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Normas claras contra los conflictos de intereses; por Miriam González Durántez, abogada

25/06/2025
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El día 26 de junio de 2025 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Miriam González Durántez, en el cual la autora opina que España sigue sin cumplir los estándares internacionales sobre conflictos de interés vigentes desde el año 1998.

NORMAS CLARAS CONTRA LOS CONFLICTOS DE INTERESES

Desde que comenzó la vorágine sobre los posibles conflictos de interés entre Pedro Sánchez y su esposa han pasado ya un año y dos meses. Durante ese tiempo, tanto el presidente como el líder de la oposición han hablado innumerables veces de la necesidad de regeneración democrática, transparencia y calidad institucional. Pero ninguno de los dos ha hecho nada por corregir los evidentes y preocupantes agujeros de nuestra legislación sobre este tipo de conflictos. Mucho blablablá, pero ni una sola acción.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ordenado a la Oficina de Conflictos de Intereses (OCI) reabrir la investigación sobre si el presidente incurrió en un conflicto de interés en 2020 al no abstenerse de aprobar el rescate de 475 millones de euros de Air Europa, dadas las relaciones de su esposa con Globalia (matriz de la compañía aérea). La OCI cerró el asunto en su momento sin examinar si había habido un conflicto y ahora el tribunal le ha pedido que entre en el fondo del asunto.

Efectivamente, en marzo de 2024 la OCI determinó que una queja que el PP había presentado al respecto no podía prosperar, sin ni siquiera examinar los hechos. La OCI se basó en un breve informe de la Presidencia del Gobierno que indicaba que el rescate no afectó a los intereses personales de Sánchez ni de su esposa, ni supusieron beneficio o perjuicio alguno a los mismos; y que la esposa del presidente no tenía ninguna relación laboral o profesional que implicase el ejercicio de funciones de “dirección, asesoramiento o administración” en las empresas objeto de las decisiones adoptadas.

Aunque el PP ha interpretado la decisión del Tribunal Superior de Madrid como un triunfo, es difícil que cuando la OCI reexamine el asunto revoque su determinación inicial y confirme que ha existido un conflicto de interés. Y no porque el presidente no haya incurrido en un comportamiento éticamente reprobable. Sino porque la legislación española sobre conflictos de interés es demasiado estrecha y contiene agujeros serios. Aunque la esposa del presidente había obtenido un acuerdo de colaboración de la matriz de la aerolínea de 40.000 euros anuales -el conflicto potencial era claro y la apariencia de conflicto notoria-, ese acuerdo se materializó solo en una pequeña parte a causa del Covid. Pero es que, además, la relación de la esposa del presidente con la empresa no se corresponde con la estrecha tipología de relaciones laborales contemplada en nuestra ley de 2015.

¿Y quiénes son los autores de esa deficiente legislación de conflictos de interés? Pues ahí va lo bueno: esa joyita de ley es del Partido Popular.

En 2015, bajo el Gobierno de Mariano Rajoy (cuando este tenía además mayoría absoluta), el PP aprobó la Ley 3/2015 reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, cuyos artículos 11, 12 y 19 cubren los conflictos de interés y establecen la creación de la OCI. Esa ley tiene lagunas, le falta rigor técnico y encima nació vieja porque ni siquiera cumplía los estándares internacionales del momento.

La ley de 2015 presenta tres problemas serios:

En primer lugar, cubre los conflictos de interés reales (los que se producen en el presente o se han producido en el pasado) y los potenciales (que se convertirían en reales si confluyen las circunstancias de hecho), pero no cubre los conflictos aparentes, es decir, los percibidos como tal por la opinión pública aunque no tengan existencia real. La OCDE lleva recomendando que todos sus Estados miembros incluyan los conflictos aparentes en su legislación desde 1998, porque esas apariencias de conflicto “entrañan el riesgo de debilitar la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas”. Es decir, que cuando el PP propuso la ley, la OCDE llevaba 17 años recomendando que se incluyeran esos conflictos aparentes. Pero al PP no le pareció importante cumplir con los estándares internacionales en la materia.

En segundo lugar (y esto es crucial), la ley contiene una definición demasiado limitada de las relaciones laborales o profesionales de familiares que podrían dar lugar a un conflicto de interés. Solo contempla las relaciones laborales o profesionales que impliquen el ejercicio de funciones de “dirección, asesoramiento o administración”. Es decir, cualquier función que no sea estrictamente de “dirección, asesoramiento o administración” no está incluida. No hay que ser experto en conflictos de interés para darse cuenta de que esa redacción crea un agujero enorme. Las relaciones laborales mencionadas en la ley tendrían que haber sido solo ejemplos, porque las relaciones laborales de colaboración y sponsoring, por ejemplo, no están cubiertas por la definición. Pero es que además el agujero es creciente, porque la tipología de las relaciones laborales evoluciona con el tiempo.

Y en tercer lugar, la ley no contempla sistemas de prevención de conflictos como existen en otros países. Lo que la sociedad necesita no es solo castigar los conflictos cuando ocurren, sino evitar los conflictos antes de que se produzcan. Para ello necesitaríamos poner en marcha una Oficina de Ética que gestione situaciones como la que se ha producido con la esposa del presidente del Gobierno, asegurándose de que reciben toda la información de sus relaciones profesionales para retirar al presidente de cualquier decisión que tenga que ver con ellas. Son mecanismos sencillos que están perfectamente testados en otros países.

Tanto el Gobierno como la oposición son absolutamente conscientes de todas esas deficiencias de la ley de 2015. Y no solo porque se lo hayamos dicho y repetido desde la sociedad civil, sino porque esa ley ha merecido la reprobación continuada por parte del Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO) y la Comisión Europea debido a las innumerables insuficiencias que presenta. Pero tanto el Gobierno como la oposición llevan años haciendo oídos sordos a esas críticas.

Para complicar aún más las cosas, ahora también tenemos una norma auto-reglamentaria que es el Sistema de Integridad de la Administración General del Estado (SIAGE) de 2023. Ese sistema, que se ha tardado dos años en aprobar, crea un batiburrillo sobre conflictos impropio de un país como España. Incluye los conflictos aparentes, pero se remite a la Ley 3/2015, que no los incluye, y encima indica incorrectamente que la definición de la ley sí los incluye, lo cual es falso. Es decir, un lío que no soluciona y que seguramente hasta empeore las cosas. Por supuesto, no corrige la definición restrictiva de las relaciones laborales de los familiares. Ni instaura un sistema de prevención de conflictos.

En algún momento sería interesante calcular cuánto tiempo han invertido los presidentes, ministros de varios gobiernos, asesores, consultores, funcionarios, abogados del Estado, diputados, personal del Congreso, etc. en sacar adelante este deficiente sistema de conflictos de interés. Y multiplicar ese tiempo por lo que cada uno cobra de media por hora. Así nos daríamos cuenta del enorme desperdicio de recursos y de dinero en esta materia (y en muchas otras) en España.

Viendo este panorama -y teniendo los conflictos de interés en el foco mediático-, tanto al Gobierno como a la oposición les debería haber faltado tiempo para presentar una propuesta de modificación de esa legislación que la adapte a los estándares internacionales y a las recomendaciones del Consejo de Europa y la Comisión Europea. Pero ninguno de los dos ha movido un solo dedo al respecto.

Tanto Pedro Sánchez como Feijóo se vanaglorian constantemente de su compromiso con la regeneración, la calidad institucional y la democracia. Es una pena que dediquen tanto tiempo a pronunciar discursos vacíos y tan poco a suplir las enormes deficiencias de nuestro sistema. Podrían empezar por firmar el Código Ético de Gobierno de España Mejor, que incluye normas claras sobre conflictos. El hecho de que en 2025 España siga sin cumplir los estándares internacionales sobre conflictos de interés vigentes desde el año 1998 es una vergüenza democrática.

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