ORDEN EMT/93/2025, DE 17 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A PROYECTOS SINGULARES DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA Y EL COOPERATIVISMO EN CATALUÑA
La economía social y solidaria (en adelante, ESS) se convierte en una oportunidad para abordar los retos económicos, sociales y medioambientales de Cataluña y del mundo durante los próximos años. Las entidades que configuran el ecosistema de la ESS, aparte de generar el impacto económico de su actividad, aportan valor social.
En este sentido, las administraciones públicas juegan un papel primordial, ya que dinamizan y promocionan el mercado social mediante una política pública como la de la presente Orden. Las entidades de la ESS generan puestos de trabajo y aportan valor añadido a las economías locales, y lo hacen poniendo a las personas por delante del beneficio, mediante la gestión democrática de las organizaciones y reinvirtiendo los beneficios en el proyecto social para hacer viable su crecimiento.
Las organizaciones de la ESS dan respuesta a necesidades globales y estratégicas para el desarrollo sostenible. El objetivo número 8 de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas quiere promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo digno para todos mediante la consecución de niveles más elevados de productividad económica.
El secretariado del intergrupo de economía social del Parlamento Europeo estima que en la Unión Europea la ESS supone el 8% del PIB, genera 13,6 millones de puestos de trabajo y cuenta con cerca de 2,8 millones de entidades y organizaciones.
Según datos extraídos en 2020 por parte de la Asociación Economía Social Cataluña (AESCAT), respecto a las cifras del año 2019, la economía social y solidaria, en Cataluña, agrupaba un total de 7.198 organizaciones, lo que representa el 2,2% de las empresas catalanas y genera un importe neto de la cifra de negocio de 18.122 millones de euros. De las casi 5.000 cooperativas inscritas en el Registro General de Cooperativas de Catalunya, el 30% han sido registradas en estos últimos 10 años, lo que supone un incremento del 45% respecto a la década anterior.
La promoción y el impulso de la ESS y la presente Orden se enmarcan en los cinco objetivos principales del Plan Catalunya Lidera: 1) Progreso económico fundamentado en la mejora de la productividad; 2) Mejora de la igualdad de oportunidades; 3) Transición ecológica y descarbonización; 4) Vertebración territorial, y 5) Desarrollo de grandes consensos y colaboración público-privada. La Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo, del Departamento de Empresa y Trabajo, incluye entre sus funciones: a) Planificar, dirigir y ejecutar las políticas relacionadas con la economía social y solidaria y cooperativa, b) Ordenar y controlar la actividad de la economía social y solidaria y cooperativa sometida a la regulación específica. Es objetivo de la presente Orden incentivar el crecimiento y la consolidación de las organizaciones de la ESS mediante la activación del mercado social, la dinamización de las relaciones socioeconómicas y el fomento de la innovación y la intercooperación.
La presente Orden está orientada a mejorar el empleo y consolidar la viabilidad de los proyectos de emprendimiento colectivo. También está orientada a todo tipo de entidades que conforman el ecosistema de la ESS catalana, sea cual sea el punto de maduración o consolidación de su actividad económica.
Asimismo, la Orden otorga una consideración específica a los grandes proyectos estratégicos del cooperativismo catalán, que desarrollan sus actividades en toda Cataluña, así como a los proyectos de cooperativas en zonas rurales, para favorecer el equilibrio territorial y luchar contra el despoblamiento del 76% del territorio, habitado solo por el 8,9% de la población.
Visto que esta actuación está prevista en el Plan estratégico de subvenciones (PES25-28_EMT0035) y que se considera que contribuye a la consecución de sus objetivos, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en tanto que contribuye a mejorar la empleabilidad para las personas, en especial aquellas en situación de desempleo de larga duración, riesgo de exclusión, discapacidad, jóvenes y mujeres, y que potencia la economía social y solidaria y refuerza el cooperativismo como ejes del cambio socioeconómico de Cataluña y vectores de reactivación económica, orientados hacia un modelo económico más plural, democrático, diverso y centrado en las personas;
La presente Orden se establece con la voluntad de dar continuidad a los proyectos singulares del cooperativismo subvencionados de acuerdo con el marco normativo precedente, la Orden TSF/315/2016, de 22 de noviembre, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones para proyectos generadores de ocupación y de creación de cooperativas y sociedades laborales, a través de la Red de Ateneos Cooperativos, de proyectos singulares, y de proyectos de coordinación en el marco del programa Aracoop (DOGC núm. 7255, de 25.11.2016); la Orden TSF/234/2017, de 13 de octubre, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones a proyectos singulares, la Red de Ateneos Cooperativos y proyectos Aracoop, para el fomento de la economía social y del cooperativismo (DOGC núm. 7477, de 19.10.2017); la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones a la Red de Ateneos Cooperativos, proyectos singulares del cooperativismo y proyectos transversales de apoyo al cooperativismo y la economía social y solidaria, para la promoción, la difusión y el fomento de proyectos de economía social y solidaria (DOGC núm. 8473, de 5.8.2021), modificada por la Orden EMT/203/2021, de 28 de octubre (DOGC núm. 8535, de 3.11.2021); la Orden EMT/175/2022, de 18 de julio (DOGC núm. 8714, de 21.7.2022), y la Orden EMT/143/2024, de 25 de junio (DOGC núm. 9192, de 27.6.2024); así como dar continuidad a la Orden EMT/219/2021, de 22 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de las ayudas destinadas a la promoción de las cooperativas de viviendas en cesión de uso Habitatcoop (DOGC núm. 8551, de 25.11.2021) en el sector específico. Manteniendo la mencionada esencia normativa, el presente texto se adapta a las necesidades del sector cooperativo actual, de acuerdo con las exigencias y diversidades del presente contexto socioeconómico.
Dada la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, desarrollada por el Decreto 8/2021, de 9 de febrero
, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública (DOGC núm. 8339, de 11.2.2021);
Dado el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público (DOGC núm. 6671, de 24.7.2014), modificado por el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio (DOGC núm. 7152, de 30.6.2016);
Dada la Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero , por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público (DOGC núm. 7814, de 20.2.2019);
Dada la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC núm. 6890, de 11.6.2015), modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio (DOGC núm. 8154, de 15.6.2020);
Dado el Decreto 56/2024, de 12 de marzo , de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo (DOGC núm. 9122, de 14.3.2024);
Dado el Decreto 392/2024, de 15 de octubre , de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo (DOGC núm. 9269, de 16.10.2024);
Dado el Decreto 133/2024, de 11 de agosto , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 9225, de 12.8.2024);
Dado el Decreto 362/2024, de 30 de septiembre, que modifica el Decreto 133/2024, de 11 de agosto , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 9258, de 1.10.2024);
Dado el Decreto 134/2024, de 11 de agosto, por el que se nombran los consejeros y las consejeras de los departamentos de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 9225, de 12.8.2024);
Dado lo que prevén el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002); los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio
(BOE núm. 176, de 25.7.2006);
Dadas la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), y la Ley 26/2010, de 3 de agosto
, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010);
En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ,
Ordeno:
Artículo único
Aprobar las bases generales y las específicas que deben regir la convocatoria de subvenciones a proyectos singulares del cooperativismo.
Anexo 1. Bases generales
Anexo 2. Bases específicas. Línea 1. GerminESS
Anexo 3. Bases específicas. Línea 2. CreixESS
Anexo 4. Bases específicas. Línea 3. ArrelESS
Anexo 5. Bases específicas. Línea 4. LiderESS
Anexo 6. Bases específicas. Línea 5. Oficina Técnica
Anexo 7. Principios éticos y reglas de conducta
Disposición transitoria
Las subvenciones otorgadas con arreglo a la disposición que deroga la presente Orden seguirán rigiéndose por las bases reguladoras a cuyo amparo se otorgaron.
Disposición derogatoria
Se deroga el Anexo 3, Línea 2. Proyectos singulares de promoción de la economía social y solidaria, creación de cooperativas y proyectos de intercooperación; el Anexo 5, Línea 4, Coordinación, promoción y difusión de proyectos de economía social y cooperativa; y la regulación relativa a la Línea 2 y la Línea 4, del Anexo 1, Bases generales aplicables a todas las líneas, de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones a la Red de Ateneos Cooperativos, proyectos singulares del cooperativismo y proyectos transversales de apoyo al cooperativismo y la economía social y solidaria, para la promoción, la difusión y el fomento de proyectos de economía social y solidaria (DOGC núm. 8473, de 5.8.2021).
Se deroga la Orden EMT/203/2021, de 28 de octubre, de modificación de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones a la Red de Ateneos Cooperativos, proyectos singulares y proyectos transversales de apoyo a la economía social y solidaria, para la promoción, la difusión y el fomento de proyectos de economía social y cooperativa, en relación con la regulación de la Línea 2 y Línea 4 (DOGC núm. 8535, de 3.11.2021).
Se deroga la Orden EMT/175/2022, de 18 de julio, de modificación de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones a la Red de Ateneos Cooperativos, proyectos singulares y proyectos transversales de apoyo a la economía social y solidaria, para la promoción, difusión y fomento de proyectos de economía social y cooperativa, modificada por la Orden EMT/203/2021, de 28 de octubre, en relación con la regulación de la Línea 2 y Línea 4 (DOGC núm. 8714, de 21.7.2022).
Se deroga la Orden EMT/143/2024, de 25 de junio, de modificación de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones a la Red de ateneos cooperativos, proyectos singulares y proyectos transversales de apoyo a la economía social y solidaria, para la promoción, difusión y fomento de proyectos de economía social y cooperativa, modificada por la Orden EMT/203/2021, de 28 de octubre, y la Orden EMT/175/2022, de 18 de julio, en relación con la regulación de la Línea 2 y Línea 4 (DOGC núm. 9192, de 27.6.2024).
Se deroga la Orden EMT/219/2021, de 22 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de las ayudas destinadas a la promoción de las cooperativas de viviendas en cesión de uso Habitatcoop (DOGC núm. 8724, de 4.8.2022) y la Orden EMT/192/2022, de 1 de agosto, de modificación de la Orden EMT/219/2021, de 22 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de las ayudas destinadas a la promoción de las cooperativas de viviendas en cesión de uso Habitatcoop (DOGC núm. 8551, de 25.11.2021).
Disposición final
La presente Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexos
Omitidos.