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El Supremo avala el modelo de la estiba portuaria en España, pero anula algunos artículos del convenio

23/06/2025
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El pleno de la sala de lo social del Tribunal Supremo ha confirmado que el marco regulador de la estiba portuaria establecido en España, incluido en el V Acuerdo Marco de la Estiba para la regulación de las relaciones laborales, cumple con la normativa europea, aunque ha anulado seis preceptos este acuerdo marco.

MADRID 19 Jun. (EUROPA PRESS) -

"El modelo español actual combina la liberalización (libertad de contratación y eliminación de requisitos de establecimiento) con elementos de autorregulación colectiva que garantizan la continuidad del empleo y la capacitación de los estibadores", se lee en la sentencia del pasado 5 de junio consultada por Europa Press.

El sindicato Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar ha celebrado en un comunicado esta sentencia, que responde a una denuncia de la Asociación Estatal de Empresas Operadoras Portuarias (Asoport), minoritaria en el sector, que fue desestimada en la Audiencia Nacional, pero que recurrió y llegó al Supremo.

Para este Alto Tribunal, España dispone actualmente de un marco legal renovado que, según la sentencia, "cumple esencialmente con Europa sin dejar desprotegidos a los estibadores".

"Un fallo que supone un respaldo judicial al modelo laboral español en el sector portuario, que se viene defendiendo desde Coordinadora y que valida la negociación colectiva como instrumento legítimo para regular las condiciones de trabajo en el nuevo entorno liberalizado, sin que ello suponga vulneración del derecho europeo", defienden desde Coordinadora.

No obstante, el Supremo ha decidido anular una serie de apartados del V Acuerdo Marco de la Estiba, que fue firmado entre la principal patronal del sector (Anesco) con Coordinadora, UGT y CC.OO, estimado así parcialmente el recurso de Asoport, que también ha celebrado este extremo.

"Esto confirma que Anesco y Coordinadora firmaron un documento con cláusulas ilegales y que, como en otras ocasiones organismos independientes así lo decretaron (Audiencia Nacional, CNMC y Comisión Europea), ahora definitivamente ratifica el Tribunal Supremo", asegura Asoport.

En concreto, se ha anulado la obligación de todas las empresas de financiar el Centro Portuario de Empleo (CPE) y la de remitir informes a la Comisión Paritaria por las empresas en los periodos de prueba de los nuevos trabajadores, así como los contratos a tiempo parcial que exigen alcanzar al menos el 50% de la jornada.

Un CPE es una sociedad cuyo objeto es facilitar la cesión temporal de trabajadores a empresas estibadoras, titulares de licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, y en el que los accionistas tienen que ser titulares de dicha licencia.

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