OURENSE, 25 Abr. (EUROPA PRESS) -
Según lo expuesto en la sentencia, los magistrados consideran que "no hay duda" sobre la causa y el origen del incendio, pues el informe pericial concluye que fue intencionado y añade que en ningún momento fue acreditada la versión de los hechos ofrecida por el acusado, en la que mencionó a una tercera persona en su vivienda.
Los hechos se remontan al 22 de febrero de 2024, cuando el acusado accedió al inmueble "en un gran estado de agitación, alarmando con sus gritos a varios vecinos, que llamaron a la Policía Local". Los magistrados estiman que como "represalia por el aviso", el acusado prendió fuego a una guirnalda de Navidad y a varios muebles que se encontraban en los descansillos de los pisos.
Como consecuencia, el fuego se propagó por la escalera de manos del edificio, obligando a los vecinos a esconderse en los balcones de sus domicilios y taponar las puertas con toallas mojadas, hasta que fueron rescatados sin sufrir daños.
Por consiguiente, la Audiencia de Ourense condenó al acusado como autor responsable de un delito de incendio a la pena de siete años de prisión, así como al pago de las costas procesales.
ORDEN DE ALEJAMIENTO
Además, se le impuso la prohibición de acercarse al edificio a una distancia de 300 metros durante ocho años y el pago de una indemnización de más de 7.578,27 euros a las vecinas que se encargaron de abonar los daños, así como la extinción del fuego.
La sentencia de la Audiencia de Ourense ha sido ratificada por el alto tribunal gallego, pero el acusado todavía puede presentar un recurso ante el Tribunal Supremo.