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TSJA

El TSJA avala retirar una ayuda de la Diputación a Guillena para dependencia al no contratar personal

09/01/2025
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia, que avala la decisión de la Diputación de Sevilla de reclamar al Ayuntamiento de Guillena "el reintegro parcial de la subvención concedida" para políticas de dependencia, al no cumplir el mismo "la necesaria contratación del personal laboral para la ejecución" de las actuaciones subvencionadas.

SEVILLA, 7 Ene. (EUROPA PRESS) -

En una sentencia emitida el pasado 30 de octubre y recogida por Europa Press, el TSJA aborda un recurso de apelación del Ayuntamiento de Guillena, contra una sentencia inicial del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número once de Sevilla, desestimatoria de su primer recurso, contra una resolución de 2019 de la Diputación que le reclama "el reintegro parcial de la subvención concedida" previamente.

La sentencia del juzgado, según el TSJA, desestima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento "al considerar correcta la interpretación que por la administración concedente de la subvención (la Diputación) se hace de las cláusulas del convenio suscrito en lo que se refiere a la necesaria contratación del personal laboral para la ejecución de los programas de dependencia, sin que admita como quiere el Ayuntamiento, que las obligaciones de este último se limitasen al abono de salarios y cumplimiento de obligaciones laborales del personal contratado, que podía ser el ya existente en la Corporación local".

EL RECURSO DEL AYUNTAMIENTO

Frente a ello, el Ayuntamiento de Guillena esgrimía en su recurso de apelación ante el TSJA, que sus obligaciones "son las propias de un empleador de ese personal laboral, asumiendo obligaciones de pago y demás obligaciones laborales, pero sin que en ningún caso sea exigible que esas actividades subvencionadas sean prestadas por personal de nueva contratación".

Pero el TSJA ha determinado que tal "interpretación" del Consistorio "no está en modo alguno avalada por los términos del convenio, específicamente por la cláusula sexta".

"Y ello en cuanto que la misma refiere que la administración local 'efectuara la contratación' de los técnicos que desarrollen los programas, con lo que en modo alguno se puede avalar como quiere la apelante que se puedan prestar los servicios de dependencia subvencionados mediante personal ya previamente contratado por la corporación local", explica el TSJA.

NO ES UNA "MERA FINANCIACIÓN DE GASTOS"

La tesis del Ayuntamiento, según advierte además el tribunal, "convertiría por otra parte la subvención en una mera financiación de los gastos de personal por parte de la Diputación Provincial".

"Tampoco es óbice a esta interpretación que la cláusula undécima disponga como normas de prestación de los servicios, la gestión directa o indirecta, en cuanto que nada impide o bien que se contrata al personal para que por la misma administración se realicen esos servicios, o bien sea con una empresa con la que se lleven a cabo los mismos", agrega el TSJA.

Dado el caso, el TSJA desestima por completo el recurso del Ayuntamiento, confirmando la sentencia del Juzgado que avala la decisión de la Diputación de reclamarle el reintegro parcial de la mencionada subvención.

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