ORDEN ITU/1200/2024, DE 24 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ICT/654/2022, DE 10 DE JULIO, POR LA QUE SE CREA EL COMITÉ ANTIFRAUDE DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO Y SE DETERMINAN SU COMPOSICIÓN Y FUNCIONES.
I
El Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, señala en su artículo 22, que los Estados miembros, beneficiarios o prestatarios de fondos, adoptarán las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión. En este contexto, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, señala que toda entidad que participe en la ejecución de medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberá disponer de un Plan de Medidas Antifraude que garantice que los fondos se han utilizado de conformidad con las normas aplicables.
II
El Ministerio de Industria y Turismo, es la entidad decisora con dotación presupuestaria asignada para la planificación y seguimiento de las medidas (ya sean reforma o inversión) que desarrollan los componentes C12, C13, C14, C19 y C31 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
El Plan de Medidas Antifraude del extinto Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, aprobado por Resolución del titular de la Subsecretaria, de 18 de abril de 2022, contempló la creación de un Comité Antifraude. Así, la Orden ICT/654/2022, de 10 de julio, por la que se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y se determinan su composición y funciones, dio efectivo cumplimiento a dicha previsión.
III
Por otro lado, el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre , por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, estableció la organización ministerial para la XV Legislatura. Con su entrada en vigor, el anterior Ministerio de Industria, Comercio y Turismo fue suprimido, y se creó el Ministerio de Industria y Turismo, actualmente regulado en el Real Decreto 409/2024, de 23 de abril , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo.
En consecuencia, resulta preciso adaptar la composición del citado Comité Antifraude a la nueva estructura departamental, para que este órgano colegiado pueda desarrollar con eficacia las funciones de lucha contra el fraude que tiene encomendadas.
A tal efecto, se modifica la Orden ICT/654/2022, de 10 de julio, para actualizar la denominación del citado Comité, cambiar su composición para eliminar la vocalía del representante de la Secretaría de Estado de Comercio y actualizar la vocalía del representante de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa al rango actual de la misma, que conforme al Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre , pasa a ser Secretaría de Estado de Industria. Asimismo, en vista de la experiencia adquirida en estos dos años de funcionamiento, se prevé la incorporación de terceras personas a las sesiones del Comité Antifraude o sus grupos de trabajo, con voz, pero sin voto, atendiendo a criterios de conocimiento técnico especializado y competencia funcional en el ámbito de que se trate, y se establece el procedimiento de creación de estos últimos.
IV
Esta orden responde a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido, es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de sus objetivos. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar el interés general y alcanzar la finalidad perseguida. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Cumple también con el principio de transparencia, en la medida en que la norma identifica claramente su objeto y finalidad, tanto en la orden ministerial como en la memoria del análisis de impacto normativo que acompaña a la misma. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información pública. Por último, en relación con el principio de eficiencia, la norma no genera cargas administrativas para los ciudadanos, no restringe ningún derecho, ni supone un mayor gasto, ya que la creación del órgano colegiado y su funcionamiento serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano al que se encuentre adscrito.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la presente norma se tramita con el carácter de urgente, por tratarse de una norma adoptada en el marco de la ejecución de los fondos del Plan de Recuperación.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ICT/654/2022, de 10 de julio, por la que se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y se determinan su composición y funciones.
La Orden ICT/654/2022, de 10 de julio, por la que se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y se determinan su composición y funciones, queda modificada en los términos siguientes:
Uno. Se modifica el título de la Orden ICT/654/2022, de 10 de julio, que queda redactado de la siguiente forma:
“Orden ICT/654/2022, de 10 de julio, por la que se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Industria y Turismo y se determinan su composición y funciones”.
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:
“1. Mediante esta orden se crea y regula el Comité Antifraude del Ministerio de Industria y Turismo, y se determinan sus funciones y composición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”.
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:
“1. El Comité tendrá naturaleza de órgano colegiado de conformidad con los artículos 19 y siguientes en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se adscribirá al Ministerio de Industria y Turismo a través de la Subsecretaría”.
Cuatro. Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:
“Artículo 3. Composición.
1. El Comité Antifraude tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de Industria y Turismo.
b) Vicepresidencia: corresponde a la persona titular de la Secretaría General Técnica, que asumirá las funciones de la Presidencia por suplencia en los casos en que legalmente proceda. La persona titular de la Vicepresidencia podrá ser sustituida por una persona con rango, al menos, de Subdirector General o asimilado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 párrafo tercero, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
c) Secretaría: la persona que designe la persona titular de la Subsecretaría, que deberá tener rango de Subdirector General o asimilado, con voz y voto.
d) Vocalías:
1.º La persona titular de la Jefatura del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Industria y Turismo o la persona que le supla, de acuerdo con el artículo 19.3, párrafo tercero, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que deberá tener rango de Subdirector General o asimilado, nombrado por la persona titular de la Subsecretaría.
2.º Un representante de la Secretaría de Estado de Turismo, que deberá tener al menos rango de Subdirector General o asimilado, nombrado por la persona titular de dicha Secretaría de Estado de Turismo.
3.º Un representante de la Secretaría de Estado de Industria, que deberá tener al menos rango de Subdirector General o asimilado, nombrado por la persona titular de dicha Secretaría de Estado de Industria.
4.º La persona titular de la Subdirección General de la Inspección General de Servicios y Relación con los Ciudadanos o el funcionario de su unidad que le supla, de acuerdo con el artículo 19.3, párrafo tercero, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que deberá ser un Inspector o Inspectora de Servicios.
5.º La persona titular de la Subdirección General de Oficialía Mayor y Administración Financiera o el funcionario de su unidad que le supla, de acuerdo con el artículo 19.3, párrafo tercero, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6.º La persona titular de la Oficina Presupuestaria o el funcionario de su unidad que le supla, de acuerdo con el artículo 19.3, párrafo tercero, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7.º El Abogado o Abogada del Estado, Jefe del Ministerio de Industria y Turismo, o la persona funcionaria que tenga atribuidas las funciones de Abogada o Abogado del Estado que le supla, de acuerdo con el artículo 19.3, párrafo tercero, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, preservando en todo caso los principios de autonomía e independencia.
2. Atendiendo a la estructura organizativa y los asuntos a tratar, se podrá comunicar a la Intervención Delegada en el Ministerio o, en su caso, del Organismo Autónomo adherido si se trataran asuntos de su ámbito, la convocatoria de reunión del órgano colegiado, dejando constancia de los puntos en los que podría participar, a fin de que valore la designación de un representante a título consultivo o asesor, preservando en todo caso, los principios de autonomía e independencia.
3. El Comité Antifraude y los grupos de trabajo que puedan crearse, de conformidad con el artículo 7, podrán convocar e incorporar a sus reuniones, con voz, pero sin voto, a otras personas, atendiendo a criterios de conocimiento técnico especializado y competencia funcional en el ámbito de que se trate, en función de las materias específicas que esté previsto debatir según el orden día”.
Cinco. Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:
“Artículo 7. Grupos de trabajo.
El Comité Antifraude podrá crear grupos de trabajo multidisciplinares en el ámbito del propio Comité o del Departamento cuando, por la razón y especialidad de los temas de trabajo, así resulte necesario.
Los grupos de trabajo se crearán por acuerdo expreso adoptado por mayoría de los miembros del Comité y tendrán la composición que establezca el acuerdo constitutivo”.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.