo e importe de las ayudas para nuevos agricultores

1. La ayuda consiste en una prima a tanto alzado cuyo importe global dependerá de factores socioeconómicos asociados a la persona solicitante y/o a la explotación.

2. La cuantía de la prima básica se establece en 20.000 euros, que puede incrementarse según la ubicación y las características de la explotación tras la finalización del plan empresarial hasta un máximo de 70.000 euros.

3. Los criterios específicos para optar al incremento de ayuda y la forma de acreditarlos se establecerán particularmente en cada convocatoria, estando en todo caso, incluidos entre los siguientes criterios generales:

a) 10.000 euros cuando en la solicitud de ayuda se prevea la utilización de más de 2 UTA tras la implementación del plan empresarial.

b) 10.000 euros para las solicitudes que prevean la instalación en una explotación mixta con al menos 0,5 UTA en el conjunto de orientaciones agrícolas y 0,5 en el conjunto de orientaciones ganaderas.

c) 10.000 euros si más del 50 % de las UTA de la explotación están ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas o en zonas incluidas en la red Natura 2000.

d) 10.000 euros si la solicitud prevé que la explotación disponga de instalaciones para el acondicionamiento y/o transformación de, al menos, el 25 % de la producción obtenida en la explotación.

e) 10.000 euros si el plan empresarial contempla la recuperación de tierras en estado de abandono, que supongan al menos el equivalente a 0,5 UTA.

f) 10.000 euros para solicitudes que prevean actuaciones relacionadas con la mejora de la competitividad de las explotaciones, así como con el fomento de la I+D+i y la transferencia de conocimiento.

4. El pago de la ayuda se realizará en dos tramos. El primero de ellos supondrá el 70 % del total de la ayuda y se abonará cuando el nuevo agricultor acredite su establecimiento y el restante 30 % cuando finalice la ejecución del plan empresarial.

CAPÍTULO IV

Solicitud de las ayudas y tramitación de la concesión

Artículo 12. Solicitantes de las ayudas

Las personas solicitantes de las ayudas deben cumplir y acreditar, según se establece en el artículo 9 de esta orden, como mínimo los requisitos que se detallan a continuación y que deben ser efectivos en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda:

1. Edad.

a) Para la ayuda al establecimiento de personas jóvenes agricultoras, tener una edad entre 18 años y 40 años, inclusive, en el año de presentación de la solicitud.

b) En el caso de la ayuda al establecimiento de nuevos agricultores, tener una edad entre 41 años y 56 años, inclusive, en el año de presentación de la solicitud.

2. Presentar un plan empresarial según lo establecido en el punto 10 del artículo 4 de la presente orden.

3. Ser titular de una cuenta corriente para el cobro de las ayudas.

4. Justificar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

5. No estar incursa en ninguno de los supuestos previstos en el punto 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. No haber iniciado el proceso de instalación en la explotación agraria, según se establece en el apartado f) del artículo 9, antes de los 24 meses previos a la presentación de la solicitud de ayuda, teniendo en cuenta que no se considerará como inicio de establecimiento la titularidad de explotaciones de pequeña dimensión de hasta 0,2 UTA.

Artículo 13. Presentación de solicitudes

1. Las personas interesadas que reúnan los requisitos previstos en las bases reguladoras para ser beneficiarias presentarán las solicitudes en el plazo y la forma que se determine en la correspondiente convocatoria, que especificará documentación a presentar junto a la solicitud de ayuda, así como las declaraciones responsables requeridas.

2. Respecto a la presentación de las solicitudes, y en lo relativo a la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 y en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital.

3. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de todos los términos establecidos en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

4. Mediante la presentación de la solicitud la persona solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.

5. El plazo para la presentación de solicitudes de ayudas, vendrá reflejado en la convocatoria que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

6. Cada persona interesada solo podrá presentar una solicitud de ayuda por convocatoria y actuación. En caso de resultar varias solicitudes por parte de la misma persona, se considerará valida exclusivamente la última presentada en el registro de entrada.

Artículo 14. Estudio y baremación de solicitudes

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden de bases se realizará mediante el régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a las oficinas comarcales de la Conselleria competente en materia agraria. En caso de detectarse solicitudes que adolezcan de algún defecto formal o no vayan acompañadas de la documentación preceptiva, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requiriendo a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane los defectos formales o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada al efecto.

3. Finalizada la fase de instrucción, por parte de las oficinas comarcales, se emitirá para cada expediente un informe en el que se especifique si, con la información que obra en su poder, la solicitud cumple con los requisitos establecidos para acceder a la ayuda.

4. Las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para su aprobación serán estudiadas por una comisión de valoración, que es el órgano colegiado presidido por la persona titular de la subdirección competente en la materia, la persona titular de la jefatura del servicio responsable de la medida y dos personas técnicas designadas por la persona titular de la dirección general con competencia en agricultura.

5. Para la constitución de este órgano se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat para la igualdad de hombres y mujeres, garantizando en su composición la presencia equilibrada de hombres y mujeres.

6. Los expedientes serán puntuados por la comisión evaluadora de mayor a menor puntuación atendiendo a los siguientes criterios de baremación:

a) Solicitudes en las que el plan empresarial prevea la utilización de más de 2 UTA en la explotación tras la implementación del plan empresarial. (10 puntos)

b) Solicitudes correspondientes a personas jóvenes que se instalen mediante alguna de las modalidades de establecimiento de titularidad no exclusiva establecidas en la presente orden. (10 puntos)

c) Solicitudes acogidas a la modalidad de titularidad compartida establecida en las modalidades de establecimiento de titularidad no exclusiva establecidas en la presente orden. (5 puntos)

d) Solicitudes correspondientes a mujeres que accedan a la titularidad de la explotación, de forma individual o mediante titularidad compartida según se define en la Ley 35/2011 de titularidad compartida de las explotaciones agrarias Vínculo a legislación. (5 puntos)

e) Solicitudes relativas a explotaciones en las que más del 50 % de las UTA estén ubicadas en su mayor parte en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el R (UE) 2021/2115 o en municipios de aplicación de la medida LEADER. (7 puntos)

f) Solicitudes que incluyan actuaciones que tengan un objetivo medioambiental, de ahorro energético o lucha contra el cambio climático. (5 puntos)

g) Solicitudes en las que más del 50% de las UTA de la explotación estén dedicadas a producción ecológica u otras producciones de calidad diferenciada descritas en el Reglamento (UE) 2018/848 y en el Reglamento (UE) 2024/1143. (7 puntos)

h) Solicitudes que contemplan la integración de la persona titular de la explotación en una entidad asociativa para la transformación y/o comercialización de al menos el 25 % de la producción de la explotación. (3 puntos)

i) Solicitudes correspondientes a explotaciones que incluyan en su plan empresarial actuaciones para recuperar el potencial agrario y/o ganadero destruido por catástrofes o desastres naturales, como pueden ser cualquier tipo de fenómeno meteorológico adverso, terremotos, incendios, plagas y/o enfermedades reconocidas oficialmente, por parte de la autoridad pública competente. (3 puntos)

7. No serán elegibles solicitudes que no hayan alcanzado una puntuación mínima de 15 puntos.

8. Una vez puntuados los expedientes atendiendo a la calificación obtenida, se elaborará por la comisión la propuesta de concesión de ayudas. Dicha propuesta incluirá el listado de solicitudes que resultan aprobadas en función de las disponibilidades presupuestarias, así como las solicitudes denegadas y desestimadas. Asimismo, las solicitudes de ayuda que no puedan ser atendidas por exceder el importe global máximo de la convocatoria serán desestimadas, conforme a lo establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

9. Tanto en las solicitudes de personas jóvenes como en las de nuevos agricultores, en caso de empate se tendrá en cuenta la edad, concediéndose prioridad a las solicitudes correspondientes a la persona solicitante de mayor edad por fecha de nacimiento. En el caso de que el solicitante sea un grupo de personas jóvenes agricultoras, se tomará como referencia la del socio o socia de mayor edad por fecha de nacimiento.

10. Las condiciones inicialmente valoradas en el proceso de baremación deben mantenerse durante los 5 años siguientes a la concesión de la ayuda. Si se verifica el incumplimiento de alguna de estas condiciones, se procederá a calcular la nueva puntuación del expediente, pudiendo llegar a la denegación de la ayuda y a solicitarse el reintegro de los importes ya pagados incrementados con el interés de demora legalmente establecido, si tras la nueva baremación el expediente pierde el derecho a la ayuda. Si el incumplimiento de un criterio de baremación corresponde también a una condición relativa al importe de la ayuda, se procederá a calcular el nuevo importe definitivo de la subvención.

Artículo 15. Resolución y plazo

1. La propuesta de las ayudas será trasladada al órgano competente para su resolución. La persona titular de la Dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, resolverá sobre la concesión, el pago, reintegro, desistimiento y revocación de las ayudas, sin perjuicio de las posibles delegaciones existentes.

2. Al mismo tiempo, las solicitudes de ayuda que no puedan ser atendidas por exceder el importe global máximo de la convocatoria serán desestimadas, conforme a lo establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses desde la publicación de la convocatoria por el órgano competente. Esta resolución agota la vía administrativa.

4. La resolución dictada, que deberá contener las obligaciones y compromisos adquiridos por las personas beneficiarias, será notificada dentro del plazo máximo y por cualquiera de los medios legalmente establecidos, conforme a los artículos 40 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015.

5. Cuando se haya producido el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, las personas interesadas están legitimadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de lo que resulte de la resolución expresa que posteriormente se dicte.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión

1. El proyecto de actividad a desarrollar establecido en el plan empresarial es inalterable en cuento a su contenido, objetivos y plazo de ejecución, por lo que cualquier variación en las condiciones de resolución de concesión que pretenda realizar la persona beneficiaria tendrá carácter excepcional, debiendo justificarse por razones sobrevenidas que lo aconsejen o que hagan necesaria la introducción de alguna variación en el plan inicialmente aprobado y estando sometida siempre a su previa autorización por el órgano competente.

2. En el caso de que se soliciten modificaciones que afecten al contenido del plan empresarial aprobado, sólo pueden ser consecuencia de circunstancias no previstas inicialmente, no pudiendo suponer una alteración sustancial del proyecto ni afectar a las condiciones esenciales del mismo, debiendo garantizarse el efectivo cumplimiento del interés público perseguido por la subvención. En cualquier caso, las solicitudes de modificación deberán ser estudiadas y obligarán a la persona beneficiaria a presentar un nuevo plan, que deberá acreditar el mantenimiento de las condiciones que permitieron su aprobación inicial y los márgenes e índices que se exigieron en el momento de la concesión, una vez aplicadas las modificaciones, sin que puedan comportar en ningún caso un incremento de la ayuda.

3. Así pues, no se autorizarán modificaciones que alteren la concurrencia competitiva resultante de la aplicación de los criterios de selección ni los elementos que se han tenido en cuenta para el cálculo de la ayuda, excepto la renuncia a los mismos.

4. No obstante lo anterior, podrán aprobarse modificaciones que no se ajusten a las condiciones indicadas anteriormente, si la ejecución del plan empresarial se ve afectado por causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, tal y como se definen en el Real decreto 1048/2022 Vínculo a legislación.

5. La solicitud será informada por la oficina comarcal de la conselleria competente en materia agraria, dando traslado al servicio responsable de las ayudas. Este servicio elevará propuesta de resolución a la persona titular de la dirección general competente en materia de gestión de ayudas estructurales, órgano competente para resolver. Dicha resolución quedará supeditada a la disposición de crédito suficiente.

6. No obstante, todo lo anterior, la modificación no puede alterar la obligación de la persona beneficiaria de acreditar el establecimiento dentro del plazo de los 6 meses posteriores a la fecha de concesión y de finalizar el plan empresarial en un plazo máximo 36 meses tras la concesión de la ayuda, salvo casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales establecidas en el artículo 24 de la presente orden.

Artículo 17. Incompatibilidad de las ayudas

Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes de bases reguladoras no son compatibles con otras subvenciones o ayudas que tengan la misma finalidad procedentes de fondos públicos nacionales o de organismos internacionales.

CAPÍTULO V

Solicitud y tramitación de los pagos

Artículo 18. Ejecución del plan empresarial y solicitud de los pagos de las ayudas

1. La ejecución del plan empresarial se ajustará a la consecución de los hitos establecidos en la presente orden, que determinarán el pago de cada uno de los dos tramos de ayuda. El primer pago estará ligado, en todo caso, al establecimiento de la persona joven o nuevo agricultor en la actividad agraria, y el segundo pago, a la justificación de ejecución del plan empresarial.

2. La persona beneficiaria está obligada a solicitar el pago de las ayudas concedidas, según los términos de estas bases reguladoras y siempre dentro de los plazos establecidos en la resolución de concesión. Las solicitudes de pago irán acompañadas de la documentación pertinente. Estas comunicaciones permitirán la comprobación y la verificación por el personal técnico de la correcta ejecución de los compromisos previstos, que conllevará, en su caso, la resolución de autorización del pago de las ayudas correspondientes.

3. Por incumplimiento del objeto de la ayuda concedida, incumplimiento de los criterios de baremación aplicados, incumplimiento de compromisos adquiridos o cualquier otro incumplimiento de los requisitos que motivaron la concesión de la ayuda, el personal técnico que participe en la instrucción emitirá informe que podrá dar lugar a la resolución de denegación del pago de las ayudas aprobadas.

4. Por parte del Servicio con competencia en estas ayudas y de acuerdo con lo dispuesto en el manual de procedimiento correspondiente, se comprobará la documentación aportada, junto con los datos e informes necesarios, formulándose propuesta de resolución motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la autorización o denegación del pago de la ayuda. La persona titular de la Dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria es la persona competente para resolver sobre la concesión, el pago, reintegro y revocación de las ayudas, sin perjuicio de las posibles delegaciones existentes.

Artículo 19. Requisitos para acreditar el establecimiento y solicitar el primer pago de las ayudas

1. Se considerará que la persona joven agricultora o nuevo agricultor se ha establecido en la actividad agraria según lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 4. Una vez establecido, en el plazo máximo de 6 meses posteriores a la fecha de concesión, la persona interesada presentará de forma telemática la solicitud del primer pago de la ayuda. Junto con dicha solicitud, deberá presentar la documentación justificativa de que se ha realizado la instalación en la explotación. Para ello, deberá acreditar, si no lo hubiera hecho antes, los requisitos, que se detallan a continuación, según se establece en el artículo 9 de esta orden:

a) Alta en el régimen de Hacienda y Seguridad Social que le corresponda.

b) Acreditación de la utilización de un servicio de asesoramiento reconocido por la Administración.

c) Titularidad de la explotación acreditando más de 0,2 UTA.

d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

e) Estar la explotación inscrita en el registro oficial correspondiente (REA, REGA, SIEX).

f) Acreditación de la condición del socio o socia con control efectivo en los casos de incorporación a una entidad asociativa.

Artículo 20. Requisitos para acreditar la finalización del plan empresarial y solicitar el pago final de las ayudas

1. Una vez finalizada la ejecución del plan empresarial, la persona interesada debe presentar de forma telemática la solicitud del pago final de la ayuda. Junto con dicha solicitud debe acreditar, si no lo ha hecho antes, en la forma establecida en el artículo 9 de la presente orden, los siguientes requisitos, así como cualquier otro extremo recogido en el plan empresarial que no haya sido acreditado con anterioridad:

a) Ser agricultor activo.

b) Ser agricultor o agricultora profesional.

c) Contar con competencia y capacitación suficiente.

d) Titularidad de la explotación que alcance la dimensión económica establecida en el plan empresarial y, en todo caso, una dimensión equivalente de como mínimo 1 UTA.

e) Estar la explotación inscrita en el registro oficial correspondiente (REA, REGA, SIEX).

f) Calificación de su explotación como prioritaria.

g) Cumplir lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de evaluación ambiental, tal como se dispone en el apartado n) del artículo 9 de esta orden.

h) Cumplir lo establecido en el Decreto 279/2004 Vínculo a legislación de Integración laboral, tal como se dispone en el apartado o) del artículo 9 de esta orden.

i) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Acreditar la mano de obra en el caso de explotaciones cuya dimensión equivalente sea superior a 6 UTA según los módulos establecidos en la Resolución de 7 de junio de 2025, por la que se establecen los márgenes brutos y unidades de trabajo anual de orientaciones productivas de la Comunitat Valenciana, y en todo caso, si la instalación se produce en una entidad asociativa.

j) Documentos acreditativos de los criterios de baremación y ayuda que correspondan.

2. En los casos de incorporación en una entidad asociativa, se deberá acreditar además que:

a) La persona joven solicitante o el conjunto de jóvenes cumplan con los requisitos exigidos a las personas que sean titulares individuales.

b) Corresponda a la persona joven solicitante o al conjunto de jóvenes la dimensión mínima de 1 UTA según su porcentaje de participación en la sociedad.

c) Acreditación de que la persona joven o conjunto de jóvenes ejerzan el control efectivo.

d) La actividad principal de la entidad debe ser agraria.

e) La entidad asociativa debe reunir los requisitos para ser calificada como PYME según la definición de la recomendación 2003/361/CE.

3. Las personas jóvenes o nuevos agricultores que se incorporen en una entidad de titularidad compartida deberán acreditar además la inscripción registral de la entidad de titularidad compartida.

4. La solicitud de pago final debe presentarse como máximo 36 meses después de la fecha de concesión de la ayuda. La ejecución del plan empresarial debe permitir que la persona joven agricultora o nuevo agricultor cumpla los requisitos para ser considerada persona agricultora profesional y que la explotación alcance la dimensión mínima de 1 UTA y sea calificada como prioritaria.

5. Una vez que la persona beneficiaria de la ayuda comunique la finalización de la ejecución del plan empresarial junto con la presentación de la solicitud de pago final de la ayuda, se verificará que se han cumplido las condiciones que fueran valoradas en el proceso de cálculo del importe de la ayuda, calculándose el nuevo importe definitivo en caso de que se hubiera producido alguna variación.

6. Si se verifica el incumplimiento de alguna condición relativa a un criterio de baremación, se procederá a calcular la nueva puntuación del expediente, pudiendo llegar a la denegación de la ayuda y a solicitarse el reintegro de los importes ya pagados, incrementados con el interés de demora legalmente establecido, si tras la nueva baremación la persona interesada pierde el derecho a la ayuda.

CAPÍTULO VI

Compromisos, seguimiento y control

Artículo 21. Compromisos de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las ayudas a jóvenes y nuevos agricultores deben comprometerse a:

1. Ejercer la actividad agraria en una explotación que alcance la calificación de explotación prioritaria y cumplir los requisitos para ser considerados como personas agricultoras profesionales.

2. Deben mantener dichos compromisos, así como las condiciones que permitieron su acceso a la ayuda, durante 5 años desde la fecha de resolución de concesión de la subvención.

3. Durante el periodo de compromisos no podrá percibirse más de una ayuda al establecimiento de personas jóvenes agricultoras o nuevos agricultores en una misma explotación.

4. Las personas beneficiarias de la ayuda están obligadas a facilitar en todo momento a los servicios técnicos dispuestos por la Administración, la realización de los controles necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el cumplimiento de compromisos.

5. Asimismo están obligadas a presentar cualquier documentación requerida por los técnicos competentes en la instrucción de los expedientes o en el control de los mismos, que acredite el cumplimiento de dichos compromisos.

6. En el caso de personas jóvenes agricultoras, cuando la titularidad de la explotación corresponda a una persona jurídica, debe corresponder al joven o a la joven solicitante de la ayuda o al conjunto de jóvenes, si es la propia persona jurídica quien solicita la ayuda, una dimensión mínima de 1 UTA, según su porcentaje de participación en la sociedad.

7. Las personas beneficiarias de la ayuda, cuando pertenezcan a un grupo de empresas, están obligadas a facilitar tanto en las solicitudes de ayuda como en las solicitudes de pago, la información necesaria para su identificación

8. En cumplimento del artículo 123 del Reglamento (UE) 2021/2115, las personas beneficiarias de la ayuda deben mantener un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para las transacciones relativas a la operación subvencionada, cuando proceda.

9. Cualquier variación que afecte a los datos y documentación entregada a la Administración en el contexto de tramitación de estas ayudas debe ser informada de inmediato a la conselleria competente en materia agraria.

10. El incumplimiento de los compromisos adquiridos podrá, salvo caso de fuerza mayor dar lugar al inicio del expediente de reintegro de las ayudas pagadas, incrementadas con el interés de demora legalmente establecido.

Artículo 22. Seguimiento y control

1. Las personas beneficiarias de las ayudas se someterán a los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori que lleve a cabo el órgano instructor, a los que hace referencia el artículo 59 y siguientes del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2116 de la Comisión de 2 de diciembre de 2021, colaborando en dichos controles y aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones. Se realizarán controles administrativos y sobre el terreno con el fin de verificar la correcta ejecución del plan empresarial y el mantenimiento de la condición de persona agricultora profesional y de las condiciones que permitieron su acceso a la ayuda durante 5 años siguiente a la concesión de la subvención.

2. La organización y realización de los controles que se consideren oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el título III, capítulo III del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas a la política agrícola común.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 169.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por parte de la dirección general competente se elaborará un plan de controles que deberá ser aprobado con carácter previo a su ejecución y en el que se especificarán los tipos de controles a efectuar, los criterios de selección de la muestra y el porcentaje mínimo de ayuda a controlar respecto al importe global.

4. En estos controles se comprobará el cumplimiento de los objetivos, requisitos y compromisos adquiridos. Asimismo, se verificará que las personas solicitantes no han creado artificialmente las condiciones para cumplir los requisitos establecidos para acceder a la ayuda o para el cumplimiento de los requisitos derivados de la definición de agricultor activo, persona agricultora profesional, en particular que no se ha producido la adquisición o arrendamiento de superficies con el único objetivo de justificar la superficie de la explotación sin que se observe ninguna finalidad de carácter empresarial, la inscripción en el registro de explotaciones ganadera, REGA, sin justificación de actividad ganadera o la aportación de declaraciones de ingresos a fin de cumplir los requisitos referidos a las rentas que no correspondan con la situación real de la persona solicitante.

CAPÍTULO VII

Aplicación de penalizaciones

Artículo 23. Incumplimientos, penalizaciones y reintegro

1. En el caso de que en cualquiera de los controles especificados en el artículo 22 de esta orden se detecten incumplimientos de los requisitos o compromisos establecidos, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial, solicitando, en su caso, su reintegro si ya ha sido abonada la ayuda, incrementada con el interés de demora legalmente establecido. Será también causa de reintegro la resistencia u obstrucción a las actuaciones de comprobación y control prevista en el mencionado artículo.

2. Asimismo, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte las cantidades percibidas, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera de plazo o concurrencia de cualesquiera de las causas previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

3. En todo caso, se perderá el derecho a la percepción total de la ayuda cuando la falta de justificación o justificación fuera de plazo sea relativa al primer pago de la ayuda, así como en los casos en que la persona beneficiaria no justifique el cumplimiento de las condiciones con base en las cuales se estableció la puntuación mínima para su selección, o se situara por debajo del umbral de priorización que en su caso se haya aplicado.

4. El órgano competente denegará íntegramente la ayuda solicitada en caso de incumplimientos graves y en aquellos casos en que se determine que la persona beneficiaria ha facilitado datos o información incorrecta de manera intencionada con objeto de recibir la ayuda. Además, la persona beneficiaria podrá quedar excluida de la misma ayuda o intervención durante el año natural en el que se haya detectado la irregularidad y durante los dos años naturales siguientes, en los términos que se establezca reglamentariamente, según lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 30/22, de 23 de diciembre.

5. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de incumplimiento y, en su caso, de reintegro, es el mismo órgano competente para su concesión. En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda, se garantizará, en todo caso, el derecho de la persona interesada a la audiencia.

6. El plazo máximo para la resolución y notificación del expediente de reintegro es de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, dictándose resolución de archivo del expediente sin perjuicio de que, en caso de que no haya prescrito el hecho que ha dado lugar a su inicio, el expediente pueda iniciarse de nuevo, y sin que se considere interrumpido el plazo de prescripción por las actuaciones realizadas durante la tramitación del procedimiento caducado, según lo dispuesto en el artículo 25 Vínculo a legislación en relación con el 95.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 24. Excepciones a la aplicación de penalizaciones y reintegros

1. No se aplicará ninguna penalización, ni exclusión, ni se exigirá el reintegro de la ayuda en los supuestos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales expresamente previstos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021, sobre financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, que se citan a continuación:

a) Catástrofe natural grave o accidental grave o fenómeno meteorológico grave que afecten seriamente a la explotación.

b) Destrucción accidental de los locales de la explotación destinada al ganado.

c) Epizootia, brote de enfermedad vegetal o presencia de una plaga de vegetales que afecte a una parte o a la totalidad del ganado o de los cultivos del beneficiario.

d) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

e) Fallecimiento de la persona beneficiaria.

f) Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria.

2. En el mismo sentido, el artículo 59.5 de dicho Reglamento (UE) 2021/2116, establece que los estados miembros garantizarán, en particular, que no se impongan sanciones cuando:

a) El incumplimiento obedezca a causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales de conformidad con el artículo 3 antes mencionado.

b) El incumplimiento se deba a error de la autoridad competente o de otra autoridad y dicho error no haya podido ser razonablemente detectado por la persona afectada.

c) Cuando la persona interesada pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente conforme a datos o documentos aportados que no es responsable del incumplimiento o cuando la autoridad competente llega a la misma conclusión de otro modo.

3. Tampoco se aplicará penalización, ni exclusión, ni se exigirá el reintegro de la ayuda en los siguientes casos:

a) Cuando el incumplimiento se deba a errores manifiestos reconocidos por la autoridad competente, según lo dispuesto en el artículo 115.2 Vínculo a legislación del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

b) Otros casos en que la imposición de una penalización no sea adecuada, según lo dispuesto en el Real decreto 147/2003, de 28 de febrero.

Artículo 25. Graduación de penalizaciones

1. El artículo 9 de la Ley 30/22, de 23 de diciembre, establece también que la autoridad competente podrá adoptar una reducción de hasta el 100 % del conjunto de ayudas de la PAC, en caso de que se incumplan los requisitos y obligaciones, incluidos los aspectos medioambientales, exigidos para el acceso a una ayuda o que no se facilite por negligencia la información necesaria para su gestión. Así pues, los incumplimientos de los requisitos de admisibilidad y compromisos u otras obligaciones que se produzcan en relación con las ayudas reguladas en la presente orden, dará lugar a la aplicación de las distintas penalizaciones que serán proporcionadas y graduadas en función del tipo de incumplimiento de que se trate, atendiendo a la gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad del incumplimiento observado, tal y como establece el artículo 4 Vínculo a legislación del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027.

2. Asimismo, conforme al artículo 51 Vínculo a legislación del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, la penalización a aplicar se calculará en función de los importes que resulten tras los controles administrativos de cada solicitud de pago.

3. La dirección general competente en materia de gestión de ayudas estructurales examinará la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria y determinará los importes subvencionables. Para ello, establecerá:

a) El importe solicitado por la persona beneficiaria en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.

b) El importe pagadero a la persona beneficiaria tras el examen de la subvencionabilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

4. Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10 %, se aplicará una penalización al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá del importe solicitado.

5. Además, para el importe de pago resultante se tendrán en cuenta las penalizaciones adicionales por incumplimiento de los criterios o los requisitos de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones. La graduación de estas penalizaciones se determina de conformidad con lo previsto en el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación, y se establece en el anexo Único de esta orden. El porcentaje de penalización se practicará sobre el importe admisible para pago resultante de las reducciones aplicadas del apartado 4 de este artículo. En caso de múltiples incumplimientos detectados, para calcular la penalización final se aplicará el porcentaje más desfavorable de los previstos en la tabla del anexo Único y dichos porcentajes no se sumarán.

6. En todo caso, el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad o la aplicación de penalizaciones tipificadas como excluyentes o que suponen una penalización del 100 % del importe de la solicitud, implican que el importe admisible es cero. Asimismo, pueden implicar dejar sin efecto la ayuda aprobada e iniciar el procedimiento de reintegro por los importes ya pagados.

7. Las penalizaciones previstas en este artículo y en el anexo único de la presente orden no tendrán el carácter de sanción, y serán compatibles con las sanciones que, en su caso, procedan.

Artículo 26. Régimen sancionador

1. En relación con las ayudas reguladas en la presente orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación.

2. Respecto a la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora se estará a lo dispuesto en el artículo 177 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

CAPÍTULO VIII

Financiación, información y publicidad

Artículo 27. Financiación

1. Las cuantías totales máximas aplicables en cada convocatoria se publicarán mediante la resolución del director o directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. El gasto correspondiente a estas líneas de ayudas está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la conselleria competente en materia de desarrollo rural de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los recursos económicos asignados a las Intervenciones 6961.1 y 6961.2 del Plan estratégico de la PAC de España 2023-2027 y según los porcentajes de cofinanciación que establece dicho documento.

3. La subvencionabilidad del gasto con cargo a la contribución FEADER deberá atender a lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Artículo 28. Información y publicidad

1. La participación del FEADER se publicitará conforme al Reglamento de ejecución (UE) número 2022/129, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021.

2. En la resolución de concesión se indicará expresamente que la ayuda está subvencionada por el FEADER en virtud del Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027, y se hará mención a la intervención 6961.1 “Establecimiento de personas jóvenes agricultores” e intervención 6961.2 “Establecimiento de nuevos agricultores” en las que se enmarca el objeto de ayuda.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, como autoridad de gestión publicará, en versión electrónica, la relación de beneficiarios, los importes correspondientes de las ayudas concedidas y su finalidad, así como la indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen.

4. Las personas beneficiarias adoptarán las medidas de información, publicidad y visibilidad acerca del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, contempladas en el anexo III del Reglamento de ejecución (CE) 2022/129, de la Comisión de 21 de diciembre de 2021.

Artículo 29. Protección de los intereses financieros de la Unión

1. La gestión de las ayudas reguladas en esta orden incluirá las medidas necesarias para prevenir, detectar y corregir las irregularidades y el fraude y para evitar el conflicto de intereses, según lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2016, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.

Artículo 30. Fin de la vía administrativa

1. En relación con las ayudas reguladas en la presente orden, ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, las resoluciones de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y las resoluciones de los procedimientos para determinar el incumplimiento.

2. Contra las resoluciones previstas en el apartado anterior y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó, en el plazo de un mes, o directamente, un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 31. Protección de datos de carácter personal

1. La gestión de las ayudas previstas en las presentes bases conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En la convocatoria se incluirá la información que debe facilitarse a las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

3. En el diseño de los formularios de solicitud y aportación documental y en las publicaciones y demás actos administrativos deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.

4. En toda la gestión de las ayudas se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción a daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas y conseguir así la integridad y confidencialidad de los datos.

Artículo 32. Transparencia, suministro de información y datos abiertos.

1. En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril Vínculo a legislación, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones, las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en el presente artículo.

2. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP, Transparencia Entidades Privadas, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en: gvaoberta.gva.es/tep. Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

3. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

4. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril Vínculo a legislación, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 1/2022, de 13 de abril.

5. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. No sujeción a la política de la competencia de la UE

En aplicación de los artículos 1.3 y 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que a las ayudas reguladas en la presente orden y a las convocatorias que se realicen en aplicación de las mismas, no les resulta aplicable el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), dado que los fondos destinados a financiar las actuaciones previstas tiene origen comunitario en el marco de las previsiones del artículo 145 y 146 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al FEAGA y al FEADER, ya que son fondos que se incluyen dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 Vínculo a legislación del TFUE en el marco del programa de desarrollo rural, cumpliendo por tanto esta orden con los criterios establecidos en el Reglamento (UE) 2021/2115.

Por otra parte, el artículo 18 del Reglamento (UE) 2022/2472 establece que las ayudas serán compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107.3.c) del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación prevista en su artículo 108.3 si cumplen las condiciones establecidas en este artículo y en el capítulo I, debiendo cumplir además estas subvenciones, en el ámbito de las ayudas del Estado, con los preceptos establecidos en el citado Reglamento (UE).

Segunda. Certificación de explotaciones agrarias prioritarias de la Comunitat Valenciana.

Al efecto de la verificación de los requisitos establecidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, para la certificación de explotaciones agrarias prioritarias, en lo referente a las unidades de trabajo agrario necesarias y a los umbrales de renta unitaria de trabajo de las explotaciones, son de aplicación los módulos y el procedimiento de cálculo que se establecen en la Resolución de 7 de junio de 2025, por la que se establecen los márgenes brutos y unidades de trabajo anual de orientaciones productivas de la Comunitat Valenciana.

A efectos de la certificación de explotación agraria prioritaria, solo serán tenidos en cuenta los elementos de la explotación debidamente inscritos en los registros oficiales (REA, REGA, SIEX).

Tercera. Cláusula de no incidencia presupuestaria

La aprobación de estas bases no implica, por sí misma, obligaciones económicas directas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan efectuarse, de acuerdo con la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio, según lo dispuesto en el artículo 26.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Procedimientos ya iniciados

La presente orden solo será aplicable a los procedimientos de concesión de subvenciones que se inicien después de su entrada en vigor. Las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de la normativa anterior continuaran rigiéndose por la misma.

Segunda. Solicitudes de calificación de explotaciones prioritarias

Todas aquellas solicitudes de calificación de explotación prioritaria e inscripción en el registro de titularidad compartida de la Comunitat Valenciana iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se resolverán de acuerdo con los módulos establecidos en la Orden 7/2015, de 1 de diciembre de 2015, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones, de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesta en la presente orden. En particular, queda derogada la Orden 7/2015, de 1 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Disposiciones de aplicación y desarrollo

Se faculta a la persona titular de la dirección general con competencias en gestión de ayudas estructurales para dictar cuantas resoluciones o instrucciones precise para la correcta aplicación de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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