VIGO, 7 Feb. (EUROPA PRESS) -
Según la sentencia, el hombre comenzó a tener dolores lumbares en mayo de 2017 y acudió varias veces a su centro de salud de A Guarda (Pontevedra). Al ver que los tratamientos no surtían efecto, y el dolor le impedía incluso caminar, fue derivado al hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo.
En julio de 2017 fue valorado por la Unidad de Columna del servicio de Traumatología y, tras una resonancia realizada en agosto, se reveló una hernia discal, para la que se le pautó rehabilitación. El tratamiento rehabilitador no fue eficaz y, en junio de 2018, el paciente fue propuesto para ser intervenido quirúrgicamente.
El Sergas lo incluyó en la lista de espera en diciembre de ese año, ya que el propio afectado pidió que se retrasara al tener pendiente otra operación, y también rechazó ser operado en un centro concertado. Seis meses después, en junio de 2019, seguía pendiente de ser intervenido de la hernia discal, y refirió un empeoramiento en su estado de salud.
Finalmente, fue intervenido en diciembre de 2019 y, un año después, se le reconoció una incapacidad permanente total para su profesión habitual de soldador-fabricador de cisternas.
RECLAMACIÓN
El paciente presentó una reclamación ante el Sergas, que fue desestimada, y luego recurrió a los tribunales. En primera instancia, sus pretensiones (reclamaba una indemnización de más de 121.000 euros) fueron rechazadas, y recurrió al TSXG, que ha estimado parcialmente sus argumentos.
El alto tribunal gallego entiende que no hubo ausencia de consentimiento informado y que tampoco se produjo mala praxis, ya que el tratamiento aplicado fue "adecuado y ajustado a las normas de la 'lex artis ad hoc'". "Ninguno de los diagnósticos alcanzados a través de las pruebas que se le practicaron hizo visible la referida urgencia. No se escatimaron medios de pruebas diagnósticas", recoge el TSXG en su sentencia.
Con todo, sí reconoce que hubo una "demora manifiesta" en la realización de la cirugía, que fue un año después de entrar en lista de espera, y ese retraso "fue susceptible de producir un agravamiento en la dolencia diagnosticada".
Al respecto, señala que "subsiste la duda acerca de lo que pudiera haber acontecido (...) de haberse actuado con otra diligencia y premura", por lo que debe aplicarse la doctrina de la 'pérdida de oportunidad'.
Ello implica, para los magistrados, que el Sergas (y su compañía aseguradora, solidariamente) está obligado a resarcir a este paciente y, si bien considera "desorbitada" la cantidad reclamada por el recurrente, establece una indemnización de 30.000 euros.