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TSJCV

El TSJCV rechaza el recurso de una concesionaria de ITV contra la resolución de no prorrogar el contrato

07/06/2023
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La sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado el recurso de una concesionaria de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) --correspondiente al Lote 3: Riba-roja, Catarroja y Utiel-- contra la resolución de la Conselleria de Economía Sostenible de no prorrogar el contrato de gestión de servicio, dentro del plazo correspondiente.

VALÈNCIA, 5 Jun. (EUIROPA PRESS) -

De esta forma, la sala rechaza el recurso de Valenciana de Servicios ITV S,A, contra la resolución del conseller, de fecha 28 de septiembre de 2021, de no prorrogar el contrato de gestión del servicio público por concesión administrativa de la ITV que le había sido adjudicado en 1997, según consta en la resolución a la que ha tenido acceso Europa Press.

La empresa concesionaria en ese tiempo del servicio no discutía la potestad genérica de la administración para acordar la no prórroga del contrato sino la legalidad del propio acto recurrido, por varios motivos: falta de informe previo de la Intervención General de la Generalitat; por ser manifiestamente "arbitraria, ilógica e irracional" al descansar en premisas "erróneas" sobre las consecuencias de no prorrogarse el contrato; "desviación de poder" e infracción del principio de legalidad y seguridad jurídica.

Por su parte, la administración alegó que la finalización y extinción del contrato es consecuencia del cumplimiento del plazo de duración pactado y no de la actuación administrativa impugnada; que no era un acto susceptible de impugnación ni se trata de la reversión, "consecuencia lógica" de lo comunicado, ni la asunción de la gestión por la administración, sino la no prórroga del contrato.

La sala rechaza, en primer lugar, la inadmisibilidad del recurso, y en segundo, el resto de argumentos. Así, señala que esta es una fase previa a la reversión que consiste en la que marca el inicio de la actividad; que sí se ha llevado a cabo un estudio materializado en el informe NUVE, que contempla los aspectos requeridos por la norma; que se trata de un contrato previamente establecido por las partes en el que se recoge "claramente" la posibilidad de no prorrogarlo a su término.

Asimismo, añade que la parte actora "podrá no compartir los argumentos, pero el acto está debidamente motivado, con expresión de todas las circunstancias y razones que llevan a la administración a adoptar la decisión" y añade también que no ofrece razones de las que "poder derivar una desviación de poder cuya prueba le corresponde y la dificultad de alcanzarla no es óbice para su exigencia, ya que pretende derivar de la misma la nulidad del acto administrativo impugnado".

Por otro lado, alega que la parte demandante está "extralimitando el contenido propio del acto administrativo" impugnado ya que del hecho de no prorrogar la concesión actual "no se desprenden todas las consecuencias de futuro que la parte no solo invoca, sino que considera constitutivas de nulidad del acto previo".

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