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Pueden defenderse, pero no para cualquier delito; por Gloria Elizo, jurista

25/06/2025
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El día 25 de junio de 2025 se ha publicado, en el diario El País, un artículo de Gloria Elizo, en el cual la autora opina sobre los aforamientos.

PUEDEN DEFENDERSE, PERO NO PARA CUALQUIER DELITO

Uno de los peores incentivos para responder adecuadamente a las fracturas del sistema democrático es sin duda la ruptura de la confianza en la representación pública, la terrible desafección vivida de forma generalizada por la ciudadanía, que tiene una causa directa en la corrupción; una lacra que se ha convertido en un arma de desmovilización política y de descrédito para las instituciones democráticas.

Si bien los privilegios procesales no apuntarían a una quiebra de los principios de justicia e igualdad, sí hay ciertos elementos que nos obligan a construir un nuevo cuadro para el fortalecimiento ético de nuestras instituciones: la estructura es mejorable, la instrucción del proceso penal va a ser otra en breve -terminará siendo impulsada por los fiscales y no por los jueces- y necesitamos reordenar nuestro sistema normativo para que el juego democrático se vea fortalecido y crezca la credibilidad en sus mecanismos.

Reordenar la figura del aforamiento pasa por eliminar su mayor parte -ni diputados, ni senadores, ni parlamentarios autonómicos, ni miembros del poder judicial tienen por qué estar aforados-; por mantener el fuero específico para la Presidencia del Gobierno y sus ministros así como los presidentes de las Cámaras legislativas y los miembros de sus Mesas, y por limitar su alcance a los delitos relacionados directamente con el ejercicio del cargo público y solo para el proceso penal. En definitiva, acotar nuestra pulsión histórica por el privilegio procesal al derecho de los países de nuestro entorno.

Debemos hacer además una reflexión sobre la suerte material que han corrido algunos procedimientos que, por el aforamiento, han recaído precisamente en tribunales cuyos miembros han sido seleccionados a través de discutibles acuerdos políticos, como los altos tribunales del Estado. Tal vez, antes de tener una discusión sistémica sobre los aforamientos, debiéramos aclarar algunas cuestiones previas sobre la organización del poder judicial y, de paso, analizar esa “división de plata” donde los nombramientos de esos jueces recorren los conciliábulos de la magistratura.

Y claro que podría defenderse -pero no aceptarse sin más- no dejar al albur de un juez predeterminado a aquellas personas esenciales para los cargos más importantes o quienes encarnan proyectos políticos que coyunturalmente representen a partes fundamentales de la ciudadanía. Y no les faltará razón a los que observen que en la sociedad del espectáculo basta un juez activista y un medio de comunicación bien engrasado para envolver en sospecha la carrera política de cualquier candidato. Pero en ningún caso eso puede suponer que aquellas personas que merezcan un fuero deban ser juzgados por un tribunal elegido por el partido al que pertenece. Y mucho menos que dicho fuero se extienda a cualquier tipo de delito, incluso una vez comprobado por el órgano privilegiado que la acusación carece de motivación, causa u objetivo político. Para evitar el aforamiento político existen muchas fórmulas -jugar con los plazos, reforzar los requisitos, permitir la recusación por motivos tasados...- que se pueden discutir e implementar sin grandes dificultades.

En resumen, como en tantas otras facetas, nos falta lo más importante: verdadera voluntad política. Y si es verdad que tenemos un problema con la politización de la justicia, no es el aforamiento ante los jueces nombrados políticamente lo que lo va a resolver. Y si es indiscutible que tenemos un grave problema con la corrupción de nuestros gobernantes, el aforamiento en vez de especializarse en combatirla, ha tendido precisamente a taparla, condonarla y -sobre todo- dejar fuera del reproche penal a sus principales responsables, perpetuando un sistema donde solo se sacrifican los peones.

Necesitamos discutir sobre los aforamientos, sobre la independencia del poder judicial, pero también sobre la independencia de los poderes ejecutivos, sobre la participación legislativa, sobre la transparencia, sobre el acceso a la Administración en general y a la Administración de justicia en particular.

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