REAL DECRETO 311/2023, DE 25 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA Y AMPLÍA LA PLANTILLA ORGÁNICA DEL MINISTERIO FISCAL PARA ADECUARLA A LAS NECESIDADES EXISTENTES.
La Ley 50/1981, de 30 de diciembre , por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en su artículo dieciocho, apartado cinco, establece que el número de Fiscalías, las Secciones Territoriales en su caso, y sus respectivas plantillas se fijarán por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia, previo informe del Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal.
Desde la última modificación de la plantilla orgánica de la Carrera Fiscal operada en virtud del Real Decreto 306/2022, de 3 de mayo , por el que se amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes, el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal ha sufrido una doble reforma con el objeto de favorecer la necesaria especialización de los fiscales, a través de la Ley 15/2022, de 12 de julio
, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y de la Ley 20/2022, de 20 de octubre, de Memoria Democrática, que crean, respectivamente, un Fiscal contra los delitos de odio y discriminación, con categoría de Fiscal de Sala, y un Fiscal en materia de derechos humanos y memoria democrática, con la categoría de Fiscal de Sala.
Por lo anterior, procede incorporar a la plantilla orgánica de la Carrera Fiscal una plaza de Fiscal de Sala contra los delitos de odio y discriminación, y otra plaza de Fiscal de Sala en materia de derechos humanos y memoria democrática.
Para fomentar el adecuado funcionamiento de las dos nuevas Fiscalías de Sala, se crean en cada una de ellas dos plazas de Fiscal de la categoría segunda.
Asimismo, procede adaptar la composición de la plantilla orgánica de la Carrera Fiscal, tras la promulgación del Real Decreto 954/2022, de 15 de noviembre , de creación de setenta unidades judiciales correspondientes a la programación de 2022 y adecuación de la planta judicial, para dotar a las Fiscalías de aquellos territorios en los que se ha ampliado la planta judicial de las plazas necesarias para atender a estas nuevas unidades judiciales.
Además, durante los últimos años, se ha producido un importante desequilibrio entre los miembros de la Carrera Fiscal y el número de plazas que la componen, lo que ha provocado que los abogados fiscales de las últimas promociones hayan tenido que incorporarse a la plantilla en situación administrativa de expectativa de destino, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento del Ministerio Fiscal, aprobado por el Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo . Actualmente, se ha producido la incorporación a la Carrera Fiscal de 127 nuevos abogados fiscales pertenecientes a la 60.ª promoción, de los cuales solo once han podido hacerlo con plazas en propiedad, por lo que procede la ampliación de plazas en la Carrera Fiscal con el objetivo de reducir este déficit estructural.
En atención a ello, la adecuación de la plantilla orgánica de la Carrera Fiscal se realiza mediante la creación de dos plazas de primera categoría y sesenta y ocho plazas de segunda categoría para tender a la equiparación de categorías con la Carrera Judicial.
Por tanto, la ampliación de la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal contemplada en este real decreto redundará en una mejor y eficaz prestación del servicio público a los ciudadanos, garantizando una justicia de calidad y dotando a la Carrera Fiscal de mayores recursos para el desempeño de las funciones que le son propias.
Por lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo dieciocho, apartado cinco, de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre , se procede a fijar la nueva composición de la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal, adecuándola a las necesidades de la Fiscalía mediante la creación de setenta plazas, dos de ellas de la categoría primera, correspondientes a los Fiscales de Sala contra los delitos de odio y discriminación, y en materia de derechos humanos y memoria democrática, y el resto de las plazas de la categoría segunda, con el objetivo de tender hacia la equiparación entre las categorías de las carreras Judicial y Fiscal.
En particular, se amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal en aquellos territorios en los que se han creado nuevas unidades judiciales tras la promulgación del Real Decreto 954/2022, de 15 de noviembre , así como en aquellas Fiscalías que han precisado de refuerzos durante los últimos años, poniendo de relieve una infradotación de sus plantillas en los territorios que llevan más tiempo sin sufrir modificaciones.
Así, se destaca la creación de plazas de fiscales vinculadas a la reciente creación de siete nuevos juzgados de violencia sobre la mujer: El número 3 de Palma, el número 1 de Toledo, el número 3 de Alicante, el número 2 de Elche/Elx, el número 1 de Alzira, el número 1 de Sueca y el número 5 de València, de conformidad con lo previsto en el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, aprobado por el Consejo de Ministros el 15 de diciembre de 2006, que supone que la creación de juzgados exclusivos de violencia precisará la dotación a los mismos de un fiscal especializado.
Por otra parte, en el informe del Consejo Fiscal se hace referencia a algunas cuestiones particulares a tener en cuenta en la modificación de la plantilla orgánica, en este sentido, en la última comisión mixta de 21 de diciembre de 2022 celebrada en Galicia todos los asistentes mostraron su interés y conformidad con la supresión de las secciones territoriales de Cambados y de Verín, con la integración de las plazas de fiscales de dichas secciones en las Fiscalías Provinciales de Pontevedra y de Ourense, modificación que se realiza de conformidad con lo previsto en la disposición final primera de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre , que faculta al Gobierno para redistribuir las plantillas entre las distintas Fiscalías, siempre que no implique incremento en las plantillas presupuestarias respectivas.
Asimismo, y en consideración a lo solicitado en el informe del Consejo Fiscal, en base a la situación de facto generada durante años y la proximidad geográfica existente entre El Ejido y Berja, se acuerda que la sección territorial de El Ejido atenderá también el partido judicial de Berja.
En atención a lo solicitado por el Consejo Fiscal, se modifica la denominación de la Unidad especializada de la Fiscalía General del Estado sobre “Siniestralidad Laboral” que pasa a denominarse de “Seguridad y Salud en el Trabajo”, asumiendo así la denominación de uso habitual por la propia Fiscalía General del Estado y por los delegados de la unidad. Asimismo, se atiende a la solicitud recibida de la Fiscalía General del Estado para cambiar la denominación de la Unidad especializada de “Extranjería” de la Fiscalía General del Estado, que pasa a denominarse de “Trata de Personas y Extranjería”.
Por último, también atendiendo al informe del Consejo Fiscal, se cambia la denominación de la Fiscalía de Área de Vilanova i la Geltrú-Gavá para convertirse en la Fiscalía de Área de Vilanova i la Geltrú-Gavá-Vilafranca del Penedès, con sede de la Fiscalía de Área en las tres localidades; y de la Fiscalía de Área de Granollers, que pasa a denominarse de Granollers-Mollet del Vallés, con sede de la Fiscalía de Área en las dos localidades.
La distribución de las setenta plazas creadas se recoge en el articulado de este real decreto, con lo que la plantilla del Ministerio Fiscal contará con un total de 2.683 plazas, quedando derogado el Real Decreto 306/2022, de 3 de mayo .
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, el real decreto atiende a la necesidad de adecuar la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal a las necesidades y requerimientos derivados de las previsiones contenidas en disposiciones legales aprobadas con posterioridad a su última actualización que se operó mediante el Real Decreto 306/2022, de 3 de mayo . Con ello se da cumplimiento al artículo 18
, apartado cinco de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y a su disposición final primera, siendo la regulación prevista eficaz y proporcionada para el cumplimiento de este propósito y afectando al interés general por la relevancia que para los ciudadanos tiene la regulación del régimen del Ministerio Fiscal, cuya actuación se incardina en el funcionamiento de la Administración de Justicia.
En tal sentido, el real decreto cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que la norma supondrá una mejora del servicio público que se presta a los ciudadanos, profesionalizando la Administración de Justicia al adecuar la plantilla del Ministerio Fiscal a las necesidades existentes. Asimismo, favorecerá la estabilidad en la Carrera Fiscal, incrementando su plantilla para adecuarla al aumento de su actividad, lo que contribuirá a un eficaz desempeño de sus funciones.
Responde también al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para garantizar una respuesta proporcionada, adecuada y suficiente ante las nuevas necesidades de la Fiscalía, así como al principio de seguridad jurídica, al ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.
En este caso se ha optado por operar la modificación y la ampliación de la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal mediante el presente real decreto, procediéndose a derogar el hasta ahora vigente Real Decreto 306/2022, de 3 de mayo , por el que se amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes, en favor de la seguridad jurídica de la regulación resultante y con el objetivo de contribuir a un mejor conocimiento de la plantilla actualizada del Ministerio Fiscal. Por tanto, el presente real decreto resulta coherente con la normativa existente en la materia.
En cuanto al principio de transparencia, además de quedar claramente identificados la motivación y los objetivos que persigue el real decreto en su preámbulo, así como en la memoria de análisis de impacto normativo, el proyecto ha sido sometido al trámite de audiencia e información públicas y se ha posibilitado su conocimiento por sus destinatarios.
En relación con el principio de eficiencia se manifiesta que el proyecto no impone nuevas cargas administrativas a los administrados y contribuye a una asignación óptima de los recursos públicos con el fin de alcanzar los objetivos programados.
Este real decreto ha sido informado por el Consejo Fiscal y la Oficina Presupuestaria del Departamento.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de abril de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación y ampliación de la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal.
1. Se suprimen las Secciones Territoriales de Cambados y Verín, cuyas plazas de fiscales y abogados fiscales quedarán integradas, con la misma categoría, en la Fiscalía Provincial de Pontevedra y en la Fiscalía Provincial de Ourense, respectivamente, ampliándose la plantilla orgánica de dichas Fiscalías en las citadas plazas que se adjudican a los titulares que actualmente las ocupan.
2. Se modifica el ámbito territorial de la Sección Territorial de El Ejido que atenderá los partidos judiciales de El Ejido y Berja.
3. En la Fiscalía General del Estado, la Unidad especializada de “Siniestralidad Laboral” pasa a denominarse de “Seguridad y Salud en el Trabajo”, y la Unidad especializada de “Extranjería” pasa a denominarse de “Trata de Personas y Extranjería”.
4. La Fiscalía de Área de Vilanova i la Geltrú-Gavá pasa a denominarse Fiscalía de Área de Vilanova i la Geltrú-Gavá-Vilafranca del Penedès, con sede de la Fiscalía de Área en las tres localidades, y la Fiscalía de Área de Granollers pasa a denominarse de Granollers-Mollet del Vallés, con sede de la Fiscalía de Área en las dos localidades.
5. Se crean setenta plazas en la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal, que se distribuirán en la siguiente forma:
a) En la Fiscalía General del Estado: Una plaza de Fiscal de Sala contra los delitos de odio y discriminación y una plaza de Fiscal de Sala en materia de derechos humanos y memoria democrática; dos plazas de segunda categoría de Fiscal adscrito al Fiscal de Sala contra los delitos de odio y discriminación y dos plazas de segunda categoría de Fiscal adscrito al Fiscal de Sala en materia de derechos humanos y memoria democrática.
b) En la Fiscalía Especial Antidroga: Una plaza de segunda categoría.
c) En la Comunidad Autónoma de Andalucía: Tres plazas de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Almería; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Cádiz; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Algeciras; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Jerez de la Frontera; una plaza de segunda categoría para la Sección Territorial de Torremolinos y una plaza de segunda categoría para la Sección Territorial de Vélez-Málaga; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Córdoba; una plaza de segunda categoría en la Fiscalía Provincial de Jaén, y dos plazas de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Sevilla.
d) En la Comunidad Autónoma de Aragón: Una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Zaragoza y una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Huesca.
e) En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: Una plaza de segunda categoría para la Sección Territorial de Avilés.
f) En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: Tres plazas de segunda categoría para la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
g) En la Comunidad Autónoma de Canarias: Dos plazas de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Arrecife de Lanzarote-Puerto del Rosario, y una plaza de segunda categoría para la Sección Territorial de San Bartolomé de Tirajana.
h) En la Comunidad Autónoma de Cantabria: Una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria y una plaza de segunda categoría para la Sección Territorial de Laredo.
i) En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: Una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Toledo y una plaza de segunda categoría para la Sección Territorial de Talavera de la Reina.
j) En la Comunidad Autónoma de Castilla y León: Una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Burgos y dos plazas de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Valladolid.
k) En la Comunidad Autónoma de Cataluña: Tres plazas de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Barcelona; una plaza de segunda categoría para la Sección Territorial de L’Hospitalet de Llobregat; una plaza de segunda categoría para la Sección Territorial de Badalona; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Manresa-Igualada-Vic; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Sabadell; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Vilanova i la Geltrú-Gavá-Vilafranca del Penedès; dos plazas de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Mataró-Arenys de Mar y una plaza de segunda categoría para la Sección Territorial de Reus.
l) En la Comunidad Autónoma de Extremadura: Una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Mérida.
m) En la Comunidad Autónoma de Galicia: Una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de A Coruña y una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Ourense.
n) En la Comunidad de Madrid: Cuatro plazas de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Madrid; una plaza de segunda categoría para la Sección Territorial de Alcobendas; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Collado-Villalba y una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Móstoles.
ñ) En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: Dos plazas de segunda categoría para la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y una plaza de segunda categoría para la Sección Territorial de Lorca.
o) En la Comunidad Foral de Navarra: Una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de la Comunidad Foral Navarra.
p) En la Comunitat Valenciana: Dos plazas de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Valencia; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Alzira; dos plazas de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Alicante; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Benidorm-Denia; dos plazas de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Elche/Elx y una plaza de segunda categoría para la Sección Territorial de Vinaroz.
Artículo 2. Plantilla de la Carrera Fiscal.
1. El total de plazas de la Carrera Fiscal queda constituido por 2.683 Fiscales, distribuidas en las siguientes categorías:
a) Primera categoría: 28 Fiscales de Sala, de los que el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo tiene la consideración de Presidente de Sala de dicho Tribunal.
b) Segunda categoría: 2.010.
c) Tercera categoría: 645.
2. La plantilla del Ministerio Fiscal en la que se relacionan todos los puestos de trabajo que la integran, sus características, su forma de nombramiento y el número de coordinadores asignados a cada Fiscalía es la que figura en el anexo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 306/2022, de 3 de mayo , por el que se amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Justicia para dictar las normas necesarias para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Anexos
Omitidos.