DECRETO 55/2025, DE 10 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 43/2024, DE 21 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DEL PROYECTO 101128265-TALENT4IBERIA DESTINADAS A LA INCORPORACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR POSDOCTORAL PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE I+D+I EN EL ÁMBITO DEL ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA EN EL MARCO DEL PROGRAMA HORIZONTE EUROPA ACCIONES MARIE SKLODOWSKA CURIE (MSCA) 2022 COFUND 01 Y SE APRUEBA LA ÚNICA CONVOCATORIA.
El Programa Marco Europeo de Investigación e Innovación Horizonte Europa (2021-2027) contiene en el Pilar de la Ciencia Excelente una serie de acciones de formación y movilidad de personal investigador denominadas Acciones Marie Sklodowska-Curie (MSCA). Dentro de estas acciones se encuentran las becas posdoctorales, dirigidas a la contratación de personal investigador posdoctoral para realizar su proyecto en una institución de acogida de un país diferente al que residen.
La Junta de Extremadura, por primera vez, es beneficiaria de estas ayudas de excelencia científica en el marco del Programa HORIZON MSCA-2022-COFUND-01 Proyecto 101128265 Talent4Iberia, que tienen por finalidad propiciar la movilidad y la formación del personal investigador posdoctoral de cualquier nacionalidad para el desarrollo de actividades I+D+I en el ámbito del almacenamiento de la energía, así como la de favorecer la cooperación internacional y promover la carrera investigadora en un entorno estratégico de interés para la Comunidad Autónoma.
Mediante Decreto 43/2024, de 21 de mayo, se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Proyecto 101128265-Talent4Iberia destinadas a la incorporación de personal investigador posdoctoral para la realización de actividades de I+D+i en el ámbito del almacenamiento de energía en el marco del Programa Horizonte Europa Acciones Marie Sklodowska Curie (MSCA) 2022 COFUND 01 y se aprueba la única convocatoria.
Estas ayudas están destinadas a promover la carrera investigadora mediante la contratación de personal investigador posdoctoral de cualquier nacionalidad para desarrollar actividades de I+D+I en el ámbito de las tecnologías verdes en las líneas de investigación:
A) Almacenamiento de energía eléctrica.
B) Hidrógeno y potencia a-X.
C) Almacenamiento de energía térmica.
El Programa del Proyecto Talent4Iberia establece para la consecución de los objetivos y fines previstos una duración total de 60 meses, que se inician el 1 de enero de 2024 y finalizan el 31 de diciembre de 2028.
Con este marco de referencia temporal, el Decreto 43/2024, de 21 de mayo, establece en su artículo 2 que la duración del contrato será de 3 años y que la fecha límite de ejecución de la actividad I+D+I que realice el personal investigador posdoctoral contratado no podrá exceder del 31 de marzo de 2028, motivado el mismo por la necesidad de disponer de tiempo suficiente hasta la finalización del citado Programa para cumplir con las obligaciones de justificaciones técnicas y económicas requeridas en plazo.
Asimismo, y de conformidad con el artículo. 22.1 b) de este decreto, se establece para formalizar los contratos del personal posdoctoral un plazo máximo de 2 meses, y de 1 mes en el caso de suplentes, que determinan la fecha de inicio de los 3 años de contrato para comenzar la ejecución de la actividad investigadora.
La consecución de los plazos referidos y la disposición de esta fecha límite de 31 de marzo de 2028 establecida en el Decreto 43/2024 conllevan a la necesidad de que esta convocatoria de 10 ayudas ofertadas, conforme a lo previsto en el capítulo II de este decreto, fueran resueltas y publicadas en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) con anterioridad al 1 de febrero de 2025.
En este sentido, superada esta fecha, no ha recaído una resolución de concesión de las mismas en el plazo previsto, motivada por circunstancias imprevisibles y ajenas al órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión, como son los plazos insalvables que determina la Agencia Estatal de Investigación (AEI), como organismo encargado de asignar a expertos industriales y/o científicos especializados la valoración científico-técnico de las solicitudes de ayudas concurrentes que determinan la propuesta de resolución, conforme a lo contemplado en el artículo 10 del referido decreto; la tramitación de los informes de consultas de seguimiento que realiza la Comisión europea de este Programa que requieren su validación para continuar con el proceso de selección; los tiempos que requiere la necesaria tramitación de homologación de títulos y autentificación de la documentación del personal investigador extranjero; así como las demoras de tramitación de orden presupuestario derivados de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2024, que se suman al retraso e imposibilidad de poder resolver esta convocatoria de ayudas en el plazo previsto.
Por todas estas circunstancias mencionadas, deviene necesaria la modificación de la fecha límite de 31 de marzo de 2028 establecida en el artículo 2 y en el artículo 26 del referido Decreto 43/2024, de 21 de mayo, fijando una nueva fecha límite en el 31 de octubre de 2028, que permita la resolución de las 10 ayudas convocadas y la suscripción de los contratos al personal investigador posdoctoral seleccionado para la ejecución de su actividad investigadora efectiva con la duración de 3 años contemplada.
Este decreto se adecúa a los principios de buena regulación de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple los principios de necesidad y eficacia, y eficiencia, ya que la modificación viene motivada por la necesidad de fijar una fecha límite de ejecución de la ayuda o permanencia en el contrato, que permita la resolución de las 10 ayudas convocadas y la consiguiente suscripción de los contratos de posdoctorales con los candidatos con la duración requerida de 3 años. Además, es el instrumento jurídico más adecuado para el cumplimiento de sus fines. Igualmente es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que incluye la regulación imprescindible para atender a la finalidad prevista y permitir el cumplimiento de los objetivos de las bases reguladoras, sin incorporar nuevas cargas u obligaciones a los destinatarios.
Se adecua, igualmente, al principio de seguridad jurídica, puesto que la modificación que se incluye no solo mantiene, en esencia, el texto normativo modificado, sino que además determina y regula la protección de las solicitudes ya presentadas con una disposición transitoria. Cumple con el principio de transparencia, dado que define claramente sus objetivos en la norma y ha sido accesible a la ciudadanía a través del Portal de Transparencia. Asimismo, el presente decreto será objeto de publicación en el DOE.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 90.2)
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo el artículo 24
del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el artículo 23
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 10 de junio de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 43/2024, de 21 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Proyecto 101128265-Talent4Iberia destinadas a la incorporación de personal investigador posdoctoral para la realización de actividades de I+D+i en el ámbito del almacenamiento de energía en el marco del Programa Horizonte Europa Acciones Marie Sklodowska Curie (MSCA) 2022 COFUND 01 y se aprueba la única convocatoria.
El Decreto 43/2024, de 21 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Proyecto 101128265-Talent4Iberia destinadas a la incorporación de personal investigador posdoctoral para la realización de actividades de I+D+i en el ámbito del almacenamiento de energía en el marco del Programa Horizonte Europa Acciones Marie Sklodowska Curie (MSCA) 2022 COFUND 01 y se aprueba la única convocatoria, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el último párrafo del apartado 3 del artículo 2, que queda redactado como sigue:
En el caso de que el personal investigador posdoctoral candidato o candidata haya disfrutado de un contrato superior a 12 meses a fecha de presentación de la solicitud, no podrá concurrir a las presentes ayudas y su solicitud será desestimada mediante resolución. Por otro lado, el tiempo de permanencia en el contrato o concesión de cualquier tipo de ampliaciones para la ejecución de la actividad I+D+I que realice el personal investigador posdoctoral contratado no podrá exceder del 31 de octubre de 2028.
Dos. Se modifica el apartado 5 del artículo 2, que queda redactado como sigue:
5. Excepcionalmente, en el caso de que la concesión se derive de la estimación de un recurso, la duración de la ayuda comenzará a contar desde el momento en el que se notifique la resolución de estimación y se firme el contrato, siempre que la ejecución de la ayuda no sobrepase la fecha límite prevista de 31 de octubre de 2028.
Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 26, que queda redactado como sigue:
3. La interrupción a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada por el órgano concedente y conllevará una ampliación del contrato por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción, siempre que haya disponibilidad presupuestaria y no exceda del 31 de octubre de 2028.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Las modificaciones establecidas en el presente decreto serán también de aplicación a las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria única de estas ayudas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOE.