RESOLUCIÓN EMT/2302/2025, DE 4 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN EMC/1889/2019, DE 8 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS BECAS DE FORMACIÓN EN MARKETING TURÍSTICO DE CATALUÑA EN EL EXTERIOR DE LA AGENCIA CATALANA DE TURISMO
El 11 de julio de 2019 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 7915) la Resolución EMC/1889/2019, de 8 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas de formación en marketing turístico de Cataluña en el exterior de la Agencia Catalana de Turismo, con el objetivo de promover la profesionalización mediante la formación de personal en promoción turística con el fin de enriquecer una cartera de recursos humanos del sector turístico, modificada por la Resolución EMT/2358/2021, de 20 de julio (DOGC núm. 8467, de 28.7.2021) y por la Resolución EMT/2090/2023, de 12 de junio (DOGC núm. 8938, de 16.6.2023).
El objetivo de modificación de la Resolución EMC/1889/2019, de 8 de julio, es adaptar la normativa de las becas que se regulan a las necesidades del programa detectadas, así como supuestos no contemplados, respetando siempre los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
En uso de las facultades que me confieren el artículo 10 de la Ley 15/2007, de 5 de diciembre, de la Agencia Catalana de Turismo (DOGC núm. 5030, de 17.12.2007), y el artículo 13
del Decreto 192/2009, de 9 de diciembre, de aprobación de los Estatutos de la Agencia Catalana de Turismo (DOGC núm. 5524, de 11.12.2009), en relación con el artículo 92.3 y el artículo 93.c)
del mencionado Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
De acuerdo con la Resolución EMT/3363/2024, de 18 de septiembre, de nombramiento de la señora Arantxa Calvera Cosculluela como directora de la Agencia Catalana de Turismo (DOGC núm. 9253, de 23.9.2024).
Por todo eso,
Resuelvo:
Artículo 1
Se modifica la base 18 del anexo 1 de la Resolución EMC/1889/2019, de 8 de julio, que queda redactada de la manera siguiente:
“Las personas beneficiarias de estas becas tienen el derecho a ausentarse por motivos de situaciones de incapacidad temporal, permiso de maternidad o paternidad por nacimiento, adopción, guarda con finalidades de adopción, acogida, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género durante todo el tiempo que dure esta situación, de acuerdo con la legislación aplicable en esta materia, sin que eso suponga la pérdida de la condición de persona beneficiaria. En estos casos, se suspenderá la beca de acuerdo con el previsto en la base 22.ª.
Las personas beneficiarias de estas becas tendrán derecho a ausentarse del Centro de Promoción Turística donde estén destinadas durante 10 días hábiles el primer año. Asimismo, en caso de que se decida una prórroga de la beca por un año más, la Agencia Catalana de Turismo otorgará una semana de descanso en el periodo de Navidad, más un permiso de ausencia de la oficina de 22 días hábiles”.
Artículo 2
Se modifica la base 22 del anexo 1 de la Resolución EMC/1889/2019, de 8 de julio, que queda redactada de la manera siguiente:
“La Agencia Catalana de Turismo procederá a la suspensión de la beca cuando la persona beneficiaria esté en situación de incapacidad temporal, o esté disfrutando de un permiso de maternidad o paternidad por nacimiento, adopción o guarda con finalidades de adopción, acogida, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género durante el tiempo que dure esta situación y según lo que prevé la normativa vigente.
En consecuencia, el cómputo del plazo establecido en la convocatoria correspondiente quedará suspendido durante el periodo en que concurran estas situaciones. El cómputo se reanudará a partir de la fecha de incorporación de la persona beneficiaria.
En estos casos se perderá el derecho a recibir la dotación correspondiente durante el periodo de suspensión, sin perjuicio de las prestaciones correspondientes establecidas por la Seguridad Social”.
Disposición final
Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de turismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con el artículo 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 76
de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.