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TS

El registro salarial obligatorio para las empresas debe incluir valores medios y no individuales, según el TS

28/11/2024
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que las empresas están obligadas a disponer y facilitar a los sindicatos un registro salarial con los valores medios desagregados por sexo, pero sin que sea obligado incluir datos que permitan identificar la retribución individual del trabajador.

MADRID 27 Nov. (EUROPA PRESS) -

El fallo es fruto de un recurso de casación interpuesto ante el Supremo por la empresa Ericcson España, que fue demandada por varios sindicatos ante la Audiencia Nacional por no proporcionarles todos los datos retributivos de la plantilla, incluidos los de los grupos profesionales o puestos de trabajo en los que sólo hay una persona destinada.

Pese a que la Audiencia Nacional dio la razón a los sindicatos, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación de Ericsson España y anula el fallo de la Audiencia al entender que el Estatuto de los Trabajadores obliga a incluir en el registro retributivo los valores medios, no los individuales, de los salarios desagregados por sexo.

Así, el Supremo defiende que ninguna norma de rango legal obliga a incluir en el registro salarial datos que permitan identificar la retribución individualizada de un trabajador, dato que, según el Alto Tribunal, debe ser tratado con suma cautela.

"En la actualidad, no existe en el derecho vigente una norma con rango de ley que claramente obligue a incluir en el registro salarial datos que permitan identificar la retribución individualizada de una persona trabajadora. Si la ley quiere permitir ese resultado, además de tener que desprenderse de manera inequívoca de la previsión legal, la norma debería establecer las garantías para evitar la divulgación a que se refiere el Reglamento General de Protección de Datos", reza el fallo.

El Supremo indica además en su sentencia que ni siquiera se ha alegado la necesidad de que ese dato individualizado sea conocido en orden a conseguir la igualdad retributiva entre mujeres y hombres, sin perjuicio de que tal remuneración sí sea tomada en cuenta a la hora de fijar el importe global de las remuneraciones de hombres y mujeres.

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