Diario del Derecho. Edición de 18/07/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/06/2023
 
 

TS

El Supremo fija que los permisos ordinarios solicitados por los presos deben resolverse en un plazo máximo de 3 meses

01/06/2023
Compartir: 

El Tribunal Supremo ha fijado mediante sentencia que las solicitudes de permisos ordinarios de los presos deberán resolverse en un plazo máximo de tres meses, salvo aquellas peticiones que tengan carácter extraordinario, en cuyo caso el centro penitenciario justificará el plazo de resolución de forma individualizada.

MADRID, 31 (EUROPA PRESS)

En una sentencia de la Sala de lo Penal del alto tribunal, recogida por Europa Press, el Supremo fija doctrina partiendo de un caso particular de un preso que se quejó ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Palencia de que sus permisos de salida se estudiaban en su centro penitenciario semestralmente.

El Supremo, con ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar, considera que "un desmedido interregno" entre la denegación de un permiso y el análisis por el centro penitenciario de la solicitud de concesión de uno nuevo "no resultaría acorde con el tratamiento penitenciario ni con los fines de reeducación y reinserción social" que recoge el artículo 25.2 de la Constitución.

Estima así el recurso de casación interpuesto por ese interno del Centro Penitenciario de La Moraleja (Dueñas, Palencia) que presentó una queja contra el sistema semestral. El recluso exponía el perjuicio que le causaba que su petición se analizara cada seis meses, ya que en ese tiempo podían variar mucho las circunstancias a tomar en consideración.

Por ello, pedía que se estudiaran cada tres meses, pero su solicitud fue rechazada por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y por la Audiencia Provincial de Palencia, que adujo razones organizativas de funcionamiento del Centro.

NO HAY FIJADO LAPSO TEMPORAL

Ahora, la sentencia del Supremo le da razón y apunta que ni la ley orgánica, ni el Reglamento Penitenciario, establecen un procedimiento concreto a la hora de fijar el lapso temporal para estudiar las sucesivas peticiones de permisos de salida de los penados.

Así, indica que la norma sólo regula la extensión temporal de cada permiso ordinario" y fija los límites en el tiempo de "los permisos de salida de los clasificados en segundo grado (36 días anuales) y de tercer grado (48 días anuales), distribuidos en ambos casos en semestres".

Para la Sala, ese hecho no impide que la cuestión no deba ser resuelta jurídicamente, "pues afecta indudablemente a un derecho de los internos a solicitar permisos, y este derecho dimana directamente de la legislación penitenciaria, y en consecuencia, los aspectos procesales y procedimentales de tal derecho tienen que tener una configuración de origen legal y ser determinados judicialmente, mediante la aplicación del ordenamiento jurídico, sin que pueda descansarse la decisión, como pudiera parecer a primera vista, en un tema meramente organizativo".

De hecho, apunta que de ser así "el derecho a la petición de permisos, pero, sobre todo, su resolución, quedaría al criterio organizativo del centro penitenciario o bien a la inclusión del asunto en el orden del día de las correspondientes juntas de tratamiento, pudiéndose conculcar derechos constitucionales".

"CRITERIO MARCADO Y OBJETIVO"

El Supremo considera por tanto que aunque sean los propios centros penitenciarios quienes deban decidir la organización del estudio de los permisos de los penados, "ateniéndose a la legislación aludida y a las propias necesidades organizativas del centro", esto no puede hacerse sino "con un criterio marcado y objetivo, previsible, y (...) atendiendo a la finalidad del tratamiento".

Así, recuerda que las directrices emanadas de la Instrucción 1/2012, sobre Permisos y Salidas Programadas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y la anterior Instrucción 2/2008 derogada por aquella, ya establecen un plazo de tres meses para estudiar un nuevo permiso presentado tras la denegación de otro.

Asimismo, la sentencia puntualiza que el penado alegó en el recurso que un plazo temporal extenso, como puede ser de medio año, es contrario al tratamiento penitenciario y, en segundo lugar, "supone una privación del derecho a acceder a la jurisdicción pues sólo podrá acudir a la jurisdicción de Vigilancia Penitenciaria dos veces por año".

La Sala precisa que "la propia Administración ha instituido un lapso de tres meses que, al duplicarse aisladamente por un centro penitenciario, frente al resto, perjudica al interno en sus expectativas de correcto e individualizado tratamiento".

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Lo malo es que el. Supremo dirá lo que sea, pero la realidad actual se impone de modo que al interno se le hace caso omiso.
Debe potenciarse responsabilidad administrativa a los encargados de la tramitacion de estos asuntos.

Escrito el 01/06/2023 17:25:17 por joselopezcastilla joselopezcastilla [email protected] Responder Es ofensivo Me gusta (0)

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Bruselas pone en duda ante el TJUE que la amnistía sea de interés general por ser parte de un "acuerdo político"
  2. Actualidad: Bolaños confía aprobar la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "a la vuelta de verano"
  3. Estudios y Comentarios: En el laberinto de la corrupción; por Ana Carmona, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla
  4. Tribunal Supremo: Cabe reconocer a un investigado el derecho a ser indemnización por los perjuicios sufridos a consecuencia de haber sido sometido a privación de libertad de naturaleza cautelar en una causa penal en que se dicta auto de sobreseimiento provisional
  5. Actualidad: El TS reconoce el derecho de la CIG a que la Xunta le justifique las prórrogas de comisiones de servicio a los funcionarios
  6. Tribunal Supremo: El TS condena a un hombre que estuvo cobrando durante quince años las prestaciones de sus padres fallecidos aprovechando un error de la Seguridad Social
  7. Actualidad: El Supremo ratifica que la indemnización por despido improcedente no puede incrementarse en "vía judicial"
  8. Actualidad: Ferrer y Teso retiran sus candidaturas y despejan el camino a Arrieta y Lucas para quedarse en presidencias clave del TS
  9. Actualidad: El Parlamento Europeo mantiene abierta la petición de la Abogacía sobre la situación de los mutualistas
  10. Tribunal Supremo: La Administración tributaria no puede investigar una deuda prescrita aprovechando que no ha transcurrido el plazo de prescripción del delito contra la Hacienda Pública

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana