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Regulación del procedimiento de reconocimiento del derecho de acceso a la financiación mediante préstamos garantizados o reafianzados

09/12/2024
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Orden AGA/1472/2024, de 23 de noviembre, que regula el procedimiento de reconocimiento del derecho de acceso a la financiación mediante préstamos garantizados o reafianzados por los instrumentos financieros de gestión centralizada en apoyo de determinadas intervenciones en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España en Aragón 2023-2027 (BOJA de 5 de diciembre de 2024). Texto completo.

ORDEN AGA/1472/2024, DE 23 DE NOVIEMBRE, QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE ACCESO A LA FINANCIACIÓN MEDIANTE PRÉSTAMOS GARANTIZADOS O REAFIANZADOS POR LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE GESTIÓN CENTRALIZADA EN APOYO DE DETERMINADAS INTERVENCIONES EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN DE ESPAÑA EN ARAGÓN 2023-2027

I

El artículo 71.17.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en las materias de "agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria; la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural".

También atribuye, como exclusiva de la Comunidad Autónoma, la competencia sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad, conforme al artículo 71.32.ª.

Por su parte, el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía dispone que "en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".

II

Partiendo de la competencia estatutaria, la competencia de la Administración autonómica para la elaboración y aprobación de este procedimiento, en el marco y la ejecución del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (PEPAC), corresponde al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Así resulta del artículo 6.1 del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente de Aragón, que modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y asigna competencias a los distintos departamentos, y del artículo 2.4 Vínculo a legislación del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, que desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el mismo sentido, los artículos 1.2.a) Vínculo a legislación y 1.2.b) del Decreto 32/2024, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, atribuyen al departamento las competencias propias de "la actuación como Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Aragón" (artículo 1.2.a) y "la actuación como autoridad regional de gestión del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España en la Comunidad Autónoma (PEPAC)" (artículo 1.2.b).

III

El Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y deroga los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, enumerando en su artículo 6.1 los objetivos específicos de la PAC.

El artículo 80.1 del Reglamento (UE) 2021/2115 prevé ayudas "en forma de instrumentos financieros según lo establecido en el artículo 58 del Reglamento (UE) 2021/1060 (que podrán) () concederse con arreglo a los tipos de intervenciones contemplados en los artículos 73 a 78 del presente Reglamento".

Los anteriores artículos refieren tales intervenciones a inversiones bajo las condiciones específicas que fija el artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/2115, en infraestructuras de regadío (artículo 74), en establecimiento de jóvenes y nuevos agricultores y nuevas empresas rurales (artículo 75), en seguros (artículo 76), en acciones de cooperación (artículo 77) y en intercambios de conocimiento y difusión de información (artículo 78).

El artículo 80 del Reglamento (UE) 2021/2115 determina, pues, las Normas específicas aplicables a los instrumentos financieros financiados con cargo al FEADER, remitiendo a las previsiones del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

El Reglamento (UE) 2021/1060 regula, a su vez, los instrumentos financieros en sus artículos 58 a 62, como una de las tres modalidades de fomento y promoción económica (subvenciones, instrumentos o premios) que prevé su artículo 52, ya sea en modo individualizado o en combinación de las distintas variantes dentro de la categoría general de ayudas.

En consecuencia, la modalidad de ayudas por medio de instrumentos financieros sigue un régimen jurídico específico, distinto del propio de las modalidades de subvención, también previstas en el Reglamento (UE) 2021/1060 como posibles mecanismos de distribución de fondos europeos.

De esta forma, el artículo 58.5 del Reglamento (UE) 2021/1060 dispone que "podrán combinarse con ayuda de un programa en forma de subvenciones en una única operación de instrumentos financieros, dentro de un único acuerdo de financiación, en el que el organismo que ejecuta el instrumento financiero proporcionará las dos variantes de la ayuda. En ese caso, las normas aplicables a los instrumentos financieros se aplicarán a dicha operación única de instrumentos financieros. La ayuda del programa en forma de subvenciones estará directamente vinculada y será necesaria para el funcionamiento del instrumento financiero, y no excederá del valor de las inversiones que reciben apoyo del producto financiero".

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 145, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2115 a estas ayudas no les serán de aplicación las normas sobre ayudas estatales cuando la intervención en cuestión esté relacionada con actividades agrícolas que entren en el ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado y formen parte de un plan estratégico de la PAC.

IV

En el mismo sentido, la regulación que introduce la Orden sigue lo dispuesto en el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, que regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER, y que tiene carácter básico conforme a su disposición final segunda, al venir dictada al amparo de la competencia estatal "en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica" (artículo 149.1.13.ª Vínculo a legislación de la Constitución).

De ahí, los artículos 28 Vínculo a legislación a 32 del Real Decreto 1046/2022 regulan, también parcialmente, la utilización de los instrumentos financieros.

Los instrumentos financieros los define conceptualmente la norma estatal como "mecanismos de financiación en condiciones favorables, como complemento de las subvenciones, que facilitan el crédito en el sector primario" (artículo 28.1), constituyendo mecanismos para la captación de crédito de entidades financieras que disponen de una garantía pública.

Y responden a una estructura de administración o gobernanza y de ejecución basada "en los principios de colaboración y coordinación entre las autoridades nacionales y regionales bajo el respeto al ámbito de sus respectivas competencias" (artículo 29.1).

Para ello, el Real Decreto 1046/2022 Vínculo a legislación distribuye las funciones entre los órganos de las distintas Administraciones, estatal y autonómica: a la autoridad de gestión del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (PEPAC 2023-2027) en su artículo 30, y a las autoridades regionales de gestión, en su artículo 31.

De este modo, corresponde a las autoridades autonómicas la elaboración y publicación de "las bases reguladoras y convocatorias en las que se establezcan los apoyos a través del IFGC" (artículo 31.2) y a "los organismos pagadores de las comunidades autónomas adheridas al IFGC () las competencias de gestión y control del pago relativas al apoyo prestado a través del IFGC" (artículo 31.3), sin perjuicio de las funciones del "organismo seleccionado para la ejecución del IFGC", que enumera el artículo 32, y que previamente haya seleccionado la autoridad de gestión del PEPAC "con la conformidad de las comunidades autónomas que hayan manifestado en ese momento su decisión de participar en el IFGC" (artículo 30.2).

V

Consecuencia de la regulación de los instrumentos financieros por la normativa europea y estatal es el desplazamiento y consecuente modulación de la aplicación de la legislación nacional y autonómica en materia de subvenciones, en tanto que el apoyo prestado por medio del instrumento financiero no responde al concepto legal de subvención que dimana en su doble definición de los artículos 2.1.a) Vínculo a legislación y 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 1.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, en tanto que, como forma de ayuda, no conlleva una disposición dineraria a favor del perceptor final del crédito.

Por el contrario, el instrumento financiero supone la constitución de un fondo específico, previo acuerdo de financiación entre la Administración estatal y de la Comunidad, que vehiculice la acción mediante un apoyo al interesado a través de la participación pública en el sistema de garantías del mercado del crédito.

Y este mecanismo responde al interés público en promover y facilitar el acceso al mercado de crédito a personas y empresas en el medio rural para la ejecución de inversiones financieramente viables en desarrollo de determinados objetivos correspondientes a distintas intervenciones del PEPAC que entran de pleno en el ámbito de gestión material de los fondos FEADER por la Comunidad Autónoma de Aragón, como es el caso de las intervenciones consistentes en ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias o para el establecimiento de jóvenes agricultores.

VI

De ahí, los instrumentos financieros constituyen mecanismos que sirven para afrontar los desafíos que exige la mejora de la competitividad y sostenibilidad del sector agroalimentario aragonés, que requieren del recurso a sistemas de financiación que hagan factible en mayor medida la capacidad de inversión de agricultores, ganaderos y empresas del sector en la lógica que resulta, en la legislación autonómica, del artículo 91.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 17 de mayo.

En su transcendencia material es, pues, conveniente, en el marco de la política agraria, la introducción de sistemas de garantía pública de operaciones de financiación de préstamos destinados a facilitar el establecimiento de jóvenes agricultores, la modernización de explotaciones agrarias y ganaderas, y las inversiones en regadío promovidas o ejecutadas por las comunidades de regantes.

Estos instrumentos, que podrán ser de garantía de cartera o de reafianzamiento en función de la tipología de la inversión, los gestionará en su función de coordinación el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través del instrumento financiero de gestión centralizada (IFGC), con participación de las entidades financieras previamente adheridas al IFCG, a su vez, conformadas como entidades colaboradoras del Gobierno de Aragón.

Adicionalmente a las operaciones de aval en garantía, el actual nivel de fluctuación y la variabilidad de los costes financieros de las operaciones de crédito concertadas con las entidades financieras hace necesario prestar un apoyo adicional para asumir los costes financieros de determinadas operaciones de préstamo formalizadas a través del instrumento financiero.

Y resulta también conveniente que el régimen de acceso a los instrumentos financieros cuente con un grado de simplificación administrativa mayor que el que resulta de la aplicación de los tradicionales mecanismos de subvención sobre la directa realización de la inversión y la acreditación y control del gasto subvencionable atendiendo su carácter finalista, contribuyendo a facilitar la acometida y ejecución de inversiones por los destinatarios del apoyo público a la garantía financiera sobre el principio de viabilidad de las explotaciones.

Esta simplificación administrativa, por medio de un procedimiento ad hoc, redundará en una mejor gestión del coste de oportunidad que puedan ofrecer los mercados agrarios a agricultores o ganaderos en cada momento y, por tanto, en su mayor eficacia para el cumplimiento de los objetivos institucionales, la economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines que demanda el interés público, y la "eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos" (artículos 3.2, apartados h), i) y j), de la Ley aragonesa 5/2021, de 29 de junio, de organización y régimen jurídico del sector público autonómico).

VII

En la adhesión por la Comunidad Autónoma de Aragón a la aplicación del anterior sistema, el Gobierno de España, por medio del Ministerio de Agricultura y Pesca y Alimentación, el Gobierno de Aragón, por medio del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), otorgaron en fecha 18 de abril de 2024 un convenio para establecer el Acuerdo de financiación del IFGC, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 105, de 30 de abril de 2024, por Resolución del día 19 de ese mes y año de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

De lo convenido entre las dos Administraciones y SAECA como sociedad estatal de garantía, la concesión de préstamos garantizados para la financiación rural en el marco de los fondos agrarios europeos (cofinanciación del fondo europeo FEADER) la articularán mediante el instrumento financiero.

En este Convenio las partes estipulan, entre otros extremos, las condiciones de la contribución al IFGC-G, su desarrollo por SAECA de acuerdo con la estrategia de inversión pactada, destinada fundamentalmente a las intervenciones 6841.2, Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias, 6961.1, Establecimiento de jóvenes agricultores, los principios generales para su aplicación, los destinatarios del IFGC-G (perceptores, como prestatarios bajo la garantía del fondo público), las obligaciones de las partes y los mecanismos para el control de la cuenta financiera, su supervisión, auditoría y la liquidación del IFGC-G como un fondo específico que opera a través de una cuenta fiduciaria.

Por otro lado, en el marco de la definición de la política de inversión, las intervenciones del PEPAC 2023-2027 a las que corresponden proyectos objeto de financiación a través del instrumento financiero son las intervenciones de establecimiento de jóvenes agricultores (intervención 6961.1), de modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (intervención 6841.2), de mejora y adaptación de regadíos, modernización integral de regadíos o inversiones para suministro de energía fotovoltaica a sistemas de riego promovidas por comunidades de regantes (intervención 6843.1) y de creación de regadíos (intervención 6843.2).

En virtud de lo estipulado en el convenio, y atribuida a SAECA la ejecución del IFGC-G que, a su vez, puede delegar en las entidades de crédito que previamente seleccione, el Gobierno de Aragón, por medio de la autoridad regional de gestión y en el ejercicio de las competencias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, asume, entre otras funciones, las de "establecer los destinatarios finales y las condiciones en las que se ofrecerá el IFGC-G, incluida la posibilidad de conceder subvenciones en forma de bonificación de intereses o de combinar subvenciones de capital con el instrumento financiero" (cláusula séptima, apartado 1.c).

VIII

En consecuencia, a las resultas de la normativa aplicable y bajo su regulación, la articulación del instrumento en el caso, para el apoyo al destinatario o perceptor del préstamo, requiere de una doble intervención, la de la autoridad regional de gestión y la de SAECA.

A la autoridad regional de gestión le corresponde seleccionar las inversiones que, en cumplimiento de los objetivos, condiciones y criterios de la estrategia de inversión en las distintas intervenciones, permitan reconocer la condición del interesado, como futuro perceptor y prestatario del crédito garantizado mediante el fondo.

Y a SAECA, en cuanto asume tareas de ejecución del IFGC-G, le corresponde gestionar las actuaciones relacionadas con el análisis del riesgo financiero y la calificación crediticia de una operación de crédito que sirva al desarrollo y ejecución de la estrategia de inversión que justifica el apoyo por medio del instrumento financiero.

Esto es, existe un doble y recíproco condicionamiento que predefine la necesidad y razón de un procedimiento propiamente bifásico hasta la formalización por el perceptor del préstamo garantizado y en el que la intervención de la Administración regional es consustancial como presupuesto del reconocimiento del derecho a una ayuda, bajo esta modalidad, que culminará con el otorgamiento del préstamo garantizado, pues a la autoridad regional de gestión le corresponde, conforme a la cláusula séptima, apartado 1.b), del citado convenio, "emitir las decisiones individuales de inversión que determinarán las operaciones susceptibles de ser apoyadas a través del IFGC-G y dar traslado de las mismas a SAECA".

De lo que cabe colegir que la decisión de la autoridad regional de gestión determina una fase necesaria y previa a la concertación de la operación financiera por el perceptor y, por tanto, en su resolución equivale, como situación jurídica, al derecho del interesado a acceder a la posibilidad de formalizar el préstamo garantizado -esto es, bajo la cobertura pública del riesgo de impago-, una vez efectuado el correspondiente análisis financiero por la entidad de crédito seleccionada.

Así lo recoge el diagrama del apartado 3 del anejo II del Convenio ya otorgado, relativo al Procedimiento para la formalización de los préstamos garantizados por el IFGC-G, que refiere que "la Autoridad de gestión regional decidirá el procedimiento por el cual se establece la `ventanilla´ de entrada a las solicitudes de ayuda a través del instrumento financiero que puede residir en la propia estructura de la Administración autonómica o en las sucursales de entidades financieras participantes en el IFGC-G", siendo su función la de identificar "inicialmente a los destinatarios finales susceptibles de ser apoyados a través del instrumento de garantía, emitiendo una decisión provisional de inversión que acredite la aceptación de su proyecto en el marco de una de las intervenciones regionales del PEPAC así como los requisitos para participar en el IFGC-G".

El cumplimiento de lo convenido con la Administración del Estado y con su sociedad instrumental, SAECA, obliga, por tanto, a definir, en modo análogo a una base reguladora, un procedimiento que, tramitado por la Administración de la Comunidad, opere de modo previo y condicionante de los presupuestos materiales de la inversión y en el que, adicionalmente, por una razón de eficacia en la gestión global del instrumento, participen ya, bajo la condición de entidades colaboradoras del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, las entidades de crédito adheridas al instrumento financiero por medio del otorgamiento con SAECA del correspondiente convenio.

De este modo, este procedimiento persigue reducir las cargas administrativas para el solicitante y favorecer la eficacia de la acción pública, ya sea desde una mera perspectiva formal o procedimental, ya sea, también, desde una perspectiva material al promover un efecto multiplicador de la eficacia en el uso de los fondos agrarios europeos al combinar, en diversas formas, recursos públicos y privados bajo una fórmula que permite ayudar a las explotaciones proporcionando una mayor garantía para su viabilidad.

Este procedimiento consistirá, por tanto, en un procedimiento específico, según lo regula la Orden, que tiene por finalidad la ponderación y la valoración de las condiciones de elegibilidad de las inversiones de los interesados susceptibles de acceder al crédito asociado, por regla general, a la inversión, y proporcionado a través de las entidades financieras bajo la cobertura pública de parte del riesgo de impago, de tal modo que la Administración resuelva sobre el reconocimiento del derecho de acceso a la financiación mediante préstamos garantizados por los instrumentos financieros de gestión centralizada.

Siempre a salvo, por tanto, en su eficacia última, necesariamente condicionada, del análisis posterior de la entidad de crédito sobre la viabilidad del préstamo y su formalización a las resultas de una segunda fase que culminará con el acceso efectivo a la fuente de financiación por parte del interesado, configurando sus derechos como prestatario y, con ello, un derecho pleno a la ayuda en la modalidad del instrumento financiero.

Y, sobre su régimen general que atenderá en su tramitación al principio de prioridad en la solicitud, la Orden prevé especialidades derivadas del elevado monto económico por operación, su amplio plazo de ejecución y de la complejidad jurídica, técnica y social de las inversiones que tengan por objeto la creación de regadíos sobre el presupuesto previo de la declaración de su interés público, que obligan a una valoración de las distintas alternativas sobre criterios y condiciones uniformes y mediante la introducción de un mecanismo de concurrencia y que serán operaciones bajo el apoyo de un instrumento financiero de gestión centralizada de reafianzamiento (IFGC-R).

IX

En aras a lograr una mayor eficacia en la gestión administrativa, de conformidad con los artículos 14.2 Vínculo a legislación y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, el procedimiento se servirá, única y exclusivamente, de medios electrónicos en la totalidad de sus trámites.

Los interesados confeccionarán, presentarán su solicitud y la documentación justificativa que deban aportar y realizarán cualesquiera otros trámites de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración por medio de la intervención de la entidad de crédito.

La entidad de crédito actuará en tal caso como entidad colaboradora que asume la representación del solicitante como interesado bajo las garantías legales que establece, con carácter general, la legislación de procedimiento administrativo o las legislaciones especiales como la relativa a la protección de datos de carácter personal.

X

De conformidad con los artículos 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, y 39.1, 39.2 y 39.3 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, la elaboración de la Orden ha tenido en cuenta los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) así como de respeto del lenguaje integrador y no sexista, que refiere su artículo 39.5, bajo el principio de "lectura fácil y lenguaje claro" que enuncia el artículo 4.1.o) de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

La Orden queda inserta de forma coherente en el ordenamiento jurídico, garantizando su proporcionalidad y seguridad jurídica.

Asimismo, han emitido informe la Secretaría General Técnica del departamento, que tiene atribuidas las funciones de la autoridad regional de gestión, la Dirección General de Servicios Jurídicos y la Intervención de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su virtud, como Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de acuerdo con los informes emitidos, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden, en el marco del desarrollo y ejecución en Aragón del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027 (PEPAC), tiene por objeto:

a) La regulación del procedimiento y las condiciones para determinar, en el ámbito propio de la Comunidad Autónoma de Aragón, los destinatarios finales de los instrumentos financieros de gestión centralizada (IFGC), mediante el reconocimiento del derecho de acceso a la financiación mediante préstamos garantizados o reafianzados en apoyo de las intervenciones que enumera su artículo 2 en el marco del PEPAC.

En este sentido constituyen los IFGC, en el marco del PEPAC, los préstamos con garantía o aval público otorgados por las entidades de crédito a los perceptores finales mediante el apoyo prestado por las Administraciones y entidades públicas, según los define la Orden.

b) La regulación de la subvención de determinados costes financieros asociados a los IFGC.

Artículo 2. Ámbito objetivo de aplicación.

La Orden será de aplicación a las siguientes intervenciones del PEPAC en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón:

a) Establecimiento de jóvenes agricultores (código de intervención 6961.1).

b) Inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (código de intervención 6841.2).

c) Inversiones de mejora y adaptación, modernización integral de regadíos o suministro de energía fotovoltaica a sistemas de riego, promovidas por comunidades de regantes con objetivos ambientales (código de intervención 6843.1).

d) Inversiones en creación de regadíos promovidas por comunidades de regantes para el fomento de la competitividad (código de intervención 6843.2), siempre que estén pendientes de ejecución y estén incluidas en planes coordinados de obras de las zonas regables de interés nacional declaradas conforme a la Ley de reforma y desarrollo agrario, aprobada por Decreto 118/1073, de 12 de enero, o amparadas por la declaración de su interés general del Estado o para la Comunidad Autónoma conforme al Decreto 64/2001, de 27 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, que establece el procedimiento y condiciones para llevar a efecto las transformaciones en regadío que se ejecuten en el ámbito del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés, al Decreto 43/2003, de 25 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, que establece el procedimiento para la creación de nuevos regadíos de interés social en la Comunidad Autónoma de Aragón, o a la legislación autonómica que resulte de aplicación.

Artículo 3. Definiciones a los efectos de la Orden.

a) Instrumento financiero de gestión centralizada de garantía de cartera (IFGC-G): instrumento que aporta el 80 % de las garantías de cada operación, hasta el tope del 20 % del monto de todas las operaciones que constituyen cada cartera.

b) Cartera: grupo de operaciones que se consideran conjuntamente por el IFGC-G para cada Comunidad Autónoma e intermediario financiero.

c) Instrumento financiero de gestión centralizada de reafianzamiento (IFGC-R): instrumento destinado a operaciones de volumen elevado y plazos muy dilatados.

El reafianzamiento proporcionado por el instrumento financiero será del 80% de la financiación concedida en cada operación.

d) Organismo de ejecución del IFGC-G: la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), designada por la autoridad de gestión del PEPAC en España.

e) Organismo de ejecución del IFGC-R: será designado por la autoridad de gestión del PEPAC en España, con el visto bueno de las comunidades autónomas participantes en el mismo.

f) Operación/actuación: capital circulante, inversión o conjunto de inversiones elegibles financiadas por medio de un único préstamo garantizado con cargo a un IFGC y que, en adición, puede recibir subvención sobre determinados costes financieros.

g) Equivalente de subvención bruta de la garantía otorgada (en adelante, ESB): importe equivalente que supone la garantía otorgada por el instrumento financiero si se computa en términos de monto de subvención.

El cálculo del importe equivalente atenderá a las características del préstamo de acuerdo con el marco comunitario del instrumento financiero.

h) Beneficiario del IFGC-G: SAECA, de acuerdo con el artículo 2, apartado 9, epígrafe e), del Reglamento de disposiciones comunes (Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021).

i) Beneficiario del IFGC-R: el organismo seleccionado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para acometer las tareas de ejecución del instrumento financiero.

j) Destinatario final o perceptor: personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad jurídica receptoras de la ayuda a través del instrumento financiero.

k) Intermediarios financieros: entidades financieras del sector privado que otorguen al destinatario final los préstamos garantizados, participando en el régimen de los IFGC-G a través de la formalización de convenios-tipo de libre adhesión.

l) Contrato de financiación: contrato formalizado entre las entidades financieras y los destinatarios finales del apoyo a través de los instrumentos financieros para financiar actuaciones.

m) Plan empresarial: proyecto empresarial aprobado por la Administración de la Comunidad en el marco de las ayudas a la intervención de establecimiento de jóvenes agricultores según la definición que, para la atribución de tal condición, establecen sus bases reguladoras.

n) Plan de mejora: descripción del proyecto de modernización y/o mejora de una explotación agraria, que deberá incluir la situación de origen y la proyectada con la ejecución de las inversiones. De manera que, para cada una de las inversiones, se realice una descripción detallada de ésta con sus principales características y motivos de realización, número de unidades, precio y ubicación a nivel de recinto SIGPAC. Todo ello se completará con la aportación de aquellos croquis y planos que definan la inversión si procede.

ñ) SPV (Special Purpose Vehicle): persona jurídica constituida con la finalidad de formalizar un contrato PPA (Power Purchase Agreement) con una comunidad de regantes; esto es, un contrato de venta a largo plazo de electricidad a un precio fijo y constante (de duración entre quince y veinte años), que permita a las comunidades de regantes instalar un sistema de riego fotovoltaico sin tener que acometer la inversión inicial y obteniendo precios competitivos de energía a largo plazo.

o) Mejora o adaptación de regadíos: actuaciones para mejorar y adaptar las infraestructuras de riego en parcelas, zonas, o sectores de regadío, ya sean infraestructuras tradicionales con sistema de riego a pie, ya sean regadíos ya modernizados mediante sistema de riego presurizado.

p) Modernización integral de regadíos: actuaciones necesarias para sustituir en parcelas, zonas o sectores de regadío el sistema de riego tradicional a pie por un sistema de riego presurizado por aspersión o goteo.

q) Creación de regadíos: actuaciones necesarias para la transformación de parcelas o zonas de secano a regadío presurizado con incremento neto de la superficie de riego.

Artículo 4. Objetivos.

De forma general, las distintas modalidades de ayudas derivadas de la Orden contribuirán al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos del PEPAC:

a) Objetivo específico 2 (OE2): mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas a corto y largo plazo, en particular haciendo mayor hincapié en la investigación, la tecnología y la digitalización.

b) Objetivo específico 4 (OE4): contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, entre otras cosas reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible.

c) Objetivo específico 5 (OE5): promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, por ejemplo, reduciendo la dependencia química.

d) Objetivo específico 7 (OE7): atraer y apoyar a las personas jóvenes agricultores y a otros nuevos agricultores y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales.

e) Objetivo específico 8 (OE8): promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales entre ellas la bio-economía circular y la silvicultura sostenible.

CAPÍTULO II

Intervenciones e inversiones

Artículo 5. Intervenciones.

Serán intervenciones objeto de ayuda por medio de los instrumentos financieros garantizados:

a) La intervención para el establecimiento de jóvenes agricultores (código 6961.1).

b) La intervención de modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (código 6841.2).

Serán intervenciones objeto de ayuda por medio de los instrumentos financieros reafianzados:

c) La intervención de mejora y adaptación de regadíos, modernización integral de regadíos o inversiones para suministro de energía fotovoltaica a sistemas de riego promovidas por comunidades de regantes con objetivos ambientales (código 6843.1).

d) La intervención de inversiones en creación de regadíos promovidas por comunidades de regantes para el fomento de la competitividad (código 6843.2).

Artículo 6. Intervención para el establecimiento de jóvenes agricultores.

En la intervención para el establecimiento de jóvenes agricultores (código 6961.1) será objeto de ayuda por instrumento financiero una determinada cuantía de capital circulante para el cumplimiento de las siguientes finalidades:

a) Favorecer el rejuvenecimiento de la población activa agraria fomentando el relevo generacional que contribuya a la mejora de la competitividad y dinamización del sector.

b) Fomentar el empleo en el sector agrario; contribuir al mantenimiento de la población en el medio rural; evitar el abandono de las explotaciones mejorando su dimensión.

c) Mejorar la competitividad de las explotaciones mediante la adaptación de sus producciones al mercado.

d) Incrementar la rentabilidad de su producción.

e) Impulsar la innovación y utilización de nuevas tecnologías, así como la mejora de la capacitación profesional del capital humano en las explotaciones.

Artículo 7. Intervención de modernización y/o mejora de explotaciones agrarias.

En la intervención de modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (código 6841.2), que comprenderá, también, el apoyo a las inversiones incluidas en un plan empresarial de un joven agricultor en proceso de establecimiento que haya sido aprobado, serán objeto de ayuda por instrumento financiero las actuaciones incluidas en un plan de mejora encaminadas al cumplimiento de las siguientes finalidades:

a) Optimizar el rendimiento global y la sostenibilidad de las explotaciones; mejorar los resultados económicos de las explotaciones.

b) Reestructurar y modernizar las explotaciones en términos de tamaño o de orientación productiva, así como para afrontar retos relacionados con el medio ambiente, el cambio climático y el bienestar animal.

Artículo 8. Intervención de mejora y adaptación de regadíos, modernización integral de regadíos o suministro de energía fotovoltaica a sistemas de riego.

1. En la intervención de mejora y adaptación de regadíos, modernización integral de regadíos o suministro de energía fotovoltaica a sistemas de riego promovidas por comunidades de regantes con objetivos ambientales (código 6843.1), serán objeto de ayuda las actuaciones encaminadas al cumplimiento de las siguientes finalidades:

a) Modernizar una zona o sector de regadío tradicional con sistema de riego a pie, sustituyéndolo por un sistema de riego presurizado.

b) Mejorar y adaptar las infraestructuras de riego de una zona, tanto en regadíos tradicionales con sistema de riego a pie, como en regadíos ya modernizados con sistema de riego presurizado, en aras a la mejora en la eficiencia del uso de los recursos e insumos en las explotaciones y de su competitividad.

c) Aumentar la sostenibilidad ambiental de estos agro-sistemas.

2. Quedarán excluidas de esta intervención las inversiones de amueblamiento interno de las parcelas de cada explotación.

Artículo 9. Intervención para la creación regadíos.

1. En la intervención para la creación de regadíos promovidas por comunidades de regantes para el fomento de la competitividad (código 6843.2) podrán ser objeto de ayuda las actuaciones e inversiones precisas para la puesta en regadío de las zonas descritas en la letra d) del artículo 2 de la Orden, encaminadas al cumplimiento de las siguientes finalidades:

a) Favorecer la mejora de la competitividad de las explotaciones.

b) Favorecer una mayor generación endógena de recursos y empleo en el medio rural.

c) Promover unas condiciones más favorables para el mantenimiento de la población y la lucha contra la despoblación en dichas zonas.

2. Quedarán excluidas de esta intervención las inversiones de amueblamiento interno de las parcelas de cada explotación.

Artículo 10. Inversiones en intervenciones de modernización y/o mejora de explotaciones agrarias.

1. Inversiones incluidas en la intervención de modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (código 6841.2):

a) Inversiones comprendidas en un plan empresarial aprobado para el establecimiento de un joven agricultor en el marco del PEPAC.

b) Inversiones comprendidas en un plan de mejora en el que el destinatario final no sea un joven agricultor en proceso de establecimiento.

2. Inversiones excluidas de la intervención de modernización y/o mejora de explotaciones agrarias:

a) Las inversiones cuya finalidad primordial sea la producción de electricidad a partir de biomasa.

b) Las inversiones para la generación de energías renovables, que no se dediquen exclusivamente a el autoconsumo de la explotación y que no respeten los criterios de sostenibilidad de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en la Directiva (UE) 2018/2001 de energías renovables.

c) Las inversiones de simple sustitución.

Artículo 11. Gastos en inversiones programadas en un plan empresarial.

Serán objeto de ayuda mediante el instrumento financiero, en el caso de inversiones incluidas en un plan empresarial aprobado para el establecimiento de un joven agricultor en el marco del PEPAC 2023-2027, los gastos correspondientes a:

a) La construcción, compra o mejora de bienes inmuebles, incluidos los que tengan por destino la implantación de ganadería intensiva.

b) Las inversiones en regadío, siempre bajo las condiciones especificadas en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, detalladas, a su vez, en el artículo 6 de la Orden AGA/157/2024, de 16 de febrero.

c) La adquisición de equipamiento y maquinaria nueva o de segunda mano.

d) La plantación de cultivos leñosos incluidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y los gastos derivados a los que dé lugar.

e) Las inversiones para cumplir nuevos requisitos que imponga la normativa de la Unión Europea, siempre dentro de su reconocimiento en un máximo de veinticuatro meses a partir de la fecha en que pasen a ser obligatorios para la explotación conforme al artículo 73.5 del Reglamento (UE) 2021/2115.

f) La adquisición de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias y, en general, derechos de propiedad intelectual e industrial.

g) Las instalaciones dedicadas a la producción de energía procedente de fuentes renovables, cuando su capacidad no sea superior al equivalente del consumo medio anual de la explotación.

h) Los gastos generales y el beneficio industrial en la ejecución de proyectos de obra civil ejecutados por contrata, con un límite del 19% sobre el presupuesto de ejecución material realmente ejecutado.

i) La compra de tierras o de ganado reproductor con destino a la actividad agraria.

j) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), de acuerdo con el artículo 64 del Reglamento (UE) 2021/1060.

k) Cualquier otro impuesto no susceptible de recuperación o compensación.

Artículo 12. Gastos en inversiones programadas en un plan de mejora.

Serán objeto de ayuda mediante instrumento financiero, en el caso de inversiones incluidas en un plan de mejora cuyo destinatario final distinto a un joven agricultor en proceso de establecimiento, los gastos correspondientes a:

a) La construcción o mejora de bienes inmuebles, excluidos los que tengan por destino la implantación de ganadería intensiva.

b) Las inversiones en regadío, siempre bajo las condiciones especificadas en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/2115, detalladas, a su vez, en el artículo 6 de la Orden AGA/157/2024, de 16 de febrero.

c) La adquisición de equipamiento y maquinaria nueva.

d) La plantación de cultivos leñosos incluidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y los gastos derivados a los que dé lugar.

e) Las inversiones para cumplir nuevos requisitos que imponga la normativa de la Unión Europea, siempre dentro de su reconocimiento en un máximo de veinticuatro meses a partir de la fecha en que pasen a ser obligatorios para la explotación, conforme al artículo 73.5 del Reglamento (UE) 2021/2115.

f) La adquisición de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias y, en general, derechos de propiedad intelectual e industrial.

g) Las instalaciones dedicadas a la producción de energía procedente de fuentes renovables, cuando su capacidad no sea superior al equivalente del consumo medio anual de la explotación.

h) Los gastos generales y el beneficio industrial en la ejecución de proyectos de obra civil ejecutados por contrata, con un límite del 19% sobre el presupuesto de ejecución material realmente ejecutado.

i) Determinados costes financieros en forma de puntos de interés, en el marco de la operación crediticia avalada por el instrumento financiero.

j) El IVA, de acuerdo con el artículo 64 del Reglamento (UE) 2021/1060.

k) Cualquier otro impuesto no susceptible de recuperación o compensación.

Artículo 13. Inversiones en intervenciones promovidas por comunidades de regantes cuando no tengan por objeto la creación de regadíos.

1. Serán objeto de ayuda mediante instrumento financiero las inversiones de mejora y adaptación de regadíos, modernización integral de regadíos e inversiones para suministro de energía fotovoltaica a sistemas de riego que promuevan las comunidades de regantes con objetivos ambientales (código 6843.1), siempre que estén definidas en un anteproyecto o proyecto ejecutivo de obra.

2. Inversiones excluidas de las intervenciones promovidas por comunidades de regantes cuando no tengan por objeto la creación de regadíos:

a) Las actuaciones para el equipamiento interior de las parcelas.

b) La reposición de elementos o reparación de instalaciones.

c) La ejecución de proyectos de infraestructura de regadío cuya titularidad corresponda a personas jurídicas de naturaleza privada.

Artículo 14. Gastos de inversión para la mejora y adaptación de regadíos o para la modernización integral de regadíos.

Serán objeto de ayuda mediante el instrumento financiero, en el caso de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos o, sin perjuicio de los condicionantes específicos exigibles conforme al artículo 17, para la modernización integral de regadíos, los gastos correspondientes a:

a) Todas las inversiones necesarias para mejorar y adaptar las infraestructuras de riego de una zona, ya sea en regadíos tradicionales con sistema de riego a pie, ya sea en regadíos ya modernizados con sistema de riego a presión.

La operación financiará las infraestructuras necesarias para la ejecución de las actuaciones descritas, ya consistan en obras y elementos de captación, de regulación y transporte, o en obras de distribución hasta parcela o grupos de parcelas y de suministro de energía.

b) Las inversiones materiales e inmateriales para la informatización y automatización de las instalaciones o para la ejecución de obras e instalaciones de suministro eléctrico, incluyendo las inversiones para la generación de energía a partir de fuentes renovables.

c) Los costes de redacción de estudios de viabilidad económica y de carácter ambiental (de modo específico, los relativos a la evaluación ambiental obligatoria), los anteproyectos y proyectos ejecutivos de la infraestructura incluso en el caso en que, atendiendo a su resultado, no dieran lugar a las obras de regadío, los costes de dirección de obra, la coordinación de seguridad y salud, y el seguimiento ambiental.

d) Los costes de expropiación de los terrenos afectos por la actuación y todo impuesto no susceptible de recuperación o compensación, como el IVA de acuerdo con el artículo 64 del Reglamento (UE) 2021/1060.

e) Las actuaciones para la reducción, mejora o compensación de los efectos ambientales del regadío y mejora de la calidad de aguas de retorno, que incluirán los gastos generales y el beneficio industrial en la ejecución de proyectos de obra civil ejecutados por contrata, con un límite del 19% sobre el presupuesto de ejecución material realmente ejecutado.

Artículo 15. Gastos de inversión para suministro de energía fotovoltaica a sistemas de riego.

Serán objeto de ayuda, en el caso de inversiones para suministro de energía fotovoltaica a sistemas de riego, los gastos correspondientes a:

a) Todas las inversiones y actuaciones necesarias para implantar el suministro de energía fotovoltaica.

La operación financiará las infraestructuras necesarias para la ejecución de los proyectos para la construcción de plantas fotovoltaicas.

b) Las inversiones materiales e inmateriales para la informatización y automatización de las instalaciones.

c) Los costes e inversiones que, para garantizar el suministro de energía fotovoltaica, respondan a los conceptos y finalidades que enumeran los apartados c), d) y e) del artículo 14, precedente.

Artículo 16. Inversiones en intervenciones promovidas por comunidades de regantes cuando tengan por objeto la creación de regadíos.

Serán objeto de ayuda mediante instrumento financiero las inversiones promovidas por comunidades de regantes que tengan por objeto la creación de regadíos para el fomento de la competitividad (código 6843.2) en los supuestos siguientes:

a) Las obras definidas en un anteproyecto o proyecto ejecutivo de obra, el coste de infraestructura necesario para transformación en regadío, incluido el hidrante a nivel de parcela o de explotación agrícola, ya consistan en obras y elementos de captación, de regulación y transporte, o en obras de distribución hasta parcela o grupos de parcelas y de suministro de energía.

b) Los costes e inversiones que, para garantizar la ejecución del proyecto de creación del regadío, respondan a los conceptos y finalidades que enumeran los apartados c), d) y e) del artículo 14.

Artículo 17. Disposiciones comunes a las distintas intervenciones.

1. Las inversiones correspondientes a las distintas intervenciones objeto de ayuda bajo la modalidad del instrumento financiero quedarán, asimismo, sujetas a los condicionantes específicos que establecen, para cada una de ellas, los artículos siguientes.

2. Los gastos a incluir comprenderán únicamente los gastos posteriores a la presentación de la solicitud de ayuda, a excepción de los gastos devengados por la elaboración y aprobación de anteproyectos, proyectos, documentos ambientales o estudios de viabilidad y asesoramiento concertados con carácter previo a la solicitud de las ayudas reconocidas y necesarios para la aprobación del proyecto de obras. A efectos de esta comprobación, la administración realizará un acta de comprobación de no inicio de la inversión de forma posterior a la solicitud de subvención. Las inversiones ya ejecutadas con fecha anterior a este control no serán auxiliadas mediante el IFGC.

3. En todos y cada uno de los casos enunciados en los anteriores artículos, los gastos objeto de auxilio mediante el instrumento incluirán las comisiones de gestión devengadas a favor de SAECA por la gestión de ejecución del IFGC-G.

Artículo 18. Condicionantes específicos para inversiones en modernización integral de regadíos.

1. Con carácter general las actuaciones vinculadas a inversiones en modernización integral de regadíos deberán cumplir, adicionalmente, los siguientes condicionantes para poder ser objeto del instrumento financiero:

a) Sometimiento a control e intervención ambiental.

El anteproyecto o proyecto, en su caso, dispondrá de la correspondiente declaración, informe o resolución de impacto ambiental emitida por el órgano ambiental competente, con carácter favorable, y habrá incorporado las condiciones prescritas por el órgano ambiental en el ejercicio de sus competencias de supervisión y control.

b) Sistema de medición del uso del agua.

La infraestructura tendrá instalado o incluirá la instalación, como parte de la inversión, de un sistema adecuado de medición del agua entrante, ya sea procedente del dominio público hidráulico o de otras infraestructuras en alta, así como un sistema adecuado de medición, mediante contadores, del agua que proporciona, a través de hidrantes de parcela o de grupos de parcelas, a sus usuarios finales.

c) Ahorro de agua.

1.º Deberá justificar un ahorro potencial de agua mínimo de un 10 % con arreglo a los parámetros técnicos entre los de la instalación o infraestructura original y la proyectada en el área de influencia directa de la actuación.

El ahorro potencial que resulte de la modernización integral lo justificará técnicamente en un anejo del anteproyecto o proyecto de obras por medio de una de las dos siguientes vías alternativas:

- En porcentaje (%): la diferencia entre el porcentaje de pérdidas de la infraestructura antes de la operación y el porcentaje de pérdidas de la infraestructura después de la operación.

- En volumen al año (hm³/año): producto del ahorro potencial en porcentaje (%) por el derecho de agua que abastece a la infraestructura (hm³/año), dividido por 100.

2.º Si la inversión afectara a masas de agua en estado inferior al bueno, de acuerdo con la planificación hidrológica vigente por causas relativas a la cantidad de agua, tal y como requiere el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/2115, deberá presentar un compromiso de reducción efectiva del agua utilizada por las infraestructuras afectadas por la inversión que suponga, al menos, un 50% del ahorro potencial previamente calculado conforme al subapartado 1.º) de este apartado c).

Se entenderá que una masa de agua no alcanza el buen estado por razones cuantitativas cuando:

- En el caso de masas de agua subterráneas, su estado cuantitativo sea inferior al bueno.

- En el caso de masas de agua superficiales, su estado global sea inferior al bueno, por motivos relativos a la cantidad de agua, según análisis del plan hidrológico.

La información necesaria para la caracterización de las masas de agua la solicitarán del organismo de cuenca los destinatarios finales.

d) Asesoramiento.

La puesta en marcha de las instalaciones de riego, la mejora de la gestión del agua, la energía en su caso y la aplicación de fertilizantes y fitosanitarios, requerirá del destinatario final la asunción de un compromiso de asesoramiento técnico durante los cinco años siguientes a la finalización de la ejecución de las obras.

e) Indicadores de impacto de la actuación sobre los objetivos mencionados en el artículo 3.

f) Coherencia con el principio DNSH (acrónimo en idioma inglés del principio "no hacer un daño significativo").

A tal fin, los proyectos comprenderán, al menos, dos de las actuaciones siguientes:

- Incorporación de herramientas para la monitorización por sensores del contenido de humedad del suelo.

- Inclusión de sistemas comunes/colectivos de monitorización automática para el control y seguimiento del contenido de nutrientes, principalmente nitrógeno y potasio, así como otros iones potencialmente contaminantes de las masas de agua (nitratos y fosfatos).

- Adecuación de balsas para protección de fauna silvestre.

- Incorporación de acciones concretas de divulgación y formación en buenas prácticas agrícolas dirigidas a los miembros de las comunidades de usuarios.

- Ejecución de estructuras vegetales de conservación destinadas a la retención y regulación de aguas o control de escorrentías, absorción de nutrientes y protección frente a la erosión del suelo (v.gr. filtros verdes, superficies destinadas a biorreactores o cubiertas vegetales, entre otras).

2. Cuando la promotora sea una comunidad de regantes, adicionalmente a los anterior condicionantes, asumirá compromisos relativos a:

a) Promover la revisión de la concesión de los aprovechamientos, para garantizar la coherencia plena de la inversión de acuerdo a las alternativas definidas, sistemas y métodos de riego, de modo que los recursos hidráulicos inscritos respondan a las dotaciones establecidas en la planificación hidrológica.

En el caso de masas de agua identificadas con presión por extracciones por razones cuantitativas, además de lo anterior, comprenderá su reducción efectiva, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/2115.

b) Establecer tarifas proporcionadas y adecuadas al consumo efectivo de agua.

Artículo 19. Condicionantes específicos para inversiones en mejora y adaptación de regadíos.

1. Con carácter general, las actuaciones vinculadas a inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, deberán cumplir los siguientes condicionantes para poder ser objeto del instrumento financiero siempre y cuando cumplan las condiciones enumeradas en el artículo 18.1, a excepción de la contenida en su subapartado d), relativa al compromiso de asesoramiento, que quedará dispensada para estos supuestos.

2. En el caso del condicionante del artículo 18.1.b) solo se exigirá tener instalado, o incluirse como parte de la inversión, un sistema adecuado para la medición del agua que entra en la infraestructura, ya sea procedente del dominio público hidráulico o de otras infraestructuras en alta.

Artículo 20. Excepciones comunes a la aplicación de condicionantes específicos para inversiones en modernización integral de regadíos y para inversiones en mejora y adaptación de regadíos.

El condicionante específico de ahorro de agua, según lo enuncian los artículos 18.1.c) y 19.1, quedará dispensado en los casos de:

a) Inversiones en instalaciones existentes que sólo afecten a la eficiencia energética.

b) Inversiones para la creación de embalses.

c) Inversiones en el uso de aguas regeneradas que no afecten a una masa de agua subterránea o superficial.

d) Actuaciones cuyo objeto sea la informatización, automatización o control de las redes de riego.

e) Actuaciones encaminadas a la reducción, mejora o compensación de los efectos ambientales del regadío al no conllevar la reducción de las pérdidas iniciales de la infraestructura de riego.

Artículo 21. Condicionantes específicos para inversiones que tengan por objeto la creación de regadíos.

1. Con carácter general, las actuaciones vinculadas a inversiones que tengan por objeto la creación de regadíos podrán percibir ayudas mediante un instrumento financiero, con independencia de la intervención en la que estén encuadradas, siempre y cuando cumplan las condiciones que establece este artículo.

2. Conforme a la Directriz 149 de la Unión Europea (2014/C 204/01) la elegibilidad de la inversión quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) De conformidad con la Directiva Marco del Agua, la inversión a ejecutar quedará circunscrita a aquellos territorios o zonas en las que dispongan de ordenación específica de sus recursos hídricos mediante un plan hidrológico aprobado y comunicado a la Comisión Europea y no contradiga la planificación.

b) El proyecto, en su caso, debe disponer de la correspondiente declaración, informe o resolución de impacto ambiental emitida por el órgano ambiental competente en sentido positivo, y haber incorporado las condiciones derivadas de dicho procedimiento al mismo.

c) La evaluación de impacto medioambiental que acredite que la inversión no tendrá un efecto negativo importante en el medio ambiente, sujeto a supervisión y control del órgano ambiental, que podrá tener por objeto grupos de explotaciones.

Artículo 22. Declaración de interés general para la Comunidad Autónoma de las inversiones en materia de regadíos.

1. Las comunidades de regantes que promuevan actuaciones de mejora o modernización integral de regadíos o de creación de regadíos podrán solicitar que las obras a ejecutar sean declaradas de interés general para la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La solicitud la formulará la comunidad de regantes previo acuerdo de su asamblea general, adoptado conforme a sus estatutos, acompañándola de la documentación e informes legalmente preceptivos.

Esta documentación incluirá el anteproyecto que defina el objeto de la actuación, la autorización ambiental vigente y la documentación que acredite la existencia de concesiones o derechos de agua conforme a certificado expedido por el organismo de cuenca competente.

E incorporará, asimismo, un estudio o memoria que informe sobre la población, nivel de empleo y desarrollo económico del término o términos municipales afectados por el proyecto, el número de explotaciones totales beneficiadas, y el análisis agronómico de los nuevos cultivos a instaurar, su repercusión en la actividad económica, y una estimación justificada de los nuevos puestos de trabajo que genere.

3. Conforme a la legislación aplicable, la aprobación del proyecto y la declaración de la inversión de interés general para la Comunidad Autónoma conllevará implícitamente la declaración de su interés social e implicará, asimismo, la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos necesarios para la efectiva ejecución de la transformación, atribuyendo a la comunidad de regantes la condición de beneficiaria a los fines de la ocupación temporal de bienes y derechos o de su expropiación forzosa.

CAPÍTULO III

Sujetos

Artículo 23. Beneficiarios del instrumento financiero.

1. El beneficiario del instrumento financiero IFGC-G es SAECA, en aplicación del artículo 2.9).e) del Reglamento (UE) 2021/1060, como organismo que ejecuta un conjunto de fondos específicos, uno por cada región adherida al IFGC-G.

2. El beneficiario del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Reafianzamiento (IFGC-R) será el organismo seleccionado por la autoridad de gestión del PEPAC para la ejecución del IFGC-R, asimismo en aplicación del artículo 2.9).e) del Reglamento (UE) 2021/1060.

Artículo 24. Destinatarios finales o perceptores en la intervención para el establecimiento de jóvenes agricultores.

1. Serán destinatarios finales o perceptores en la intervención para el establecimiento de jóvenes agricultores (código 6961.1) las personas físicas que tengan aprobada una solicitud de establecimiento en el marco del PEPAC.

2. La solicitud la presentarán con anterioridad a la certificación final del procedimiento de establecimiento.

Artículo 25. Destinatarios finales o perceptores en la intervención en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias.

Serán destinatarios finales o perceptores en la intervención en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (código 6841.2):

a) En el caso de inversiones incluidas en un plan empresarial de establecimiento de jóvenes agricultores (artículo 11), las personas físicas que tengan aprobada una solicitud de establecimiento en el marco del PEPAC.

La solicitud la presentarán con anterioridad a la certificación final del procedimiento de establecimiento.

b) En el caso de inversiones incluidas en un plan de mejora (artículo 12) cuyo destinatario final no sea un joven agricultor, las personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica titulares de una explotación agraria en Aragón, deberán estar declaradas o inscritas en el registro administrativo correspondiente.

Las personas físicas estarán, adicionalmente, afiliadas al régimen de Seguridad Social que les corresponda por la actividad agraria al menos en el año inmediato anterior a la fecha de formulación de su solicitud.

Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica tendrán como objeto constitutivo principal la actividad agraria.

Artículo 26. Destinatarios finales o perceptores en las intervenciones en materia de regadío promovidas por comunidades de regantes.

Serán destinatarios finales o perceptores en las intervenciones en materia de regadío promovidas por comunidades de regantes:

a) En el caso de inversiones en mejora y adaptación de regadíos, modernización integral y creación de regadíos, (códigos 6843.1, parcial, y 6843.2), definidas en los artículos 14 y 16 de la Orden, las comunidades de regantes y usuarios constituidas al amparo de la legislación de aguas o que, conforme a esta legislación, estén en curso de constitución, siempre que las actuaciones afecten, cuando menos, a diez de sus usuarios, ya sean personas físicas o jurídicas.

Las comunidades en constitución acreditarán el estado de tramitación del procedimiento para su constitución en el momento de formular la solicitud de ayuda, quedando condicionado su reconocimiento y pago a su efectiva constitución.

Si las inversiones en la modernización integral de regadíos o mejora y adaptación de regadíos afectan a una superficie resultante de la agrupación o fusión de varias comunidades de regantes según ampara la normativa de aguas, la solicitud la formulará la comunidad que aporte la mayor superficie, y cumplirá necesariamente los requisitos que establezca la convocatoria.

La comunidad de regantes resultante de la agrupación o fusión constará como beneficiaria final última, si bien hasta su efectividad será considerada beneficiaria la comunidad de regantes que hubiera formulado la solicitud, aun cuando su valoración y cualesquiera actuaciones en la instrucción y resolución del procedimiento vendrán referidas a la totalidad de la superficie, que integrará, en plena congruencia, una única petición.

b) En el caso de inversiones para suministro de energía fotovoltaica a sistemas de riego (código 6843.1, parcial), enunciadas en el artículo 15 de la Orden, las SPV definidas en el artículo 3.ñ) de la Orden.

Artículo 27. Colaboración de las entidades financieras.

1. Las entidades financieras que hayan formalizado un convenio de colaboración con SAECA para el otorgamiento de los préstamos garantizados por el IFGC-G con los destinatarios finales o perceptores participarán como interesados en la tramitación del procedimiento que regula la Orden.

2. A tal fin, será necesario el previo otorgamiento de un segundo convenio por la entidad de crédito colaboradora con la Administración de la Comunidad con la finalidad y objeto de regular su participación, en su condición de entidades colaboradoras, en la instrucción del procedimiento.

3. El convenio otorgado entre la Administración de la Comunidad y la entidad de crédito estipulará expresamente la obligación de la entidad de participar, como entidad colaboradora, en la tramitación electrónica del procedimiento instado por cuenta del perceptor final mediante el uso de certificado o clave permanente, como herramienta de autentificación y firma de las solicitudes en representación de la persona física o jurídica interesada.

El uso del certificado o clave permanente por la entidad colaboradora será la única forma válida de presentación de solicitudes de ayuda en representación de los interesados en la plataforma electrónica de tramitación del Gobierno de Aragón.

4. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación publicará en la página web del Gobierno de Aragón las entidades de crédito habilitadas en cada momento para actuar como entidades colaboradoras.

CAPÍTULO IV

Financiación

Artículo 28. Dotación presupuestaria.

1. La dotación económica que prevé el PEPAC a cargo de la Comunidad Autónoma para cada una de las intervenciones para su ayuda por medio de los instrumentos financieros es la siguiente:

a) Intervención 6841.2: 10.000.000 euros.

b) Intervención 6843.1: 18.965.403 euros.

c) Intervención 6843.2: 4.568.413 euros.

d) Intervención 6961.1: 3.000.000 euros.

2. Esta dotación será objeto de planificación económica plurianual por la autoridad regional de gestión para su puesta a disposición en cobertura a la financiación de los prestatarios atendiendo a las necesidades de prestación de garantías a los préstamos formalizados bajo el instrumento financiero.

3. La determinación de las anteriores dotaciones podrá modificarla la autoridad regional de gestión en función de la variación de las solicitudes presentadas para cada una de las intervenciones y de su efectiva resolución.

Artículo 29. Condiciones de cobertura para las intervenciones 6841.2 y 6961.1.

1. En el caso de intervenciones para el establecimiento de jóvenes agricultores (código 6961.1) el IFGC-G cubrirá una garantía, según lo establecido en el apartado a) del artículo n.º 3, de la operación de préstamo formalizado en concepto de capital circulante por un importe mínimo de 15.000 euros y máximo de 60.000 euros por explotación. La suma de la subvención por establecimiento y el equivalente bruto de subvención correspondiente al instrumento financiero no podrá superar los 100.000 euros por perceptor.

2. En el caso de intervenciones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (código 6841.2) el IFGC-G cubrirá una garantía, según lo establecido en el apartado a) del artículo n.º 3, de la operación de préstamo formalizado, así como determinados costes financieros con sujeción a las siguientes condiciones:

a) Los importes de los préstamos garantizados alcanzarán un mínimo de 60.000 euros y un máximo de 600.000 euros por explotación.

b) Las tipologías y condiciones de los préstamos, en función de las características de cada operación, seguirán lo estipulado en el convenio otorgado entre SAECA y las entidades financieras interesadas en la ejecución de los fondos y el otorgamiento con los perceptores finales de los préstamos garantizados por el IFGC-G.

c) El coste de los intereses será bonificado 2 puntos porcentuales durante los cinco primeros años de vigencia del contrato de préstamo.

d) En ningún caso el importe de la ayuda en virtud de esta intervención, sumados los montantes derivados del equivalente de subvención bruta de intereses y de la garantía otorgada, superará el 65 % del principal de la inversión elegible.

Artículo 30. Condiciones de cobertura para las intervenciones 6843.1 y 6843.2.

En el caso de las intervenciones en materia de regadíos, ya sea en mejora o adaptación de regadíos, de modernización integral de regadíos y de suministro de energía fotovoltaica a sistemas de riego en el ámbito de comunidades de regantes con objetivos ambientales (código 6843.1), ya sea cuanto tengan por objeto la creación de regadíos promovidos por comunidades de regantes (código 6843.2), el IFGC-R reafianzará la cantidad del 80% de la garantía prestada por SAECA con sus líneas de negocio propias, que garantizará el 100 % de la operación de préstamo, así como determinados costes financieros, con sujeción a las siguientes condiciones:

a) Los importes de los préstamos garantizados alcanzarán un mínimo de 1.000.000 euros y un máximo de 20.000.000 euros por actuación.

b) Los plazos de amortización de los préstamos concertados tendrán un término de duración máxima de treinta y cinco años.

No obstante, sobre esa regla, las condiciones de los préstamos a formalizar con el perceptor final seguirán lo estipulado en el convenio otorgado entre SAECA y las entidades financieras interesadas en la ejecución de los fondos y el otorgamiento con los perceptores finales de los préstamos garantizados por el IFGC-R.

c) El coste de los intereses será bonificado hasta un máximo de 3 puntos porcentuales durante los diez primeros años de vigencia del contrato de préstamo.

d) En ningún caso el importe de la ayuda en virtud de las intervenciones 6843.1 y 6843.2, sumados los montantes derivados de la subvención de intereses más una cuantía equivalente de subvención bruta que corresponde a la garantía otorgada, superará el 80% y el 65 % respectivamente, del principal del préstamo formalizado por el perceptor final.

e) Para las intervenciones 6843.1 y 6843.2, en el caso de inversiones para la generación de energías renovables, cuya capacidad de producción anual sea superior al equivalente del consumo energético medio anual combinado de energía térmica y electricidad de la Comunidad de Regantes, o en caso de SPVs de las comunidades de regantes a las que suministre energía, será de aplicación el Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. El importe de la ayuda sumados los montantes derivados de la subvención de intereses más una cuantía equivalente de subvención bruta que corresponde a la garantía otorgada, no superará el 45 % del principal del préstamo formalizado por el perceptor final.

Artículo 31. Régimen de compatibilidad.

1. Las ayudas consistentes en el instrumento financiero no serán compatibles con otras ayudas, sean en forma de subvenciones o en forma de instrumentos financieros, salvo con las subvenciones al establecimiento de jóvenes agricultores del PEPAC.

2. El destinatario final o perceptor tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que haya solicitado o le haya sido concedida o pagada para la misma finalidad cualquiera que sea su procedencia.

3. La obtención de ayuda mediante el instrumento financiero, vulnerando el régimen de compatibilidad, dará lugar, previa audiencia del interesado, a la revocación de la resolución que reconoce el derecho de acceso a la financiación mediante préstamos garantizados por los IFGC y, en su caso, conllevará la pérdida de la condición de prestatario bajo la garantía del fondo y la revocación de las subvenciones complementarias que haya podido percibir en concepto de bonificación de intereses o subvención de la comisión de garantía.

4. En cualquier caso la vulneración del régimen de compatibilidad constituirá causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas en la cuenta fiduciaria, junto a los intereses correspondientes, siempre sin perjuicio de su calificación como infracción administrativa que pudiera dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

CAPÍTULO V

Procedimiento del reconocimiento del derecho de acceso

a préstamo garantizado o reafianzado

Artículo 32. Tramitación electrónica.

1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reconocimiento del derecho de acceso a la financiación mediante préstamos garantizados por los IFGC, según regula esta Orden, será electrónica, de conformidad con los artículos 14.2 Vínculo a legislación y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

2. Los interesados, por mediación de las entidades colaboradoras, realizarán todos los trámites mencionados en el apartado anterior a través de los distintos servicios y menús disponibles en https://aplicaciones.aragon.es/sinfin/

3. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento lo tramitaran de forma electrónica en su integridad.

Artículo 33. Obligaciones de los interesados en la tramitación electrónica.

Los interesados, que intervendrán en el procedimiento representados por la entidad colaboradora, deberán:

a) Confeccionar y registrar la solicitud por vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada, adjuntando la documentación precisa en el formato establecido.

b) Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón.

c) Aportar la documentación requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación, o que sea necesaria para continuar o resolver el procedimiento, en formato electrónico, en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón.

d) Recibir las notificaciones y comunicaciones en formato electrónico, que se enviarán únicamente al representante, en el supuesto en que actúe mediante representación.

e) Interponer los recursos de forma electrónica en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón.

Artículo 34. Presentación y contenido de la solicitud.

1. El interesado presentará electrónicamente la solicitud de reconocimiento del derecho de acceso a préstamo garantizado, como destinatario final o perceptor del IFGC-G, por sí o por su representante, ante cualquiera de las entidades de crédito que actúen como entidades colaboradoras junto a la documentación precisa para cada intervención.

2. El solicitante autorizará a la entidad financiera para la firma electrónica de la solicitud ante la Administración, debiendo aportar con la misma, la autorización para la realización de trámites electrónicos mediante el empleo de cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la Sede electrónica del Gobierno de Aragón.

En todo caso, el solicitante sólo podrá autorizar a una entidad financiera para la firma electrónica de la solicitud de reconocimiento del derecho a préstamo.

3. El destinatario final o perceptor autorizará expresamente en su solicitud a SAECA para que realice las consultas necesarias para la emisión del informe de viabilidad crediticia del solicitante.

4. Las solicitudes contendrán declaración responsable de la veracidad y certeza de los datos e informaciones de su solicitud y de la documentación que acompañe y de su actualización al momento de presentación.

5. Los solicitantes responderán de la veracidad de los documentos que presenten con su solicitud, debiendo conservar la documentación original y aportarla, en su caso, cuando le sea requerida por el órgano instructor a efectos de su comprobación y verificación.

6. En caso de su inexactitud o falsedad, el interesado o su representante incurrirán en las responsabilidades administrativas o penales que establezca la ley.

Artículo 35. Declaraciones que integrarán la solicitud.

1. Además de los documentos e información relacionados en esta Orden los interesados aportarán con su solicitud los siguientes documentos y declaraciones responsables:

a) Autorizaciones preceptivas para el desarrollo de las actuaciones y ejecución de los proyectos promovidos, o declaración responsable de estar en disposición de obtenerlas.

b) Declaración responsable sobre la veracidad de su solicitud y de los datos y documentación que acompaña y su actualización.

c) Declaración de cesión y tratamiento de datos para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y otorgamiento de los derechos y accesos necesarios para garantizar el ejercicio de sus competencias por la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes.

d) Declaración de la no emisión, previa a la fecha de solicitud de reconocimiento del préstamo, de facturas justificativas de los gastos de capital circulante/inversiones objeto de la ayuda, salvo los necesarios para la elaboración y aprobación de anteproyectos, proyectos, documentos ambientales o estudios de viabilidad, etc detallados en el artículo 17.2.

2. En cualquier caso las declaraciones responsables a exigir serán las que correspondan conforme a las disposiciones vigentes en cada momento, ya las formule mediante un documento específico, ya formen parte del contenido propio de su solicitud.

Artículo 36. Documentación a acompañar a la solicitud.

1. Además de las declaraciones enumeradas en el artículo precedente, los interesados acompañarán a su solicitud los siguientes documentos:

a) En las solicitudes relativas a la intervención para el establecimiento de jóvenes agricultores o a la intervención de modernización y/o mejora que conlleven el establecimiento de un joven agricultor el plan empresarial a financiar.

b) En las solicitudes relativas a la intervención de modernización y/o mejora de explotaciones cuyo destinatario final no sea un joven agricultor, presentará un plan de mejora que relacione las inversiones a financiar. Si es persona física, informe de vida laboral actualizado y si es persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, estatutos de constitución actualizados, donde se indique el objeto principal de su actividad.

c) En las solicitudes de la intervención de modernización y/o mejora de explotaciones, si realiza inversiones en regadío:

- Informe firmado por técnico competente que demuestre un ahorro de agua entre el 6% y el 25% en el supuesto de inversiones realizadas en regadíos.

- Certificado de la comunidad de regantes que autorice a realizar las obras, cuando éstas interfieran en el funcionamiento de la misma.

- Justificación de la concesión de agua, si procede.

d) En las solicitudes relativas a las intervenciones 6843.1 y 6843.2:

1. La solicitud incluirá implícitamente la solicitud de regadío a la que se hace referencia en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 6/2023, de 23 de febrero.

2. Certificado o acta de la Junta General de la Comunidad de Regantes para solicitar la ayuda, conforme al artículo 216 Vínculo a legislación del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

3. declaración de impacto ambiental (DIA) vigente.

4. Proyecto que incluya los condicionantes de la DIA vigente. El proyecto será aprobado previa información pública de un mes en el "Boletín Oficial de Aragón" e incluirá el estudio de las alegaciones presentadas. El proyecto será igualmente aprobado mediante Asamblea General e incluirá un anejo con el calendario de ejecución. El proyecto recogerá igualmente todas las referencias al ahorro de agua, DNSH, etc. que constan en los artículos 18-21 de esta Orden.

5. Documento que pruebe la existencia de la concesión de aguas.

6. Disponibilidad de terrenos o bien, solicitud de expropiación forzosa aprobado igualmente en Asamblea General que incluya los precios propuestos de pago mediante acuerdos, todo ello conforme al artículo 216 Vínculo a legislación del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la expropiación conllevará el pago de las tasas correspondientes.

2. Los documentos a adjuntar con la solicitud estarán digitalizados como archivos anexos, a salvo de la facultad de la Administración de requerir su exhibición del documento o la información original conforme a los artículos 28.4 Vínculo a legislación y 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 37. Documentación obrante en poder de la Administración autonómica.

1. Conforme al artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será preceptivo presentar los documentos ya aportados ante la Administración de la Comunidad si no han sido objeto de modificaciones posteriores, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde su presentación.

2. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en poder de la Administración autonómica.

3. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados datos o documentos, no estuvieran actualizados o tuviera dudas acerca de su veracidad, el instructor podrá requerir su aportación y la presentación de los documentos originales.

Artículo 38. Presentación telemática en registro administrativo.

1. La entidad financiera, mediante la aplicación informática accesible a través de la siguiente dirección https://aplicaciones.aragon.es/sinfin/, formalizará la solicitud del interesado con la formulación de las declaraciones y la documentación que enumeran los artículos precedentes y, actuando como representante del solicitante o destinatario final, la registrará en su nombre, dirigida a la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

2. El proceso de presentación electrónica consta de tres fases que serán completadas en su integridad:

a) Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

b) Firma electrónica.

c) Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación.

3. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión que informe que la solicitud no ha quedado registrada electrónicamente y, por tanto, no ha sido presentada de forma válida y eficaz, obligará al interesado a su presentación ulterior al no haber tenido una recepción correcta ni haber quedado registrada en la Sede electrónica, siendo, por tanto, ineficaz la presentación.

4. Consecuentemente, una solicitud incompleta o, lo que es igual, no completa en su integridad y en la totalidad de sus campos, quedará en la plataforma en estado de borrador, careciendo de efectos la declaración de voluntad que contenga y equiparándola a su no presentación.

5. La herramienta informática facilitará un justificante con la hora y fecha de registro, que incluirá un identificador del expediente, que constituirá el dato o elemento necesario para cualquier subsanación o mejora posterior de la documentación presentada.

Artículo 39. Inicio del procedimiento.

1. La presentación de la solicitud por la entidad de crédito colaboradora en el registro electrónico del Gobierno de Aragón tendrá por efecto la iniciación del procedimiento a instancia del interesado a los efectos del artículo 66 de la Ley 39/201, de 1 de octubre.

2. Si la solicitud, una vez eficazmente presentada, no reuniera los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al interesado para su subsanación en el plazo máximo e improrrogable de diez días, apercibiéndole expresamente que, de otro modo, le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 40. Instrucción.

1. El servicio gestor de la medida que incluya la operación apoyada por el préstamo será el órgano competente para la instrucción del procedimiento.

2. El órgano instructor analizará la solicitud y la documentación que la acompaña, una vez que disponga del informe de viabilidad crediticia de SAECA.

3. En cualquier momento durante la tramitación del procedimiento el órgano instructor podrá requerir a los solicitantes la documentación necesaria para que verifique alguno de los requisitos exigidos y solicitará la emisión de los informes que fueran preceptivos o que requiriera la resolución del procedimiento.

4. Examinadas las solicitudes el órgano instructor formulará la propuesta de resolución que referirá el solicitante o solicitantes para los que propone el reconocimiento del derecho de acceso al préstamo, su objeto del mismo, su importe y los compromisos o, en su caso, la denegación del reconocimiento del derecho.

Artículo 41. Órganos instructores.

La instrucción del procedimiento corresponderá a los siguientes Servicios de la Dirección General de Desarrollo Rural:

a) En las intervenciones de establecimiento de jóvenes agricultores (código 6961.1) y en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (código 6841.2), al Servicio de Modernización de Explotaciones.

b) En las intervenciones en materia de regadíos promovidas por comunidades de regantes (códigos 6843.1 y 6843.2), el Servicio de Infraestructuras Agrarias.

Artículo 42. Tramitación.

1. La tramitación de las solicitudes de reconocimiento del derecho en apoyo de las distintas intervenciones (códigos 6961.1, 6841.2 y 6843.1) seguirá el régimen de prelación que resulte de la fecha de presentación de la solicitud en el registro administrativo por la entidad de crédito colaboradora, acompañada de la documentación que deba adjuntar.

2. De ser objeto de subsanación, la fecha de presentación, determinante del orden de prelación, será la del cumplimiento efectivo del requerimiento de subsanación que hubiera formulado el órgano instructor.

Artículo 43. Resolución.

1. El Director General de Desarrollo Rural resolverá y notificará a la entidad de crédito colaboradora que actúa en representación del solicitante, por medios electrónicos, el reconocimiento del derecho en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

2. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar sin haber efectuado la notificación de la resolución expresa el solicitante entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la ayuda y el reconocimiento del derecho de acceso al préstamo garantizado, el destinatario o destinatarios finales, la puntuación obtenida en la valoración de haber lugar a un procedimiento concurrencial y, en general, cualesquiera cuestiones derivadas del régimen específico de aplicación, o, de otro modo, motivadamente, la desestimación y el no reconocimiento del derecho por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida, motivándola en cada caso según proceda.

4. La resolución relacionará las obligaciones de difusión y publicidad que asume el destinatario final del instrumento financiero, y en particular:

a) La obligación de suministrar a la Dirección General de Desarrollo Rural toda la información necesaria en relación a la concesión de la ayuda conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que deba adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda, según la normativa aplicable

Artículo 44. Comunicación a la autoridad de gestión.

La Dirección General de Desarrollo Rural remitirá a la autoridad de gestión, a través de la autoridad regional, las resoluciones de reconocimiento del derecho de acceso al préstamo garantizado y, en su caso, de subvención de los costes financieros, para su traslado a SAECA que, en su caso, procederá a la formalización de la garantía en nombre del instrumento financiero y la gestión del pago de los correspondientes intereses.

CAPÍTULO VI

Efectos del reconocimiento del derecho de acceso

Artículo 45. Eficacia de la resolución.

1. Para las intervenciones 6841.2 y 6961.1 la formalización del préstamo deberá hacerse en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de la notificación efectiva de la resolución de reconocimiento del derecho de acceso a préstamo garantizado.

2. Este plazo quedará suspendido en caso de falta de disponibilidad presupuestaria temporal que impida otorgar la garantía del aval público, reiniciando su cómputo por el plazo que restase hasta el término final en el momento de la suspensión una vez que haya disponibilidad presupuestaria para formalizar la garantía pública.

3. Reconocido el derecho de acceso al préstamo garantizado el interesado no podrá presentar una nueva solicitud hasta la efectiva formalización del préstamo.

Artículo 46. Formalización del préstamo.

1. La formalización del préstamo requerirá su autorización conforme al artículo 43 de la Orden y su comunicación a la autoridad de gestión para su traslado a SAECA.

2. El destinatario final o perceptor documentará el reconocimiento de su derecho de acceso al préstamo garantizado mediante la presentación de la resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural que así lo reconozca, constituyendo condición necesaria para el otorgamiento del contrato de préstamo con la entidad de crédito.

3. La entidad de crédito y el destinatario final o perceptor, como prestatario, otorgarán el préstamo hasta una cuantía que no sobrepase el límite máximo fijado en la resolución, ni los límites temporales previstos para su devolución, ni cualesquiera otras condiciones asociadas al reconocimiento del derecho al instrumento financiero.

4. La garantía en forma de aval individual la otorgará la entidad beneficiaria, en nombre del IFGC, con el destinatario final o perceptor, como prestatario mediante el correspondiente contrato de afianzamiento o reafianzamiento mercantil.

Artículo 47. Obligaciones del destinatario final.

Los destinatarios finales o perceptores asumirán las siguientes obligaciones:

a) Someterse al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, quedando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que consideren necesaria.

b) Facilitar a la Administración autonómica, estatal o europea, la información que soliciten sobre la actuación.

c) Comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a la mayor brevedad, el reconocimiento y concesión de cualesquiera otras ayudas económicas para las actuaciones subvencionadas.

d) Comunicar al órgano concedente, en el plazo de un mes desde la efectiva modificación, cualquier circunstancia que provoque una modificación de la actuación auxiliada que afecte a las condiciones para el reconocimiento del derecho de acceso al préstamo.

Artículo 48. Controles.

1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación realizará los controles administrativos y sobre el terreno que establece la normativa de aplicación a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento por el perceptor de los requisitos materiales que hayan justificado la formalización del préstamo.

2. Tales controles los realizará el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, respecto de SAECA o de las entidades de crédito que actúen como entidades colaboradoras del interesado y como prestamistas en el instrumento financiero, sin perjuicio de las facultades que los distintos convenios le atribuyan a la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 49. Incumplimientos.

El incumplimiento de las finalidades que justifican el reconocimiento del derecho de acceso al préstamo o la aplicación del crédito a finalidades o a cumplimientos de compromisos distintos de los establecidas en la resolución o la percepción de ayudas de cualquier naturaleza incompatibles con el instrumento financiero determinará, previa su comunicación al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la cancelación de la garantía del préstamo a cargo de las carteras del IFGC-G e IFGC-R, asumiendo el perceptor y prestatario los costes financieros correspondientes a su cancelación y cualesquiera otros efectos derivados de su extinción.

Disposición adicional primera. Alcance temporal.

1. Los interesados en las intervenciones 6841.2 y 6961.1 podrán presentar sus solicitudes para el reconocimiento del derecho de acceso al préstamo garantizado, por medio de la entidad de crédito colaboradora, desde la entrada en vigor de la Orden hasta el término de vencimiento de 31 de diciembre de 2027 o, alternativamente, hasta el momento de agotamiento de las disponibilidades presupuestarias que integran los distintos fondos, siempre que este hecho fuera anterior al término de vencimiento.

2. Las comunidades de regantes e interesados en las intervenciones 6843.1 y 6843.2 podrán presentar las solicitudes conforme a su convocatoria expresa por Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Disposición adicional segunda. Especialidades de tramitación.

1. Quedan exceptuadas del régimen de tramitación general que regula el artículo 42 apartado 2 de la Orden las inversiones en la intervención para la creación de regadíos (código 6843.2) en las que el reconocimiento del derecho a acceso al préstamo, bajo el instrumento financiero IFGC-R, estará sujeto a un procedimiento en concurrencia para la selección de los proyectos que requerirá de su convocatoria previa.

2. La Orden que regule el procedimiento en concurrencia establecerá aquellas especialidades procedimentales derivadas de las particularidades de los proyectos a seleccionar atendiendo al objeto de la intervención.

3. Las solicitudes seleccionadas serán aquellas que hayan obtenido una mayor puntuación total conforme a los siguientes criterios de selección cuya puntuación concretará la convocatoria:

a) Actividad económica y creación de empleo.

b) Uso efectivo de inputs, agua o energía.

c) Uso de energías renovables.

d) Innovación.

e) Sostenibilidad.

4. Los solicitantes presentarán los anteproyectos o proyectos a presentar adjuntando un anexo que contendrá la evaluación de los impactos y afecciones a cada uno de los criterios relacionados, identificando con indicadores cuantitativos el contexto o estado previo de la zona objeto de transformación y el resultado o impacto que genere la ejecución del proyecto, directa o indirectamente.

Los cálculos de los indicadores los justificará en base a la mejor información disponible o, en otro caso, mediante prospección o trabajo de campo que incluya, en su caso, encuestas o muestreos.

5. En tal caso, a los efectos de la instrucción, una comisión de valoración examinará y fijará el orden de prelación de las propuestas destinatarias finales o perceptoras de la ayuda mediante el instrumento financiero.

6. La Comisión de valoración, como órgano colegiado, estará formada por tres miembros y la asistencia de un secretario, sin voz ni voto, cuyos componentes los nombrará la Directora General de Desarrollo Rural y cuyas funciones y funcionamiento regulará la correspondiente Orden de convocatoria, que, asimismo, designará a los miembros de la comisión.

Disposición adicional tercera. Modificaciones sobrevenidas.

1. El régimen jurídico de la Orden que regula este procedimiento está condicionado al contenido y programación del PEPAC según esté vigente en cada momento y a los convenios otorgados con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y SAECA que regulan la financiación de los instrumentos financieros.

2. En consecuencia, la modificación sobrevenida de su programación o de los acuerdos de financiación del IFGC-G e IFGC-R podrá conllevar la modificación del procedimiento y, en su caso, la de las convocatorias ordenadas en su ejecución.

Disposición adicional cuarta. Protección de datos.

1. En materia de protección de datos de carácter personal la Dirección General de Desarrollo Rural sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos Vínculo a legislación (Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2021) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento "Ayudas en materia de desarrollo rural" (id 131), de la que es responsable la Dirección General de Desarrollo Rural y cuya finalidad es recoger los datos de carácter personal de los solicitantes o sus representantes para la tramitación de los procedimientos y la confección de los expedientes de subvenciones de competencia de ese centro directivo.

3. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Dirección General de Desarrollo Rural, y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones públicas con competencias en la materia, así como a SAECA y a las entidades de crédito que ésta designe.

4. Los titulares de los datos podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, y los de limitación y oposición a los tratamientos, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a través de la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante los formularios normalizados disponibles, pudiendo obtener más información sobre el ejercicio de derechos a través de la dirección electrónica [email protected].

5. La información adicional y detallada sobre protección de datos en el Registro de actividades de tratamiento del Gobierno de Aragón puede consultarse en http://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/, indicando como identificador el número 131.

Disposición adicional quinta. Referencias de género y términos genéricos.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 39.5 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, en los casos en que la Orden utilice sustantivos de género gramatical masculino o femenino en referencia a personas, cargos o puestos, por mera economía en la expresión y conforme al principio de simplificación administrativa, cuya aplicación requiere la redacción de textos de lectura fácil y lenguaje claro, su utilización reviste forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos y, por tanto, con estricta igualdad a los plenos efectos jurídicos, siguiendo los principios de uso integrador del lenguaje que establece la legislación vigente en materia de igualdad y no discriminación.

Disposición transitoria. Convocatorias complementarias.

Las convocatorias correspondientes a las intervenciones 6843.1 (mejora y adaptación de regadíos, modernización integral de regadíos o inversiones para suministro de energía fotovoltaica a sistemas de riego promovidas por comunidades de regantes) y 6843.2 (creación de regadíos) requerirán, para su autorización, del previo otorgamiento con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y con SAECA del convenio que acuerde las condiciones de financiación y de gestión del IFGC-R.

Disposición final. Entrada en vigor.

La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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