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Estatuto de la Agencia Estatal “Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo”

11/12/2024
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Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal “Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo” (BOE de 11 de diciembre de 2024). Texto completo.

REAL DECRETO 1246/2024, DE 10 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DE LA AGENCIA ESTATAL “AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO”.

I

Desde la aprobación del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID) en 2007, el mundo ha sufrido considerables transformaciones que hacen necesario replantear el modelo de desarrollo. Entre estas tendencias se encuentran la crisis climática y el deterioro del medio ambiente, el rápido avance tecnológico y su extremada capacidad disruptiva, el aumento de los flujos migratorios y las transiciones demográficas en diversos países, el impacto dispar de la globalización, que amplifica las distintas brechas de desigualdad entre países, y en el seno de las mismas, las crecientes tensiones geopolíticas, la persistencia de muchos conflictos y el surgimiento de otros nuevos. El mundo es más global e interconectado, pero también más inestable, con mayores riesgos compartidos y más necesitado de la acción colectiva. En este contexto, el desarrollo sostenible se configura como un reto que concierne a todos los países. Además, en la actualidad, el mundo atraviesa el momento más complejo de las relaciones internacionales desde la Segunda Guerra Mundial, un periodo de crisis simultáneas y superpuestas en el que a la grave crisis sanitaria, socioeconómica y humanitaria desencadenada por la pandemia de la COVID-19 se suman las consecuencias globales de la agresión rusa a Ucrania, del conflicto en Oriente Medio y de otras situaciones humanitarias resultado de conflictos o catástrofes naturales derivadas de la emergencia climática y ambiental.

Estos desafíos complejos solo pueden abordarse desde la cooperación y la solidaridad. La cooperación para el desarrollo sigue siendo una herramienta fundamental para lograr sociedades y economías más justas, prósperas y sostenibles. Sin embargo, en esta etapa se requiere una agenda más ambiciosa para responder a estos retos: la reducción de la pobreza tiene que avanzar en paralelo con la lucha contra las desigualdades; la promoción del desarrollo debe asegurar la sostenibilidad ambiental del mismo y la preservación del planeta; los avances socioeconómicos requieren la innovación y la incorporación de nuevas tecnologías; la construcción de la gobernanza democrática debe apostar por sistemas políticos incluyentes y que refuercen la confianza de la ciudadanía en las instituciones y la salvaguardia de los derechos humanos de todas las personas; la asistencia y protección ante crisis humanitarias no se conciben sin un enfoque de prevención y mitigación de riesgos y han de articularse con estrategias de mediación y de construcción y consolidación de la paz, así como de promoción del desarrollo a largo plazo.

Por otro lado, el marco de la cooperación para el desarrollo tradicional está confluyendo con otras áreas, tales como la inversión y las finanzas sostenibles y la provisión de bienes públicos globales, la acción climática, la salud global o la gestión del fenómeno migratorio. La agenda de desarrollo se amplía y precisa movilizar nuevas fuentes de financiación y recursos que solo pueden ser proporcionados por un abanico de actores más amplio, que se extiende más allá de las agencias y organismos de cooperación. Se hace, por tanto, necesario avanzar en la asociación o alianza estratégica entre actores diversos, así como dar un papel más relevante a determinadas modalidades de cooperación, como, por ejemplo, la cooperación financiera, capaz de proporcionar un volumen de recursos mayor que los mecanismos tradicionales de donación y cooperación técnica y de apalancar recursos adicionales de fuentes alternativas, tal y como sucede con el sector privado y los mercados financieros. Además, se están desdibujando las tradicionales líneas divisorias norte-sur y donante-receptor con la emergencia de nuevos actores en la cooperación para el desarrollo, de lo que son ejemplo algunas empresas multinacionales con una gran influencia global, o donantes emergentes, que están promoviendo un cambio en el orden mundial y desarrollando esquemas de cooperación que combinan mecanismos reembolsables y no reembolsables con estrategias en otros órdenes políticos. En este contexto, es preciso avanzar hacia modelos más horizontales de trabajo con los países socios mediante alianzas basadas en el diálogo, el respeto, la escucha activa y la definición de objetivos compartidos y con beneficios para ambas partes.

Por último, la revolución tecnológica a la que asistimos está cambiando la esencia de la forma en que vivimos, trabajamos y nos comunicamos. Las nuevas tecnologías representan un nuevo e importante conjunto de herramientas para impulsar el crecimiento y el desarrollo, y tendrán un impacto directo en la manera de hacer cooperación, en los propios sectores de cooperación (donde la digitalización para el desarrollo busca resolver las brechas digitales y promover el acceso a las tecnologías innovadoras), así como en la naturaleza de las organizaciones que se dedican a ello.

Muchas de estas tendencias se han ido poniendo de manifiesto en los sucesivos Foros de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda de Accra (2008) y Busan (2011). Así lo confirmó la creación de la Alianza Global para la Cooperación Eficaz para el Desarrollo (2011), surgida de la necesidad de abordar una cooperación de horizontes y recursos más amplios con los que dar respuesta a estos nuevos desafíos. Pero fue en 2015 cuando se trazó el camino de un nuevo modelo de desarrollo y del papel de la cooperación en él con la aprobación de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (en adelante, ODS) y de la Agenda de Acción de Addis Abeba para la Financiación para el Desarrollo, que tuvieron su correlato humanitario con el Gran Pacto para la Acción Humanitaria firmado en 2016. Paralelamente, el Acuerdo de París para el cambio climático (2015) y el Marco de Sendai (2015) para la reducción del riesgo de desastres y el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal (2022) para la lucha contra la pérdida de biodiversidad y de servicios de los ecosistemas orientan los esfuerzos globales en la lucha contra el cambio climático y la pérdida de diversidad biológica y sus consecuencias, con implicaciones evidentes para una cooperación para el desarrollo, que solo se entiende si es sostenible desde el punto de vista medioambiental y social.

La Agenda 2030 de las Naciones Unidas trata de constituir la respuesta a los retos mencionados, integrando, junto a la preservación del planeta, todas las dimensiones de un desarrollo sostenible e incluyente para erradicar la pobreza y proponiendo un compromiso simultáneo, tanto a nivel nacional como a escala global. La Agenda 2030 plantea diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible (en adelante, ODS), que parten de la experiencia de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, pero con un carácter más ambicioso, participativo y, sobre todo, universal. Al adoptarla, los Estados se comprometieron a movilizar los medios necesarios para su implementación mediante alianzas centradas especialmente en las necesidades de las personas más pobres y vulnerables, buscando no dejar a nadie atrás. Sin embargo, su aplicación está siendo muy desigual y el déficit de financiación anual de los ODS ha aumentado de forma considerable, especialmente en los últimos años con la concatenación de diversas crisis: climáticas, sanitarias, bélicas, financieras y alimentarias. Más recientemente, el Pacto para el Futuro, aprobado por resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas de 22 de septiembre de 2024, reafirma el compromiso permanente de la comunidad internacional con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Para responder a las metas globales del desarrollo, las instituciones de la Unión Europea y los Estados miembros han reiterado su compromiso de alcanzar colectivamente el 0,7 % de la Renta Nacional Bruta (en adelante, RNB) como ayuda al desarrollo en el plazo previsto por la Agenda 2030, y han adoptado el Consenso Europeo sobre Desarrollo (en lo sucesivo, CED) de 7 de junio de 2017, como estrategia común con enfoque de derechos humanos.

En España, la cooperación para el desarrollo sostenible es una política pública asentada y un elemento integral, central y definitorio de la Acción Exterior del Estado y de la política exterior española, que se desarrolla conforme a los principios rectores definidos en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado. Cuenta con sus propios objetivos, alineados con la política de cooperación para el desarrollo de la Unión Europea, iberoamericana y de los principales organismos multilaterales, a cuyo diseño e implementación España también contribuye activamente, como expresión de los valores, identidad y responsabilidad de nuestro país en el plano internacional.

Sin embargo, el contexto actual obliga a la cooperación española a dotarse de nuevas herramientas y capacidades para abordar un sistema internacional más complejo, con más actores y con un conjunto de instrumentos más amplio y sofisticado. Para ello, nuestra cooperación debe ser capaz de generar y compartir el talento, el conocimiento, la excelencia y la riqueza de nuestra sociedad civil, nuestras Administraciones Públicas y otros actores, como el mundo académico o el sector privado.

En este marco, la nueva Ley 1/2023, de 20 de febrero Vínculo a legislación, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, ha venido a actualizar y modernizar la política española de cooperación para el desarrollo sostenible en línea con el marco de la Agenda 2030, la política exterior feminista y más allá. Esta ley impulsa un nuevo paradigma de la cooperación a partir de una visión transformadora. Asumiendo el marco multilateral y europeo, la ley promueve una mayor integración en la política y en el sistema de cooperación de la Unión Europea y una gestión eficaz e integral de la Ayuda Oficial al Desarrollo (en adelante, AOD), estableciendo una estructura más robusta y una actuación más coordinada, estratégica y eficaz de todos los actores de la cooperación. Para ello, la Ley 1/2023, de 20 de febrero Vínculo a legislación, plantea una reforma profunda y amplia de la cooperación española para el desarrollo sostenible que se inspira en los valores de solidaridad de la sociedad española; de responsabilidad de España en tanto que actor en el ámbito internacional y de cooperación ante los grandes desafíos que afronta el mundo.

Esta reforma contempla, de manera especial, a la Agencia Estatal “Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo” como piedra angular del sistema, y establece que ésta deberá contar con un nuevo Estatuto para reforzar sus capacidades de coordinación, análisis, interlocución, programación, diseño y diálogo de políticas y respuesta humanitaria. Además, sienta las bases de la misión de la AECID, al definirla como responsable del “fomento, programación, coordinación operativa, gestión y ejecución de las políticas públicas” de la Cooperación Española sin perjuicio de las competencias de la cooperación descentralizada, de otros departamentos ministeriales y otros organismos especializados de acuerdo con la propia Ley 1/2023, de 20 de febrero Vínculo a legislación. La ley define a la AECID como agencia de cooperación para el desarrollo sostenible, como agencia humanitaria y como actor en el ámbito de la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global, identificando así los tres ámbitos de política pública incluidos en la misión y mandato de la Agencia. La Ley incide asimismo en el papel de la AECID como coordinador operativo del sistema, apoyo al resto de actores del sistema y generador de alianzas con otros actores nacionales e internacionales, tales como Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (en adelante, ONGD), cooperación descentralizada, universidades, centros de investigación y sector privado. Asimismo, prevé la aprobación de un Estatuto que desarrolle un nuevo organigrama funcional que le permita a la Agencia una mejor integración de estas funciones, bajo un modelo de gestión orientado a la gestión por objetivos y resultados y caracterizado por la autonomía y la flexibilidad presupuestaria que otorga la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las agencias estatales para una mayor agilidad y efectividad.

Esta reforma de la arquitectura institucional de la AECID pasa por la refundación y el refuerzo de ésta como la entidad de referencia de la Cooperación Española y por la articulación de un nuevo marco operativo que simplifique y armonice sus estructuras y cuente con nuevos mecanismos de coordinación para alinear mejor su actuación tanto a los contenidos de la Agenda de Eficacia de la Ayuda, la Alianza Global para la Cooperación Eficaz para el Desarrollo y la Agenda 2030, como a los principios humanitarios y de la Buena Donación Humanitaria.

En este sentido, el Estatuto de la AECID tiene que armonizar las dos identidades de la AECID: organismo público estatal, por un lado, y entidad dedicada a la cooperación para el desarrollo sostenible, la acción humanitaria y la educación para el desarrollo la ciudadanía global, por otro. Como organismo público estatal, la AECID se inserta en los procesos de la Administración Pública española de modernización organizativa, transformación digital y de innovación, mejora de la transparencia y la rendición de cuentas, y de la calidad y eficiencia en la gestión de los servicios y políticas públicas. Como actor del sistema de cooperación español, presenta una serie de peculiaridades a las que hay que dar respuesta: la mayor parte de su actuación se localiza fuera del territorio nacional, tiene líneas de financiación no solo nacionales, articula alianzas con múltiples actores, debe contar con personal experto en múltiples campos y disponer de procedimientos ágiles para dar respuesta rápida a los escenarios tan cambiantes del desarrollo y la acción humanitaria.

La reforma de la AECID que impulsa este Estatuto parte de un diagnóstico de las fortalezas y debilidades de la Agencia. Entre las primeras, debe señalarse que la AECID es una institución con una trayectoria reconocible en el ámbito internacional, bien valorada por nuestros socios y plenamente integrada en los marcos multilateral, de la Unión Europea e Iberoamericano, así como en la propia Acción Exterior de España. Como Agencia holística, integra las funciones de Agencia de cooperación y humanitaria, así como la gestión de una amplia gama instrumentos y modalidades (cooperación técnica, financiera o cultural; cooperación bilateral y multilateral) lo que la sitúa en una buena posición para responder a desafíos globales y trabajar (y potencialmente liderar debates internacionales) en marcos novedosos como el nexo humanitaria-desarrollo-paz o una visión amplia de la financiación para el desarrollo. Su amplio despliegue exterior, su experiencia en el diálogo de políticas con gobiernos y sociedad civil, y su actitud de escucha y proximidad con sus socios son activos importantes para un nuevo modelo de cooperación a escala mundial más horizontal y centrado en las alianzas mutuamente beneficiosas, fiel a los principios de apropiación y alineamiento. La AECID ha generado un importante bagaje de capacidades técnicas y de conocimiento en sectores como la igualdad de género, la gobernanza y el fortalecimiento institucional, la seguridad alimentaria, el apoyo a los sistemas de salud, la cultura y el desarrollo, o el agua y el saneamiento. Es un interlocutor privilegiado con los países de América Latina y ha acumulado una gran experiencia de trabajo con países de renta media, así como en instrumentos como la cooperación triangular y el apoyo a la cooperación Sur-Sur. España, a través de la AECID, ha ganado también un prestigio significativo como socio humanitario, donde la Agencia ha sabido articular alianzas con sociedad civil y Comunidades Autónomas y desarrollar instrumentos novedosos de respuesta inmediata a emergencias y crisis crónicas. La AECID dispone de un personal experto que se caracteriza por su diversidad formativa, por su alto compromiso con su labor y por estar enormemente identificado con su organización.

Pero la nueva AECID debe responder a algunas de las debilidades detectadas en los últimos años. Es preciso mantener una línea de trabajo más estable, estratégica y definida con los organismos multilaterales que, alineada con las grandes prioridades del Plan Director, permita articular una presencia más visible de la Cooperación Española en los foros internacionales y una gestión más estratégica de la cooperación multilateral española. La AECID debe además incrementar su presencia en determinados ámbitos sectoriales y en otras regiones prioritarias, fundamentalmente en África Subsahariana y Mundo Árabe y Oriente Medio. Cabe además reforzar la influencia en la cooperación de la Unión Europea a partir de la notable experiencia en la gestión de proyectos de cooperación delegada, así como resolver las dificultades de acomodación entre la normativa comunitaria y la española en materias como subvenciones o contratación. Es preciso igualmente acometer una reforma en profundidad de la cooperación financiera gestionada por la AECID para reducir los obstáculos administrativos y ampliar la gama de proyectos, integrando mejor el futuro instrumento del Fondo Español para el Desarrollo Sostenible (FEDES) en el trabajo de la Agencia como una modalidad de trabajo más y contribuyendo al apalancamiento de recursos adicionales. El trabajo en alianza ha tenido un alcance notable, pero existe amplio margen de mejora, pese a la cantidad de acuerdos firmados con múltiples actores, debido sobre todo a la ausencia de mecanismos de trabajo adaptados a los distintos tipos de actores, especialmente más allá de la sociedad civil. Los mayores obstáculos para la efectividad del trabajo de la AECID se derivan, no obstante, de su marco organizativo, donde la ausencia de movilidad entre sede y terreno y las dificultades para atraer, retener y promocionar el talento deben ser resueltas como parte de la reforma en curso. Este análisis obliga a, en primer lugar, revisar y actualizar el modelo de cooperación actual de la AECID para, a partir de sus numerosas fortalezas, responder a los nuevos mandatos y funciones atribuidas en la nueva Ley 1/2023, de 20 de febrero Vínculo a legislación, así como a los desafíos del nuevo entorno internacional y los cambios en los modos de hacer cooperación para el desarrollo. En segundo lugar, y a partir de su naturaleza jurídica como Agencia Estatal, la AECID deberá llevar a cabo una intensa reforma de su estructura, mediante un marco normativo adecuado para la movilización de recursos y para el establecimiento de alianzas, renovando procedimientos y transformando la cultura organizativa, con el fin de ser una institución más innovadora, ágil y eficiente y aumentar así su contribución al desarrollo de los países socios.

En el marco de esta reforma, la Agencia quiere ser percibida como una organización fiable y cercana a las personas y así se refleja en su visión institucional: la AECID aspira a ser un actor con influencia global, que construye junto con sus socios un mundo más justo, sostenible y próspero, capaz de responder a sus desafíos, apostando por la excelencia y la innovación, maximizando el impacto de sus acciones y rindiendo cuentas de su actuación a la ciudadanía española y la de sus países socios. Esta apuesta que hace la Agencia por la excelencia y la innovación, orientadas a mejorar su actuación y maximizar su impacto, implica, por un lado, asegurar la calidad de sus actuaciones y un aprendizaje orientado a mejorar la toma de decisiones y, por otro, impulsar la innovación estableciendo o guiando la investigación para el desarrollo hacia la búsqueda de soluciones a retos estratégicos de desarrollo. El aprendizaje institucional debe ser un proceso continuo que permita a la AECID trabajar más ágilmente, de forma especializada e innovadora, de tal forma que pueda diferenciarse de otras agencias tanto en “lo que hace” como en “cómo lo hace”. En este sentido, la gestión del conocimiento es un potente instrumento para lograr una mayor eficacia y eficiencia, pero también uno de los principales desafíos de la organización.

Por último, la AECID debe responder a la urgencia y necesidad de desarrollar una transformación digital acorde a la realidad del siglo XXI y de los contextos en los que trabaja. En particular, si se quiere apoyar a los países en desarrollo en sus procesos de mejora y modernización de la gestión pública o en su transición hacia economías que hagan uso de las ventajas de la innovación y del cambio tecnológico hacia la digitalización, tal y como menciona la Ley 1/2023, de 20 de febrero Vínculo a legislación, la Agencia debe ser un modelo de gestión en esos ámbitos.

Todo ello implica un profundo cambio cultural que permita a la organización asumir el imperativo e inevitable futuro más inmediato: estar en constante cambio y transformación, adoptando y creando nuevos procedimientos que aborden las problemáticas existentes, generando información horizontal y compartida que alimente una visión común y de la que se obtenga retroalimentación para el aprendizaje. Ello generará una organización en evolución continua, capaz de adaptarse y dar respuesta a los nuevos desafíos y futuros planteamientos de la cooperación, más allá incluso del horizonte perfilado por la Agenda 2030.

El Estatuto que se aprueba mediante este real decreto apuesta por un nuevo modelo organizativo, de recursos humanos y de gestión en línea con la normativa de las agencias estatales en el marco de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación. La AECID aspira a atraer personal altamente cualificado a la altura de la complejidad de los desafíos de la cooperación para el desarrollo en la actualidad. Se incluyen aquí tanto funcionarios de diversos cuerpos de la administración a todos los niveles de responsabilidad como personal laboral especialista en cooperación para el desarrollo sostenible y acción humanitaria, sin olvidar al personal local, que desempeña un papel clave en la red exterior de la AECID. El Estatuto construye sobre los avances de la Ley 1/2023, de 20 de febrero Vínculo a legislación, que contempla mayores oportunidades de carrera y movilidad para el personal de la Agencia y la aprobación de un convenio laboral único. La apuesta por la atracción del talento incluye al personal directivo, tanto en sede como en terreno, que será seleccionado mediante procedimientos que garanticen el mérito, la capacidad y la publicidad entre personal funcionario y perfiles profesionales especialistas de las diversas áreas competencia de la AECID.

El Estatuto surge de la necesidad de plasmar las transformaciones institucionales que se han mencionado, estableciendo el marco normativo que contenga los elementos estructurales y los aspectos definitorios de la nueva AECID desarrollando el modelo de la Ley 1/2023, de 20 de febrero Vínculo a legislación, y de las competencias atribuidas en esta.

Con este fin se aprueba este real decreto que consta de un artículo único aprobatorio del nuevo Estatuto de la AECID y de tres disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales.

II

En el artículo único de este real decreto se produce la aprobación del nuevo Estatuto de la Agencia Estatal “Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo” (AECID), con remisión al texto adjunto, en aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación. Dada la profundidad de la reforma que se plantea, se opta por reemplazar en su integridad el Estatuto aprobado en 2006, en lugar de enmiendas puntuales a su articulado.

Las disposiciones adicionales primera y segunda tienen como cometido alinear las referencias normativas a las unidades en el exterior con la terminología del nuevo Estatuto, así como mantener la equiparación del personal directivo diplomático que desempeñe sus cargos en la AECID con otros puestos directivos a efectos de su carrera profesional. La disposición adicional tercera contiene el mandato al Ministerio de Hacienda para que realice las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el.

La disposición transitoria primera dispone la aprobación de un nuevo contrato de gestión en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Estatuto y establece el marco estratégico provisional hasta que esto no suceda. Por su parte, las disposiciones transitorias segunda y tercera establecen el régimen provisional del personal laboral y del personal directivo sometido a un contrato de alta dirección en tanto se aprueban el convenio colectivo propio y el correspondiente contrato de gestión. La disposición transitoria cuarta establece el régimen transitorio de los órganos creados por la Ley 1/2023, de 20 de febrero Vínculo a legislación. La disposición transitoria quinta prevé que la AECID continúe desempeñando las mismas funciones en el ámbito cultural que realiza en la actualidad en tanto no se creen las estructuras necesarias en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para hacer efectiva la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2023, de 20 de febrero Vínculo a legislación. La disposición transitoria sexta se refiere a las delegaciones de competencias existentes en el momento de aprobación del Estatuto.

La disposición derogatoria única elimina del ordenamiento jurídico el anterior Estatuto aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre Vínculo a legislación, y la disposición final primera habilita a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para que adopte las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de este real decreto y la disposición final segunda establece la entrada en vigor del presente real decreto el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Por su parte, el Estatuto que por este real decreto se aprueba se estructura en ocho capítulos desarrollados en cincuenta y nueve artículos y un anexo, que recogen de forma ordenada los distintos aspectos que, de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, debe contener el Estatuto de una Agencia Estatal.

El capítulo I (artículos 1 a 4) del Estatuto establece la naturaleza, régimen jurídico, adscripción y sede de la Agencia, así como su objeto y fines, las potestades administrativas y la colaboración administrativa.

La denominación de la AECID debe ser adaptada a los requerimientos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, que establece en su artículo108.bis la obligatoriedad de que todas las agencias reguladas en su sección 4.ª incorporen la indicación de Agencia Estatal en su denominación. Dado que, intrínsecamente, la actuación de la AECID es de carácter internacional y su denominación constituyen ya una seña de identidad y una imagen de marca, se ha considerado conveniente mantener las siglas AECID, por lo que la denominación de la Agencia será, en adelante, Agencia Estatal “Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo” (en adelante, AECID o la Agencia).

La AECID es una agencia estatal de las reguladas en la sección 4.ª del capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, y dotada de personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios, y autonomía en su gestión, con facultad para ejercer potestades administrativas. Su sede única está en Madrid y su estructura en el exterior está integrada por las Oficinas de Cooperación Española (en lo sucesivo, OCE), que dependen funcionalmente de la AECID.

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 1/2023, de 20 de febrero Vínculo a legislación, la misión de la AECID, recogida en su objeto, es el fomento, programación, coordinación operativa, gestión y ejecución de las políticas públicas de la Cooperación Española para el desarrollo sostenible, acción humanitaria y educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global, dirigidas a contribuir al progreso y desarrollo de un mundo más justo, sostenible y próspero.

En su capítulo II (artículos 5 a 7) se recogen las funciones, modalidades e instrumentos de actuación para alcanzar sus fines. Entre sus funciones, establece la participación activa de la AECID en la planificación estratégica de la Cooperación Española, en la definición de sus prioridades y en la elaboración de los instrumentos de planificación operativa de la misma (marcos de asociación y alianzas país, marcos de asociación estratégica multilateral con organismos internacionales y las estrategias temáticas y geográficas); en segundo lugar, como piedra angular del sistema de cooperación, faculta a la AECID a ejercer la coordinación operativa de la cooperación realizada por el sistema español de cooperación para el desarrollo sostenible y permite a la AECID dirigir, diseñar, coordinar y ejecutar programas y proyectos de cooperación para el desarrollo dirigidos a la lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo humano sostenible en el ámbito social, institucional, medioambiental, de igualdad de género, cultural, universitario, científico, económico y productivo.

Asimismo, se encarga de promover la generación, de alianzas para contribuir al desarrollo sostenible de los países socios de la Cooperación Española con otros actores del sistema, ya sean públicos o privados, de la Administración del Estado o de las Comunidades autónomas y entidades locales, Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo o instituciones académicas o científicas. También le corresponde ejercer el liderazgo en los ámbitos de la acción humanitaria y de la educación para el desarrollo sostenible, así como impulsar la cooperación financiera y multilateral. En este sentido, la norma recoge la creación de una nueva Dirección de Alianzas para el Desarrollo Sostenible, que obedece al mandato de la Ley 1/2023, de 20 de febrero Vínculo a legislación, que en su artículo 31.5 dispone que “la AECID promoverá la generación de alianzas entre actores de cooperación ()”, lo que requiere aumentar las capacidades de interlocución y ejecución conjunta de actuaciones de cooperación de la Agencia.

El capítulo III (artículo 8) del Estatuto contiene los principios de actuación de la Agencia, refiriéndose a su autonomía y responsabilidad, la transparencia, la excelencia organizativa, la cooperación entre administraciones e interinstitucional, la participación y escucha activa, la ética profesional y responsabilidad pública, y el deber de cuidado. Recoge también, por otra parte, los principios que emanan de las Declaraciones de Roma y París sobre la eficacia de la ayuda y de la Alianza Global para la Cooperación Eficaz para el Desarrollo, así como los principios humanitarios y de la Buena Donación Humanitaria, lo que obliga a la AECID a promover la apropiación, el alineamiento y armonización de sus actuaciones con las estrategias de desarrollo, la legislación, las instituciones y procedimientos nacionales de los países socios, así como su sostenibilidad económica, social y medioambiental; y, por último, la orientación a resultados, buscando el máximo impacto de la cooperación que lleve a cabo.

El capítulo IV (artículos 9 a 32) recoge la organización y estructura orgánica de la Agencia, con referencia a las funciones de su Presidencia (ostentada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, como centro político del sistema de la Cooperación Española), del Consejo Rector y de su Dirección. Este capítulo recoge la composición del Consejo Rector y establece también, en el seno del propio Consejo, una Comisión Permanente que, sin perjuicio de las funciones del Consejo Rector, permitirá un funcionamiento más ágil en la resolución de los asuntos cotidianos de la AECID. Se regula también, como órgano dependiente de la Presidencia, el Consejo Asesor, integrado por personas de reconocida experiencia y conocimientos en materia de desarrollo, así como representantes del Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, que servirá para alimentar la reflexión estratégica de la Agencia con influencias externas.

El capítulo IV recoge también la nueva estructura de la Agencia, que está pensada para responder a las necesidades de la cooperación del presente y del futuro. Se busca en particular establecer una estructura más transversal, rompiendo “silos” y reequilibrando el peso de lo geográfico y lo temático de manera que la Agencia refuerce su papel de agencia financiadora pero también generadora y gestora de alianzas y conocimiento sectorial y transversal. Por ello, se crean nuevas estructuras para, entre otras prioridades, reforzar el trabajo estratégico y de programación, así como el seguimiento del contrato de gestión, la capacidad analítica en materia de políticas sectoriales (con un peso fundamental de la perspectiva de cooperación feminista), la generación de alianzas (no solo con la sociedad civil sino también con la cooperación descentralizada, el sector privado o la academia). Se potencian y refuerzan estructuras para gestionar instrumentos priorizados por la Ley 1/2023, de 20 de febrero Vínculo a legislación, como la acción humanitaria (donde la anterior Oficina se refuerza para convertirse en dirección) o la cooperación financiera (con la elevación de rango del actual departamento del Fondo para la Promoción el Desarrollo (FONPRODE) a una nueva dirección de cooperación financiera que opere también como gerencia general del nuevo Fondo Español para el Desarrollo Sostenible FEDES, F.C.P.J.). En el ámbito de la Secretaría General, se apuesta por un refuerzo de los sistemas de control y de gestión de riesgos mediante una nueva subdirección que contribuya a facilitar la gestión económico-financiera.

Finalmente, el capítulo IV se ocupa también de regular los órganos directivos y la presencia de la AECID en el exterior a través de las Oficinas de la Cooperación Española (OCE-CG, que aseguran la coordinación general de la Cooperación Española en los países socios) y las OCE especializadas, como son los Centros de Formación y los Centros Culturales de la Cooperación Española, gestionados por la AECID. El capítulo IV establece además un deber de cuidado para con la estructura exterior de la AECID y su personal, derivado del artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 1/2023, de 20 de febrero.

El capítulo V (artículos 33 Vínculo a legislación a 39) Vínculo a legislación se refiere al modelo de gestión de la AECID y establece que su actuación estará basada en una gestión por objetivos y resultados, tal y como recoge la Ley 1/2023, de 20 de febrero. Para ello, todas sus actuaciones deberán responder a lo recogido en los correspondientes contratos de gestión y Planes de Acción anuales, que se constituyen como los principales documentos de planificación de la actividad de la Agencia.

Este capítulo también recoge los elementos clave de la gestión orientada a resultados de desarrollo y acción humanitaria de la Agencia, como son los marcos de resultados de las intervenciones de cooperación y su seguimiento, la rendición de cuentas y la contribución a los portales internacionales de transparencia en cooperación internacional y aquellos de información pública que determine la Administración General del Estado, la realización de evaluaciones y la difusión de los aprendizajes generados. Otros aspectos desarrollados en este capítulo conciernen a la transformación digital, la apuesta por el trabajo colaborativo y la agilidad y efectividad para el logro de objetivos y resultados. Destaca igualmente el papel de la gestión del conocimiento y la innovación en la generación y transferencia de conocimiento, orientadas a mejorar la actuación de la AECID y de la Cooperación Española.

El capítulo VI (artículos 40 a 49), referido al régimen de personal, establece un nuevo modelo de recursos humanos para la AECID dirigido a la atracción, retención, capacitación y promoción del talento, fomentando la carrera profesional de todo su personal, tanto funcionario como laboral, incluyendo oportunidades de movilidad horizontal y entre la sede y las unidades en el exterior, así como el impulso a la especialización. El capítulo VI regula los distintos tipos de personal y las capacidades de la AECID como agencia estatal en la materia, contando para ello con el contrato de gestión, la relación de puestos de trabajo que establezca la propia AECID y el futuro convenio colectivo al que se refiere la Ley 1/2023, de 20 de febrero Vínculo a legislación. También se regula el personal directivo, conformado en sede por personal funcionario y personal laboral en régimen de alta dirección y en terreno por personal laboral, según se determine en el contrato de gestión, atendiendo en ambos casos a criterios de competencia profesional y experiencia, mediante procedimientos que garanticen el mérito, la capacidad y la publicidad.

El capítulo VII (artículos 50 a 54), por su parte, detalla el régimen aplicable a la contratación y al régimen patrimonial, tanto de los bienes propios como de los bienes adscritos a la Agencia. Se otorgan, además, competencias a la Presidencia de la Agencia en materia de representación frente a terceros en las actuaciones relativas a los bienes y derechos de aquélla y la Dirección en materia de inventario. En ambos casos la Dirección deberá rendir cuentas al Consejo Rector.

En el capítulo VIII (artículos 55 a 59) se detallan los recursos económicos de la Agencia, entre los que figura la posibilidad de contar con diversas vías de financiación. Se recoge igualmente en este capítulo el régimen aplicable al presupuesto de la Agencia y se otorga a su Dirección la posibilidad de autorizar las variaciones presupuestarias necesarias que no afecten a la cuantía de gastos de personal ni a la cuantía global del presupuesto. En este aspecto, se dota a la Agencia de un importante grado de flexibilidad presupuestaria en línea con la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación. Se regula también el régimen aplicable a la contabilidad y se mantiene la posibilidad de que la AECID participe en sociedades mercantiles o fundaciones cuyo objeto sea acorde con sus objetivos. Por último, se regula el control externo e interno de la gestión económico-financiera de la AECID, atribuido al Tribunal de Cuentas y a la Intervención General de la Administración del Estado, respectivamente.

Este real decreto cumple con los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto al cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, estos se justifican en el objetivo de renovación organizativa de la Agencia para conseguir una cooperación más eficaz en un contexto de refuerzo de la Cooperación Española para hacer frente a los grandes desafíos mundiales: pobreza, desigualdades, crisis climática, salud global, brechas de género, etc. En un escenario de incrementos presupuestarios como los que han tenido lugar en 2022 y 2023 y los previstos para alcanzar el objetivo del 0,7 % establecido en la ley, es preciso que España refuerce la estructura y capacidades del principal instrumento de su cooperación en aras de asegurar la eficacia en el uso de los recursos públicos y la eficacia de la propia AOD, en línea con los estándares internacionales. Además, es un mandato recogido en la disposición final tercera de la Ley 1/2023, de 20 de febrero Vínculo a legislación. En aplicación del principio de transparencia, si bien se trata de una norma de carácter organizativo, para la que no se considera necesario poner en marcha los trámites de audiencia establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno, se han mantenido varias sesiones monográficas sobre la elaboración de esta norma en la Comisión de Seguimiento del Consejo de Cooperación, con la finalidad de recabar las aportaciones que fueran relevantes e informar de los aspectos a incluir en este proyecto normativo. El borrador de Estatuto ha sido igualmente compartido con las organizaciones sindicales con representación en la AECID. Además, la reforma de la AECID y esta propuesta de Estatuto se alimenta de diagnósticos y procesos participativos desarrollados en el Consejo de Cooperación (que elaboró un documento en 2021 con propuestas de reforma para la Agencia) y en el ámbito multilateral (revisión de pares del Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE en 2022). Asimismo, la iniciativa cumple con el principio de seguridad jurídica por ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea. De hecho, este proyecto de real decreto contribuye a crear un marco normativo estable y claro, que aborda el funcionamiento y organización de la Agencia para dotarla de mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados en la Ley 1/2023, de 20 de febrero Vínculo a legislación, en la Agenda 2030 y en relación con los compromisos internacionales asumidos por España. Es conforme, además, con el principio de proporcionalidad, en la medida en que se limita a regular el desarrollo normativo vinculado a la Ley 1/2023, de 20 de febrero Vínculo a legislación. Por último, en relación con el principio de eficiencia, este proyecto normativo no supone la imposición de nuevas obligaciones o cargas administrativas para los ciudadanos y pretende un uso más transparente y eficiente de los recursos públicos, reforzando las capacidades de la AECID para gestionar presupuestos en línea con el objetivo de la Ley 1/2023, de 20 de febrero Vínculo a legislación, de destinar el 0,7 % de la RNB española a AOD en el horizonte 2030. Por el contrario, pretende la reducción de cargas administrativas y la simplificación de los procesos burocráticos para el desarrollo de las políticas públicas de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.

Se han recabado los informes preceptivos del Consejo de Cooperación para el Desarrollo, de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) así como el Dictamen del Consejo de Estado.

Este real decreto se dicta en ejercicio de la potestad de autoorganización de la Administración General del Estado, recogida en el artículo 103.2 Vínculo a legislación de la Constitución Española y desarrollada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación. Asimismo, su contenido está fundamentado en el artículo 149.1.3.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia relaciones internacionales.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de la Ministra de Hacienda y del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de diciembre de 2024,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Agencia Estatal “Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo”.

Se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal “Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo” (AECID), cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición adicional primera. Referencias a órganos suprimidos.

1. Se suprimen las Oficinas Técnicas de Cooperación y las Unidades de Cooperación en el Exterior.

2. Todas las referencias normativas de las Oficinas Técnicas de Cooperación y las Unidades de Cooperación en el Exterior se entenderán hechas a las Oficinas de la Cooperación Española en el exterior.

Disposición adicional segunda. Aplicación a los miembros de la Carrera Diplomática de lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, de provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios, modificado parcialmente por el Real Decreto 805/2000 de 19 de mayo.

A los miembros de la Carrera Diplomática que ocupen los puestos directivos previstos en el artículo 16 del Estatuto de la Agencia Estatal “Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo” les será de aplicación lo dispuesto, en relación con los altos cargos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en el artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, de provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios.

Disposición adicional tercera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente real decreto.

Disposición transitoria primera. Contrato de gestión.

1. Hasta tanto se apruebe un nuevo contrato de gestión mediante orden ministerial conjunta del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, como Ministerio de adscripción, del Ministerio de Hacienda y del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, la actuación de la Agencia se desarrollará conforme a lo dispuesto por el artículo 108 Vínculo a legislación ter de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por los criterios y directrices establecidos en el Plan de Acción 2022-2023, aprobado por el Consejo Rector el 11 de octubre de 2022, así como por el contrato de gestión aprobado mediante Orden PRE/1914/2009, de 13 de julio, por la que se aprueba el contrato de gestión de la Agencia Española de Cooperación para el Desarrollo.

2. El Consejo Rector aprobará la propuesta del nuevo contrato de gestión en un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto.

Disposición transitoria segunda. Régimen del personal laboral al servicio de la Agencia hasta la aprobación de un convenio colectivo propio.

Hasta la aprobación del convenio colectivo propio previsto en el apartado 2 del artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, el personal laboral al servicio de la Agencia continuará rigiéndose por el régimen vigente a la entrada en vigor del presente real decreto, conservando los mismos derechos y obligaciones. Así, hasta la aprobación del convenio colectivo propio, la carrera profesional y la promoción del personal laboral se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en el Convenio Único de la AGE, cuando resulte de aplicación.

Hasta la aprobación de dicho convenio, el personal laboral sujeto a normativa estatal estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el contrato de trabajo.

Dicho convenio colectivo se aprobará no más tarde de doce meses desde la entrada en vigor del presente real decreto.

Disposición transitoria tercera. Personal laboral de alta dirección.

1. Los contratos de alta dirección vigentes continuarán en sus términos hasta que la adaptación a la nueva estructura de la Agencia suponga una modificación del contenido de los mismos. Cuando en aplicación del Estatuto se vean alteradas las funciones de los órganos a cuyo frente se sitúe personal laboral con contrato de alta dirección, se incorporará una adenda a los contratos vigentes, con el fin de evitar vacíos en el ejercicio de dichas funciones.

2. Hasta la aprobación del primer contrato de gestión, se reservarán para cubrir mediante contratos en régimen laboral de alta dirección los siguientes puestos directivos: Dirección de Alianzas para el Desarrollo Sostenible e Innovación, Dirección de Acción Humanitaria, Subdirección de Cooperación Europea y Multilateral, Subdirección de Cooperación Feminista, Desarrollo Económico y Humano y Gobernanza, Subdirección de Alianzas, Innovación y Educación para el Desarrollo y la Ciudadanía Global, Subdirección de Cooperación y Acción Cultural para el Desarrollo Sostenible y Subdirección de Emergencias Humanitarias.

Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los órganos creados por la Ley 1/2023, de 20 de febrero Vínculo a legislación.

Las referencias del presente real decreto a la Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, al Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global y a la Comisión Interministerial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, creados de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III, sección 3.ª de la Ley 1/2023, de 20 de febrero Vínculo a legislación, así como al Fondo Español para el Desarrollo Sostenible (FEDES, F.C.P.J.) se entenderán hechas, respectivamente, a la Comisión Interterritorial de Cooperación, al Consejo de Cooperación al Desarrollo y a la Comisión Interministerial de Cooperación y al Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) en tanto no se apruebe la nueva regulación.

Disposición transitoria quinta. Promoción de la cultura española en el exterior y coordinación de la acción cultural exterior.

En tanto en cuanto el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación no se dote de las estructuras necesarias para hacer efectiva la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2023, de 20 de febrero Vínculo a legislación, la Agencia Estatal “Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo” continuará ejerciendo las funciones y competencias para la promoción de la cultura española así como las relaciones y convenios internacionales en el ámbito cultural y científico, la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países y la coordinación de la acción cultural exterior a través de su Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.

Disposición transitoria sexta. Régimen aplicable a la delegación de competencias.

1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas, en lo que se refiere el ámbito de actuación material atribuido a la AECID.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto y, en particular, el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para que adopte las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo del presente real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ESTATUTO DE LA AGENCIA ESTATAL “AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO”

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza, régimen jurídico, adscripción y sede.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, la Agencia Estatal “Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo” (en adelante, la AECID), es una Agencia Estatal de las previstas en el artículo 84.1.a).3 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La AECID se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por el presente Estatuto y, en cuanto resulte de aplicación, por lo establecido en la Ley 1/2023, de 20 de febrero Vínculo a legislación, de Cooperación para el Desarrollo y la Solidaridad Global, en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, General Presupuestaria, y por el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación.

3. La AECID se adscribe al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

4. La AECID tiene su sede física en Madrid.

Artículo 2. Objeto y fines.

1. El objeto de la AECID es, de acuerdo con el artículo 31.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, el fomento, programación, coordinación operativa, gestión y ejecución de las políticas públicas de la Cooperación Española para el desarrollo sostenible, acción humanitaria y educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos ministeriales, organismos del Sector Público Estatal, Comunidades autónomas, entidades locales y organismos especializados.

2. En su actuación, la AECID persigue el cumplimiento de los objetivos de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible establecidos en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 1/2023, de 20 de febrero.

3. La cooperación realizada por la AECID busca promover el progreso y desarrollo de un mundo más justo, sostenible y próspero y tiene los siguientes fines:

a) Contribuir a la construcción de sociedades y economías que pongan a las personas en el centro, mediante la reducción de las desigualdades y la lucha contra la pobreza y todo tipo de discriminación, el impulso de la igualdad de género desde un enfoque de cooperación feminista e interseccional, y la promoción del respeto y defensa de los derechos humanos y la diversidad cultural.

b) Apoyar y promover la preservación del planeta mediante el apoyo a los países socios en la lucha contra las grandes crisis globales medioambientales, incluida la del cambio climático, así como una transición ecológica justa que no deje a nadie atrás.

c) Generar oportunidades para un mundo más próspero, impulsando la construcción de economías incluyentes y que generen empleo digno, el acceso igualitario a los medios de vida y a los servicios sanitarios, educativos y culturales, y la promoción de la cultura a través del impulso de la acción y la cooperación cultural para el desarrollo sostenible.

d) Construir y promover la paz, la justicia y la solidaridad global a través del fortalecimiento de los sistemas democráticos y el estado de derecho, la libertad y la seguridad humanas; y la sensibilización y educación para el desarrollo y la ciudadanía global, así como mediante una acción humanitaria basada en los principios humanitarios establecidos internacionalmente y una visión integrada de las dimensiones humanitaria, de desarrollo y de construcción de la paz.

e) Trabajar en alianza, construyendo, manteniendo y fomentando las alianzas multiactor y multinivel con el resto de los actores que contribuyen al desarrollo sostenible a escala global y con los países socios.

f) Constituir una organización flexible y dinámica que proporcione una respuesta adaptada a las necesidades de sus socios, comprometida con el aprendizaje y la innovación y el fomento del desarrollo profesional de su personal.

Artículo 3. Potestades administrativas.

1. De acuerdo con la legislación aplicable y este Estatuto, corresponde a la AECID el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de su objeto, fines y funciones, salvo la potestad expropiatoria.

2. En el ejercicio de su potestad de autoorganización, la AECID podrá dictar normas de funcionamiento interno.

Artículo 4. Colaboración administrativa.

1. En el ejercicio de las funciones que tenga atribuidas para el cumplimiento de su objeto y fines, la AECID podrá colaborar con la Administración General del Estado, las administraciones de las Comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el Sector Público institucional, así como con sujetos de derecho privado.

2. La AECID puede celebrar convenios con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como con organismos internacionales, en el ámbito propio de sus funciones y competencias.

3. Las relaciones de la AECID con los órganos de la Administración General del Estado y de las restantes Administraciones públicas a las que dé lugar el ejercicio de sus funciones y competencias, se mantendrán por la Presidencia, órgano que ostenta la máxima representación institucional y legal de la AECID, y por la Dirección de la AECID, a la que corresponde la dirección y gestión ordinaria de la AECID, todo ello, sin perjuicio de las que puedan corresponder a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en su calidad de titular del Departamento de adscripción de la AECID.

CAPÍTULO II

Funciones, modalidades e instrumentos de actuación

Artículo 5. Funciones.

Corresponden a la AECID las siguientes competencias, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades autónomas y los entes locales y las asignadas a otros Departamentos ministeriales y a otros organismos especializados de acuerdo con la Ley 1/2023, de 20 de febrero Vínculo a legislación, y, en su caso, en coordinación con los mismos:

a) Dirigir, diseñar, coordinar y ejecutar intervenciones de cooperación para el desarrollo sostenible en el ámbito bilateral, europeo y multilateral, a través de los instrumentos mencionados en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, orientadas a contribuir al progreso y desarrollo de un mundo más justo, sostenible y próspero, dando cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 2, de acuerdo con las prioridades que establezca el Plan Director de la política de cooperación para el desarrollo sostenible (en adelante, Plan Director) en vigor y bajo los principios de coherencia de políticas y eficacia de la ayuda.

b) En el marco de las competencias de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, de acuerdo con la Ley 1/2023, de 20 de febrero Vínculo a legislación, el apoyo a esta en la planificación operativa de la Cooperación Española, en concreto a través de la elaboración de los marcos de asociación y alianzas país, los marcos de asociación estratégica multilateral con organismos internacionales y las estrategias temáticas y regionales, y la participación activa en la planificación estratégica de la cooperación española (especialmente el Plan Director y las Comunicaciones Anuales), todo ello en aplicación del Plan Director y bajo la dirección política de la expresada Secretaría de Estado.

c) Ejercer, en el marco del Plan Director, la coordinación operativa de la actuación realizada por el sistema español de cooperación para el desarrollo sostenible a nivel de sede, regional y de país, en aras de la eficacia, la complementariedad, la coherencia y la calidad de las actuaciones del conjunto de la Cooperación Española. Para ello, la AECID establecerá y coordinará en sede y terreno equipos abiertos a la participación de todos los actores de la Cooperación Española presentes en cada ámbito geográfico, incluyendo a la cooperación de las Comunidades autónomas y entidades locales. A nivel de cada país, los equipos serán coordinados por la AECID a través de las OCE con funciones de coordinación general de la Cooperación Española.

d) Promover, fomentar y gestionar alianzas para el desarrollo sostenible entre actores de cooperación. Para ello, la AECID podrá establecer acuerdos operativos y marcos de actuación con el resto de entidades ejecutoras de la Cooperación Española, actores de Comunidades autónomas y entidades locales, ONGD, sindicatos, universidades, centros de investigación y sector privado.

e) Coordinar y ejecutar la acción humanitaria de la Administración General del Estado y entidades dependientes de la misma en nombre del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. En este ámbito, establecer los lineamientos de la política, los mecanismos de programación, gestión, seguimiento y coordinación de la acción humanitaria de la Cooperación Española, los procedimientos operacionales y de seguridad en los países y territorios en los que se actúe, así como las capacidades necesarias para asegurar y ejecutar una respuesta ágil y eficaz, abierta a la participación de otros ministerios y entidades de la Administración General del Estado, así como de las ONGD, las empresas y las fundaciones corporativas, y la comunidad científica, impulsando la necesaria colaboración en esta materia con las administraciones de las comunidades autónomas y las entidades locales, con el objetivo de garantizar la adecuada coordinación entre todos los actores.

f) Contribuir a asegurar la concertación de las políticas de desarrollo sostenible y acción humanitaria con otras agencias de cooperación y desarrollo bilaterales y multilaterales, especialmente en el ámbito de la Unión Europea y del sistema de las Naciones Unidas, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

g) Impulsar y ejecutar actuaciones en el ámbito de la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global, en coordinación con el resto de actores de la Cooperación Española, y en particular de la cooperación de comunidades autónomas y entidades locales, para promover en la sociedad española la información, el conocimiento crítico y la comprensión de las dimensiones globales del desarrollo sostenible y la solidaridad.

h) Impulsar la cooperación financiera para el desarrollo sostenible de acuerdo con los principios rectores y objetivos del artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 1/2023, de 20 de febrero. En este ámbito, gestionará el Fondo Español para el Desarrollo Sostenible, FEDES, F.C.P.J. (en adelante, FEDES). En el ámbito de la coordinación financiera, la AECID se coordinará con el Ministerio de Economía Comercio y Empresa, en particular en lo relativo a su papel en la representación de España ante las instituciones financieras internacionales.

i) Gestionar el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (en adelante, FCAS), regulado en el Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.

j) Gestionar, ejecutar, conjuntamente o por delegación, y financiar programas y proyectos de desarrollo sostenible, acción humanitaria y educación para el desarrollo y la ciudadanía global con otras agencias, organismos y actores de cooperación bilaterales, europeos y multilaterales en el marco de los principios internacionales de eficacia de la ayuda y otros acuerdos y declaraciones internacionales suscritos por España.

k) Representar, por sí misma o en coordinación con otros órganos u organismos de la Administración Pública, a la Administración española en reuniones, foros e instituciones nacionales, europeas e internacionales relacionados con las materias y funciones de su competencia, dentro del marco de coordinación y coherencia estratégica de la Cooperación Española en foros internacionales definido por la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

l) Prestar apoyo y colaboración a los actores de otros departamentos ministeriales y a otras administraciones públicas y organismos dependientes de las comunidades autónomas y entidades locales, en materia de información, programación e implementación de sus programas y proyectos de cooperación, de manera complementaria con los mecanismos de diálogo, consulta y participación previstos en la ley, particularmente la Comisión Interministerial de la Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global y la Conferencia Sectorial para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.

m) Apoyar e incentivar iniciativas públicas o privadas que contribuyan a la consecución de los objetivos de la AECID. En particular, fomentar las actividades de las ONGD y otros agentes sociales y de la sociedad civil en el marco de alianzas dirigidas al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible en los países socios. Estas alianzas podrán también ser articuladas localmente para actuaciones conjuntas entre las OCE y las ONGD que trabajen en ese ámbito concreto. Asimismo, mantener los registros y actividades relativas al funcionamiento de las ONGD y el voluntariado mencionadas en los artículos 38.3 Vínculo a legislación y 45 Vínculo a legislación de la Ley 1/2023, de 20 de febrero.

n) Contribuir al impulso y promoción de la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible en su ámbito de actuación, en particular en los países socios a través de su red exterior, su participación en el diálogo de políticas y su actividad sobre el terreno.

ñ) Establecer mecanismos adecuados para la gestión del conocimiento, seguimiento y evaluación en el ámbito de sus funciones y, en relación con la evaluación, bajo las orientaciones de la Oficina de Evaluación de la Cooperación Española.

o) Realizar acciones de capacitación y formación, de generación de intercambio y difusión del conocimiento y prácticas para el desarrollo sostenible orientadas al fortalecimiento de las capacidades de los países socios.

p) Promover la cooperación cultural y científica y la acción cultural y científica para el desarrollo sostenible.

q) Realizar la gestión económica y presupuestaria y el seguimiento económico-financiero de los instrumentos y actuaciones que le corresponda gestionar.

r) Apoyar a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional en su función de asistencia a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en la definición y ejecución de la política de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.

s) Desarrollar en el marco de la legislación vigente, cuantas otras actividades puedan contribuir al cumplimiento de sus fines y cualquier otra función que le sea encomendada.

Artículo 6. Modalidades e instrumentos de actuación.

1. La AECID podrá desarrollar las funciones anteriores a través de las modalidades e instrumentos de cooperación mencionados en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, y, particularmente, en aquellos recogidos en el Plan Director de la Cooperación Española en vigor o en otros que puedan crearse en un futuro. En todo caso, podrá desarrollar sus funciones mediante la formulación, ejecución y financiación de actuaciones de ayuda programática, programas y proyectos de cooperación, cooperación técnica y de generación y transferencia de conocimiento, cooperación bilateral y multilateral, cooperación financiera reembolsable y no reembolsable, participación en instrumentos de cooperación de la Unión Europea, cooperación triangular, alianzas estratégicas de múltiples actores y cooperación cultural.

2. La AECID priorizará, fomentará y articulará alianzas entre los diferentes actores de la cooperación internacional para el desarrollo, públicos, privados, empresariales, sindicales, académicos y de la sociedad civil, españoles y de países socios, para maximizar sinergias, complementar recursos, enriquecer aprendizajes e incrementar el impacto de las intervenciones en el desarrollo de forma sostenible, a través de objetivos comunes. Asimismo, impulsará el trabajo por misiones, con el objetivo de atraer inversiones intersectoriales, en carteras de proyectos de investigación e innovación dirigidas a estimular el desarrollo de soluciones novedosas para lograr objetivos de desarrollo.

Artículo 7. Disposiciones.

La AECID dictará los actos y disposiciones de carácter interno necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de Resoluciones del Consejo Rector, que deberán ser suscritas por la Presidencia y de Resoluciones, Instrucciones y Circulares de la Presidencia y de la Dirección de la Agencia.

CAPÍTULO III

Principios de actuación de la AECID

Artículo 8. Principios.

1. La AECID respetará los principios generales de las Administraciones públicas y se regirá, además, por los siguientes principios básicos:

a) Autonomía y responsabilidad, entendidos como la capacidad de la AECID de gestionar en los términos previstos en el presente Estatuto y los medios puestos a su disposición para alcanzar los objetivos comprometidos en el marco del contrato de gestión.

b) Transparencia en su actuación, así como la rendición de cuentas y compromisos para comunicar y presentar la información precisa y completa sobre todos los resultados y procedimientos utilizados en la gestión. Para ello, una vez aprobados, el contrato de gestión, las cuentas anuales de la AECID y el Plan de acción se publicarán de acuerdo con lo dispuesto por la normativa vigente y, en cualquier caso, serán accesibles desde la página web de la AECID.

c) Excelencia organizativa, calidad y mejora continua en su actuación como actor de la Cooperación Española. Para ello, la AECID adoptará las medidas necesarias para potenciar la planificación estratégica, centrar su actividad en las necesidades y apropiación de los socios, garantizar la calidad de sus actuaciones, basar su gestión en el aprendizaje, innovación y mejora continua, impulsar una gestión sostenible por procesos y productos y crear entornos de trabajo estimulantes para disponer de un personal comprometido con la misión y la visión de la organización.

d) Cooperación interadministrativa e interinstitucional, entendida como la búsqueda de sinergias en la colaboración con departamentos y organismos de la Administración General del Estado, las Comunidades autónomas, las entidades locales y el Sector Público Institucional, así como otros agentes e instituciones, públicas o privadas, nacionales e internacionales dedicados a la cooperación para el desarrollo sostenible, la acción humanitaria y la educación para el desarrollo y la ciudadanía global.

e) Participación y escucha activa, entendida como el reconocimiento y el respeto de la autonomía y diversidad de sus socios, particularmente de las poblaciones y comunidades beneficiarias con las que coopera. Por ello, la AECID promoverá tanto el derecho de las comunidades y poblaciones beneficiarias a dar su opinión sobre cuestiones que les afectan, como el establecimiento de relaciones de mutuo reconocimiento, y de respeto a su identidad y prioridades, y apoyará que estas comunidades y poblaciones sean plenas protagonistas de sus procesos de cambio.

f) Ética profesional y responsabilidad pública basada en la capacitación, especialización, profesionalidad y responsabilidad individual del personal al servicio de la AECID que deberá observar los valores de competencia, ética profesional y responsabilidad pública que son de aplicación. A tales efectos, la AECID contará con un Código Ético y promoverá su conocimiento y respeto por todo su personal, especialmente el personal directivo. Además, contará con una Comisión de Ética que velará por su aplicación. El Código Ético será aprobado por el Consejo Rector. La Comisión de Ética elaborará anualmente un informe de actividad del que se dará cuenta al Consejo Rector.

g) Deber de cuidado para con todo su personal, en línea con lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, en particular, acogiéndose a los estándares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en materia de seguridad y, adicionalmente, entendido como la atención a su participación, el respeto y la protección de sus derechos humanos y sociales, el desarrollo personal y profesional y el reconocimiento del trabajo desarrollado.

h) Accesibilidad universal, de manera que todas las actuaciones promovidas y financiadas con cargo al presupuesto de la AECID se partan de un diseño universal que garantice la accesibilidad para todas las personas.

2. En su actuación, la AECID asumirá los principios recogidos en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, y, además, los siguientes principios:

a) Apropiación, alineamiento y armonización. Las actuaciones de la AECID buscarán estar alineadas con las estrategias de desarrollo, legislación, instituciones y procedimientos nacionales de los países socios para facilitar el liderazgo de los gobiernos y sociedades de éstos sobre sus propios procesos de desarrollo. Asimismo, la AECID promoverá el trabajo coordinado y en alianza con otros donantes y actores, con el fin de reducir la dispersión de enfoques, estrategias y recursos y evitar duplicidades. Todo ello de acuerdo con los principios de eficacia de la ayuda que emanan de las declaraciones e instrumentos internacionales suscritos por España.

b) Sostenibilidad económica, social y medioambiental. Las actuaciones de la AECID deberán ir dirigidas al establecimiento de sistemas socialmente incluyentes, sostenibles desde el punto de vista financiero y compatibles con la preservación del medioambiente y la prevención y mitigación de riesgos globales como el cambio climático, la pérdida de biodiversidad, las pandemias o los conflictos armados. La AECID deberá identificar y, en su caso, gestionar y mitigar los posibles riesgos medioambientales y sociales de sus intervenciones, incluyendo medidas compensatorias cuando sean necesarias.

c) Orientación a resultados. La AECID tratará de obtener el máximo impacto de sus actuaciones. Para ello, evitará una excesiva fragmentación de las intervenciones, establecerá mecanismos de garantía de calidad de éstas, impulsará la participación de los beneficiarios y socios en su definición, promoverá la mayor complementariedad posible entre las intervenciones que se realicen con una misma población de beneficiarios y potenciará su participación en actuaciones conjuntas con otros actores y donantes.

CAPÍTULO IV

Organización

Sección 1.ª Órganos de Gobierno

Artículo 9. Órganos de gobierno.

1. Son órganos de gobierno de la AECID:

a) La Presidencia.

b) El Consejo Rector.

2. La designación de las personas que compongan el Consejo Rector se guiará por el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 10. La Presidencia.

1. La Presidencia de la AECID y de su Consejo Rector, así como de la Comisión Permanente, la desempeñará la persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

2. Corresponden a la persona titular de la Presidencia de la AECID las siguientes funciones:

a) Ostentar la máxima representación institucional y legal de la AECID, sin perjuicio de las delegaciones que pueda establecer en la Dirección de la AECID y de las funciones que a ésta puedan corresponder en el ejercicio ordinario de sus competencias.

b) Ejercer la representación de la Agencia en las actuaciones relativas a sus bienes y derechos patrimoniales, pudiendo delegar esta competencia en la Dirección, dando cuenta al Consejo Rector.

c) Presidir el Consejo Rector y la Comisión Permanente, así como velar por la ejecución de sus acuerdos, ostentando todas las demás competencias que le correspondan como persona titular de la Presidencia del órgano colegiado según lo dispuesto en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

d) Ejercer la superior dirección de la AECID, velando por el cumplimiento del presente Estatuto.

e) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección de la AECID.

f) Informar a los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de Hacienda y al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública sobre la ejecución y el cumplimiento de objetivos fijados en el contrato de gestión.

g) Firmar convenios de colaboración, memorandos de entendimiento, acuerdos de intenciones, protocolos generales de actuación e instrumentos jurídicos de otra naturaleza, que puedan generar compromisos u obligaciones para la Agencia, con excepción de los contratos cuya competencia corresponde en todo caso a la Dirección, y sin perjuicio de las delegaciones que, en su caso, se establezcan.

h) Revisar de oficio las disposiciones y los actos administrativos nulos y anulables respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos de ellos dependientes, en función de lo que establece el artículo 111 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

i) Ejercer cualesquiera otras competencias que le atribuya la normativa vigente.

3. La persona titular de la Presidencia de la AECID podrá delegar el ejercicio de sus competencias. Asimismo, la persona titular de la Presidencia de la AECID será suplida temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación por la persona titular de la Dirección de la AECID.

4. La persona titular de la Presidencia podrá recabar los informes y dictámenes que sean precisos para el correcto ejercicio de las funciones encomendadas.

5. De acuerdo con el artículo 114.2 Vínculo a legislación d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos y las resoluciones de la presidencia de la AECID, ponen fin a la vía administrativa.

Artículo 11. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno colegiado de la AECID.

2. El Consejo Rector estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidencia, que corresponde a la persona titular de la Presidencia de la AECID, que dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ostente la Presidencia será sustituida por la persona que ejerza la Vicepresidencia.

b) Vicepresidencia, que corresponde a la persona titular de la Dirección de la AECID. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, corresponderá la suplencia a las personas titulares de las Direcciones y Secretaría General, por el orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en el presente Estatuto.

c) Vocalías:

1.º Seis representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de los cuales, tres con rango mínimo de dirección general o equivalente y otros tres con nivel mínimo de subdirección o equivalente, designados por la persona titular del Ministerio.

2.º Dos representantes del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, con rango mínimo de dirección general o equivalente, con competencia en materia de tesoro y financiación internacional y de comercio, respectivamente, designados por la persona titular del ministerio.

3.º Una persona en representación del Ministerio de Hacienda, con rango mínimo de dirección general o equivalente, designada por la persona titular del Ministerio.

4.º Una persona en representación del Ministerio para Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con rango mínimo de dirección general, con competencia en materia de medio ambiente, designada por la persona titular del Ministerio.

5.º Dos personas designadas por las organizaciones sindicales más representativas de la Administración General del Estado.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad y otra causa legal, las personas designadas en las vocalías serán sustituidas por aquellas que hubieran sido propuestas como suplentes, o bien por la persona designada específicamente al efecto.

d) Secretaría, que corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de la AECID, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto. En caso de vacante, ausencia, enfermedad y otra causa legal, será sustituida por quien designe la Dirección de la AECID.

3. La persona titular de la Presidencia de la Agencia podrá invitar a las sesiones del Consejo Rector a las personas cuya presencia se considere conveniente, atendiendo a su formación, experiencia y cometidos. En particular, podrán ser convocadas algunas de las personas representantes de actores no gubernamentales del Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible para reuniones de especial importancia. Asimismo, la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación podrá asistir e intervenir en las reuniones del Consejo Rector. Las personas asistentes no miembros asistirán a las sesiones con voz, pero sin voto. Se procurará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

4. El Pleno del Consejo Rector se reunirá con una periodicidad al menos trimestral.

5. El régimen aplicable al Consejo Rector se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación. El Consejo Rector adoptará un reglamento interno.

6. Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:

a) Aprobar la propuesta del contrato de gestión de la AECID.

b) Aprobar los objetivos de la Agencia, el Plan de acción anual de la misma, así como los criterios cuantitativos y cualitativos de evaluación de su cumplimiento y del grado de eficiencia, en el marco del contrato de gestión.

c) Aprobar el anteproyecto de presupuestos de la Agencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 Vínculo a legislación sexies.1 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y, en su caso, la contracción de obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites establecidos en el artículo 108 sexies.5 de la citada ley, y los que queden fijados en el contrato de gestión. También le corresponde proponer al Ministerio de Hacienda, a iniciativa de la Dirección, las variaciones presupuestarias cuya aprobación compete al titular del citado Departamento ministerial, en aplicación de lo previsto en el artículo 108 Vínculo a legislación sexies.3 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

d) Nombrar y separar a la persona titular de la Dirección, a propuesta de la persona titular de la Presidencia.

e) Controlar la gestión de la Dirección y la exigencia a su titular de las responsabilidades que procedan.

f) Realizar el seguimiento, la supervisión y el control superiores de la actuación de la AECID.

g) Aprobar el informe anual de seguimiento del contrato de gestión.

h) Aprobar la Memoria Anual de la AECID y cuantos informes extraordinarios considere necesarios sobre la gestión, valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas.

i) Aprobar las cuentas anuales.

j) Aprobar la propuesta de la oferta anual de empleo de la AECID para su integración, en su caso, en la oferta de empleo público estatal, así como los criterios de selección del personal directivo y la relación de puestos de trabajo de la Agencia, a propuesta de la Dirección, en el marco establecido por el contrato de gestión.

k) Aprobar la modificación de la adscripción de las unidades con nivel orgánico inferior a la Subdirección entre las distintas direcciones de la Agencia y la Secretaría General.

l) Dictar las normas internas de funcionamiento, desarrollo orgánico y de adopción de acuerdos del propio Consejo Rector en lo no previsto en el presente Estatuto, de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

m) Designar a las personas integrantes de la Comisión Permanente y de la Comisión de Control.

n) Acordar la celebración de contratos en los que es necesaria la solicitud de autorización al Consejo de Ministros, cuando por su importe o características así se establezca en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014.

ñ) Nombrar y cesar al personal directivo, a propuesta de la Dirección, salvo cuando se trate de renuncias o desistimientos voluntarios, en cuyo caso sólo será necesaria comunicación al Consejo Rector.

o) Establecer criterios y porcentajes del incentivo de rendimiento del personal directivo que se establezcan por el Consejo Rector, a propuesta de los órganos directivos de la Agencia Estatal, de acuerdo con el apartado 10 del artículo 108 quater. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

p) Crear o participar en sociedades mercantiles o fundaciones, cuyo objeto sea acorde con los objetivos de la AECID.

q) Aprobar la participación de la AECID en asociaciones al amparo del artículo 3 Vínculo a legislación g) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

r) Aprobar el Código Ético de la AECID.

s) Designar al Delegado de Protección de Datos, que actuará de forma independiente, y al que se dotará de medios personales y materiales para el ejercicio de las funciones atribuidas por la normativa vigente.

t) Cualesquiera otras competencias que le atribuya el presente Estatuto o el resto de la normativa aplicable.

7. De acuerdo con el artículo 114.2.d) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las resoluciones del Consejo Rector ponen fin a la vía administrativa.

Artículo 12. La Comisión Permanente.

1. Existirá una Comisión Permanente en el seno del Consejo Rector que resolverá sobre las cuestiones que le atribuya el mismo.

2. La Comisión Permanente ejercerá las funciones que le sean encomendadas por el Consejo Rector, a excepción de las previstas en los párrafos de la a) hasta el m) del artículo 10.6 de este Estatuto. Los acuerdos de la Comisión Permanente serán ejecutivos y producirán efectos desde el momento en que se adopten. El Consejo Rector ratificará dichos acuerdos, pudiendo revocarlos cuando existieran causas extraordinarias que así lo aconsejen.

3. Formarán parte de dicha Comisión la persona titular de la Presidencia, que la presidirá, la persona titular de la Dirección de la AECID, que ostentará la vicepresidencia, y una tercera persona designada por el pleno del Consejo Rector entre sus miembros. Actuará como Secretaría de dicha Comisión, con voz pero sin voto, la persona titular de la Secretaría General de la Agencia.

4. La Comisión Permanente se reunirá al menos con carácter bimestral.

Sección 2.ª Órganos Ejecutivos

Artículo 13. La Dirección.

1. El máximo órgano ejecutivo de la AECID es la Dirección.

2. La persona titular de la Dirección será nombrada y separada por el Consejo Rector a propuesta de la persona titular de la Presidencia. El nombramiento deberá recaer en personas que posean la nacionalidad española, de reconocido prestigio y que estén posesión de un título universitario de Grado.

3. Para su nombramiento, se tendrán en cuenta especialmente los siguientes criterios:

a) Conocimientos y experiencia en materia de cooperación para el desarrollo sostenible y/o acción humanitaria.

b) Experiencia internacional, valorándose especialmente la adquirida en países en desarrollo.

c) Experiencia y capacidad para dirigir equipos humanos, alcanzar consensos y resolver conflictos.

d) Experiencia en puestos directivos.

4. La Dirección es el órgano responsable de la dirección y gestión ordinaria de la AECID, ejerciendo las competencias inherentes a dicha dirección, así como las que expresamente se le atribuyen en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación ; en la Ley 1/2023, de 20 de febrero Vínculo a legislación, en el presente Estatuto y las que le deleguen el Consejo Rector y la persona titular de la Presidencia. En concreto, corresponde a la Dirección:

a) Elaborar y proponer al Consejo Rector el proyecto del contrato de gestión y la participación y dirección de negociaciones subsiguientes con los órganos correspondientes para su aprobación definitiva.

b) Elaborar y proponer al Consejo Rector los objetivos y planes de acción anuales o plurianuales, así como de los indicadores y mecanismos de medición del cumplimiento de dichos objetivos, teniendo en cuenta lo establecido en el contrato de gestión.

c) Elaborar y proponer al Consejo Rector el Anteproyecto de presupuesto de la Agencia.

d) Aprobar los contratos y encargos a medios propios, previa autorización, en su caso, del Consejo de Ministros.

e) La disposición de gastos y ordenación de pagos correspondientes.

f) Dirigir el personal y servicios de la Agencia.

g) Proponer al Consejo Rector la relación de puestos de trabajo de la agencia.

h) Convocar y resolver las convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario y la contratación del personal laboral.

i) Proponer al consejo Rector el nombramiento y cese del personal directivo.

j) Ejercer la representación legal de la Agencia en el ejercicio de sus funciones y la ejecución de acuerdos del Consejo Rector.

k) Autorizar las variaciones presupuestarias, en los términos y con los límites fijados en el artículo 108 Vínculo a legislación sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

l) Determinar la aplicación de los remanentes de tesorería que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario, así como remitir mensualmente a la Comisión de Control, el estado de ejecución presupuestaria en los términos y de acuerdo con los límites fijados en el artículo 108 Vínculo a legislación sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

m) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial, de conformidad con el artículo 92 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

n) Convocar y resolver los procedimientos de concesión de subvenciones, según la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones.

ñ) Presentar al Consejo Rector el informe general de actividades del año anterior y las cuentas anuales, junto con el informe de auditoría de cuentas.

o) Formar y mantener actualizado el inventario de bienes y derechos y dar cuenta del mismo al Consejo Rector.

p) Acordar la apertura de los expedientes disciplinarios, en cumplimiento de dispuesto en la normativa vigente.

q) Aquellas competencias que le delegue el Consejo Rector o la Presidencia.

r) Cualquier otra competencia de la Agencia no encomendada a otro órgano de la misma.

5. La Dirección tendrá la consideración de alto cargo, con rango de Subsecretaría, a los efectos de lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, tanto a los efectos que se recogen en la misma, como a aquellos otros que sean aplicables en relación con dicha consideración.

6. La Dirección podrá delegar en los órganos de ella dependientes aquellas funciones propias que estime necesario y sean susceptibles de delegación.

7. De acuerdo con el artículo 114.2.d) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos y las resoluciones del titular de la Dirección de la AECID ponen fin a la vía administrativa.

Sección 3.ª Otros Órganos

Artículo 14. La Comisión de control.

1. La Comisión de control, constituida en el seno del Consejo Rector, estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia, que corresponderá a una vocalía del Consejo Rector que se elegirá en su seno, a propuesta de la persona titular de su Presidencia, entre las personas empleadas públicas que pertenezcan al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

b) Vocales, entre un mínimo de dos y un máximo de cuatro personas nombradas por el Consejo Rector entre aquellos de sus miembros que no tengan responsabilidades directas en la gestión de la Agencia y con conocimientos o experiencia en gestión, presupuestos, control interno o control de la actividad económico-financiera del sector público estatal.

c) En el caso de que el Consejo Rector decidiera integrar a otras personas no miembros del mismo en la Comisión de Control, participarán con voz pero sin voto. La persona que ostente la Intervención Delegada en la Agencia asistirá a las reuniones de la Comisión de Control, con voz pero sin voto.

d) Secretaría, que corresponderá a la persona nombrada entre sus miembros por la propia Comisión de Control.

2. Corresponde a la Comisión de control:

a) Informar al Consejo Rector sobre la ejecución del contrato de gestión.

b) Informar al Consejo Rector sobre la ejecución del presupuesto de la Agencia, debiendo, a tal efecto, recibir de la Dirección de la Agencia informes mensuales sobre el estado de ejecución presupuestaria.

c) Recabar información sobre los sistemas de control y procedimientos internos establecidos para asegurar el debido cumplimiento de disposiciones legales y demás normas aplicables.

d) Conocer de los informes de control emitidos, tanto por la Intervención Delegada en la Agencia como por el Tribunal de Cuentas, y proponer las estrategias para corregir las debilidades o adoptar las recomendaciones puestas de manifiesto en ellos.

e) Determinar, a instancia del Consejo Rector y con la periodicidad que este establezca, la información económico-financiera que ha de remitirse al mismo, sin perjuicio de aquella otra que deba someterse a su consideración o aprobación de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

f) Conocer la información económico-presupuestaria que la AECID, por su pertenencia al Sector Público Estatal, debe elaborar y remitir a los órganos competentes para cumplir las obligaciones recogidas en la normativa vigente, velando por el cumplimiento de estas obligaciones.

3. La Comisión de control se reunirá, al menos, trimestralmente.

Artículo 15. El Consejo Asesor.

1. El Consejo Asesor es el órgano consultivo de la AECID. El Consejo Asesor presta labores de asesoramiento a su Presidencia y Dirección para incorporar perspectivas externas en el trabajo de la Agencia que permitan a esta estar alineada con las mejores prácticas a nivel internacional. El Consejo Asesor podrá elaborar informes sobre temáticas relevantes para el trabajo de cooperación de la AECID.

2. El Consejo Asesor estará integrado por diez personas, con la siguiente composición, que asegurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con la normativa vigente:

a) Ocho de ellas serán nombradas y cesadas por la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector entre personas reconocidas por su experiencia y conocimientos en campos relacionados con la cooperación para el desarrollo sostenible, la acción humanitaria u otras materias de interés para el mandato de la AECID.

b) Dos representantes de los actores no gubernamentales del Consejo Superior de Cooperación que ocupen los puestos de las Vicepresidencias cuarta y sexta del Consejo Superior de Cooperación.

3. La Presidencia del Consejo Asesor la ostentará la persona titular de la Presidencia de la AECID, que será suplida por la persona titular de la Dirección de la Agencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.

4. El Consejo Asesor se reunirá, al menos, con una periodicidad anual.

5. Sus miembros no serán retribuidos, si bien, en su caso, tendrán derecho a la indemnización de los gastos de viaje, estancias y traslados que les origine su dedicación al Consejo, de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Sección 4.ª Estructura Administrativa

Artículo 16. Estructura básica.

1. La Agencia contará, bajo la dependencia jerárquica de la Dirección de la Agencia, con los siguientes órganos:

a) La Dirección de Cooperación Sectorial, Europea y Multilateral, de la que a su vez dependen los siguientes órganos:

1.º La Subdirección de Cooperación Europea y Multilateral.

2.º La Subdirección de Cooperación Feminista, Desarrollo Económico y Humano y Gobernanza.

3.º La Subdirección de Transición Ecológica, Agua y Lucha contra el Hambre y Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.

b) La Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe, de la que a su vez dependen:

1.º La Subdirección de Cooperación con México, Centroamérica y el Caribe.

2.º La Subdirección de Cooperación con América del Sur.

3.º La Subdirección de Cooperación Iberoamericana y Programas Horizontales.

c) La Dirección de Cooperación con África, Mundo Árabe y Asia, de la que a su vez dependen:

1.º La Subdirección de Cooperación con África Subsahariana.

2.º La Subdirección de Cooperación con el Mundo Árabe y Asia.

d) La Dirección de Alianzas para el Desarrollo Sostenible e Innovación, de la que a su vez dependen:

1.º La Subdirección de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y Sociedad Civil.

2.º La Subdirección de Alianzas, Innovación y Educación para el Desarrollo y la Ciudadanía Global.

e) La Dirección de Relaciones Culturales y Científicas, de la que a su vez dependen:

1.º La Subdirección de Relaciones Culturales y Científicas y Promoción Cultural.

2.º La Subdirección de Cooperación y Acción Cultural para el Desarrollo Sostenible.

3.º La Subdirección de Becas, Lectorados y Movilidad Internacional.

f) La Dirección de Acción Humanitaria de la que a su vez dependen:

1.º La Subdirección de Contextos Humanitarios y Diplomacia Humanitaria.

2.º La Subdirección de Emergencias Humanitarias.

g) La Dirección de Cooperación Financiera y Gerencia General del Fondo Español para el Desarrollo Sostenible, de la que a su vez dependen:

1.º La Subdirección de Asociaciones Estratégicas y Créditos de Estado.

2.º La Subdirección de Operaciones de Sector Privado.

h) La Secretaría General, de la que a su vez dependen:

1.º La Subdirección de Recursos Humanos, Conciliación y Servicios Generales.

2.º La Subdirección de Gestión Económica, Financiera y Presupuestaria.

3.º La Subdirección de Tecnología y Transformación Digital.

4.º La Subdirección de Control de Procedimientos y Gestión de Riesgos.

i) El Gabinete Técnico de la Dirección de la AECID.

j) La Subdirección de Estrategia, Seguimiento y Calidad, que depende directamente de la Dirección.

k) La estructura de la AECID en el exterior, que está integrada por las Oficinas de la Cooperación Española en el exterior (en adelante, OCE), incluidos los Centros de Formación y los Centros Culturales de la Cooperación Española en tanto que OCE de carácter especializado, dependientes funcionalmente de la AECID en los términos establecidos por el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, y en este Estatuto. En el anexo de este Estatuto, se relacionan las OCE operativas en la fecha de aprobación del presente Estatuto.

2. El Comité de Dirección de la AECID lo compondrán las personas titulares de las Direcciones, el Gabinete Técnico y la Subdirección de Estrategia, Seguimiento y Calidad, mencionados en el apartado 1, letras a) a j).

3. Con el fin de reforzar la coordinación y el trabajo en equipo entre las distintas áreas y unidades de la Agencia, la persona titular de la Dirección de la Agencia podrá crear Subcomisiones en el seno del Comité de Dirección de la AECID o grupos de trabajo encargados de una tarea determinada, de carácter temporal o permanente, compuestos por personas de distintas unidades, con la finalidad y funciones que decida otorgarles y bajo la responsabilidad de una persona que forme parte del personal directivo de la AECID. La decisión sobre la constitución de cada grupo de trabajo, su composición, tareas encomendadas y la responsabilidad del mismo corresponderá exclusivamente a la persona titular de la Dirección de la Agencia.

Artículo 17. Dirección de Cooperación Sectorial, Europea y Multilateral.

1. La Dirección de Cooperación Sectorial, Europea y Multilateral ejercerá las siguientes funciones:

a) Contribuir a asegurar la concertación de las políticas de desarrollo sostenible con agencias y organismos multilaterales de cooperación, especialmente en el ámbito de la Unión Europea y del sistema de las Naciones Unidas, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

b) Aprobar y financiar contribuciones a organismos multilaterales de cooperación para el desarrollo de carácter global y regional, de acuerdo con las prioridades que establezca el Plan Director y bajo los principios de coherencia de políticas y eficacia de la ayuda.

c) Dirigir y coordinar la elaboración de los Marcos de Asociación Estratégica Multilateral, en el marco del Plan Director y la Estrategia de Política Multilateral para el Desarrollo Sostenible, sin perjuicio de las competencias de otras unidades de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

d) Promover y gestionar las alianzas de la AECID con la Comisión Europea y los organismos, fondos e iniciativas multilaterales de desarrollo, en coordinación con el resto de la Direcciones de la AECID y con los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como con otros departamentos ministeriales competentes en este ámbito.

e) Transversalizar el enfoque de cooperación feminista e interseccional en materia de igualdad de género en toda la actividad de la AECID.

f) Generar conocimiento sectorial y temático para alimentar los proyectos y programas de la AECID ejecutados por las diversas unidades, y prestar apoyo técnico al resto de unidades de la AECID y de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional en relación con estas materias.

g) Aprobar y financiar intervenciones de cooperación para el desarrollo sostenible orientadas a la consecución de resultados, en el marco de iniciativas y programas sectoriales y temáticos, de acuerdo con las prioridades que establezca el Plan Director y los documentos de planificación regional y bilateral, y bajo los principios de coherencia de políticas y eficacia de la ayuda.

h) Impulsar el diseño, elaboración, ejecución y seguimiento de estrategias y programas sectoriales y temáticos de cooperación para el desarrollo sostenible, en el marco del Plan Director y los documentos de planificación regional y bilateral, sin perjuicio de las competencias de otras unidades de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

i) Gestionar, ejecutar y administrar el FCAS, a través de la Subdirección de Transición Ecológica, Agua y Lucha contra el Hambre y Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, realizando las funciones establecidas reglamentariamente.

j) Realizar un adecuado seguimiento y, en su caso, evaluación de sus actuaciones de cooperación, de acuerdo con los lineamientos de, y en coordinación con la Oficina de Evaluación de la Cooperación Española.

k) Representar a la AECID en reuniones, foros e instituciones nacionales e internacionales relacionados con las materias y funciones de su competencia.

l) Prestar apoyo y colaboración a las OCE y resto de unidades de la AECID, así como a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y a otros actores de otros departamentos ministeriales y a otras administraciones públicas y organismos dependientes de las comunidades autónomas y entidades locales, en materia de cooperación sectorial, cooperación delegada y participación en los programas e iniciativas de cooperación de la Unión Europea. En su faceta sectorial, la Dirección concentrará el conocimiento experto de la Cooperación Española en los distintos ámbitos, prestando apoyo a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, al resto de direcciones de la AECID y al conjunto de actores del sistema.

m) Aplicar en su ámbito de actuación, aquellas medidas que se determinen con carácter general para toda la organización relativas la promoción de la gestión del conocimiento, innovación, calidad y mejora organizativa. En particular, la creación y coordinación de redes y comunidades de conocimiento sectorial.

n) Realizar la gestión económica y presupuestaria de las actuaciones financiadas con su presupuesto, en estrecha colaboración con la Secretaría General.

2. Las Subdirecciones dependientes de la Dirección de Cooperación Sectorial, Europea y Multilateral tendrán las siguientes funciones:

a) La Subdirección de Cooperación Europea y Multilateral, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) a d) del apartado anterior.

b) La Subdirección de Cooperación Feminista, Desarrollo Económico y Humano y Gobernanza, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra e) y también, en su ámbito sectorial, las funciones enumeradas en las letras f), g) y h) del apartado anterior.

c) La Subdirección de Transición Ecológica, Agua y Lucha contra el Hambre y Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra i) y también, en su ámbito sectorial, las funciones enumeradas en las letras f), g) y h) del apartado anterior.

Artículo 18. Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe.

1. La Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe ejercerá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la programación estratégica, coordinación operativa, gestión y ejecución de las políticas públicas de la Cooperación Española para el desarrollo sostenible en el ámbito geográfico de la Dirección, sin perjuicio de las funciones de otras Direcciones de la AECID.

b) Dirigir los procesos de elaboración de los instrumentos de planificación bilateral: los Marcos de Asociación, Alianzas-País para el desarrollo sostenible y otros que puedan definirse en el marco del Plan Director, sin perjuicio de las competencias de otras unidades de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

c) Aprobar y financiar intervenciones de cooperación para el desarrollo sostenible orientadas a la consecución de resultados, a través de los instrumentos mencionados en el artículo 6.1 de este Estatuto, de acuerdo con las prioridades que establezcan el Plan Director en vigor y los documentos de planificación regional y bilateral, y bajo los principios de coherencia de políticas y eficacia de la ayuda.

d) Realizar un adecuado seguimiento y, en su caso, evaluación de sus actuaciones de cooperación, de acuerdo con los lineamientos de, y en coordinación con la Subdirección de Estrategia, Seguimiento y Calidad de la AECID y la Oficina de Evaluación de la Cooperación Española.

e) Impulsar el diseño, elaboración, ejecución y seguimiento de estrategias y programas regionales de cooperación para el desarrollo sostenible.

f) Impulsar el trabajo con organismos multilaterales de ámbito regional e iberoamericano.

g) Supervisar, en el marco del Plan Director, la coordinación operativa de la actuación realizada por el sistema español de cooperación para el desarrollo sostenible por medio de los equipos con actores de la Cooperación Española presentes en cada ámbito geográfico. La Dirección ejercerá la coordinación operativa en el ámbito regional, mientras que las OCE con funciones de coordinación general en cada país ejercerán la coordinación operativa a nivel de país.

h) Identificar y proponer alianzas para el desarrollo sostenible entre actores de cooperación relevantes en su ámbito geográfico.

i) Identificar y promover actuaciones que permitan establecer la complementariedad entre la actuación de cooperación para el desarrollo sostenible y la acción humanitaria, en coordinación con la Dirección de Acción Humanitaria.

j) Participar en los procesos de concertación de las políticas de desarrollo sostenible con otras agencias de cooperación y desarrollo bilaterales y multilaterales, especialmente en el ámbito de la Unión Europea y del sistema de las Naciones Unidas, en coordinación con la Dirección de Cooperación Sectorial, Europea y Multilateral.

k) Identificar, proponer, ejecutar, conjuntamente o por delegación, y financiar programas y proyectos de desarrollo sostenible con otras agencias, organismos y actores de cooperación bilaterales, europeos y multilaterales.

l) Representar a la AECID en reuniones, foros e instituciones nacionales e internacionales relacionados con las materias y funciones de su competencia.

m) Prestar apoyo y colaboración a los actores de otros departamentos ministeriales y a otras administraciones públicas y organismos dependientes de las comunidades autónomas y entidades locales, en materia de información, programación e implementación de sus programas y proyectos de cooperación.

n) Apoyar e incentivar iniciativas públicas o privadas que contribuyan a la consecución de los objetivos de la AECID. En particular, fomentar alianzas dirigidas al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible en los países socios articuladas localmente para actuaciones conjuntas entre las OCE y otros actores, incluidas las ONGD españolas y actores de la sociedad civil local.

ñ) Coordinar la actuación de los Centros de Formación de la Cooperación Española en sus acciones de generación, intercambio y difusión del conocimiento e innovación para el desarrollo sostenible orientadas al fortalecimiento de las capacidades nacionales de los países socios.

o) Aplicar en su ámbito de actuación, aquellas medidas que se determinen con carácter general para toda la organización relativas la promoción de la gestión del conocimiento, innovación, calidad y mejora organizativa.

p) Realizar la gestión económica y presupuestaria de las actuaciones financiadas con su presupuesto, en colaboración con la Secretaría General.

2. Las Subdirecciones dependientes de la Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe tendrán las siguientes funciones:

a) La Subdirección de Cooperación con México, Centroamérica y el Caribe, a la que corresponde, en su ámbito subregional de actuación, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras b) a n) del apartado anterior.

b) La Subdirección de Cooperación con América del Sur, a la que corresponde, en su ámbito subregional de actuación, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras b) a n) del apartado anterior.

c) La Subdirección de Cooperación Iberoamericana y Programas Horizontales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra e), f), o) y también, en su ámbito horizontal e institucional iberoamericano, las funciones enumeradas en las letras b) a n) del apartado anterior.

Artículo 19. Dirección de Cooperación con África, Mundo Árabe y Asia.

1. La Dirección de Cooperación con África, Mundo Árabe y Asia ejercerá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la programación estratégica, coordinación operativa, gestión y ejecución de las políticas públicas de la Cooperación Española para el desarrollo sostenible en el ámbito geográfico de la Dirección, sin perjuicio de las funciones de otras Direcciones de la AECID.

b) Dirigir los procesos de elaboración de los instrumentos de planificación bilateral: los Marcos de Asociación, Alianzas-País para el desarrollo sostenible y otros que puedan definirse en el marco del Plan Director, sin perjuicio de las competencias de otras unidades de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

c) Aprobar y financiar intervenciones de cooperación para el desarrollo sostenible orientadas a la consecución de resultados, a través de los instrumentos mencionados en el artículo 6.1 de este Estatuto, de acuerdo con las prioridades que establezcan el Plan Director en vigor y los documentos de planificación regional y bilateral, y bajo los principios de coherencia de políticas y eficacia de la ayuda.

d) Realizar un adecuado seguimiento y, en su caso, evaluación de sus actuaciones de cooperación, de acuerdo con los lineamientos de, y en coordinación con, la Subdirección de Estrategia, Seguimiento y Calidad de la AECID y la Oficina de Evaluación de la Cooperación Española.

e) Impulsar el diseño, elaboración, ejecución y seguimiento de estrategias y programas regionales de cooperación para el desarrollo sostenible, así como participar activamente en la elaboración de las Estrategias regionales.

f) Impulsar el trabajo con organismos multilaterales de ámbito regional.

g) Supervisar, en el marco del Plan Director, la coordinación operativa de la actuación realizada por el sistema español de cooperación para el desarrollo sostenible por medio de los equipos con actores de la Cooperación Española presentes en cada ámbito geográfico. La Dirección ejercerá la coordinación operativa en el ámbito regional, mientras que las OCE con funciones de coordinación general en cada país ejercerán la coordinación operativa a nivel de país.

h) Identificar y proponer alianzas para el desarrollo sostenible entre actores de cooperación relevantes en su ámbito geográfico.

i) Identificar y promover actuaciones que permitan establecer la complementariedad entre la actuación de cooperación para el desarrollo sostenible y la acción humanitaria, en coordinación con la Dirección de Acción Humanitaria.

j) Participar en los procesos de concertación de las políticas de desarrollo sostenible con otras agencias de cooperación y desarrollo bilaterales y multilaterales, especialmente en el ámbito de la Unión Europea y del sistema de las Naciones Unidas, en coordinación con la Dirección de Cooperación Sectorial, Europea y Multilateral.

k) Identificar, proponer, ejecutar, conjuntamente o por delegación, y financiar programas y proyectos de desarrollo sostenible con otras agencias, organismos y actores de cooperación bilaterales, europeos y multilaterales.

l) Representar a la AECID en reuniones, foros e instituciones nacionales e internacionales relacionados con las materias y funciones de su competencia.

m) Prestar apoyo y colaboración a los actores de otros departamentos ministeriales y a otras administraciones públicas y organismos dependientes de las comunidades autónomas y entidades locales, en materia de información, programación e implementación de sus programas y proyectos de cooperación.

n) Apoyar e incentivar iniciativas públicas o privadas que contribuyan a la consecución de los objetivos de la AECID. En particular, fomentar alianzas dirigidas al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible en los países socios articuladas localmente para actuaciones conjuntas entre las OCE y otros actores, incluidas las ONGD españolas y actores de la sociedad civil local.

ñ) Aplicar en su ámbito de actuación, aquellas medidas que se determinen con carácter general para toda la organización relativas la promoción de la gestión del conocimiento, innovación, calidad y mejora organizativa.

o) Realizar la gestión económica y presupuestaria de las actuaciones financiadas con su presupuesto, en colaboración con la Secretaría General.

2. Las Subdirecciones dependientes de la Dirección de Cooperación con África, Mundo Árabe y Asia tendrán las siguientes funciones:

a) La Subdirección de Cooperación con África Subsahariana, a la que corresponde, en su ámbito subregional de actuación, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras b) a n) del apartado anterior.

b) La Subdirección de Cooperación con el Mundo Árabe y Asia, a la que corresponde, en su ámbito subregional de actuación, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras b) a n) del apartado anterior.

Artículo 20. Dirección de Alianzas para el Desarrollo Sostenible e Innovación.

1. La Dirección de Alianzas para el Desarrollo Sostenible e Innovación ejercerá las siguientes funciones:

a) Promover, facilitar y gestionar alianzas para el desarrollo sostenible entre la AECID y otros actores de cooperación, incluidos comunidades autónomas y entidades locales, ONGD y otros actores de la sociedad civil, sindicatos, universidades, centros de investigación y entidades del sector privado.

b) Apoyar la participación de la AECID en los órganos de coordinación y consulta de la cooperación española previstos en la Ley 1/2023, de 20 de febrero Vínculo a legislación, y dar seguimiento a los marcos de relación que se establezcan por parte de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional en el ámbito de las competencias de la AECID, contribuyendo al diálogo con la sociedad civil y el resto de actores.

c) Facilitar, apoyar y realizar el seguimiento de las actividades de las ONGD, incluyendo la financiación de intervenciones, mediante convocatorias de concurrencia competitiva y otros instrumentos, de cooperación para el desarrollo sostenible con las ONGD, y, en su caso, con otros actores, de acuerdo con las prioridades que establezcan el Plan Director y los documentos de planificación regional y bilateral, y bajo los principios de coherencia de políticas y eficacia de la ayuda.

d) Fomentar el papel de la sociedad civil mediante la promoción del diálogo entre la AECID y dicha sociedad civil y la generación de alianzas entre la AECID y las ONGD, con el objetivo de procurar el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible en los países socios. Estas alianzas podrán también ser articuladas localmente para actuaciones conjuntas entre las Oficinas de la cooperación española y las ONGD que trabajen en ese ámbito concreto.

e) Organizar y gestionar los sistemas y procesos de registro y calificación de las ONGD.

f) Organizar y gestionar los sistemas de aseguramiento de las personas cooperantes, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente sobre la materia.

g) Organizar y gestionar el registro del voluntariado de larga duración, de la acreditación de las ONGD que trabajan con voluntariado y de los mecanismos de apoyo a este colectivo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 1/2023, de 20 de febrero.

h) Impulsar y ejecutar actuaciones en el ámbito de la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global correspondientes a la AECID, incluido el fomento de dichas actividades y la elaboración de estrategias temáticas sobre la materia, sin perjuicio de las competencias de otras unidades de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

i) Promover la innovación en el ámbito de la actividad de cooperación de la AECID, a través de la aprobación y financiación, mediante convocatorias de concurrencia competitiva y otros instrumentos, de intervenciones de cooperación para el desarrollo sostenible y la generación de alianzas multiactor y multinivel, de acuerdo con las prioridades que establezcan el Plan Director y los documentos de planificación regional y bilateral, y bajo los principios de coherencia de políticas y eficacia de la ayuda.

j) Promover el establecimiento de acuerdos operativos y marcos de actuación con otros actores de la cooperación española dirigidos al diseño y ejecución conjunta o complementaria de proyectos y programas de cooperación, tales como asociaciones público-privadas para el desarrollo o proyectos y programas de cooperación universitaria.

k) Llevar a cabo las funciones de la AECID en materia de cooperación universitaria y científica para el desarrollo sostenible, incluyendo la Identificación y propuesta de alianzas para el desarrollo sostenible con universidades y centros de investigación, tanto para actuaciones de cooperación para el desarrollo sostenible como para promover el desarrollo científico y tecnológico y la investigación aplicada para el desarrollo sostenible global, la innovación en modelos y prácticas de cooperación, y la generación y transferencia de conocimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.

l) Apoyar a los actores de cooperación descentralizada en materia de información, programación e implementación de sus programas y proyectos, en colaboración con las OCE.

m) Realizar un adecuado seguimiento y, en su caso, evaluación de sus actuaciones de cooperación, de acuerdo con los lineamientos de, y en coordinación con, la Subdirección de Estrategia, Seguimiento y Calidad de la AECID y la Oficina de Evaluación de la Cooperación Española.

n) Representar a la AECID en reuniones, foros e instituciones nacionales e internacionales relacionados con las materias y funciones de su competencia.

ñ) Prestar apoyo y colaboración a los actores de otros departamentos ministeriales y a otras administraciones públicas y organismos dependientes de las comunidades autónomas y entidades locales, en materia de información, programación e implementación de sus programas y proyectos de cooperación.

o) Aplicar en su ámbito de actuación, aquellas medidas que se determinen con carácter general para toda la organización relativas la promoción de la gestión del conocimiento, innovación, calidad y mejora organizativa.

p) Realizar la gestión económica y presupuestaria de las actuaciones financiadas con su presupuesto, en estrecha colaboración con la Secretaría General.

2. Las Subdirecciones dependientes de la Dirección de Alianzas para el Desarrollo Sostenible e Innovación tendrán las siguientes funciones:

a) La Subdirección de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y Sociedad Civil, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras c) a g) del apartado anterior.

b) La Subdirección de Alianzas, Innovación y Educación para el Desarrollo y la Ciudadanía Global, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras h) a l) del apartado anterior.

Artículo 21. Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.

1. La Dirección de Relaciones Culturales y Científicas ejercerá las siguientes funciones:

a) Ejercer las competencias delegadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en la AECID para la promoción de la cultura española, la diplomacia científica, tecnológica y de innovación, así como las relaciones y convenios internacionales en el ámbito cultural y científico, la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países y la coordinación de las relaciones culturales y científicas en el exterior.

b) Gestionar las relaciones con la UNESCO, a través de la Delegación Permanente de España ante dicha organización, así como ejercer la secretaría de la Comisión Nacional Española de Cooperación con la UNESCO, que estará adscrita a la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas, en los términos de la disposición transitoria cuarta del presente real decreto.

c) Llevar a cabo las funciones de la AECID en materia de la cooperación y acción cultural para el desarrollo sostenible, incluyendo la aprobación y financiación de intervenciones de cooperación cultural para el desarrollo sostenible orientadas a la consecución de resultados, de acuerdo con las prioridades que establezcan el Plan Director en vigor y los documentos de planificación regional y bilateral, y bajo los principios de coherencia de políticas y eficacia de la ayuda.

d) Gestionar los servicios culturales de la AECID, incluyendo la dirección y gestión de la Biblioteca de la AECID, la gestión de las publicaciones de la AECID y la gestión y archivo del patrimonio artístico de la AECID.

e) Coordinar la actuación de los Centros de Culturales de España en sus acciones de cooperación y acción cultural para el desarrollo sostenible en el marco de las competencias de la AECID sobre estas materias, así como su participación en el conjunto de la acción cultural de España en el exterior.

f) Fomentar la transversalización de la diversidad cultural en los proyectos y acciones de la cooperación española a través de los distintos instrumentos, liderar la elaboración de estrategias en los ámbitos de su competencia, incluido el de cultura y desarrollo, y participar en la elaboración del resto de instrumentos de planificación operativa.

g) Impulsar y gestionar acciones de cooperación en el ámbito de la formación y capacitación del capital humano y de la movilidad internacional, incluyendo la gestión de las convocatorias de becas y lectorados MAEC-AECID.

h) Realizar un adecuado seguimiento y, en su caso, evaluación de sus actuaciones de cooperación, de acuerdo con los lineamientos de, y en coordinación con, la Subdirección de Estrategia, Seguimiento y Calidad de la AECID y la Oficina de Evaluación de la Cooperación Española.

i) Representar a la AECID en reuniones, foros e instituciones nacionales e internacionales relacionados con las materias y funciones de su competencia.

j) Prestar apoyo y colaboración a los actores de otros Departamentos ministeriales y a otras Administraciones públicas y organismos dependientes de las Comunidades autónomas y entidades locales, en materia de información, programación e implementación de sus programas y proyectos de cooperación.

k) Aplicar en su ámbito de actuación, aquellas medidas que se determinen con carácter general para toda la organización relativas la promoción de la gestión del conocimiento, innovación, calidad y mejora organizativa.

l) Realizar la gestión económica y presupuestaria de las actuaciones financiadas con su presupuesto, en estrecha colaboración con la Secretaría General.

2. Las Subdirecciones dependientes de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas tendrán las siguientes funciones:

a) La Subdirección de Relaciones Culturales y Científicas y Promoción Cultural, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior.

b) La Subdirección de Cooperación y Acción Cultural para el Desarrollo Sostenible, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras c) a f) del apartado anterior.

c) La Subdirección de Becas, Lectorados y Movilidad Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra g) del apartado anterior.

Artículo 22. Dirección de Acción Humanitaria.

1. La Dirección de Acción Humanitaria ejercerá las siguientes funciones:

a) Establecer los lineamientos de la política de acción humanitaria de la Administración General del Estado.

b) Diseñar y aplicar los mecanismos y procedimientos de programación, gestión y seguimiento de la acción humanitaria de la Administración General del Estado.

c) Contribuir a asegurar la concertación de las políticas de acción humanitaria con agencias y organismos multilaterales de cooperación especializados, principalmente en el ámbito de la Unión Europea, del sistema de las Naciones Unidas y del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.

d) Definir los procedimientos de coordinación de los actores de la Cooperación Española para la actuación conjunta en las crisis y emergencias humanitarias.

e) Planificar, financiar y ejecutar acciones directas de respuesta a emergencias humanitarias.

f) Planificar y financiar acciones de preparación y mejora de respuesta ante desastres, acción anticipatoria, respuesta a las emergencias humanitarias y recuperación temprana.

g) Impulsar la coordinación de la diplomacia humanitaria española, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en el ámbito de Naciones Unidas y otros organismos internacionales.

h) Promover, fomentar y gestionar alianzas para la acción humanitaria entre actores de cooperación, incluidos otros Departamentos ministeriales, las Comunidades autónomas y entidades locales, ONGD y otros actores de la sociedad civil, universidades, centros de investigación y entidades del sector privado. En esta función, la Dirección de Acción Humanitaria se coordinará con la Dirección de Alianzas para el Desarrollo Sostenible e Innovación de la AECID.

i) Promover y gestionar las alianzas con las instituciones comunitarias y los organismos, fondos e iniciativas multilaterales de acción humanitaria, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como con otros departamentos ministeriales y organismos competentes en este ámbito.

j) Aprobar y financiar intervenciones de acción humanitaria con las ONGD españolas, mediante convocatorias de concurrencia competitiva, de acuerdo con las prioridades que se determinen y bajo los principios humanitarios. Asimismo, aprobar como órgano técnico, intervenciones de acción humanitaria, incluida la respuesta ante emergencias, de intervenciones de ONG españolas gestionadas por la Dirección de Alianzas para el desarrollo Sostenible e Innovación.

k) Planificar, aprobar y financiar contribuciones a organismos multilaterales, organismos internacionales y organizaciones e instituciones locales implementadoras de intervenciones humanitarias.

l) Identificar y promover actuaciones que permitan establecer la complementariedad entre la actuación de cooperación para el desarrollo sostenible y la acción humanitaria, en coordinación con el resto de unidades de la AECID y otros actores de la Cooperación Española, en particular en el marco del nexo humanitario - desarrollo - paz.

m) Realizar un adecuado seguimiento y, en su caso, evaluación de sus actuaciones de acción humanitaria, de acuerdo con los lineamientos de, y en coordinación con, la Subdirección de Estrategia, Seguimiento y Calidad de la AECID y la Oficina de Evaluación de la Cooperación Española.

n) Representar a la AECID en reuniones, foros e instituciones nacionales e internacionales relacionados con las materias y funciones de su competencia.

ñ) Prestar apoyo y colaboración a los actores de otros departamentos ministeriales y a otras administraciones públicas y organismos dependientes de las comunidades autónomas y entidades locales, en materia de información, programación e implementación de su acción humanitaria.

o) Aplicar en su ámbito de actuación, aquellas medidas que se determinen con carácter general para toda la organización relativas la promoción de la gestión del conocimiento, innovación, calidad y mejora organizativa.

p) Realizar la gestión económica y presupuestaria de las actuaciones financiadas con su presupuesto, en estrecha coordinación con la Secretaría General.

2. Las Subdirecciones dependientes de la Dirección de Acción Humanitaria tendrán las siguientes funciones:

a) La Subdirección de Contextos Humanitarios y Diplomacia Humanitaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) a c), y g) del apartado anterior.

b) La Subdirección de Emergencias Humanitarias, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras d), e) y f) del apartado anterior.

Artículo 23. Dirección de Cooperación Financiera y Gerencia General del Fondo Español para el Desarrollo Sostenible.

1. La Dirección de Cooperación Financiera y Gerencia General del Fondo Español para el Desarrollo Sostenible ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestionar el Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) regulado en la Ley 36/2010, de 22 de octubre Vínculo a legislación, y en su reglamento de desarrollo, hasta su sustitución por el FEDES, F.C.P.J., establecido en la Ley 1/2023, de 20 de febrero Vínculo a legislación.

b) Gestionar y administrar el FEDES, F.C.P.J, en los términos establecidos en la Ley de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global y su normativa de desarrollo.

c) Aprobar y financiar intervenciones de cooperación financiera para el desarrollo sostenible orientadas a la consecución de resultados, en línea con las prioridades que establezcan el Plan Director en vigor y los documentos de planificación regional y bilateral, y bajo los principios de coherencia de políticas y eficacia de la ayuda.

d) Contribuir a asegurar la concertación de la cooperación financiera realizada por la AECID con agencias y organismos multilaterales de cooperación especializados, principalmente en el ámbito de la Unión Europea y del sistema de las Naciones Unidas, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

e) Promover y gestionar alianzas con la Comisión Europea y los organismos, fondos e iniciativas multilaterales en el ámbito de la cooperación financiera para el desarrollo sostenible, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como con otros departamentos ministeriales y organismos competentes en este ámbito. En este ámbito, promover la realización de proyectos y programas conjuntos con otros actores bilaterales, europeos y multilaterales, incluidas agencias de cooperación, fondos multilaterales y bancos de desarrollo, en coordinación, en su caso, con la representación de España en dichos organismos.

f) Realizar un adecuado seguimiento y, en su caso, evaluación de sus actuaciones de cooperación, de acuerdo con los lineamientos de, y en coordinación con, la Subdirección de Estrategia, Seguimiento y Calidad de la AECID y la Oficina de Evaluación de la Cooperación Española.

g) Llevar a cabo un adecuado seguimiento de los riesgos financieros de las operaciones y de la cartera en su conjunto.

h) Representar a la AECID en reuniones, foros e instituciones nacionales e internacionales relacionados con las materias y funciones de su competencia.

i) Prestar apoyo y colaboración a los actores de otros departamentos ministeriales y a otras administraciones públicas y organismos dependientes de las comunidades autónomas y entidades locales, en materia de información sobre cooperación financiera para el desarrollo sostenible.

j) Aplicar en su ámbito de actuación, aquellas medidas que se determinen con carácter general para toda la organización relativas la promoción de la gestión del conocimiento, innovación, calidad y mejora organizativa.

k) Realizar la gestión económica y presupuestaria de las actuaciones financiadas con su presupuesto, en coordinación con la Secretaría General.

2. Las Subdirecciones dependientes de la Dirección de Cooperación Financiera y Gerencia General del Fondo Español para el Desarrollo Sostenible tendrán las siguientes funciones:

a) La Subdirección de Asociaciones Estratégicas y Créditos de Estado, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) a e) del apartado anterior en el ámbito de las operaciones con el sector público de los países socios.

b) La Subdirección de Operaciones de Sector Privado, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) a e) del apartado anterior en el ámbito de las operaciones de sector privado.

Artículo 24. Secretaría General.

1. La Secretaría General ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión y administración de recursos humanos, incluida la selección del personal laboral, la gestión de la acción social y la formación de los recursos humanos, bajo la supervisión de la persona titular de la Dirección de la Agencia y siguiendo los criterios y directrices del Consejo Rector. Se incluyen aquí la propuesta de relación de puestos de trabajo, la previsión de necesidades de recursos humanos, los procesos de selección, provisión y movilidad del personal, la elaboración del convenio colectivo del personal laboral, el diseño y actualización del sistema de evaluación del desempeño para el personal de la AECID establecido en el artículo 48.4, la formación continua, el régimen disciplinario y la prevención de riesgos laborales, así como el diseño de mecanismos de colaboración con organismos internacionales y otras agencias de cooperación, españolas o extranjeras, para el intercambio y estancias temporales de personal.

b) La secretaría de las Comisiones paritarias de Formación, de Acción Social y de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales, establecidas en el artículo 49.

c) La tramitación de los expedientes de contratación para adquisición de bienes y servicios, así como la habilitación del material.

d) La formación y mantenimiento actualizado de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles, tanto propios como adscritos, así como la custodia de estos últimos y la tramitación de los expedientes de adquisición, arrendamiento, adscripción y/o descripción.

e) La seguridad, régimen interior, asuntos generales y la coordinación e inspección de las unidades, instalaciones y servicios de la Agencia.

f) La gestión del archivo y registro de la AECID.

g) La gestión presupuestaria, de los ingresos y gastos, la realización de los cobros y pagos y la gestión de la tesorería de la Agencia. Se incluyen aquí la elaboración del anteproyecto de presupuestos y la cuenta anual de la AECID.

h) La gestión económico-financiera que le corresponda, en estrecha coordinación con el resto de unidades gestoras.

i) El impulso de la transformación digital de la Agencia para una cooperación más eficiente, sostenible y segura, incluyendo las funciones relacionadas con la elaboración del Plan de Transformación Digital en el marco de la Comisión de Transformación Digital, así como la colaboración en el desarrollo y ejecución de proyectos de transformación digital e innovación tecnológica en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la coordinación de la citada Comisión.

j) El análisis, diseño, desarrollo y mantenimiento de los servicios públicos digitales y de las herramientas tecnológicas necesarias, incluida la gestión y dotación de medios materiales, para la ejecución de los procesos propios de la Agencia, así como de la innovación en la analítica de datos y explotación de información, incluyendo la promoción, asesoramiento y formación en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones a todas las unidades de la AECID.

k) El seguimiento económico-financiero de los instrumentos y actuaciones de la agencia y el impulso de la gestión de riesgos en la actividad de la agencia.

l) La implantación y seguimiento de un plan de identificación y clasificación de riesgos legales y mecanismos de prevención, gestión, control y reacción, en el marco de lo que disponga el contrato de gestión.

m) La organización, tramitación y producción normativa en el ámbito de la Agencia y la gestión de la sede electrónica de la AECID.

n) La secretaría del Consejo Rector y de su Comisión Permanente.

ñ) Ejercer las potestades administrativas derivadas de las funciones de la Agencia, de la gestión de los recursos y del personal de la Agencia, así como la gestión de los asuntos horizontales que no se correspondan con competencias específicamente atribuidas a otras unidades de la Agencia y las que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias.

o) Las relaciones con los órganos de la Administración General del Estado responsables del control y supervisión contable y administrativo.

p) El impulso y la promoción de mejoras de la calidad en la gestión, los procedimientos de organización del trabajo y mecanismos de simplificación administrativa y reducción de cargas.

q) Aplicar en su ámbito de actuación, aquellas medidas que se determinen con carácter general para toda la organización relativas la promoción de la gestión del conocimiento, innovación, calidad y mejora organizativa.

2. Las Subdirecciones dependientes de la Secretaría General tendrán las siguientes funciones:

a) La Subdirección de Recursos Humanos, Conciliación y Servicios Generales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) a f) del apartado anterior.

b) La Subdirección de Gestión Económica, Financiera y Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras g) y h) del apartado anterior.

c) La Subdirección de Tecnología y Transformación Digital, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras i) y j) del apartado anterior.

d) La Subdirección de Control de Procedimientos y Gestión de Riesgos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras k) y l) del apartado anterior.

Artículo 25. Gabinete Técnico.

1. El Gabinete Técnico ejercerá las siguientes funciones:

a) La realización de las actividades de asesoramiento y asistencia inmediata a la Dirección de la AECID en el ejercicio de sus competencias, incluida la gestión de las relaciones institucionales de la Agencia.

b) La planificación y ejecución de las actividades de comunicación, sensibilización y transparencia correspondientes a la Agencia y en apoyo al conjunto del sistema de la cooperación española.

c) Representar a la AECID en reuniones, foros e instituciones nacionales e internacionales relacionados con las materias y funciones de su competencia.

d) Aplicar en su ámbito de actuación, aquellas medidas que se determinen con carácter general para toda la organización relativas la promoción de la gestión del conocimiento, innovación, calidad y mejora organizativa.

e) Realizar la gestión económica y presupuestaria de las actuaciones financiadas con su presupuesto, en estrecha coordinación con la Secretaría General.

2. Se integra en el Gabinete Técnico la División de Comunicación y Redes, que ejercerá las funciones del punto b) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 26. Subdirección de Estrategia, Seguimiento y Calidad.

La Subdirección de Estrategia, Seguimiento y Calidad tendrá las siguientes funciones:

a) Apoyar a la Dirección de la Agencia en su función de dirección estratégica de la AECID mediante el análisis estratégico y la formulación y seguimiento de metas y estrategias, sistemas de gestión y modelos de trabajo.

b) Dirigir y coordinar los procesos de planificación y seguimiento generales de la AECID, particularmente en lo relativo al contrato de gestión y los Planes de Acción.

c) Coordinar la participación de la AECID en los procesos de elaboración del Plan Director y las Comunicaciones Anuales.

d) Dar apoyo metodológico a las unidades de la AECID para la elaboración de los Marcos de Asociación, Alianzas-País para el desarrollo sostenible y otros instrumentos de planificación bilateral que se determinen en el Plan Director, sin perjuicio de las competencias de otras unidades de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

e) Dar apoyo metodológico a las unidades de la AECID en los procesos de elaboración y diseño de sus documentos de planificación y seguimiento.

f) Promover la aplicación de metodologías y procesos de control de calidad de las actuaciones de la AECID en cooperación para el desarrollo sostenible, acción humanitaria y educación para el desarrollo y la ciudadanía global.

g) Impulsar los procesos de aprendizaje institucional, evaluación y respuesta de gestión mencionados en el artículo 35.5 Vínculo a legislación de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, en el ámbito de la AECID y, asimismo, en aplicación de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado, sin perjuicio de las competencias de la Oficina de Evaluación de la Cooperación Española y otras entidades de evaluación de la Administración General del Estado.

h) Diseñar las líneas estratégicas e impulsar las medidas para mejorar la gestión del conocimiento y la innovación del conjunto de la Agencia. La Subdirección de Estrategia, Seguimiento y Calidad se coordinará con la Dirección de Alianzas para el Desarrollo Sostenible e Innovación en el ámbito de la innovación, con el objetivo de promover la misma en la operativa interna de la Agencia y en sus actividades de cooperación.

Artículo 27. Oficinas de la Cooperación Española en el exterior.

1. Depende de la Dirección de la Agencia la estructura exterior de la misma, integrada por las Oficinas de la Cooperación Española, entre las que se encuentran las Oficinas de la Cooperación Española con funciones de coordinación general (OCE-CG) y las Oficinas de la Cooperación Española especializadas, que, a su vez, cuentan con dos tipos: los Centros de Formación de la Cooperación Española y los Centros Culturales de España. En el anexo de este Estatuto, se relacionan las Oficinas de la Cooperación Española operativas en la fecha de aprobación del presente Estatuto.

2. El procedimiento de creación y supresión de Oficinas de la Cooperación Española, incluidos los Centros de Formación de la Cooperación Española y los Centros Culturales de España, en su condición de órganos técnicos especializados a que se refiere el artículo 42.6 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, se iniciará por acuerdo del Consejo Rector de la Agencia, en el marco de lo que se establezca en el contrato de gestión.

3. La persona titular de la Dirección de la Agencia podrá delegar en las personas titulares de los órganos directivos mencionados en el artículo 16.1 la dirección, coordinación e interlocución con las Oficinas de la Cooperación Española, incluidos los Centros de Formación de la Cooperación Española y los Centros Culturales de España. En el ejercicio de las competencias que les sean delegadas, podrán enviar, en sus respectivos ámbitos y en nombre de la Dirección de la Agencia, comunicaciones e instrucciones formales dirigidas a las personas que ejerzan la coordinación general de las Oficinas de Cooperación Española y la dirección de los Centros de Formación y Culturales.

Artículo 28. Oficinas de la Cooperación Española con funciones de coordinación general de la Cooperación Española.

1. De conformidad con el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, las Oficinas de la Cooperación Española (OCE-CG) son unidades adscritas orgánicamente a las Embajadas y Representaciones Permanentes bajo la dirección de su Jefe de Misión y dependencia funcional de la AECID.

2. Las OCE-CG aseguran la coordinación y, en su caso, la ejecución y seguimiento de las acciones del sistema de la Cooperación Española en los países socios. Cada una de estas OCE está dirigida por un Coordinador o Coordinadora General de la Cooperación Española.

3. Bajo las directrices de la Dirección de la AECID y, en su caso, de los órganos directivos competentes en sede, corresponde a cada Coordinador o Coordinadora General de la Cooperación Española ejercer las siguientes funciones:

a) Dirigir la OCE-CG, su personal, tanto administrativo como técnico, y sus servicios.

b) Asegurar la planificación, seguimiento y ejecución del presupuesto de la OCE-CG, sin perjuicio de que las funciones de cajero pagador referidas a libramientos a justificar puedan estar específicamente atribuidas a otro personal.

c) Dirigir la elaboración, ejecución, seguimiento y, en su caso, evaluación de los programas de cooperación para el desarrollo y acción humanitaria de la AECID en el país o región asignado a la OCE-CG, así como de las actividades de cooperación incluidas en ellos.

d) En el marco del artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, coordinar, en el nivel del correspondiente país o región, la definición de las prioridades, elaboración y seguimiento de los Marcos de Asociación y Alianzas País de la Cooperación Española.

e) Ostentar la representación de la AECID en su relación con las autoridades del país o región y con las instituciones contrapartes de las actividades de cooperación de la Agencia, así como la representación del sistema de la Cooperación Española ante las delegaciones de la Unión Europea, otros organismos multilaterales con presencia en el país socio y otros donantes.

f) Dirigir los equipos mencionados en el artículo 5.c) del presente Estatuto, así como el resto de actuaciones de coordinación operativa del sistema de la Cooperación Española en dicho país o región, incluyendo la coordinación de las actuaciones de las OCE especializadas que pueda haber en el mismo país o región.

g) Promover el apoyo de la AECID a los programas y proyectos impulsados por las demás administraciones públicas, incluyendo a la cooperación descentralizada, en materia de información, programación e implementación de sus programas y proyectos.

h) Ejercer las funciones de Encargados/as de los Asuntos de Cooperación, asegurando la coordinación de las actividades de la cooperación española con las del resto de los responsables sectoriales de la Misión Diplomática Permanente de España en el país, todo ello bajo la superior dirección del Jefe de Misión.

i) Dar apoyo e información a la Jefatura de Misión, a la Dirección de la AECID y, en su caso, a los órganos directivos en sede sobre cuestiones de su competencia.

4. En ausencia de OCE-CG en un determinado país, la AECID podrá destacar personal en misiones diplomáticas vinculadas a una OCE-CG de otro país o a la sede central. En estos casos, la persona destacada ostentará las funciones de Encargado/a de Asuntos de Cooperación. En las misiones diplomáticas en aquellos países en los que se desarrollan actividades de cooperación internacional para el desarrollo y en los que no existen OCE o personal destacado por la AECID, la Jefatura de Misión designará a una empleada o empleado público del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación como Encargado de los Asuntos de Cooperación.

Artículo 29. Centros Culturales y Centros de Formación.

1. La Cooperación Española contará, en determinados países socios, con Centros de Formación y con Centros Culturales gestionados por la AECID, que, a todos los efectos, tendrán consideración de OCE de carácter especializado, adscritas orgánicamente a las embajadas, bajo la dirección de la jefatura de misión y dependencia funcional de la AECID. Cada una de estas OCE especializadas estará dirigida por un Director o una Directora.

2. Las OCE especializadas trabajarán bajo las directrices de la Dirección de la AECID y, en su caso, de los órganos directivos competentes en sede.

3. Los Centros de Formación de la Cooperación Española estarán especializados en acciones de generación, intercambio y difusión de conocimiento e innovación para el desarrollo sostenible orientados al fortalecimiento de las capacidades nacionales y regionales.

4. Corresponde a cada Director o Directora de Centro de Formación las siguientes funciones:

a) Dirigir el Centro de Formación, su personal, tanto administrativo como técnico, y sus servicios.

b) Asegurar la planificación, seguimiento y ejecución del presupuesto del Centro de Formación, sin perjuicio de que las funciones de cajero pagador referidas a libramientos a justificar puedan estar específicamente atribuidas a otro personal.

c) Impulsar el análisis e identificación de las principales áreas de capacitación y dirigir las actividades de capacitación, formación y conocimiento.

d) Impulsar la confección de la programación anual del Centro de Formación y liderar la ejecución de su plan respectivo.

e) Ostentar la representación de la AECID en su relación con las autoridades y con las instituciones contrapartes de las actuaciones promovidas por el Centro de Formación.

f) Participar en los procesos de coordinación operativa impulsados por la OCE-CG del país o región correspondiente.

g) Dar apoyo e información a la Jefatura de Misión, a la Dirección de la AECID y, en su caso, a los órganos directivos en sede sobre cuestiones de su competencia.

5. Los Centros Culturales de España desarrollarán acciones de cooperación cultural y acción cultural para el desarrollo sostenible en el marco de las competencias de la AECID sobre estas materias. Además, los Centros Culturales participarán en el conjunto de la acción cultural de España en el exterior y, en concreto, en las actividades de promoción de la cultura española en el exterior.

6. Corresponde a cada Director o Directora del Centro Cultural las siguientes funciones:

a) Dirigir el Centro Cultural, su personal, tanto administrativo como técnico, y sus servicios.

b) Asegurar la planificación, seguimiento y ejecución del presupuesto del Centro Cultural, sin perjuicio de que las funciones de cajero pagador referidas a libramientos a justificar puedan estar específicamente atribuidas a otro personal.

c) Impulsar actividades de cooperación cultural, acción cultural para el desarrollo sostenible y promoción cultural en el propio centro, en su entorno y en colaboración con otros actores culturales del país donde se encuentren.

d) Impulsar la confección de la programación anual de del Centro Cultural y liderar la ejecución de su plan respectivo.

e) Ostentar la representación de la AECID en su relación con las autoridades y con las instituciones contrapartes de las actuaciones promovidas por el Centro Cultural.

f) Participar en los procesos de coordinación operativa impulsados por la OCE-CG del país o región correspondiente.

g) Dar apoyo e información a la Jefatura de Misión, a la Dirección de la AECID y, en su caso, a los órganos directivos en sede sobre cuestiones de su competencia.

Artículo 30. Deber de cuidado respecto a la red exterior de la AECID.

1. A los efectos del deber de cuidado al que se refiere el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, se atenderá al principio de doble dependencia orgánica y funcional de las OCE, incluidos los Centros de Formación y los Centros Culturales.

2. La AECID dispondrá de un Plan de Deber de Cuidado que recogerá las medidas de apoyo y recomendaciones que contribuyan a la seguridad en el terreno de su personal en las OCE, incluidos los Centros de Formación y los Centros Culturales, dentro de su ámbito de competencias en el ejercicio de la dependencia funcional de las OCE.

3. Asimismo, la AECID atenderá con carácter prioritario cuantas indicaciones en materia de seguridad reciba por parte de la Jefatura de Misión en los países en los que la AECID disponga de Oficinas de la Cooperación Española, incluidos los Centros de Formación y los Centros Culturales, en ejercicio de la dependencia orgánica.

Artículo 31. Suplencia de los titulares de órganos directivos.

1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dirección de la Agencia, de las Direcciones o de la Secretaría General y en defecto de designación del suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la suplencia de la persona titular de la Dirección de la AECID a los titulares de las Direcciones y Secretaría General, y la de las personas titulares de las Direcciones y Secretaría General, en las personas titulares de las subdirecciones dependientes, por el orden en que aparecen citados en el presente Estatuto.

2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los Coordinadores/as Generales y Directores/as de las Oficinas de la Cooperación Española, corresponderá su suplencia al Responsable de Programas de mayor antigüedad en la AECID destinado en la OCE correspondiente.

Artículo 32. Intervención Delegada y Asesoría Jurídica.

1. Está adscrita a la Dirección de la Agencia la Intervención Delegada, con rango de Subdirección General, sin perjuicio de su dependencia funcional y orgánica de la Intervención General de la Administración del Estado.

2. La asistencia jurídica de la Agencia será desempeñada por su Asesoría Jurídica, adscrita a la Dirección de la Agencia. Al frente de la Asesoría Jurídica estará un/a Abogado/a del Estado, dependiente orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado, sin perjuicio de que en el marco de lo que establezca el contrato de gestión, en función de las necesidades de la Agencia, se pueda acordar la firma de un convenio.

CAPÍTULO V

Modelo de gestión

Artículo 33. Planificación estratégica.

La actuación de la AECID estará basada en la planificación, gestión por objetivos y resultados y evaluación de estos. Para ello, la AECID trabajará a partir de los siguientes documentos de planificación por objetivos y resultados: el contrato de gestión y los Planes de Acción Anuales.

Artículo 34. Contrato de gestión.

1. El contenido del contrato de gestión deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 108.ter Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en todo caso, deberá disponer los siguientes aspectos:

a) Los objetivos a perseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar, tanto en el ámbito interno organizativo de la AECID como en su actuación de cooperación.

b) Los planes y misiones necesarios para alcanzar los objetivos, con especificación de los marcos temporales correspondientes y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos temporales, así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos.

c) Los proyectos de mejora organizativa que se prevea llevar a cabo, indicando el calendario, los mecanismos y los recursos necesarios para su implantación, así como los indicadores que permitan medir el efecto de los cambios previstos.

d) La aplicación, para su periodo de vigencia, de las orientaciones y prioridades del Plan Director en la actuación de la AECID.

e) Las previsiones máximas de plantilla de personal y el marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos.

f) Los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos, si bien serán automáticamente revisados de conformidad con el contenido de la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente.

g) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos por lo que hace a exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos y el personal directivo, incluyendo los mecanismos que permitan la exigencia de responsabilidades por incumplimiento de objetivos. También se recogerá el montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral.

h) El procedimiento a seguir para la cobertura de los déficits anuales que, en su caso, se pudieran producir por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso, deban seguirse de tales déficits. Dicho procedimiento deberá ajustarse, en todo caso, a lo que establezca el contenido de la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente.

i) Los mecanismos de publicidad y transparencia para una adecuada rendición de cuentas sobre su ejecución y cumplimiento.

j) El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan.

2. El contrato de gestión tendrá una vigencia de cuatro años. La AECID presentará su propuesta de contrato de gestión en el último trimestre de la vigencia del anterior para ser aprobado, en su caso, por su Consejo Rector. Su aprobación definitiva tiene lugar por Orden conjunta del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Ministerio de Hacienda y del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, dictada en un plazo máximo de tres meses a contar desde su presentación. En el caso de no ser aprobado en este plazo mantendrá su vigencia el contrato de gestión anterior. Una vez aprobado, el contrato de gestión se publicará conforme a la normativa vigente.

3. Anualmente, se elaborará un informe de seguimiento del contrato de gestión, que recogerá la evolución de sus indicadores, la valoración del cumplimiento de sus objetivos y un resumen de la ejecución de las actividades programadas en el plan de acción correspondiente. Este informe se presentará al Consejo Rector en el primer semestre del año siguiente al que se refiera, tras ser informado por la Comisión de Control.

4. El Consejo Rector de la AECID, a través de la persona titular de la Presidencia, informará anualmente al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y al Ministerio de Hacienda acerca de la ejecución y cumplimientos de los objetivos previstos en el contrato de gestión. Corresponde a la Comisión de Control informar al Consejo Rector sobre la ejecución del contrato de gestión.

Artículo 35. Plan de acción anual.

El Plan de acción anual es el documento que define la aplicación operativa del contrato de gestión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 108 Vínculo a legislación ter.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El Plan debe incluir, para cada objetivo del contrato de gestión, las actividades orientadas a su logro, tanto a nivel general como para cada una de las distintas unidades de la AECID. Podrá incluir actuaciones que requieran un periodo de ejecución superior a un año, en cuyo caso deberá establecerse un calendario de ejecución por fases anuales. El titular de la Dirección de la AECID elaborará el Plan de acción anual que elevará para su aprobación por el Consejo Rector.

Artículo 36. Gestión orientada a resultados.

1. Las intervenciones de la AECID estarán orientadas a la consecución de resultados de desarrollo y acción humanitaria y dispondrán de un marco de resultados. En cumplimiento al artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, se hará un adecuado seguimiento de las intervenciones de cooperación tanto en lo relativo al adecuado cumplimiento de la normativa como a la evolución de los indicadores asociados a los resultados perseguidos y a la ejecución de las actividades previstas, sin perjuicio de que estas intervenciones sean ejecutadas directamente por la AECID o por terceros. En este último caso, se exigirán las medidas necesarias para que las contrapartes proporcionen la información que permita llevar a cabo dicho seguimiento.

2. Con el fin de garantizar una adecuada rendición de cuentas de su actividad de cooperación, la AECID promoverá la introducción de un cuadro común de indicadores en sus intervenciones, que permita obtener información agregada de su actuación global en línea con el sistema de seguimiento y evaluación de la Cooperación Española.

3. Anualmente, se elaborará una Memoria de Actividad de la AECID, en la que se incluirá también un resumen de datos económicos y de la información obtenida a partir de los indicadores mencionados en el apartado 2 de este artículo. Las memorias anuales de la AECID se publicarán en la página web de la AECID.

4. La AECID promoverá las acciones necesarias para garantizar un adecuado nivel de participación y contribución en los portales internacionales de transparencia en cooperación para el desarrollo sostenible y en aquellos portales de información pública que determine la normativa aplicable.

5. En cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, la AECID promoverá la realización de evaluaciones en los proyectos e intervenciones realizadas dentro de su ámbito de actuación y que se realicen con sus fondos, todo ello sin perjuicio de las competencias que dicha ley atribuye en esta materia a la Oficina de Evaluación de la Cooperación Española y a otras entidades de evaluación de la Administración General del Estado. De todas las evaluaciones que se lleven a cabo se elaborarán las correspondientes respuestas de gestión y se difundirán los aprendizajes que se hayan podido generar sobre el diseño y ejecución de las intervenciones.

Artículo 37. Transformación digital, agilidad y trabajo colaborativo.

1. La AECID dispondrá de:

a) Una Comisión de Transformación Digital responsable de la elaboración, seguimiento y revisión del Plan de Transformación Digital de la AECID.

b) Un Plan de Transformación Digital de la AECID, que se actualizará de forma periódica y en el que se establecerá el modelo de digitalización y transformación para la AECID y su alcance, así como los objetivos, las medidas y acciones a realizar en cada periodo de vigencia.

2. La política y la acción de la AECID se guiará por los datos para la toma de decisiones y la rendición de cuentas. La AECID contará con una gestión de datos actualizada, dentro del marco de gobernanza del dato establecido en la Administración General del Estado. Además, desarrollará herramientas para la comunicación digital eficiente, y promoverá la digitalización y automatización de procesos.

3. La AECID utilizará sus recursos con un enfoque organizativo flexible que le permita dar una respuesta rápida a los cambios que se produzcan en su entorno. Para ello, incorporará modelos avanzados de organización del trabajo, sistemas de gestión que contribuyan a la mejora continua y mecanismos que procuren la simplificación administrativa y la reducción de cargas, racionalizando las normas, protocolos y procedimientos administrativos.

4. La AECID favorecerá la creación de grupos de trabajo y la generación de equipos mixtos multidisciplinares entre la sede de AECID y sus OCE, con el fin de trabajar de forma transversal, colaborativa y eficiente. Así mismo, la Agencia fomentará y estimulará comunidades de trabajo en red entre OCE para compartir conocimiento, aprendizajes y propuestas.

Artículo 38. Tratamiento de datos de carácter personal.

1. El tratamiento de datos personales realizado por la AECID en el ejercicio de sus competencias se hará de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación ; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.

2. Es responsable del tratamiento de los datos personales la AECID:

Secretaría General.

Av. Reyes Católicos, 4, 28040, Madrid, España.

[email protected]

Artículo 39. Gestión del conocimiento e innovación.

1. La AECID establecerá los mecanismos y herramientas necesarias para garantizar una adecuada gestión del conocimiento a todos los niveles de la organización, con el fin de incorporar los aprendizajes derivados de su actuación y mejorar su eficacia y eficiencia. Asimismo, contribuirá a la consolidación del sistema de gestión del conocimiento de la Cooperación Española, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 1/2023, de 20 de febrero.

2. La AECID adoptará la innovación como un medio para lograr sus objetivos y responder a los desafíos del desarrollo sostenible en los contextos en los que opera. Para ello, establecerá las estructuras de apoyo y los mecanismos e instrumentos oportunos, asegurando la inversión y las condiciones de trabajo que permitan desarrollar la innovación en la organización.

3. En el marco de la Ley 1/2023, de 20 de febrero Vínculo a legislación, la AECID promoverá el desarrollo científico y tecnológico y la investigación aplicada para el desarrollo sostenible global, la innovación en modelos y prácticas de cooperación, y la generación y transferencia de conocimiento, orientadas a mejorar la actuación de la Cooperación Española. Para ello:

a) Impulsará la innovación en la actuación de la Cooperación Española, guiando las trayectorias de la innovación para que se orienten, prioritariamente, hacia la búsqueda de soluciones a retos estratégicos de desarrollo.

b) Garantizará que las soluciones innovadoras se apliquen a los contextos donde puedan ser más necesarias.

c) Colaborará con centros de investigación, universidades y otros actores en el estudio, análisis, propuesta y difusión de la innovación en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible, desde una perspectiva multidisciplinar, mediante la creación de redes y comunidades de conocimiento y práctica.

4. La comunicación y difusión del conocimiento, así como de los datos abiertos de la actividad de la Agencia, permitirá la reutilización de la información en los términos y condiciones recogidos en la normativa aplicable sobre reutilización de la información del sector público.

CAPÍTULO VI

Régimen de personal

Artículo 40. Régimen de personal y política de recursos humanos.

1. El régimen de personal contemplado en este capítulo afecta a las relaciones de empleo de la AECID, independientemente de su naturaleza jurídica.

2. La política de recursos humanos de la AECID estará orientada a la atracción, retención, capacitación, especialización y promoción de su personal. El personal que preste sus servicios en la AECID verá reconocido su derecho a la promoción dentro de una carrera profesional evaluable, en el marco del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación y del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

3. La AECID fomentará la carrera profesional de su personal con oportunidades de movilidad horizontal, incluido entre el territorio español y el exterior, y promoverá la especialización de su personal en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible.

Artículo 41. Clases de personal.

1. El personal al servicio de la AECID, tanto en territorio español como en el exterior, está integrado por personal funcionario y personal laboral.

2. El personal funcionario se rige por la normativa reguladora de la función pública correspondiente, con las especialidades previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, y las que, conforme a ella, se establecen en el presente Estatuto. El personal funcionario de la AECID podrá estar destinado tanto en territorio español como en sus oficinas en el exterior.

3. El personal laboral se rige por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, y el resto de la normativa laboral. Las condiciones laborales del personal laboral de la AECID se sujetarán al régimen que establezca su convenio colectivo propio.

4. La Agencia podrá contratar personal laboral en territorio español y en el exterior, en los términos y condiciones establecidos en el contrato de gestión.

5. La Agencia podrá también adscribir personal temporalmente, a tiempo completo o parcial según se recoja en el contrato de gestión.

6. Cuando así lo prevea el contrato de gestión, el Consejo Rector podrá aprobar mecanismos de colaboración con organismos internacionales y otras agencias de cooperación, españolas o extranjeras, para favorecer tanto la recepción de personal de dichos organismos y agencias en estancias temporales en la AECID, como la participación de personal de la AECID en estancias temporales en dichos organismos y agencias.

Artículo 42. Acceso y selección.

1. La selección del personal a cubrir mediante pruebas selectivas convocadas por la propia Agencia se llevará a cabo mediante convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, promoviendo el acceso al empleo público de las personas con discapacidad.

2. Las convocatorias de selección de personal funcionario se efectuarán por el ministerio al que se encuentren adscritos los cuerpos o escalas correspondientes y, excepcionalmente, por la propia AECID mediante convenio suscrito al efecto.

3. Las convocatorias de selección de personal laboral se efectuarán por la AECID a través de sus propios órganos de selección, de acuerdo con los requisitos y principios establecidos en este artículo.

Artículo 43. Previsión de necesidades de recursos humanos.

1. La AECID determinará en su contrato de gestión sus necesidades de personal, incluida la previsión de necesidades de recursos humanos que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, funcionario y laboral.

2. La determinación de las necesidades de personal a cubrir se realizará con sujeción a la tasa de reposición que, en su caso, se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente. La previsión de necesidades de personal se incorpora a la oferta anual de empleo de la AECID, previa información a los órganos de representación del personal, para su integración en la oferta de empleo público estatal, de conformidad con lo que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente.

3. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al diez por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, conforme a lo previsto en el artículo 108 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.

Artículo 44. Ordenación y provisión de puestos de trabajo.

1. La AECID elabora su relación de puestos de trabajo (en adelante, RPT) dentro del marco de actuación que establezca su contrato de gestión en materia de recursos humanos. La relación de puestos de trabajo será elaborada por la persona titular de la Dirección de la Agencia y aprobada por el Consejo Rector.

2. La RPT comprenderá tanto los puestos en territorio español como los puestos en el exterior.

3. En la RPT constarán, en todo caso, aquellos puestos que deban ser desempeñados en exclusiva por personal funcionario, por consistir en el ejercicio de las funciones que impliquen participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas y la salvaguarda de los intereses generales del Estado y de las administraciones públicas. Asimismo, en la RPT se indicarán los puestos que, excepcionalmente, de acuerdo con la legislación de función pública aplicable a la Administración General del Estado, podrán ser desempeñados, tanto por personal funcionario como por personal laboral.

4. La AECID elaborará, convocará y, a propuesta de órganos técnicos especializados, resolverá las convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario, de conformidad con los principios generales y procedimientos de provisión establecidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y sus normas de desarrollo.

5. En el marco de los correspondientes convenios de colaboración y en consonancia con el contrato de gestión, la Agencia podrá asignar temporalmente a funcionarios procedentes de universidades y de otras administraciones públicas la realización con actividades vinculadas al desarrollo de proyectos y programas de actuación de duración limitada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

Artículo 45. Carrera profesional y promoción.

1. La carrera profesional y la promoción del personal funcionario que preste sus servicios en la AECID se desarrollará en el marco del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público Vínculo a legislación ; del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre Vínculo a legislación y su normativa de desarrollo.

2. La carrera profesional y la promoción del personal laboral que preste sus servicios en la AECID se desarrollará en su convenio propio.

3. Al personal funcionario que pase a prestar sus servicios en determinados puestos como personal laboral se le reconocerá la situación administrativa que corresponda en los términos previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y las normas de función pública que se dicten en desarrollo de esta.

4. Con el fin de favorecer la especialización del personal en tareas de cooperación y propiciar el aprovechamiento de su conocimiento, la Agencia prestará una especial atención a la formación continua de su personal, dotándose de la planificación y recursos necesarios. A tal efecto, colaborará con la Escuela Diplomática, el Instituto Nacional de Administración Pública y entidades académicas especializadas en cooperación y acción humanitaria.

Artículo 46. Movilidad.

1. La movilidad geográfica de las empleadas y empleados públicos de la Agencia es una necesidad funcional de la Agencia, acorde con el cumplimiento de sus objetivos. En la relación de puestos de trabajo se concretarán aquellos que se encuentren afectados por este requisito.

2. A tales efectos, la movilidad quedará sujeta a los siguientes requisitos y condiciones:

a) En el caso del personal funcionario de carrera, se estará a lo dispuesto en el artículo 81 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación. En particular, para el acceso del personal funcionario a puestos en las OCE se valorará la experiencia previa en puestos de la AECID en territorio español, así como la experiencia en cooperación al desarrollo.

b) En el caso del personal laboral sujeto a normativa española, se estará a lo dispuesto en el convenio colectivo propio de la AECID.

c) Con carácter general, se establece una permanencia máxima en cada puesto en el exterior de cinco años. El convenio colectivo propio regulará la aplicación de esta limitación de duración en el caso de personal laboral sujeto a normativa española.

Artículo 47. Personal directivo.

1. En atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas a ellos asignadas, tendrán la consideración de personal directivo de la Agencia las personas titulares de las Direcciones, Subdirecciones y OCE mencionadas en los apartados 1 y 2 del artículo 16 del presente Estatuto.

2. Los puestos directivos en España serán cubiertos por funcionarios de carrera del Grupo A, subgrupo A1, a excepción de los identificados expresamente en el contrato de gestión, que serán cubiertos en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección entre titulados de nivel 3 o superior del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), establecido por el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia y mediante procedimientos que garanticen el mérito, la capacidad y la publicidad. El contrato de gestión reservará para ser cubiertos mediante contratos de alta dirección los puestos directivos correspondientes a, al menos, tres direcciones y seis subdirecciones de las enumeradas en el artículo 16, previa justificación de la conveniencia de dicha reserva.

3. El personal directivo de la AECID es nombrado y cesado por su Consejo Rector a propuesta de la Dirección, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia entre titulados superiores y mediante procedimiento que garantice el mérito, la capacidad y la publicidad.

4. La provisión de puestos directivos será realizada por el órgano de selección que, a tal efecto, se constituya en la Agencia, el cual formulará propuesta motivada a la Dirección, incluyendo tres personas candidatas para cada puesto a cubrir.

5. Cuando el personal directivo tenga la condición de funcionario y ocupe un puesto de personal directivo en España, permanecerá en la situación de servicio activo en su respectivo cuerpo o escala. En la relación de puestos de trabajo se determinará el complemento de destino de dicho personal.

6. Todos los puestos directivos en el exterior serán cubiertos en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección, entre titulados superiores preferentemente que ostenten la condición de personal de la AECID, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia y mediante procedimientos que garanticen el mérito, la capacidad y la publicidad. Los puestos directivos de las OCE se denominan Coordinadores/as Generales, y los de las OCE especializadas (Centros de Formación y Centros Culturales) se denominan Directores/as.

7. El personal directivo de la Agencia desempeñará su cargo con dedicación exclusiva, plena independencia y total objetividad, sometiéndose, en el desarrollo de sus cometidos, a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, eficiencia, cumplimiento de la legalidad, responsabilidad en su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que se fijen en el contrato de gestión.

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de dicha ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.

9. El régimen de incompatibilidades que resulta de aplicación es el previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 48. Régimen retributivo.

1. Los conceptos retributivos del personal funcionario de la AECID serán los establecidos en la normativa de función pública de la Administración General del Estado y sus cuantías se determinarán de conformidad con lo establecido en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

2. Las condiciones retributivas del personal laboral serán las determinadas en el convenio colectivo de aplicación y en el respectivo contrato de trabajo y sus cuantías se fijarán de acuerdo con lo anterior. La masa salarial de la AECID se autorizará en las condiciones que establezca la normativa aplicable.

3. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad, o concepto equivalente del personal laboral, está en todo caso vinculada al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión.

4. En el marco de la política de recursos humanos y de acuerdo con los sistemas de representación y participación del personal de la AECID, se establecerá por la Dirección un sistema de evaluación del desempeño que sirva de instrumento objetivo para la valoración del desempeño del puesto de trabajo y la asignación del complemento de productividad a que se refiere el apartado anterior, sin que en ningún caso pueda superarse la cuantía de la masa autorizada por el Ministerio de Hacienda en el marco del procedimiento de cálculo fijado en el contrato de gestión. El sistema de evaluación deberá permitir valorar los rendimientos colectivos de las unidades, así como una valoración individual de cada puesto de trabajo.

5. El personal directivo percibe una parte de su retribución como incentivo de rendimiento, mediante el complemento correspondiente que valore la productividad. A propuesta de la Dirección de la Agencia, el Consejo Rector podrá establecer los criterios de reparto de esta productividad dentro del marco del contrato de gestión y con las limitaciones que se señalan en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, y la Orden de 26 de abril de 2012, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueba la clasificación de las Agencias Estatales de conformidad con el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo Vínculo a legislación. En todo caso, la percepción de los importes correspondientes deberá ser previamente autorizada por el Ministerio de Hacienda.

Artículo 49. Comisiones paritarias.

La AECID mantendrá Comisiones paritarias de Formación, de Acción Social y de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales que vigilarán el cumplimiento y aplicación de los criterios generales que, en las respectivas materias, se acuerden en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas prevista en el artículo 36 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos.

CAPÍTULO VII

Contratación y régimen patrimonial

Artículo 50. Contratación.

1. El régimen de contratación de la Agencia será el establecido en la legislación aplicable a los contratos celebrados por el sector público. La Dirección será el órgano de contratación.

2. Dentro de dicho marco legal, siempre que guarde relación con el objeto del contrato y no suponga una restricción injustificada a la libre competencia, la Agencia valorará positivamente, de la forma en que se establezca en los pliegos correspondientes, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, las ofertas que incorporen elementos favorables al desarrollo sostenible y las ofertas en que se acredite que dichos productos se han elaborado de acuerdo con un régimen de comercio justo y sostenible.

3. La Dirección de la AECID será asimismo órgano de contratación del FCAS, del FONPRODE y de FEDES F.C.P.J., una vez que se haya constituido. A la mesa de contratación de la AECID asistirá a la Dirección cuando actúe como órgano de contratación de los mencionados fondos. Las diferentes Direcciones competentes en la gestión del FCAS, FONPRODE y FEDES F.C.P.J. justificarán las necesidades de contratación en cada caso, con indicación de la partida presupuestaria afectada.

Artículo 51. Régimen patrimonial.

1. La Agencia cuenta, para el cumplimiento de sus fines, con un patrimonio propio, distinto del de la Administración General del Estado e integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que es titular, así como de aquel que, siendo parte del Patrimonio del Estado, le sea adscrito.

2. La gestión y administración de sus bienes y derechos, así como de aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, será ejercida con sujeción a lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 52. Bienes propios.

1. La Agencia podrá adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los modos admitidos en el ordenamiento jurídico, entendiéndose implícita la afectación a los fines de la Agencia de los bienes muebles al aprobarse la adquisición de los mismos.

2. La adquisición de bienes inmuebles o de derechos sobre los mismos requerirá el previo informe favorable del Ministerio de Hacienda.

3. Los bienes inmuebles propios de la Agencia que dejen de ser necesarios para el cumplimiento de sus fines podrán ser enajenados por la Agencia, previa comunicación al Ministerio de Hacienda.

Artículo 53. Bienes adscritos.

1. La adscripción y desadscripción de bienes por parte de la Administración General del Estado se regirá por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, conservando aquellos su calificación y titularidad jurídica originaria y correspondiendo a la Agencia el ejercicio de las competencias demaniales, así como la vigilancia, protección jurídica, defensa, administración, conservación, mantenimiento y demás actuaciones que requiera el uso correcto y utilización de los mismos y cuantas prerrogativas referentes al dominio público y a los bienes patrimoniales del Estado se encuentren legalmente establecidas.

2. La AECID podrá ser beneficiaria de arrendamientos y comodatos, así como de cesiones de bienes inmuebles a favor de la AECID gratuitas o a cambio de su rehabilitación. La formalización de dichos contratos, así como la prórroga, novación o resolución anticipada de dichos contratos corresponderá a la Dirección.

Artículo 54. Inventario.

La Agencia, a través de la persona titular de su Dirección, formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible. De dicho inventario se dará cuenta anualmente, con referencia al 31 de diciembre, al Consejo Rector.

CAPÍTULO VIII

Régimen económico, presupuestario y de contabilidad

Artículo 55. Recursos económicos.

1. Los recursos económicos de la AECID estarán integrados por:

a) Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

b) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar en virtud de contratos, convenios o disposición legal para otras entidades públicas, privadas o personas físicas.

c) La enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.

d) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.

e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.

f) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.

g) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de otras administraciones o entidades públicas.

h) Los demás ingresos o recursos de derecho público o privado que esté autorizada a percibir.

i) Las asignaciones tributarias para fines sociales en los términos previstos por el ordenamiento.

j) Los recursos procedentes de actividades de mecenazgo, al amparo de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo.

k) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

2. En la medida en que tenga capacidad para generar recursos propios suficientes, la Agencia podrá financiarse mediante la obtención de préstamos concedidos con cargo a los créditos previstos en el capítulo VIII de los Presupuestos Generales del Estado, adjudicados de acuerdo con procedimientos de pública concurrencia, destinados a proyectos de investigación en materia de lucha contra la pobreza y desarrollo sostenible. Esta financiación se ajustará a la limitación que establezca en cada ejercicio la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

3. Los recursos que se deriven de los apartados b), e), f) h) e i) del apartado anterior y no se contemplen inicialmente en el presupuesto de la Agencia, se podrán destinar a financiar mayores gastos por acuerdo de la persona titular de la Dirección.

4. La AECID podrá realizar la contratación de pólizas de crédito o préstamo, siempre que el saldo vivo no supere el 5 por ciento de su presupuesto, cuando ello sea necesario para atender desfases temporales de tesorería, entendiendo como tales las situaciones de falta de liquidez que se puedan producir ocasionalmente y de forma excepcional.

Artículo 56. Participación en sociedades mercantiles o fundaciones.

Para el mejor cumplimiento de sus fines, la AECID podrá crear o participar en sociedades mercantiles o fundaciones, cuyo objeto sea acorde con los objetivos de la AECID. Será requisito imprescindible la pertinente aprobación de la propuesta por parte del Consejo Rector. En su caso, deberá someterse a la autorización prevista en el artículo 169 Vínculo a legislación de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas o al procedimiento establecido en el artículo 114 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si se trata de sociedades mercantiles, o seguir el procedimiento establecido en su artículo 133, cuando se trate de fundaciones del sector público estatal.

Artículo 57. Presupuesto.

1. El Consejo Rector aprobará anualmente el anteproyecto de presupuesto de la Agencia conforme a lo dispuesto en el contrato de gestión y con la estructura que señale el Ministerio de Hacienda y lo remitirá al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para su incorporación al anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado y su posterior aprobación por el Consejo de Ministros y remisión a las Cortes Generales, consolidándose con el de las restantes entidades que integran el sector público estatal.

2. El régimen presupuestario de la Agencia será el establecido en el artículo 108 Vínculo a legislación sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, supletoriamente, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para los organismos públicos.

3. El presupuesto deberá estar equilibrado entre ingresos y gastos. El presupuesto de gastos tendrá carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total, y de las subvenciones nominativas y las atenciones protocolarias y representativas que tendrán carácter limitativo y vinculante cualquiera que sea el nivel de la clasificación económica al que se establezcan.

4. La Dirección de la Agencia podrá autorizar todas las variaciones presupuestarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 sexies. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación :

La autorización de las variaciones presupuestarias corresponde:

a) A la persona titular del Ministerio de Hacienda cuando se trate de variaciones de la cuantía global del presupuesto o afecten a gastos de personal, a iniciativa de la Dirección y propuesta del Consejo Rector, salvo las previstas en la letra siguiente.

Así mismo, corresponde a la persona titular del Ministerio de Hacienda acordar o denegar las modificaciones presupuestarias en los supuestos de competencia de la Dirección de la Agencia, cuando exista informe negativo de la Intervención Delegada y el titular de la competencia lo remita en discrepancia al Ministerio Hacienda.

b) A la Dirección de la Agencia en el caso de las restantes variaciones, incluso en la cuantía global, cuando sean financiadas con recursos derivados de los apartados b), e), f), y g) del artículo 108 Vínculo a legislación quinquies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por encima de los inicialmente presupuestados, no afecten a gastos de personal y existan garantías suficientes de su efectividad, dando cuenta inmediata a la Comisión de Control.

5. Los remanentes de tesorería que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario no afectados a la financiación del presupuesto del ejercicio siguiente, podrán aplicarse al presupuesto de ingresos y destinarse a financiar incremento de gastos por acuerdo de la persona titular de la Dirección, dando cuenta a la Comisión de Control. Los déficits derivados del incumplimiento de la estimación de ingresos anuales se compensarán en la forma que se prevea en el contrato de gestión.

6. La AECID podrá adquirir compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no se superen alguno de los siguientes límites:

a) El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro.

b) El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al importe total de cada programa, excluido el capítulo de gastos de personal y los restantes créditos que tengan carácter vinculante, los siguientes porcentajes: El 70 por 100 en el ejercicio inmediato siguiente, el 60 por ciento en el segundo ejercicio y el 50 por ciento en los ejercicios tercero y cuarto.

En el caso de gastos de personal o de otros que tengan carácter vinculante, podrán adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros dentro de los límites señalados anteriormente, tomando como referencia de cálculo su dotación inicial.

En casos especialmente justificados, la AECID podrá proponer a la persona titular del Ministerio de Hacienda, para su elevación al Consejo de Ministros, la modificación de los límites anteriores, previo informe de la Dirección General de Presupuestos.

7. La ejecución del presupuesto de la AECID corresponde a su Dirección, que elabora y remite a la Comisión de Control, mensualmente, un estado de ejecución presupuestaria.

Artículo 58. Contabilidad.

1. La Agencia deberá aplicar los principios contables públicos previstos en el artículo 122 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, así como el desarrollo de los principios y las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública. Para la aplicación de dichos principios estará a lo dispuesto en el artículo 121 de la citada ley, así como a los criterios que establezca la Intervención General de la Administración del Estado, con la finalidad de asegurar el adecuado reflejo de las operaciones, los costes y los resultados de su actividad, así como de facilitar datos e información con trascendencia económica.

2. La AECID contará con un sistema de información económico-financiero y presupuestario que tenga por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto, y proporcione información de los costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones. Asimismo, la Agencia contará con un sistema de contabilidad de gestión que permita efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato de gestión.

3. La Intervención General de la Administración del Estado establecerá los requerimientos funcionales, y en su caso, los procedimientos informáticos que debe observar la Agencia para cumplir lo dispuesto en los dos apartados anteriores.

4. Las cuentas anuales de la Agencia se formularán por la persona titular de la Dirección en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado, serán sometidas al Consejo Rector, para su aprobación dentro del primer semestre del año siguiente al que se refieran.

5. Una vez aprobadas por el Consejo Rector, la Dirección rendirá las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas para su fiscalización, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado. Dicha remisión a la Intervención General se realizará dentro de lo siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico.

Artículo 59. Control.

1. El control externo de la gestión económico-financiera de la AECID corresponde al Tribunal de Cuentas de acuerdo con su normativa específica.

2. El control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y se realizará bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación. El control interno se realizará por la Intervención Delegada en la Agencia, con rango de Subdirección General, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.

3. Sin perjuicio de los controles establecidos en los apartados anteriores, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo estará sometida a un control de eficacia que será ejercido a través del seguimiento del contrato de gestión por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y que tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos de la AECID y la adecuada utilización de los recursos asignados.

4. Asimismo, la Agencia estará sujeta al sistema de supervisión continua del Ministerio de Hacienda, que se ejercerá a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

ANEXO

Estructura en el exterior de la Agencia Estatal “Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo”

La estructura en el exterior de la Agencia Estatal “Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo” queda formada por las siguientes unidades en el momento de aprobación del presente Estatuto:

a) Oficinas de Cooperación Española encargadas de la coordinación general de la Cooperación Española en los siguientes países: Argelia, Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Egipto, El Salvador, Etiopía, Filipinas, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Haití, Honduras, Jordania, Malí, Marruecos, Mauritania, México, Mozambique, Nicaragua, Níger, Nigeria, Palestina, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Senegal, Túnez y la Oficina Regional para el Cono Sur (Argentina, Brasil, Chile y Uruguay) con sede en Uruguay y que a su vez incluye el Centro de Formación de la Cooperación Española en Montevideo.

b) Oficinas de Cooperación Española especializadas:

i. Centros de Formación de la Cooperación Española en los siguientes países: Bolivia, Colombia, Guatemala y Uruguay.

ii. Centros Culturales de España en los siguientes países: Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial -Bata-, Guinea Ecuatorial -Malabo-, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay.

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