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Diplomas de acreditación en el Área Funcional de Paliativos

23/06/2025
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Orden SLT/94/2025, de 17 de junio, por la que se establece el procedimiento para la obtención del diploma de acreditación en el Área Funcional de Paliativos, en aplicación y ejecución de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, por la que se publican las bases para la creación de diplomas de acreditación en el Área Funcional de Paliativos (DAP) y se crea la Comisión Técnica de Valoración del DAP (DOGC de 20 de junio de 2025) Texto completo.

ORDEN SLT/94/2025, DE 17 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL DIPLOMA DE ACREDITACIÓN EN EL ÁREA FUNCIONAL DE PALIATIVOS, EN APLICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA ORDEN SND/1427/2023, DE 26 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE PUBLICAN LAS BASES PARA LA CREACIÓN DE DIPLOMAS DE ACREDITACIÓN EN EL ÁREA FUNCIONAL DE PALIATIVOS (DAP) Y SE CREA LA COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN DEL DAP

La Ley estatal 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, incluye la atención paliativa a enfermos terminales tanto en el ámbito de la atención primaria como en el de la especializada. Además, esta Ley dispone que la formación y el desarrollo de la competencia técnica de las personas profesionales sanitarias se tendrán que orientar a la mejora de la calidad del Sistema Nacional de Salud, una formación y desarrollo que se tienen que establecer, también, en los cuidados paliativos de la población.

La Ley estatal 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, recoge en el artículo 36 los diplomas de acreditación y los diplomas de acreditación avanzada como instrumentos para certificar el nivel de formación profesional alcanzado en un área funcional específica de una determinada profesión o especialidad, teniendo en cuenta las actividades de formación continuada acreditada desarrolladas por la persona interesada en el área funcional correspondiente. Y en el artículo 35.4, se establece que los órganos competentes de las comunidades autónomas pueden acreditar actividades y programas de actuación en materia de formación continuada de las personas profesionales sanitarias. La Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, de acuerdo con lo que señala el artículo 34.4.e) Vínculo a legislación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, estableció los procedimientos, criterios y requisitos para la acreditación y la acreditación avanzada de profesionales, objeto del Real decreto 639/2015, de 10 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan los diplomas de acreditación y los diplomas de acreditación avanzada.

El Real decreto 639/2015, de 10 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan los diplomas de acreditación y los diplomas de acreditación avanzada, establece en el artículo 5 el procedimiento para la creación de un diploma de acreditación o de un diploma de acreditación avanzada. Asimismo, el artículo 6 dispone que el acuerdo de creación adoptado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) se tiene que publicar en el Boletín Oficial del Estado mediante una orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Mediante la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, se publican las bases para la creación de diplomas de acreditación en el Área Funcional de Paliativos. El apartado 6 del anexo de esta Orden establece los requisitos para la obtención de los diplomas, y establece dos posibles vías de acceso, la excepcional y la ordinaria, descritas en los apartados 6.1 y 6.2, respectivamente, haciendo referencia, a efectos del cómputo del plazo que se puede presentar la solicitud por la vía excepcional, desde la publicación por la Administración autónoma competente del procedimiento para obtenerlo. Asimismo, en el apartado 7.2 del mismo anexo, establece el plazo dentro del que se debe que presentar la solicitud de renovación, señalando que se tiene que tramitar de acuerdo con el procedimiento establecido.

El objeto de esta Orden se concreta en establecer y dar publicidad del procedimiento en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya para la obtención de diplomas de acreditación en el Área Funcional de Paliativos, tanto en la vía ordinaria como en la vía excepcional, y la renovación del diploma, de acuerdo con lo que establece la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre.

En consecuencia, de conformidad con lo que establecen los artículos 12 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat, y los artículos 39.3 Vínculo a legislación y 40.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno,

Ordeno:

Capítol I. Disposiciones generales y procedimiento de acreditación

Artículo 1. Objeto

Esta Orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la obtención del diploma de acreditación en el Área Funcional de Paliativos (en adelante, DAP) en aplicación y ejecución de lo que dispone la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, por la que se publican las bases para la creación de diplomas de acreditación en el Área Funcional de Paliativos y crear la Comisión Técnica de Valoración del DAP, como órgano consultivo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Las personas profesionales sanitarias que pueden acceder y obtener el diploma de acreditación en el Área Funcional de Paliativos son las que pertenecen al colectivo de las profesiones sanitarias tituladas y reguladas, concretamente, los colectivos específicos de medicina, enfermería, psicología clínica, psicología general sanitaria y fisioterapia que ejerzan su actividad profesional en Cataluña y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Orden.

Artículo 3. Requisitos y vías de acceso

Los requisitos y vías de acceso para obtener el DAP son los que se establecen en el apartado 6 del anexo de la Orden SND/1427/2023, según las titulaciones de origen y las competencias adquiridas, de acuerdo con los cuadros de “Competencias específicas” y “Procedimientos y técnicas propios del área funcional” de cada dominio. De acuerdo con esta norma se puede obtener el DAP mediante dos posibles vías de acceso:

1. Vía excepcional

Podrán obtener el DAP por la vía excepcional, las personas profesionales sanitarias, que reúnan de manera acumulativa los siguientes requisitos:

A) Acreditar, en los últimos diez años, un mínimo de cuatro años de práctica profesional, a tiempo completo, que tiene que corresponder, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario de los servicios públicos de salud, en el conjunto de tareas incluidas en las competencias objeto de acreditación, dentro de la actividad de su puesto de trabajo, con evaluación del cumplimiento positiva así certificada en el Sistema Nacional de Salud por la institución sanitaria correspondiente, conforme a sus normas de procedimiento, o por aquella acreditada por la comunidad autónoma en los términos señalados en el artículo 1.2 Vínculo a legislación del Real decreto 639/2015, de 10 julio. Igualmente, se tiene que valorar el cumplimiento en instituciones sanitarias internacionales.

Si la actividad se realiza a tiempo parcial, se tiene que acreditar una prestación de servicios equivalente.

La práctica profesional se tiene que efectuar en unidades, equipos de apoyo hospitalarios o domiciliarios de cuidados paliativos reconocidos por la unidad directiva competente en materia de profesionales de la salud del departamento competente en materia de salud o U.67 autorizadas.

Esta certificación tiene que especificar las fechas en las que el o la profesional ha ejercido satisfactoriamente las competencias objeto de acreditación.

B) Estar en posesión del título de máster o experto universitario en Cuidados Paliativos, oficial o título propio, impartidos por universidades o centros sanitarios que cumplan las condiciones y requisitos establecidos por la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de universidades, de la normativa establecida por la comunidad autónoma donde esté situada y el Real decreto 640/2021, de 27 de julio Vínculo a legislación, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios y acreditación institucional de centros universitarios. Todas las formaciones universitarias propias tienen que adjuntar un código de verificación que se puede solicitar en el centro donde se cursó la formación si no está presente en el certificado.

2. Vía ordinaria

Podrán obtener el DAP por la vía ordinaria, las personas profesionales sanitarias objeto del diploma, que reúnan de manera acumulativa los siguientes requisitos:

A) Acreditar, en los últimos diez años, un mínimo de dos años de práctica profesional a tiempo completo, que tiene que corresponder como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario de los servicios públicos de salud, en el conjunto de tareas incluidas en las competencias objeto de acreditación, dentro de la actividad de su puesto de trabajo, con evaluación del ejercicio positiva así certificada en el Sistema Nacional de Salud por la institución sanitaria correspondiente, de acuerdo con sus normas de procedimiento, o por aquella acreditada por la comunidad autónoma en los términos señalados en el artículo 1.2 Vínculo a legislación del Real decreto 639/2015, de 10 de julio. Igualmente, se tiene que valorar el desarrollo profesional en instituciones sanitarias internacionales.

Si la actividad se realiza a tiempo parcial, se debe acreditar una prestación de servicios equivalente.

La práctica profesional se ha tenido que efectuar en unidades, equipos de apoyo hospitalarios o domiciliarios de cuidados paliativos reconocidos por la comunidad autónoma competente o U.67 autorizadas.

Esta certificación tiene que especificar las fechas en que el o la profesional ha ejercido satisfactoriamente las competencias objeto de acreditación.

B) Aportar evidencias de adquisición, en los últimos cinco años, de las competencias definidas en el DAP mediante diferentes acciones formativas acreditadas por el sistema acreditativo de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias o por los sistemas acreditativos reconocidos por la comunidad científica sanitaria, y específicamente relacionadas con los conocimientos, habilidades y actitudes descritos. Se tienen que cumplir los créditos mínimos para cada dominio y profesión de acuerdo con la siguiente tabla:

Tabla omitida.

C) Aportar, al menos dos de las evidencias de adquisición siguientes, en los últimos cinco años, de las competencias definidas en el diploma de acreditación en relación con el dominio 7 (docencia e investigación) mediante diferentes acciones específicamente relacionadas con los conocimientos, habilidades y actitudes descritos en el cuadro de competencias que se exigen para la obtención de este diploma:

-Docente en actividades de formación continuada acreditadas o en actividades formativas regladas: 1 crédito por cada 10 horas.

-Tutor o tutora en estancias de perfeccionamiento o formativas: 1 crédito por cada mes realizado.

- Participación en artículos publicados en revistas indexadas, libros o monografías:

. Por cada artículo publicado en revistas indexadas de carácter científico relacionadas con la actividad: 0,5 créditos.

. Por cada artículo publicado en revistas de carácter científico no indexadas que no entren en el apartado anterior, así como artículos de revistas de colegios profesionales: 0,05 puntos.

. Por cada comunicación científica o póster, presentado en congresos o conferencias científicas sobre temas relacionados con la categoría a que se opta, certificada por la entidad organizadora: 0,25 créditos.

Toda la escala de valoración se basa en créditos. Partiendo del baremo en puntos de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de 2015, a cada publicación en una revista no indexada le corresponderá la mitad de los puntos de una revista indexada. Por lo tanto, si a una revista indexada le corresponde una valoración de 0,5 créditos, a una revista no indexada le corresponderá una valoración de 0,25 créditos.

- Participación en proyectos de investigación: 0,5 créditos en calidad de investigador o investigadora principal y 0,25 créditos en calidad de investigador o investigadora colaborador.

Artículo 4. Plazo para la presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de obtención de los DAP por la vía excepcional, establecida en el artículo 3.1 de esta Orden, se tienen que presentar de manera única y excepcional, durante los seis meses siguientes a partir de la entrada en vigor de esta Orden. Los requisitos exigidos para la obtención del diploma por esta vía se tienen que haber cumplido el 29 de enero de 2024.

2. Las solicitudes de obtención de los DAP por la vía ordinaria, establecida en el artículo 3.2 de esta Orden, se podrán presentar en cualquier momento a partir del cierre de la vía excepcional de obtención del DAP.

3. Las solicitudes de renovación de los DAP, de acuerdo con lo que establece el apartado 7.2 del anexo de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, se tienen que presentar dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha final de vigencia del diploma.

Artículo 5. Procedimiento de acreditación

1. Los procedimientos de obtención y de renovación se inician a instancia de parte mediante la presentación de la correspondiente solicitud por parte de la persona interesada, que tiene que ir acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos que, para la obtención o renovación del diploma, se establecen en el artículo 3 de esta Orden.

2. La solicitud para la obtención del DAP, por todas las vías de acceso, se tiene que presentar dirigida a la unidad directiva competente en materia de profesionales de la salud del departamento competente en materia de salud, a través del portal único para las empresas, Canal Empresa, al que se puede acceder también desde la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.

Para la solicitud, se han habilitado formularios específicos, que serán de uso obligatorio. Estos formularios específicos se encuentran a disposición de las personas interesadas en el portal Canal Empresa. En caso de que se presente la solicitud mediante otros formularios, esta se tendrán por no presentada.

3. Junto con la solicitud, quien la presenta tiene que aportar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 3 de esta Orden, que se especifica a continuación, de acuerdo con la vía de acceso.

Vía excepcional

a. Certificado de experiencia profesional de evaluación positiva, según el formulario específico que es de uso obligatorio y que se encuentra a disposición de las personas interesadas en el portal Canal Empresa. Es necesario un certificado para cada uno de los puestos ejercidos.

b. Título de máster o experto universitario en Cuidados Paliativos.

Vía ordinaria

a. Certificado de experiencia profesional de evaluación positiva, según el formulario específico que es de uso obligatorio y que se encuentra a disposición de las personas interesadas en el portal Canal Empresa. Es necesario un certificado para cada uno de los puestos ejercidos.

b. Documentación acreditativa de las diferentes acciones formativas acreditadas por el sistema de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias o por los sistemas acreditativos reconocidos por la comunidad científica sanitaria, y específicamente relacionadas con los conocimientos, habilidades y actitudes descritos en el cuadro de competencias del artículo 3.2 de esta Orden que se exigen para la obtención del diploma, en que se cumpla el mínimo para cada dominio y según la profesión.

c. Documentación acreditativa de evidencias de adquisición de las competencias definidas en el DAP relacionadas con el dominio 7 (docencia e investigación), de acuerdo con lo que establece el apartado 2 C) del artículo 3 de esta Orden.

4. El órgano competente para la tramitación y resolución del procedimiento es la unidad directiva competente en materia de profesionales de la salud. Este órgano tiene que analizar la solicitud y la documentación adjunta con el fin de constatar y verificar los requisitos establecidos en esta Orden para cada una de las vías de acceso.

5. Si la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos, se tiene que requerir la persona interesada para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos de lo que dispone el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. Cuando la documentación aportada por quien presenta la solicitud necesite una valoración técnica por su complejidad o especificidad, la unidad directiva competente en materia de profesionales de la salud podrá acordar solicitar un informe a la Comisión Técnica de Valoración del DAP establecida en el capítulo II de esta Orden.

7. Una vez emitido el informe previsto en el apartado anterior, la persona titular de la unidad directiva competente en materia de profesionales de la salud y, en el caso de resolver favorablemente, tiene que expedir el correspondiente DAP.

Artículo 6. Plazo de resolución y notificación

1. El plazo para resolver y notificar la resolución es de tres meses a contar desde la fecha de registro de la solicitud, de acuerdo con lo que establece el artículo 21.3.b) de la Ley estatal 39/2015, de 1 de octubre.

2. Transcurrido este plazo sin haberse notificado una resolución expresa, las personas interesadas podrán entender estimada su solicitud.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán por comparecencia en la Sede electrónica y se ponen a disposición de la persona interesada en el área privada de la misma.

Artículo 7. Inscripción en el Registro de profesionales sanitarios de Cataluña y comunicación en el Registro estatal de profesionales sanitarios

La acreditación otorgada se inscribirá de oficio en el Registro de profesionales sanitarios de Cataluña.

Asimismo, la acreditación otorgada se tiene que comunicar en el Registro estatal de profesionales sanitarios, en los términos que dispone el referido Real decreto 640/2014, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro estatal de profesionales sanitarios y en la Orden SSI/890/2017, de 15 de septiembre, por la que se desarrolla el Real decreto 640/2014, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro estatal de profesionales sanitarios.

Artículo 8. Vigencia y renovación del diploma

1. El DAP tendrá una vigencia de cinco años, de acuerdo con el artículo 3.3 Vínculo a legislación del Real decreto 639/2015, de 10 de julio, en relación con el apartado 7.1 del anexo de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre. Tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y será de utilización exclusiva por el o por la profesional que lo haya obtenido.

2. Para la renovación de un DAP, se tiene que presentar la solicitud de renovación dirigida a la unidad directiva competente en materia de profesionales de la salud dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha final de vigencia del diploma, de acuerdo con el procedimiento administrativo establecido en el artículo 5 de esta Orden y en lo que no disponga, conforme al contenido de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre.

La presentación de una solicitud de renovación de un DAP supone la prórroga de su vigencia mientras no se resuelva el correspondiente procedimiento.

Artículo 9. Protección de datos

En la medida en que las funciones establecidas en esta Orden tengan relación con el tratamiento, cesión, utilización y custodia de datos personales, se aplica lo que dispone la normativa vigente en materia de protección de datos.

Capítulo II. Órgano de asesoramiento

Artículo 10. Comisión Técnica de Valoración del DAP

Se crea la Comisión Técnica de Valoración del DAP (en adelante, la Comisión) como órgano consultivo colegiado integrado en el departamento competente en materia de salud, mediante la unidad directiva competente en materia de profesionales de la salud con las funciones, composición y funcionamiento que se indican en este capítulo.

Artículo 11. Funciones de la Comisión

Corresponderá a la Comisión las siguientes funciones:

a) Análisis de las solicitudes de acreditación y su documentación adjunta con el fin de constatar y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Orden, tanto para el procedimiento de la vía ordinaria como el de la excepcional y emitir un informe del mismo, en los supuestos regulados en el artículo 5.6 de esta Orden.

Revisada la documentación, la Comisión tiene que emitir un informe, no vinculante, en el plazo de diez días desde la comunicación de la solicitud del informe.

b) Análisis de las solicitudes de renovación de la acreditación y su documentación adjunta, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 7.2 del anexo de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, y emitir un informe, en el procedimiento establecido en el artículo 5.6 de esta Orden.

Revisada la documentación, la Comisión tiene que emitir un informe, no vinculante, en el plazo de diez días desde la comunicación de la solicitud del informe.

c) Fijar los criterios interpretativos comunes en la valoración de los requisitos para la obtención del diploma de acreditación en el Área Funcional de Paliativos para cualquier colectivo establecido en el artículo 2 de esta Orden.

d) Cualquier otra función que le encomiende la unidad directiva competente en materia de profesionales de la salud inherente a su condición de órgano asesor para la obtención del DAP.

Artículo 12. Composición de la Comisión

La composición de la Comisión es la siguiente:

1. Un presidente o presidenta, que es la persona titular de la unidad directiva competente en materia de profesionales de la salud.

El presidente o presidenta puede delegar su asistencia en la persona que reglamentariamente la sustituya o en aquella que designen por escrito. Esta delegación se tiene que notificar en la secretaría de la Comisión.

2. Dos personas en representación de la unidad directiva competente en materia de profesionales de la salud, una de las cuales con rango mínimo de subdirección general que asume su vicepresidencia, la otra que asume las funciones propias de la secretaría del órgano.

El subdirector o subdirectora general puede delegar su asistencia en aquella persona que designe por escrito. Esta delegación se tiene que notificar a la secretaría de la Comisión.

3. Vocales nombrados en razón de su experiencia:

a) Dos personas tituladas en medicina expertas en los conocimientos, habilidades y dominio en el ámbito de los cuidados paliativos.

b) Dos personas tituladas en enfermería expertas en los conocimientos, habilidades y dominio en el ámbito de los cuidados paliativos.

c) Dos personas tituladas en psicología expertas en los conocimientos, habilidades y dominio en el ámbito de los cuidados paliativos.

d) Dos personas tituladas en fisioterapia expertas en los conocimientos, habilidades y dominio en el ámbito de los cuidados paliativos.

Las personas de este apartado son nombradas por la persona titular de la unidad directiva competente en materia de profesionales de la salud, a propuesta de la persona titular de la subdirección de esta unidad por un periodo de cuatro años y pueden ser renovadas por periodos sucesivos de la misma duración.

4. En la composición de la Comisión, se tiene que garantizar la presencia paritaria de mujeres y hombres.

5. Las personas miembros de esta Comisión tienen que actuar con imparcialidad y respetar la confidencialidad y protección de los datos personales a que tengan acceso, de acuerdo con lo que establece el artículo 9 de esta Orden.

Artículo 13. Funcionamiento de la Comisión

1. En todo lo que no está establecido en esta Orden, la Comisión se ajustará a las disposiciones reguladoras del funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat.

2. La Comisión se reunirá con una periodicidad mínima trimestral con el objetivo de fijar los criterios interpretativos comunes en la valoración de los requisitos para la obtención del diploma de acreditación en el Área Funcional de Paliativos para cualquier colectivo establecido en el artículo 2 de esta Orden, y a solicitud expresa de la unidad directiva competente en materia de profesionales de la salud en los supuestos que dispone el artículo 5.6 de esta Orden.

3. La asistencia a las sesiones de la Comisión y la redacción de los informes establecidos en los artículos 5.7 y 11 de esta Orden, no generan derecho a percibir dietas ni indemnización a las personas miembros.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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