DECRETO FORAL 113/2024, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 43/2010, DE 9 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE CONVENIOS Y ACUERDOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante su artículo 92 , la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, creó el Registro de Convenios y Acuerdos como instrumento de publicidad, transparencia y control de los convenios y acuerdos firmados por dicha administración o sus organismos públicos. Ese mismo precepto encomendaba a un futuro Reglamento la determinación del régimen jurídico, el funcionamiento y la adscripción orgánica del citado registro. Como consecuencia de esta habilitación legal, fue aprobado el vigente Decreto Foral 43/2010, de 9 de agosto , cuya modificación resulta necesaria para adaptar el régimen jurídico del registro a dos significativas modificaciones legislativas que se han producido durante el tiempo transcurrido desde su creación:
La primera modificación se produjo con la aprobación de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, por la que quedó derogada la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre , y que en su disposición transitoria única indica que el Registro de Convenios y Acuerdos pasará a denominarse, tras su entrada en vigor, Registro de Convenios, Acuerdos y Planes de Actuación conjunta. Además, el título V de esta ley foral regula las relaciones interadministrativas, introduciendo las nuevas premisas que han de regir la colaboración, la cooperación, y la coordinación administrativa, cuya materialización se instrumenta, fundamentalmente, a través de convenios, acuerdos y planes de actuación conjunta.
La segunda modificación tuvo lugar con la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo , de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, cuyo artículo 25 incorpora la información que debe hacerse pública para su consulta gratuita en relación con los convenios y acuerdos inscritos en el registro, reiterando su función instrumental de publicidad, transparencia y control de los mismos en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral.
Teniendo en cuenta que las novedades legislativas arriba señaladas tienen rango legal, resulta necesario incorporar sus previsiones a la normativa reglamentaria reguladora del registro, para actualizar el marco jurídico registral de la actividad convencional en plena coincidencia con su marco jurídico legal, todo ello en aras de los principios de legalidad y seguridad jurídica.
Por último, se incorporan al texto algunas precisiones y mejoras técnicas, fruto de la experiencia acumulada y de la evolución de las posibilidades funcionales de las herramientas informáticas empleadas para la gestión y llevanza del registro.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de este decreto foral han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación, en concreto, los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia e Igualdad, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro,
DECRETO:
Artículo único. Modificación del Decreto Foral 43/2010, de 9 de agosto , por el que se regula el Registro de Convenios y Acuerdos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Se modifica el Decreto Foral 43/2010, de 9 de agosto , por el que se regula el Registro de Convenios y Acuerdos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Uno.-Se modifica la denominación de la norma, que queda redactada como sigue:
"Decreto Foral 43/2010, de 9 de agosto , por el que se regula el Registro de Convenios, Acuerdos y Planes de Actuación conjunta."
Dos.-Se modifica el artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 3. Convenios, acuerdos y planes de actuación conjunta inscribibles.
1. En el Registro se inscribirán los convenios, acuerdos y planes de actuación conjunta que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos suscriban con la Administración General del Estado, con las Comunidades Autónomas, con las Entidades Locales, con los organismos públicos vinculados o dependientes de las anteriores Administraciones, con órganos constitucionales y órganos estatutarios, con entes públicos de otros Estados o con organismos internacionales y con cualquier otra entidad o persona, física o jurídica, tanto de derecho público como de derecho privado.
2. Quedan excluidos de la inscripción:
a) Los convenios económicos con el Estado y sus modificaciones.
b) Los convenios para encomiendas de gestión.
c) Los convenios urbanísticos.
d) Los convenios de la Junta de Seguridad de Navarra.
e) Los convenios reguladores de subvenciones.
f) Los convenios que tengan por objeto prestaciones propias de los contratos, cuya naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la legislación foral de contratos públicos."
Tres.-Se modifica el artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 4. Adscripción.
La organización, dirección y control del Registro de Convenios, Acuerdos y Planes de Actuación conjunta corresponde a la dirección general competente en materia de presidencia."
Cuatro.-Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:
"1. Con carácter previo a la tramitación de convenios, acuerdos y planes de actuación conjunta, el órgano de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o el organismo público que los promueva podrá solicitar informe del registro, a los únicos efectos de evitar que su contenido origine posibles duplicidades o contradicciones con los ya inscritos y en vigor. Para la elaboración de este informe, se podrá solicitar colaboración de las unidades responsables de aquellos convenios y acuerdos cuyos contenidos o vigencias pudieran resultar afectados."
Cinco.-Se modifica el artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 7. Inscripción.
1. En el plazo de 15 días hábiles desde la firma o, en su caso, publicación, del convenio, acuerdo o plan, la Secretaría General Técnica del Departamento promotor o, en su caso, quien realice las funciones de secretaría en el organismo público dependiente o vinculado, remitirá al registro una copia del instrumento firmado, así como del acto administrativo que lo aprobó o autorizó, empleando para ello la aplicación informática que gestione el registro. A los mismos efectos de inscripción, deberá también cumplimentar el formulario habilitado en dicha aplicación.
2. El registro examinará la documentación presentada y los datos consignados en la aplicación. Si fuera necesario, requerirá de la promotora los documentos y/o datos omitidos, incompletos, imprecisos o erróneos que sean necesarios para proceder a la inscripción.
3. La inscripción se practicará abriendo una hoja para cada convenio o acuerdo o plan, en la que se depositará electrónicamente la documentación presentada y figurarán los datos consignados.
4. El alta de inscripción requerirá validación electrónica previa del personal adscrito a la unidad encargada del registro.
5. A cada convenio, acuerdo o plan inscrito se le asignará un número de alta correlativo por sección, iniciándose la numeración anualmente. El número de registro que corresponda se comunicará por vía telemática.
6. Por razones de integridad, seguridad o coherencia registrales, el registro podrá solicitar a la promotora de una inscripción la información que considere oportuna respecto de los datos y vigencia de un acto inscrito, o sobre la existencia y contenido de modificaciones posteriores. A tales efectos, en el formulario de la aplicación del registro la promotora comunicará la unidad de la Administración Pública Foral responsable del cumplimiento del convenio o acuerdo o plan de actuación conjunta.
7. Si, durante la situación de alta se tuviera conocimiento por cualquier vía de la existencia de errores u omisiones, el registro podrá suprimir convenios, acuerdos y planes de actuación conjunta, o modificar los datos y documentos de sus hojas registrales, haciendo constar los motivos para la modificación, baja o cancelación de oficio, previa evacuación de consulta al respecto con la unidad responsable que corresponda."
Seis.-Se modifica el artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 8. Régimen de publicidad y acceso.
1. El Registro de Convenios, Acuerdos y Planes de Actuación conjunta es público y su consulta es gratuita, en los términos establecidos en este artículo.
2. Podrán ser consultados a través del Portal del Gobierno Abierto, además de la relación de los convenios, acuerdos y planes de actuación conjunta inscritos en el Registro y sus modificaciones, los siguientes datos relativos a cada uno de ellos:
a) Las partes firmantes, sus representantes y el carácter de esta representación.
b) El objeto del convenio, acuerdo o plan, con indicación, en su caso, de las actividades comprometidas, órganos encargados de las mismas y obligaciones económicas convenidas.
c) El plazo y condiciones de vigencia.
d) En su caso, el lugar de publicación.
e) El objeto de las distintas modificaciones operadas durante su vigencia, y las fechas de las mismas.
3. Los datos contenidos en el Registro estarán a disposición de:
a) La Mesa y la Junta de Portavoces del Parlamento de Navarra, así como las parlamentarias y parlamentarios forales, en los términos establecidos en el artículo 14 del Reglamento del Parlamento de Navarra.
b) Los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de su Sector Público Institucional Foral, para el cumplimiento de los fines propios o asignados.
c) Los ciudadanos y ciudadanas, quienes podrán acceder a los datos del Registro en los términos establecidos en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
d) Autoridades y órganos de la Administración de Justicia, conforme a la normativa que resulte de aplicación.
4. Las solicitudes de acceso deberán concretar los datos o documentos que se desea consultar. Si la solicitud estuviera formulada de manera imprecisa, genérica o vaga o resultase difícil su comprensión o la localización de la información, se pedirá a la persona solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución al efecto.
5. En caso favorable, el registro deberá facilitar el acceso a los datos del registro dentro del plazo de 15 días hábiles.
6. En caso de que se inadmita o deniegue la solicitud, la resolución que lo acuerde se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo , de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno."
Siete.-Se modifica el artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 9. Emisión de certificaciones y expedición de copias.
1. Podrán solicitar y obtener certificaciones o copias simples de los asientos y documentos del registro los sujetos a que se refiere el artículo anterior, así como las partes suscribientes de los convenios, acuerdos o planes.
2. Las solicitudes se formularán y resolverán en los términos establecidos en el artículo anterior.
3. La emisión de las certificaciones corresponderá a la Secretaría General Técnica del departamento competente en materia de presidencia.
4. La expedición de copias corresponderá al registro.
5. La certificación deberá contener todos los datos del asiento, pudiendo extenderse también en forma de copia certificada de la hoja.
6. En su caso, la emisión de las certificaciones se hallará sujeta al pago previo de la tasa que legalmente corresponda."
Ocho.-Se modifica el artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 10. Control y seguimiento.
1. Las secretarías generales técnicas de los departamentos, o quienes realicen las funciones de secretaría en los organismos públicos o entidades vinculadas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, son las responsables de archivar y custodiar el documento de formalización del convenio o acuerdo o plan de actuación conjunta, así como de promover su inscripción en el registro.
2. Los órganos señalados en el apartado anterior deberán comunicar al Registro, a efectos de su constancia en la aplicación registral y en el plazo de 15 días hábiles desde el hecho o acto jurídico, cualquier modificación o incidencia acaecida sobre los documentos o datos registrados, incluyendo adendas, prórrogas y acuerdos específicos o complementarios, así como los actos de denuncia y los acuerdos para la resolución de convenios y acuerdos.
3. Las modificaciones e incidencias enumeradas en el apartado anterior se harán constar en el registro, tras resultar conforme la validación a que se refiere el apartado 4 del artículo 7 del presente decreto foral."
Nueve.-Se adiciona una disposición adicional única, en los siguientes términos:
"Disposición adicional única.-Referencias.
1. Todas las referencias contenidas en este decreto foral al Registro de Convenios y Acuerdos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra deberán entenderse hechas al Registro de Convenios, Acuerdos y Planes de Actuación conjunta.
2. Todas las referencias contenidas en este decreto foral a los convenios y acuerdos deberán entenderse extensibles también a los planes de actuación conjunta."
Diez.-Se suprime la disposición transitoria primera.
Once.-Se suprime la disposición transitoria segunda.
Doce.-Se modifica la disposición final primera, que queda redactada en los siguientes términos:
"Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de presidencia para cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente decreto foral."
Disposición final única.-Entrada en vigor.
El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.