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Por un Tribunal Constitucional deferente; por Pablo de Lora, catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

12/06/2023
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El día 12 de junio de 2023 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Pablo de Lora, en el cual el autor considera que necesitamos, ahora más que nunca, un Tribunal Constitucional austero y modesto en sus resoluciones, capaz de aplicar la “presunción de constitucionalidad de la ley”.

POR UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEFERENTE

Y por eso mismo, diferente.

Le pido que calibre el siguiente escenario contrafáctico. En el año 2010, una mayoría ultraconservadora prohibió todo aborto en España, salvo para evitar la muerte de la gestante o en caso de violación. Un grupo político consideró en su día que esa ley atentaba contra la autonomía de las mujeres y presentó un recurso de inconstitucionalidad. Se trataba, alegaban, de una equivocada ponderación entre valores y/o derechos fundamentales en conflicto que suponía, además, una gravísima afrenta al principio de igualdad, pues solo las mujeres tendrían un deber de sacrificio corporal como el que supone llevar a término un embarazo no deseado.

Durante más de 12 años, apenas se pudo practicar abortos en España, y un Tribunal Constitucional muy dividido no terminaba de resolver el recurso. Esa mayoría parlamentaria conservadora que ha recuperado el poder vuelve a las andadas y deroga la anterior ley para reforzar aún más la protección de la vida prenatal (exigiendo más requisitos para acreditar la violación, por ejemplo). Y ello a pesar de que en la sociedad española la cuestión dista de ser pacífica: hay quienes consideran que no está ni siquiera justificada la interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación; los hay que, aun admitiendo el valor de la vida humana, prenatal se muestran partidarios de toda despenalización y de un sistema de indicaciones estricto; otros ciudadanos apuestan por un sistema de plazos no superior a las 12 semanas; otros de un plazo más amplio, incluso hasta la viabilidad fetal, y hay también quienes defienden que, siendo el embrión o feto una suerte de “parásito”, la libertad de la mujer para su “evicción” prima hasta el parto.

En el ínterin, el Tribunal Constitucional ha resuelto su división, puesto que ahora cuenta con una mayoría “conservadora” más reforzada. Así, se enfrenta a dos opciones cuando, por fin, es capaz de salir del laberinto: puede, en primer lugar, desestimar el viejo recurso, puesto que se dirigía contra una normativa que ya no está vigente, esto es, ya no integra el sistema jurídico español. O puede resolver pese a esa pérdida de objeto; aprovechar la ocasión para sentar jurisprudencia, declarando, por ejemplo, el supremo valor de la vida humana prenatal, lo cual conlleva que la interrupción voluntaria del embarazo esté (casi siempre) constitucionalmente prohibida. ¿Qué hubiera sido mejor?

Esta no es una pregunta “técnica”, sino profundamente moral y política, como también lo es en parte la decisión misma sobre la constitucionalidad de un sistema de plazos o de un modelo que arrincona hasta el máximo la libertad de la mujer. Entiéndaseme: no es que el Tribunal Constitucional pueda colgarse de una brocha interpretativa en el aire; una interpretación “extensiva” del término “todos” que figura en el artículo 15 de la Constitución (“todos tienen derecho a la vida”), apoyada en los antecedentes de la discusión constituyente sobre ese precepto, permite atribuir al embrión o feto un valor muy preponderante. He dicho “permite” y no así “obliga”. La Constitución española, como señala la mayoría del Tribunal Constitucional que ha resuelto recientemente sobre la Ley de plazos -en un sentido diametralmente opuesto al de mi fantasioso relato-, también alberga en su seno invocaciones a la libertad y a la igualdad que permiten conceder un mayor margen a la autonomía de la gestante para decidir sobre la finalización de su gestación. Nuestras prácticas sociales e institucionales, y algunas normas jurídicas importantes, no se cohonestan bien con la idea de que los embriones o fetos tienen un estatuto moral equivalente al de quienes indubitadamente son “personas”. No pensamos, por ejemplo, que haya que “salvar” a las decenas de miles de embriones congelados en clínicas de reproducción humana asistida que acabarán siendo descartados.

Pero la cuestión no es solo ni fundamentalmente esta, sino la de quién debe decidir, toda vez que la Constitución, sobre este como sobre tantos otros asuntos, deja un amplio margen de apreciación al poder político. Una mayoría ultraconservadora que consagrara una vuelta a la punición del aborto como antaño se enfrentará pronto al refrendo de la ciudadanía. Una magistrada del Tribunal Constitucional que no responde ante nadie, con credenciales representativas muy inferiores a las de cualquier legislador, puede llevar a las instituciones y al Derecho su consideración de que “el embrión y el feto son parte del cuerpo de la mujer”, y hacer muy difícil a los legisladores futuros revertir esa lectura.

Cierto: el texto constitucional no da para todo y el Tribunal Constitucional debe servir para algo. Si mañana un legislador decidiera introducir la pena de muerte en el Código Penal, o el presidente de una comunidad autónoma decretara que en las elecciones bajo su competencia no votarán los gitanos, u organizar un referéndum para declarar la independencia de ese territorio, el Tribunal Constitucional es nuestra última ratio para hacer cumplir la Constitución, o sea, para que sea realidad la promesa del imperio de la ley.

Pero esos casos claros son escasos; antes bien abundan en su agenda las cuestiones esencial y razonablemente controvertibles, y no se evita del todo la sospecha que siempre ha planeado sobre esta institución, la que un célebre constitucionalista estadounidense (Alexander Bickel) denominó “dificultad contramayoritaria”. A ella he aludido anteriormente. Es por ello por lo que necesitamos, ahora más que nunca, un Tribunal Constitucional diferente por deferente, austero y modesto en sus resoluciones, capaz de aplicar aquella “presunción de constitucionalidad de la ley” esgrimida por el también jurista estadounidense James Bradley Thayer: in dubio pro legislatore.

Si, volviendo a la realidad, se perdió el objeto de enjuiciamiento porque la legislación impugnada fue modificada, mejor habría hecho el Tribunal Constitucional en permanecer silente hasta el nuevo aviso de quien impugne la nueva legislación. Y si se considera, pese a todo, que hay que pronunciarse, hágase con el magro expediente de enjuiciar si de manera indubitable un sistema de plazos infringe la Constitución, pero no prevaleciendo sobre quienes tienen mayor legitimidad para, mediante la ampliación o reformulación de los derechos fundamentales, regar, podar o replantar ese árbol vivo con el que se quiere equiparar la Constitución: el pueblo, en quien reside finalmente la soberanía mediante el procedimiento de reforma constitucional, pues es a él al que ha de corresponder la última palabra.

Está en juego la propia pervivencia y prestigio de una institución por naturaleza frágil y siempre sospechosa.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

¿Qué se puede esperar de un TC que ha rechazado un recurso de amparo diciendo que "la violacion del art. 14 CE78 no tiene interés constitucional?
Lo ya sabido: que el olmo no puede dar peras.
Si se admite que "el embrión y el feto son parte del cuerpo de la mujer” es evidente que ella es la única que tiene derecho sobre su propio cuerpo, incluyendo que siga viviendo.
Qui magis minus potest
Si tiene derecho a cortarse un dedo o incluso a suicidarse, ya no es delito, tambión lo tiene a privarse del embrión y aún del feto sin fecha de prescripción.
Si se admite lo contrario, que es ajeno a su cuerpo y perjudicial para su vida, ¡ella es la única dueña de su vida!, tiene el mismo derecho a privarse de algo tan indesado como un tumor mortal o un simple grano "que son tan "naturales" como el embrión y el feto".
Abandonmos el machismo de la apropiación del cuerpo de la mujer por el marido; el ilegal pero aun vigente derecho al "débito conyugal".
Es igual de machista la apropiacion del cuerpo de la mujer por el Estado Convertir en "propiedad pública" su capacidad de engendrar personas indesables para ella y para una sociedad que los convirte en parados.
En realidad la está convirtiendo en "vientre de alquiler".
Le paga para que engendre hijos que no desa tener, que se los queda el Estado, eso es un vientre de alquiler.
Impone su alquiler, el mismo que prohibe entre particulares, prohibiéndo que no los tenga.
Discrimina a los pobres (art. 14 C78), "cuya violación ha declarado que no tiene interés constitjucional", porque los ricos, como siempre, van a abortar a otros países.
¿Estamos locos?
Dejemos que quien quiere ser libre ejerza su libertad.

Escrito el 13/06/2023 9:35:31 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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