ORDEN 95/2025, DE 9 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS ENTIDADES QUE PARTICIPEN EN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS ORIENTADOS A LA REALIZACIÓN DE ITINERARIOS DE INCLUSIÓN PARA PERSONAS JÓVENES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS (FSE+) Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, ENMARCADAS EN EL PROGRAMA FSE+ 2021-2027 DE CASTILLA-LA MANCHA.
El Sistema Nacional de Garantía Juvenil tiene como finalidad principal que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación y que sean mayores de 16 años y menores de 30 años, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas.
Con la intención de reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales, entre otros y muy especialmente, del colectivo formado por personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, se publicó la Ley 18/2014, de 15 de octubre , de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, con varios objetivos, entre ellos, el de regular el régimen de implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España y el procedimiento de atención a las personas beneficiarias del mismo.
Por su parte, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, viene diseñando una oferta de actividades formativas en centros públicos, a disposición de las personas beneficiarias del Sistema de Garantía Juvenil, en las líneas fijadas en la ley antes citada. Esta oferta debe complementarse con aquellas otras actividades formativas que, a criterio de la propia Consejería, se considere oportuno autorizar con el mismo fin y se desarrollen a través de entidades privadas de iniciativa social y ciudadana sin ánimo de lucro, corporaciones de derecho público, corporaciones locales, empresas y otras entidades declaradas de utilidad pública.
El Fondo Social Europeo (FSE) desempeña un papel crucial en el marco de la Garantía Juvenil, actuando como una de las principales fuentes de financiación, apoyando las iniciativas dirigidas a combatir el desempleo juvenil, facilitando la integración de las personas jóvenes en el mercado laboral y proporcionando oportunidades de formación, empleo y prácticas a jóvenes que se encuentran en situación de desempleo o inactividad.
De forma concreta, el Programa FSE+ Castilla-La Mancha 2021-2027, a través de la Prioridad 5, destinada al Empleo Juvenil, establece la cofinanciación de medidas orientadas hacia la realización de itinerarios de inclusión para personas jóvenes, lo cual permite la cofinanciación de las actuaciones previstas en este documento a través de dicho programa.
En este contexto, y en lo relativo al ámbito educativo, se establece como prioritario abordar la mejora en la calidad de la educación y la formación, promover un sistema de educación y formación inclusivo y de gran calidad, accesible y asequible para todas las personas, en todos los niveles educativos y sin sesgos de género, orientado a las necesidades actuales y futuras del mercado de trabajo.
Se han determinado necesidades de inversión altamente prioritarias para mejorar la calidad de la educación y su pertinencia para el mercado de trabajo; promover la educación y formación inclusivas y de calidad, en especial para los grupos desfavorecidos, y las oportunidades de aprendizaje permanente para todas las personas, en particular; el favorecimiento de la transición entre distintos niveles educativos y entre la educación y el empleo, especialmente en atención a las personas jóvenes que ni estudien, ni trabajen, ni reciban formación.
Las ayudas que se contemplan en esta orden se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria “18 Educación, Cultura y Deportes” y contribuyen al cumplimiento del objetivo “341 Fomentar el emprendimiento y la autonomía de los jóvenes”, línea “1253 Fomento empleo juvenil”.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 71.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , estas líneas de ayudas se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin. No constituyendo las mismas ayudas de Estado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizarán únicamente por medios electrónicos.
De acuerdo con el Decreto 108/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre
, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el artículo 73.2 del texto refundido de la ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, dispongo aprobar las siguientes bases reguladoras:
Primera. Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para promover en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha la participación de entidades, en un régimen de concurrencia competitiva, en el desarrollo de proyectos de itinerarios integrados de inclusión dirigidos a personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y establecer los requisitos de participación y criterios de acceso a la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Segunda. Objetivos y fines.
1. La presente orden tiene como objetivo apoyar iniciativas dirigidas a combatir el desempleo juvenil, a través de la realización de itinerarios de inclusión, facilitando la integración de las personas jóvenes en el mercado laboral y proporcionando oportunidades de formación, empleo y prácticas a jóvenes que se encuentran en situación de desempleo o inactividad.
2. Con ello se pretende, por una parte, llegar al mayor número de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y por otra, completar la oferta de actuaciones a las que la Administración pública no puede llegar a través de su propia infraestructura, dando la posibilidad a otras entidades públicas o privadas para que desarrollen acciones en relación con los siguientes ejes en torno a los que se estructura el Plan de Garantía Juvenil Plus 2021-2027, con el fin de componer una oferta más abierta, atractiva y funcional:
Eje 1: Orientación
Eje 2: Formación
Eje 3: Oportunidades de empleo.
Eje 4: Igualdad de Oportunidades en el Acceso al Empleo
Eje 5: Emprendimiento
Tercera. Normativa aplicable.
1. Las subvenciones contempladas en la presente orden se regirán por:
a) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. (DOUE-L-2021-80893).
b) Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013. (DOUE-L-2021-80890).
c) La Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
d) Resolución de 24 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de junio de 2021, por el que se aprueba el Plan Garantía Juvenil Plus 2021-2027 de trabajo digno para las personas jóvenes.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 69.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre
, las disposiciones legales indicadas, así como su normativa de desarrollo, serán de aplicación supletoria a los procedimientos de concesión de subvenciones públicas regulados por normas comunitarias o estatales y financiadas con fondos de la Unión Europea o del Estado. Igualmente, serán de aplicación supletoria la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre
, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarta. Acciones subvencionables y período de ejecución.
1. Los proyectos deben estar relacionados con los ejes en torno a los que se estructura el Plan de Garantía Juvenil Plus 2021-2027, tal y como establece el apartado 2 de la base segunda.
2. Las entidades que participen en la convocatoria de estas ayudas presentarán líneas de actuación que estén directamente relacionados con la Prioridad 5 - Empleo Juvenil, Objetivo específico 4.a) Mejorar el acceso al empleo, 05 Itinerarios de inclusión para jóvenes - Convocatoria de proyectos, del Programa Regional FSE+ 2021-2027, establecidos por la normativa comunitaria y seleccionados para promover una integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes, especialmente de aquellas desempleadas y que no se encuentren en formación ni cursando estudios.
3. Los proyectos presentados deberán desarrollarse de acuerdo a aquellas acciones en relación con el desarrollo de itinerarios integrados de inserción a través de medidas de activación, la mejora de la empleabilidad, el fomento del emprendimiento y el apoyo a la contratación, entre otras, integradas dentro del diseño general del Plan Garantía Juvenil Plus 2021-2027 de trabajo digno para las personas jóvenes, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de junio de 2021 (publicado por Resolución de 24 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social).
Y concretamente deberán implementar alguna/s de las siguientes acciones:
a) Evaluación y diagnóstico: Realizar una evaluación inicial para identificar las necesidades, habilidades y dificultades de cada joven.
b) Orientación y asesoramiento: Ofrecer orientación laboral y educativa para ayudar a las personas jóvenes a definir sus objetivos y tomar decisiones informadas.
c) Formación y capacitación: Ofrecer programas de formación profesional y capacitación en habilidades laborales y, en su caso, sociales.
d) Apoyo para el empleo: Facilitar la búsqueda de empleo a través de intermediación laboral y contactos con empresas. Ofrecer programas de prácticas y experiencias laborales para mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes. Apoyar el emprendimiento y la creación de pequeñas empresas.
e) Acompañamiento social: Proporcionar apoyo psicosocial y emocional para ayudar a las personas jóvenes, que lo necesiten, a superar sus dificultades personales.
f) Seguimiento y evaluación: Realizar un seguimiento continuo del progreso de cada joven a lo largo del itinerario.
En todo caso, las acciones de evaluación y diagnóstico, asesoramiento, orientación laboral y acompañamiento en la búsqueda de empleo no podrán superar el 20% del coste total del proyecto y nunca podrán por sí solas constituir el mismo, sino que deben ir acompañadas de otras acciones.
4. Período de ejecución de las operaciones.
a) A fin de que se considere iniciado el proyecto que corresponde a la subvención otorgada, las entidades deberán iniciar cada proyecto a partir de la fecha de la publicación de la resolución de otorgamiento de la subvención, pudiendo incurrir en gastos vinculados al proyecto desde la fecha de publicación de la convocatoria.
b) Cualquier proyecto se entenderá iniciado al presentar la entidad beneficiaria la declaración de inicio.
c) El período máximo de ejecución de los proyectos será de 12 meses.
Quinta. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades siguientes:
a) Entidades privadas de iniciativa social y ciudadana sin ánimo de lucro.
b) Corporaciones de derecho público.
c) Organizaciones sindicales y patronales.
d) Fundaciones.
e) Centros Tecnológicos de Castilla-La Mancha.
f) Entidades declaradas de utilidad pública.
2. El proyecto puede ser presentado por una única entidad o por diversas entidades agrupadas, en los siguientes términos:
a) Si lo presenta una única entidad, esta será la única beneficiaria.
b) Si lo presenta una agrupación de entidades, todas las entidades tendrán la condición de beneficiarias y estarán sujetas a los derechos y deberes como tales. Este hecho se deberá hacer constar expresamente en la solicitud, indicando los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiario. Se deberá nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que no haya finalizado el plazo de prescripción establecido en el artículo 39 y 65
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexta. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria y acreditación.
1. Las entidades deberán cumplir en el momento de presentar sus solicitudes los siguientes requisitos:
a) Tener su sede social o centros de trabajo en Castilla-La Mancha. No se precisa tener fijado domicilio fiscal en la comunidad autónoma.
b) Disponer de infraestructuras adecuadas y estar debidamente autorizadas para impartir las correspondientes enseñanzas, así como de los equipamientos necesarios para el desarrollo de las actividades formativas, según la normativa que resulte de aplicación.
c) No encontrarse incursa en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 13.2 y 3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en ninguno de los supuestos a los que se refiere el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
d) En el caso de entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales.
e) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres y, en consecuencia, no haber sido sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y se haya elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, con la conformidad del órgano competente en materia de igualdad.
f) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.
g) En el caso de fundaciones, además de lo anterior, tienen que cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
h) En cuanto a los Centros Tecnológicos de Castilla-La Mancha, serán los de ámbito regional que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre , por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
2. La acreditación del cumplimiento de los citados requisitos se realizará de la siguiente forma:
a) El requisito de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y respecto del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, previsto en el apartado anterior, letra d), en relación con el artículo 13.2. e) y g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, se acreditará mediante certificación aportada por la entidad solicitante cuando ésta se oponga en la solicitud a la comprobación de oficio por la Consejería o, en el caso de los datos tributarios, no autorice expresamente a esta comprobación, así como en caso de que la entidad no se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 12.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero
.
b) El cumplimiento de los restantes requisitos previstos en el punto 1 se acreditará mediante declaración responsable incluida en la solicitud de la correspondiente convocatoria.
La acreditación mediante declaración responsable prevista en el párrafo anterior se efectuará sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a las Administraciones Públicas, entre ellas, requerir en cualquier momento a las entidades beneficiarias la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se considere necesaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptima. Personas destinatarias de las acciones y proyectos presentados por las entidades solicitantes.
1. Serán destinatarias de las acciones y proyectos presentados por las entidades solicitantes las personas que estén inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para lo que deberán cumplir los requisitos que establezcan las normas reguladoras de dicho Sistema.
2. Las personas destinatarias deberán estar empadronadas en cualquier localidad del territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
3. En el momento de inicio de la acción o itinerario, las personas destinatarias de éstas deberán mantener su condición de beneficiarias de la Garantía Juvenil.
4. Selección de las personas participantes.
a) La entidad solicitante tiene que aportar su propia bolsa de personas participantes, teniendo en cuenta lo que se establece en los siguientes apartados y según los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 de esta misma base.
b) La acción presentada tendrá que identificar las características de las personas jóvenes sobre las que se quiera intervenir y, si corresponde, qué entidades de la Comunidad participarán en su derivación.
c) La entidad solicitante comunicará a la Oficina de Empleo las personas jóvenes seleccionadas derivadas y, cuando se requiera, informarán de cuál es su plan de trabajo y estado en que se encuentra su ejecución. La entidad solicitante será la responsable de seleccionar a las personas participantes de las acciones más ajustadas a su proyecto.
5. El órgano instructor, comprobará de oficio la situación de las personas destinatarias como beneficiarias de las acciones, en relación con los requisitos a los que se refieren el punto 1 de esta base, antes del inicio de las acciones subvencionadas.
Octava. Cuantía y gastos subvencionables.
1. Los costes ocasionados en la implementación de los proyectos subvencionados deberán reunir, con carácter general, las siguientes condiciones:
a) Deben estar dirigidos al cumplimiento del objeto y finalidad previstos en la presente orden.
b) Han de ser adecuados a las actividades del proyecto.
c) Debe existir constancia documental de la realización de la actividad para la que se impute el gasto.
d) Que las actuaciones se realicen dentro del plazo de ejecución del proyecto.
e) Han de ser conformes con la normativa nacional y comunitaria aplicable.
Estos gastos serán subvencionables de conformidad con las normas específicas de subvencionabilidad previstas, entre otras disposiciones, en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título V del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio de 2021, en el Reglamento (UE) 2021/1057, de 24 de junio de 2021, así como en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
2. La cuantía individualizada de las subvenciones se establecerá con base al criterio de revisión del presupuesto del proyecto presentado y de la elegibilidad de los costes que en él se incluyan. Si se cumplen los requisitos de elegibilidad de los costes vinculados al proyecto, se subvencionará hasta el 100% de éste, hasta un máximo de 500.000 euros, en el marco del crédito global que se destine a las ayudas y su distribución entre las entidades destinatarias, atendiendo a los criterios de baremación que se fijan en esta orden. A tal efecto, en el momento de la solicitud, la entidad presentará una memoria económica detallada del presupuesto del proyecto presentado.
3. Con carácter general, serán admisibles los siguientes tipos de costes:
-Costes directos de personal: se consideran costes directos de personal, tanto internos como externos, los conceptos que vienen definidos en el artículo 5.1 de la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
-Otros costes (o costes directos): aquellos que están directamente relacionados con la ejecución de la operación o proyecto en los que se puede demostrar una relación directa con el proyecto. En esta categoría se incluirían, entre otros: los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto, u otros gastos como el alquiler de locales, materiales para llevar a cabo la actividad, seguros, gastos de dietas y desplazamiento, salarios e indemnizaciones abonados en beneficio de las personas participantes, etc.
-Costes indirectos: aquellos costes que, aunque no puedan vincularse directamente con la actividad subvencionada, son necesarios para su ejecución. Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto aquéllos que son imputables a varias actividades específicas, sean o no todas ellas subvencionables, como aquellos costes generales de estructura de una entidad que, sin ser imputables a una actividad subvencionada concreta, son necesarios para que esta se lleve a cabo, como por ejemplo el agua, luz, teléfono y calefacción, material de oficina y fotocopias, gastos postales, servicio de limpieza o mantenimiento.
4. Los costes indirectos se calcularán sobre la base de un tipo fijo del 7% de los costes directos subvencionables de los proyectos (de personal y otros costes directos), de conformidad con lo establecido en el artículo 54, letra a), del Reglamento 2021/1060 de disposiciones comunes. El cálculo de estos costes a través de este sistema implica que no se requerirá justificación del gasto mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente. Los costes directos (de personal y otros costes directos, distintos de los de personal) se podrán justificar en base a costes reales, salvo que en la convocatoria de ayuda se disponga de un sistema de opciones de costes simplificados ad hoc, según el tipo de intervención a cofinanciar.
5. No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Los intereses de deuda, excepto en el caso de subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía.
b) La adquisición de terrenos y bienes inmuebles, así como de infraestructura.
c) La adquisición de mobiliario, equipos y vehículos, excepto cuando tal adquisición sea necesaria para la consecución del objetivo de la operación o dichos artículos se amorticen completamente durante la operación o su adquisición sea la opción más económica.
d) Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
e) Los gastos derivados de procedimientos judiciales.
f) Las contribuciones en especie.
g) Los costes de depreciación.
6. En cada convocatoria se delimitarán, de manera específica por cada tipo de acción, la relación de gastos subvencionables, pudiéndose adoptar alguna de las opciones de costes simplificadas previstas en el artículo 53 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento y del Consejo.
7. La subcontratación deberá someterse a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberá poder acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta disposición.
La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 80% del importe de la actividad subvencionada, siguiendo procedimientos de licitación competitivos, transparentes, no discriminatorios e incondicionales que se ajusten a los principios del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) sobre contratación pública.
Asimismo, deberá realizar una declaración responsable, en la que manifieste que, como consecuencia de la subcontratación, no se otorgan ventajas a las personas subcontratistas en cumplimiento del artículo 107 TFUE.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación requerirá que el contrato se autorice previamente por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Novena. Procedimiento de concesión.
1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 75.1 del Texto Refundido de Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, el procedimiento de concesión de subvenciones que se establece es en régimen de concurrencia competitiva. Además de la concurrencia, los principios que inspiran este principio son los de publicidad y objetividad.
2. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
3. Se podrá realizar más de una convocatoria en cada ejercicio presupuestario.
Décima. Solicitudes y documentación. Forma, lugar y plazo.
1. Cada entidad interesada podrá presentar una sola solicitud referida a un único proyecto.
2. Las solicitudes deberán ajustarse al formato establecido en la correspondiente convocatoria, e irán acompañadas de la documentación requerida en la misma.
3. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
4. La presentación de las solicitudes y la documentación complementaria se realizará exclusivamente de forma telemática, con firma electrónica del representante de la entidad solicitante, a través del formulario incluido en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Los documentos que se acompañen a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.
5. Todos los trámites relacionados con la concesión de estas subvenciones que no deban ser objeto de publicación se notificarán de forma electrónica. Dicha notificación individual se realizará mediante la comparecencia en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Plataforma de Notificaciones Telemáticas, en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica/. A estos efectos, las entidades solicitantes, a través de su representante legal, deberán darse de alta en dicha plataforma conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas.
Undécima. Ordenación, instrucción y resolución.
1. Corresponde la ordenación e instrucción del procedimiento de selección de proyectos a la unidad administrativa encargada de la Coordinación de Fondos Europeos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados por la entidad solicitante, en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de entidad beneficiaria.
2. Si la solicitud no se acompaña de todos los documentos e informaciones requeridos en estas bases reguladoras o en la convocatoria, o los mismos presentan defectos formales, se requerirá a la entidad interesada para que lo subsane en el plazo de diez días, con indicación de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa la correspondiente resolución, que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las solicitudes serán objeto de valoración por una comisión técnica, definida en la base decimosegunda, según los criterios establecidos en la base decimotercera, pudiendo dicha comisión recabar el asesoramiento o los informes técnicos que considere oportunos de las unidades especializadas; El órgano instructor, a la vista del informe de esta comisión de valoración, emitirá la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será publicada en el tablón de anuncios electrónicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, concediendo un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. En caso de no presentarse alegaciones contra la propuesta de resolución provisional en el plazo indicado, se entenderá que la entidad interesada acepta la propuesta de resolución.
4. Las notificaciones se realizarán a través de publicaciones en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la dirección https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios, sustituyendo a la notificación y surtiendo los mismos efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A efectos informativos, se publicarán en el apartado reservado al Plan de Garantía Juvenil, en el Portal de Educación de Castilla-La Mancha: https://www.educa.jccm.es.
5. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de entidades beneficiarias para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación.
6. El expediente de concesión de las subvenciones contendrá el informe del órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya publicado la resolución de concesión.
8. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes la resolución de la concesión de las subvenciones.
9. La resolución de concesión incluirá la relación de entidades beneficiarias, la lista de reserva, la cofinanciación a través del Fondo Social Europeo Plus y las solicitudes desestimadas, y se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sustituyendo a la notificación y surtiendo los mismos efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A efectos informativos, se publicará en el apartado relativo al Plan de Garantía Juvenil, en el Portal de Educación de Castilla-La Mancha (https://www.educa.jccm.es).
10. La lista de reserva contendrá de manera ordenada las solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos en esta orden, no han podido ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración establecidos. De este modo, si hubiese alguna renuncia a la subvención por parte de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad o entidades solicitantes siguientes a la entidad que hubiera renunciado, en orden de puntuación, siempre y cuando con las renuncias realizadas se hubiese producido una liberación de crédito suficiente como para atender al menos una de las solicitudes denegadas. En estos supuestos se procederá conforme dispone el apartado 4 del artículo 28 del Reglamento aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
11. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa tendrá efectos desestimatorios por silencio administrativo.
12. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de educación, en el plazo de un mes de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 , 31
, 121
y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimosegunda. Comisión de valoración.
La comisión de valoración estará compuesta por la presidencia, un máximo de tres vocalías y una persona que ejerza la secretaría, ésta última con voz, pero sin voto, nombrados entre funcionarios de la Consejería por la Viceconsejera de Cultura y Deportes.
Las reglas de funcionamiento de la comisión serán las establecidas en los artículos 15 a 18
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera. Fases, criterios de valoración y baremo.
1. La Comisión de valoración prevista en la base decimosegunda, procederá al examen de las solicitudes presentadas a partir de los correspondientes proyectos en dos fases y teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Fase primera: se comprobará la viabilidad previa del proyecto respecto a la elegibilidad de las operaciones con arreglo al catálogo de éstas, establecido en la base cuarta de la presente orden. Aquellos proyectos que se consideren no viables serán desestimados y no se procederá a su valoración en la fase segunda.
Fase segunda: valoración del proyecto:
1) El proyecto deberá desarrollar los siguientes contenidos de cara a su valoración:
1.º Justificación y diseño de la/s línea/s de actuación.
2.º Número de jóvenes que se atienda en la/s actuación/es propuestas, valorando especialmente la inclusión de los que presenten riesgo de exclusión social acreditado por los servicios sociales correspondientes y la claridad a la hora de fijar la previsión de resultados.
3.º Calidad del proyecto, ajuste a la normativa vigente en caso de enseñanzas reguladas y coherencia de los supuestos pedagógicos con el planteamiento general del Plan de Garantía Juvenil Plus. Se valorará especialmente la claridad a la hora de plantear objetivos, contenidos y criterios de evaluación, las líneas metodológicas y las propuestas innovadoras.
4.º Instalaciones y equipamiento puestos a disposición de la actuación propuesta: en su caso, se valorará según los espacios, el equipamiento informático y la maquinaria y/o instrumental necesario para el desarrollo de las actividades prácticas correspondientes.
5.º Implicación de empresas o centros de trabajo: en el caso de actuaciones relacionadas con formación profesional se valorará especialmente la posibilidad de realización de prácticas y de inserción laboral del alumnado al término del programa.
6.º Cumplimiento de los principios horizontales, en particular la inclusión de la perspectiva de género en todas las fases de actuación.
7.º Proyectos en sectores estratégicos relacionados con economía verde, economía circular, sostenibilidad, transición ecológica o el desarrollo digital, especialmente sectores audiovisuales y videojuegos.
8.º Capacidad técnica y administrativa de las entidades solicitantes.
9.º Adicionalidad de recursos propios de la entidad: las actuaciones presentadas que, superando la cuantía subvencionable, adicionen recursos vinculados a tal actuación, financiados por la propia entidad solicitante, tendrán, a efectos de su valoración, consideración especial.
2) La valoración de las solicitudes se realizará con base en una escala de puntuación de cero a cien puntos. Los criterios de valoración y el baremo de puntuación son los siguientes:
a) Definición del proyecto: hasta 65 puntos.
1.º Justificación y diseño de la/s línea/s de actuación: hasta 15 puntos.
2.º Número de jóvenes: hasta 5 puntos.
3.º Calidad del proyecto, ajuste a la normativa, coherencia pedagógica y propuestas innovadoras: hasta 15 puntos.
4.º Instalaciones y equipamiento: hasta 5 puntos.
5.º Implicación de empresas o centros de trabajo: hasta 10 puntos.
6.º Cumplimiento de los principios de horizontalidad: hasta 5 puntos.
7.º Proyectos en sectores estratégicos: hasta 10 puntos.
b) Capacidad técnica y administrativa de las entidades solicitantes: hasta 10 puntos.
1.º Capacidad técnica: hasta 3 puntos.
2.º Capacidad administrativa: hasta 3 puntos.
3.º Especialización de la entidad: hasta 4 puntos. Se valorará el desarrollo y resultados de la entidad, en la ejecución de otros programas para el cumplimiento de los objetivos específicos propuestos en la convocatoria. Se otorgarán 4 puntos a la entidad que mayor número de programas bien ejecutados haya acreditado, y el resto proporcionalmente.
c) Adicionalidad de recursos propios de la entidad: hasta 5 puntos.
d) Desarrollar el proyecto en zonas prioritarias delimitadas mediante el decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha o en municipios incluidos en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y en los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021: 20 puntos.
En el caso de resultar beneficiario de la subvención, todos los aspectos que se hayan tenido en cuenta para obtener puntuación deberán cumplirse durante la ejecución del programa y acreditarse adecuadamente en el momento de la justificación. En caso contrario tendrá la consideración de incumplimiento con las correspondientes consecuencias señaladas en la base decimonovena.
En caso de empate de puntuación entre diversas solicitudes, para desempatar se utilizará el siguiente criterio de valoración: Proyectos en sectores estratégicos.
2. Finalizado el proceso de valoración del cumplimiento de los requisitos de las entidades y de la calidad de las propuestas, las solicitudes de subvención se ordenarán de mayor a menor puntuación obtenida, para realizar a continuación el reparto entre las entidades beneficiarias de las ayudas, según lo establecido en esta orden.
3. En el supuesto de que el importe de ayuda FSE+ a conceder a las propuestas exceda el límite establecido en la correspondiente convocatoria, se seleccionarán las propuestas con mayor puntuación hasta el agotamiento de dicho límite.
4. Cuando siguiendo el orden de puntuación obtenida en el proceso de valoración, el importe del presupuesto correspondiente para la última propuesta de participación seleccionable supere el límite inferior para la participación fijado en la correspondiente convocatoria, pero no sea suficiente para cubrir el total del importe solicitado, se planteará a la entidad solicitante la posibilidad de una reformulación de su solicitud para ajustarla a la subvención otorgable, en los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
Decimocuarta. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Sin perjuicio de las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, las entidades beneficiarias quedan sujetas a las siguientes obligaciones de carácter general:
a) Llevar a cabo la actividad para la que se concede la subvención en los términos previstos en la resolución de concesión y disponer de una dotación presupuestaria suficiente que permita el desarrollo y la sostenibilidad de las propuestas presentadas.
b) Cumplir las directrices e instrucciones que para el desarrollo de los cursos pueda dictar la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y facilitar a ésta cualquier información y documentación que les sea requerida.
c) Realizar la admisión de alumnos de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de la base séptima.
d) Arbitrar las medidas necesarias para el mantenimiento de las instalaciones y equipamientos precisos para el desarrollo de las enseñanzas autorizadas.
e) Garantizar la cobertura de las contingencias que puedan derivarse de las actividades formativas del alumnado, mediante la contratación obligatoria de un seguro de accidentes y responsabilidad civil, tanto para la permanencia en las aulas como para el desarrollo de las prácticas.
f) Disponer de un adecuado registro de datos de participantes y garantizar la confidencialidad de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
g) Cumplir las prescripciones establecidas por el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
h) Justificar ante Consejería de Educación, Cultura y Deportes, como organismo intermedio, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan el cobro de la subvención mediante el justificante de los gastos en los que realmente incurra la beneficiaria.
i) Cumplir con las obligatorias recogidas en la disposición decimoquinta de estas bases reguladoras, en relación con las condiciones y obligaciones que prescribe la cofinanciación de los proyectos por parte del FSE+.
j) Someterse a las actuaciones de verificación y control que, en el ámbito del Fondo Social Europeo, tienen atribuidas las diferentes entidades (Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Intervención General y otros órganos competentes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha), estatal (UAFSE) o comunitaria (Comisión Europea y Tribunal de Cuentas Europeo).
Decimoquinta. Cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus y obligaciones particulares derivadas de la misma.
1. El FSE+ persigue el objetivo de apoyar a los Estados miembros y regiones a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente preparada para el futuro mundo del trabajo, además de unas sociedades inclusivas y cohesionadas que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales.
Las ayudas concedidas al amparo de esta orden, serán objeto de cofinanciación mediante el Programa FSE+ 2021-2027 de Castilla-La Mancha a través de la prioridad 5 de Empleo Juvenil y Objetivo Específico 4a) de mejora del acceso le empleo y a medida de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleadas de larga duración los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social en un porcentaje máximo del 85% sobre los costales de éstas.
2. La Viceconsejería de Cultura y Deportes, como órgano gestor del programa, y las entidades beneficiarias de las ayudas cofinanciadas por el FSE+, deberán cumplir con las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación sobre el apoyo procedente de la Unión Europea y del FSE+, conforme a lo establecido en el artículo 47, el artículo 50 y el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
En todas las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación que se lleven a cabo, se deberá reconocer el apoyo recibido, mostrando:
a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas de uso y características técnicas establecidas en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y el Consejo de 24 de junio de 2021.
El emblema figurará de manera destacada en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativos a la aplicación de una operación y destinados al público o a los participantes.
La declaración “Cofinanciado por la Unión Europea” se escribirá sin abreviar y junto al emblema.
b) El logo corporativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM).
c) El logotipo de Fondos Europeos y el escudo de España junto con el texto que hace alusión a la Autoridad de Gestión del FSE+: Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Estos logotipos pueden ser descargados en la página web de los Fondos Estructurales de Castilla-La Mancha: https://fondosestructurales.castillalamancha.es/programación-2021-2027/comunicación_fse.
Además, las entidades beneficiarias de las ayudas se asegurarán de que las partes que intervienen en las acciones cofinanciadas han sido informadas de dicha financiación, y para ello durante la ejecución del proyecto cofinanciado:
a) En el sitio web oficial, cuando en dichos sitios exista web, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados y destacarán la ayuda financiera de la Unión y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinada al público o a los participantes.
c) Exhibirán en un lugar bien visible para el público, al menos, un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda del FSE+ y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tan pronto como comience la ejecución física de la operación.
d) En los contratos laborales que se celebren para la ejecución de los proyectos cofinanciados se incluirá una cláusula específica en la que se recoja su cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en los términos siguientes: “El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85 % de los costes totales subvencionables”.
Cuando no se cumplan con las obligaciones en materia de comunicación y no hayan adoptado medidas correctoras se podrán aplicar medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y se cancelará hasta un máximo del 3% de la ayuda del FSE+ a la operación de que se trate.
3. Las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas deberán facilitar el material de comunicación elaborado, si se les solicita por parte del órgano gestor, para ponerlo a disposición de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea, y se podrá conceder licencia exenta de derechos, no exclusiva e irrevocable a la EU tal y como recoge el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
4. La aceptación de la cofinanciación por parte del órgano gestor y de las personas beneficiarias implica la aceptación de la inclusión de sus datos en la lista de operaciones seleccionadas para recibir las ayudas del FSE+, que se publicará de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
5. La entidad beneficiaria queda obligada a la recogida y tratamiento de los indicadores comunes de ejecución y de resultados sobre las personas participantes, recogidos en el Anexo I y II del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo Plus. Por parte del órgano gestor de estas subvenciones se facilitará a las entidades beneficiarias los modelos estandarizados y las instrucciones oportunas, al efecto de recoger de forma homogénea la información de seguimiento.
6. En relación con las disponibilidad de la documentación, se deberán conservar todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda del FSE+ en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del programa efectúe el último pago al beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales. El plazo referido se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.
7. Las ayudas concedidas al amparo de esta orden conlleva la obligación de garantizar una pista de auditoría adecuada, mediante el mantenimiento de un sistema contabilidad separado o un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de la ayuda, a través del que se garantice la trazabilidad de los gastos y la ausencia de doble financiación de estas ayudas con otras de carácter regional, nacional o europeo que puedan incidir en las materias objeto de la subvención concedida.
Decimosexta. Justificación.
1. La entidad beneficiaria presentará la justificación del empleo de los fondos concedidos en forma de anticipo en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que se haya superado el 50% del tiempo previsto para el desarrollo del proyecto; y del total de las acciones subvencionadas, en el plazo máximo de un mes tras finalizar su ejecución. La documentación justificativa será conforme a lo establecido en la correspondiente convocatoria y sus anexos, e irá dirigida a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de educación.
2. En la documentación justificativa la entidad beneficiaria presentará declaración responsable relativa a que la misma no ha solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
3. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación llevará consigo la pérdida de la subvención, y en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las sanciones que conforme a la Ley General de Subvenciones correspondan.
Decimoséptima. Forma de pago y régimen de anticipos.
1. Los pagos a las entidades beneficiarias se podrán realizar de forma fraccionada en tres libramientos de hasta el 50%, el 35% y el 15%. Dichos pagos, a excepción del último, se realizarán de forma anticipada.
2. Los libramientos se podrán efectuar del modo siguiente:
1) Un primer pago por importe de hasta el 50% de la subvención otorgada, tras la resolución de concesión y previa acreditación por parte de la entidad beneficiaria del inicio del proyecto. Esta acreditación se realizará mediante certificado expedido por la entidad beneficiaria en el que se indique la fecha de inicio de las operaciones integradas en el proyecto. El certificado deberá remitirse a la Secretaría General de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de 48 horas de dicho inicio.
2) Un segundo pago de hasta el 35% previa justificación del primer pago.
3) Un tercer pago del 15%, tras la finalización y justificación total de las ayudas concedidas.
3. Desde la fecha en que se efectúe el primer pago y una vez superado el 50% del tiempo previsto para el desarrollo del proyecto, la entidad beneficiaria remitirá a la Secretaría General de Educación, Cultura y Deportes la justificación documental del empleo de los fondos concedidos en forma de anticipos, y del total de las acciones subvencionadas al finalizar su ejecución. En ningún caso, se percibirá cantidad alguna como segundo pago sin previa justificación del primero.
4. El pago anticipado se realizará en las mismas condiciones que establezca la dirección general competente en materia de tesorería al resolver la autorización de pago anticipado de las resoluciones de convocatorias que deriven de estas bases reguladoras.
Decimoctava. Modificaciones de la resolución de concesión e incompatibilidad.
1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de las entidades beneficiarias y con carácter excepcional, modificar las condiciones que éstas hayan de cumplir, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con una antelación mínima de dos meses a la finalización del plazo de ejecución del proyecto, no se perjudiquen derechos de terceros y se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud, determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención. La beneficiaria deberá justificar debidamente dichas circunstancias en su solicitud.
b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que la beneficiaria modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado por la Administración, en aspectos tales como el importe de la inversión aprobada o de sus conceptos.
2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse en el plazo de 15 días, desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo, sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.
3. La obtención de subvenciones reguladas por la presente orden es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública.
4. Procederá exigir el reintegro de la subvención cuando la Administración tenga conocimiento de que una beneficiaria ha percibido otra u otras subvenciones incompatibles con la otorgada sin haber efectuado la correspondiente renuncia.
Decimonovena. Incumplimientos.
1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos que sirven de base a su concesión, o de las establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios concedidos, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse, procediéndose en su caso, previo trámite de audiencia, a la revocación de la ayuda concedida y al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.
2. Los importes a reintegrar serán proporcionales al grado de incumplimiento en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida inicialmente la ayuda, y se determinarán con arreglo a los siguientes criterios:
a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable, dará lugar al reintegro o pérdida de derecho del 100 % de la ayuda concedida. Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención la justificación de menos del 50% del gasto subvencionable aprobado.
b) Incumplimiento de las obligaciones de presentación de la documentación exigida para la justificación de los gastos: En el caso de que se justifique un gasto subvencionable inferior al aprobado, pero igual o superior al 50% de aquel, se considerará que existe incumplimiento parcial y procederá el reintegro o la pérdida de derecho al cobro de la subvención en el porcentaje correspondiente al gasto no justificado.
c) Incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad: reintegro o pérdida de derecho del 3% sobre el gasto subvencionado.
d) Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada: reintegro o pérdida de derecho del 2% sobre el gasto subvencionado.
e) Incumplimiento de mantener la trazabilidad de toda la documentación técnica y económica: Reintegro o perdida de derecho del 2% sobre el gasto subvencionado.
f) Incumplimiento de otras obligaciones previstas en estas bases reguladoras que conlleven el reintegro de la ayuda conforme al artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre: procederá el reintegro o pérdida de derecho, de forma total o parcial, atendiendo a la naturaleza de la obligación y en proporción al grado de incumplimiento de la entidad beneficiaria.
3. El reintegro y régimen sancionador, cuando proceda, se efectuará conforme a lo establecido en los Capítulos III y IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, y Título III del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado mediante Decreto 21/2008, de 5 de febrero , así como en el artículo 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto resulte de aplicación directa.
Vigésima. Renuncia y devolución.
La renuncia a la subvención deberá comunicarse por escrito a la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, dentro del plazo máximo de un mes a partir de la fecha de comunicación de la resolución.
En caso de fuerza mayor, justificada documentalmente, podrá aceptarse la renuncia en fecha posterior.
Si la entidad beneficiaria, por iniciativa propia, opta por la devolución de la subvención sin mediar requerimiento previo de la Administración, se realizará a través del Modelo 046 y el procedimiento aprobado por la Orden de 8 de octubre de 2012 de la Consejería de Hacienda (https://modelos-tributos.jccm.es/webgreco/modelos/jsp/cumplimentacion/GreJspModelo046_2012_P.jsp). En dicho ingreso se hará constar el concepto de la devolución (Garantía juvenil: Convocatoria itinerarios) y el órgano concedente de la ayuda (Consejería con competencias en materia de educación).
Vigesimoprimera. Transparencia y publicidad de las subvenciones.
1. En virtud del artículo 6.1.b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su caso, previo requerimiento remitido a estos efectos, en el plazo de diez días toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones establecidas en el título II de la mencionada Ley.
2. De conformidad con el artículo 6.2 de la citada Ley 4/2016, de 15 de diciembre, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la entidad interesada, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por periodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que la multa exceda de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado de incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.
3. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la información relativa a convocatorias y subvenciones concedidas, así como de cualquier otra relacionada con las mismas, se llevará a cabo a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.
Vigesimosegunda. Coordinación antifraude.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente Orden podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio.
Disposición adicional única. Protección de datos.
1. Los tratamientos de datos personales realizados en los procedimientos de subvención que se convoquen al amparo de la presente orden, quedarán sometidos a la normativa vigente en materia de protección de datos y se incluirán en los correspondientes ficheros dados de alta en el Registro de Actividades de Tratamiento de esta Administración.
2. Las personas físicas interesadas podrán ejercer los derechos correspondientes en relación con estos tratamientos conforme a lo previsto en el capítulo III del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en los artículos 12
a 18
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Disposición final primera. Habilitación para desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para dictar cuantos actos o resoluciones se consideren necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.