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Iglesia Parroquial de San Juan Bautista

27/02/2024
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Decreto 15/2024, de 20 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural la "Iglesia Parroquial de San Juan Bautista" de la localidad de Berzocana (Cáceres), con categoría de Monumento (DOE de 26 de febrero de 2024). Texto completo.

DECRETO 15/2024, DE 20 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL LA "IGLESIA PARROQUIAL DE SAN JUAN BAUTISTA" DE LA LOCALIDAD DE BERZOCANA (CÁCERES), CON CATEGORÍA DE MONUMENTO.

Mediante Real Decreto 3259/1977, de 28 de octubre, se declara monumento histórico-artístico de carácter nacional a la Iglesia de Santa Florentina, de la localidad de Berzocana (Cáceres), publicándose en el Boletín Oficial del Estado n.º 303, de 20 de diciembre de 1977. El bien quedó inscrito de manera provisional en el Registro de Bienes de Interés Cultural con código 6979.

En el momento actual, se infiere la necesidad de adaptar la categoría de protección conferida en su momento, Monumento Histórico-Artístico, a una de las categorías de protección pre­vistas en la citada norma. Asimismo, se ha constatado que se han utilizado denominaciones diversas para identificar el monumento, por lo que es necesario establecer una única deno­minación, de manera que, de aquí en adelante, el monumento será identificado como Iglesia Parroquial de San Juan Bautista.

Se estima necesario, conforme a las exigencias de la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura que la descripción de la iglesia parroquial de San Juan Bautista incluya reseña sobre los bienes muebles asociados a ésta, además de una delimitación gráfica del bien incoado, resultando adecuado además, redefinir la descripción del bien y su delimitación, ateniéndose a las prescripciones legales que en el Real Decreto 3259/1977, anteriormente citado, no se contenían.

Con el fin de efectuar tal declaración como Bien de Interés Cultural de la iglesia parroquial de San Juan Bautista, de la localidad de Berzona (Cáceres), se ha procedido a elaborar una nueva memoria técnica por los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, con fecha 24 de febrero de 2021, adaptada ya a las determinaciones legales.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero Vínculo a legislación, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la Cultura en cualquiera de sus manifestaciones, así como el Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla.

El artículo 6.1 de la citada ley, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser declarados de Interés Cultural, incluye, con la categoría de monumento, en el apartado a) los edificios y estructuras de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen.

Ha de significarse, a tales efectos, que la Iglesia Parroquial de San Juan Bautista de Berzocana (Cáceres), edificio datable en los siglos XV-XVI, es uno de los más bellos templos góticos de Extremadura. El lugar es un hito religioso en la comarca gracias a que, en el mismo, se custodian los restos de san Fulgencio y santa Florentina, patronos de la diócesis de Plasencia, motivo por el que el templo parroquial fue objeto de grandes peregrinaciones en los siglos XVI y XVII, incluso desde fuera del ámbito de la diócesis.

En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural que se regula en los artículos 7 Vínculo a legislación y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Por otra parte, y con el fin de garantizar su protección y dando cumplimiento al contenido de la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, se impone establecer una descripción clara y precisa de este bien y la delimitación del entorno necesario que, siguiendo el artículo 8.1.b, será el espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo.

Es por ello que se procedió a dictar Resolución de 14 de abril de 2023, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor de la Iglesia de Santa Florentina de la localidad de Berzocana (Cáceres), con nueva denominación como Iglesia Parroquial de San Juan Bautista y categoría de monumento. La resolución fue publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 76, de 21 de abril de 2023, y en el Boletín Oficial del Estado número 112, de 11 de mayo de 2023.

De la misma forma se procedió a su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte, donde aparece inscrito con el código de anotación preventiva 6979.

Dando cumplimiento a la citada resolución, con fecha 2 de junio de 2023, se procedió a practicar la notificación a las personas interesadas en el procedimiento, así como al ayuntamiento de Berzocana (Cáceres), constando en el expediente las correspondientes acreditaciones de haber sido recibidas por los mismos.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se procedió a publicar anuncio de notificación en el Boletín Oficial del Estado, número 177, de 26 de julio de 2023, a las personas interesadas en el procedimiento que, por distintas causas, no recibieron las mismas en los domicilios fiscales conocidos.

Asimismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la citada ley autonómica, siendo ambos favorables. Igualmente se ha obtenido el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 20 de febrero de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1.

La declaración de la Iglesia Parroquial de San Juan Bautista de la localidad de Berzocana (Cáceres), con categoría de monumento, como Bien de Interés Cultural, de acuerdo con las especificaciones de los anexos que se acompañan.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar al Ayuntamiento de Berzocana (Cáceres) y al resto de personas interesadas.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura, para su inscripción definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS

Omitidos.

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