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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1254-2025

17/06/2025
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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1254-2025, en relación con el inciso final “y el interés se devengará hasta el momento en que se haya dictado la nueva liquidación” del párrafo segundo del artículo 150.7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por posible vulneración del art. 24.1 CE (BOE de 17 de junio de 2025). Texto completo.

CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 1254-2025, EN RELACIÓN CON EL INCISO FINAL “Y EL INTERÉS SE DEVENGARÁ HASTA EL MOMENTO EN QUE SE HAYA DICTADO LA NUEVA LIQUIDACIÓN” DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 150.7 DE LA LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA, POR POSIBLE VULNERACIÓN DEL ART. 24.1 CE.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 10 de junio de 2025, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1254-2025, planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, en el procedimiento ordinario 1032-2023, en relación con el inciso final “y el interés se devengará hasta el momento en que se haya dictado la nueva liquidación” del párrafo segundo del artículo 150.7 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por posible vulneración del art. 24.1 Vínculo a legislación CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 Vínculo a legislación c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 Vínculo a legislación LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario 1032-2023, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 10 de junio de 2025.-El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.

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