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Época de peligro bajo de incendios forestales

30/01/2023
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Orden de 23 de enero de 2023 por la que se modifica la Orden de 11 de octubre de 2022, por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización excepcional de quema de residuos vegetales (DOE de 27 de enero de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE ENERO DE 2023 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 11 DE OCTUBRE DE 2022, POR LA QUE SE DECLARA LA ÉPOCA DE PELIGRO BAJO DE INCENDIOS FORESTALES DEL PLAN INFOEX, SE REGULAN LOS USOS Y ACTIVIDADES QUE PUEDAN DAR LUGAR A RIESGO DE INCENDIO, SE DESARROLLAN LAS MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN Y MEDIDAS DE AUTOPROTECCIÓN DEFINIDAS EN EL PLAN PREIFEX Y SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL DE QUEMA DE RESIDUOS VEGETALES.

La Orden de 11 de octubre de 2022, por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización excepcional de quema de residuos vegetales, (DOE n.º 198, 14 de octubre), modificada posteriormente por Orden de 9 de noviembre de 2022 (DOE n.º 216, de 10 de noviembre), declaraba la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, regulaba los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, desarrollaba las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y, por último, regulaba el procedimiento para el otorgamiento de autorización excepcional e individualizada de la quema de residuos agrícolas y forestales, que contemplada el artículo 27.3 Vínculo a legislación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

La reciente entrada en vigor de la Ley 30/2022, de 23 diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, implica un importante cambio en cuanto a los supuestos en los que puede realizarse la quema de residuos generados en el entorno agrario o silvícola. La disposición final undécima, de la referida norma, ha operado una modificación del artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, dando una nueva redacción al apartado 3 de su artículo 27, que pasa a tener el siguiente tenor: Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. No obstante, de acuerdo con la letra C de la parte 2 del Anexo III y con el Considerando 22, ambos de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE Vínculo a legislación, las pequeñas y las microexplotaciones agrarias quedan dispensadas de esta regulación. No obstante, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de Montes, y como aplicación de la excepción del artículo 3.2.e), solo podrá permitirse la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola cuando cuenten con la correspondiente autorización del órgano competente de las Comunidades Autónomas, bien por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, bien con el objeto de prevenir los incendios. Los residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola que no queden excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley de acuerdo con el artículo 3.2.e), ni de la dispensa establecida en el párrafo anterior, deberán gestionarse conforme a lo previsto en esta Ley, en especial la jerarquía de residuos, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica.

La reciente entrada en vigor de la Ley 30/2022, de 23 diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, implica un importante cambio en cuanto a los supuestos en los que puede realizarse la quema de residuos generados en el entorno agrario o silvícola. La disposición final undécima, de la referida norma, ha operado una modificación del artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, dando una nueva redacción al apartado 3 de su artículo 27, que pasa a tener el siguiente tenor: Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. No obstante, de acuerdo con la letra C de la parte 2 del Anexo III y con el Considerando 22, ambos de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE Vínculo a legislación, las pequeñas y las microexplotaciones agrarias quedan dispensadas de esta regulación. No obstante, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de Montes, y como aplicación de la excepción del artículo 3.2.e), solo podrá permitirse la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola cuando cuenten con la correspondiente autorización del órgano competente de las Comunidades Autónomas, bien por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, bien con el objeto de prevenir los incendios. Los residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola que no queden excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley de acuerdo con el artículo 3.2.e), ni de la dispensa establecida en el párrafo anterior, deberán gestionarse conforme a lo previsto en esta Ley, en especial la jerarquía de residuos, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica.

Esta modificación legislativa implica importantes novedades respecto a la regulación anterior. Por un lado, se pretende dar cumplimiento a la Directiva (UE) 2016/2284, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE Vínculo a legislación, cuando dispone que, a la hora de adoptar las medidas, los Estados miembros velarán por que se tenga plenamente en cuenta el impacto para las pequeñas explotaciones y las microexplotaciones, pudiendo, por ejemplo, dispensarlas de esas medidas cuando sea posible y apropiado habida cuenta de los compromisos de reducción aplicables. Por tanto, con la modificación aprobada, las microexplotaciones y las pequeñas explotaciones agrarias, entendiendo como las primeras a aquellas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, y, como las segundas a aquellas que ocupan a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, quedarían fuera del ámbito de aplicación del artículo 27.3 de la Ley 7/2022, no precisando, por tanto, de autorización para la quema de los residuos generados vegetales generados en las mismas.

Por otro lado, para aquellos otros supuestos que no queden fuera del ámbito de aplicación de la norma, conforme a lo indicado en el párrafo anterior, se suprime la obligatoriedad de contar con una autorización que sea individualizada, y que, por otro lado, deja de ser considerada excepcional. De este modo, con la presente modificación de la orden, se pretende regular cuáles son los supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos vegetales por razones de carácter fitosanitario, por no existir otros medios para evitar la propagación de plagas, así como aquellos otros en los que se autoriza con el objeto de prevenir los incendios, eliminándose, además, en los entornos silvícolas, la exigencia del requisito de la imposibilidad de acceso para su retirada y posterior gestión.

La no eliminación de los restos vegetales supone su abandono en el entorno silvícola lo que se traduce en una acumulación e incremento de combustible vegetal que se encontrará disponible en caso de producirse un incendio lo que aumenta la energía desprendida, la intensidad del fuego y la velocidad propagación entre otros.

Este combustible, además, se presenta en un estado y disposición muy desfavorables de cara al riesgo de incendio, presentando continuidad horizontal y vertical, a una altura media sobre el suelo, de manera completamente disponible para el alcance y propagación del fuego.

Esta acumulación de combustible se presenta, además, en un estado totalmente seco en verano y no verde como el resto de la vegetación presente, lo que se traduce en una mayor combustibilidad y aumento de la velocidad de avance.

Además de lo anterior la disposición de restos vegetales supone mayor dificultad para el acceso de los medios de extinción y las personas encargadas de ésta.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que en materia de incendios forestales y residuos tienen atribuidas, respectivamente, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 11 de octubre de 2022, por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización excepcional de quema de residuos vegetales.

Se modifica la Orden de 11 de octubre de 2022, por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización excepcional de quema de residuos vegetales en los siguientes términos:

Uno. El Título de la orden queda redactado del siguiente modo:

Orden de 11 de octubre de 2022, por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regulan los supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos vegetales.

Dos. El apartado 2 del artículo 1.queda redactado del siguiente modo:

2. Asimismo, es objeto de la presente orden regular los supuestos en los queda autorizada la quema de residuos vegetales, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.3 Vínculo a legislación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Tres. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

1. El ámbito territorial de aplicación de esta orden se extenderá a todos los montes o terrenos forestales en los términos establecidos en el artículo 230 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, así como la zona de influencia de 400 metros alrededor de estos.

La regulación de los supuestos en los que se autorizan las quemas de residuos vegetales, por motivos fitosanitarios, se extenderá también a los terrenos agrarios.

Por último, la regulación de usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio forestal se extenderá también al resto de terrenos, incluidos los agrícolas, urbanos, e industriales, en espacios abiertos y semiabiertos.

Cuatro. Los apartados 2 y 5 del artículo 8 quedan redactados del siguiente modo:

2. Cualquier quema de residuos agrícolas y forestales, en los supuestos autorizados y/o excluidos en la presente orden, requerirá igualmente declaración responsable, conforme al ANEXO X Declaración responsable para quemas de montones de residuos vegetales en época de peligro bajo.

5. En los supuestos de quemas autorizadas en la presente orden, por motivos fitosanitarios, la declaración responsable contendrá también la manifestación del declarante de que en la parcela existe alguno de los cultivos y plagas, relacionados en el ANEXO IX.

No obstante lo anterior, el titular de la explotación dispondrá previamente de un informe técnico, emitido por un asesor en gestión integrada de plagas, inscrito en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de Defensa Fitosanitaria (ROPO). Dicho informe incluirá al menos el siguiente contenido:

Plaga detectada en los vegetales de la explotación.

Base territorial SIGPAC y superficie afectada.

Motivación de la imposibilidad de evitar la propagación de la plaga a través de otras alternativas.

En aquello casos en que, por exigencia de alguna normativa comunitaria, nacional o autonómica, por parte de la autoridad competente en materia de sanidad vegetal se haya emitido un informe de arranque de plantación en el que conste como causa de arranque la presencia de la plaga en los vegetales de la plantación, este informe será igualmente válido y no será necesario obtener ningún informe complementario.

Cinco. La rúbrica del capítulo III queda redactada del siguiente modo:

CAPÍTULO III

Supuestos en los queda autorizada la quema de residuos vegetales

Seis. El artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 14. Explotaciones excluidas de la prohibición general de quema.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 Vínculo a legislación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, a las pequeñas explotaciones y microexplotaciones agrarias no les es de aplicación la prohibición de quema que, con carácter general, se establece para los residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se consideran como microexplotación aquellas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, y como pequeña explotación aquellas que ocupan a menos de 50 per­sonas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

Siete. El artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 15. Supuestos en los que se autoriza la quema de residuos vegetales.

1. Durante la Época de Peligro Bajo del Plan INFOEX queda autorizada la quema de los residuos vegetales, generados en el entorno agrario o silvícola, en los siguientes supuestos:

a) Cuando por razones fitosanitarias no sea posible abordar la gestión de residuos con otro tipo de tratamiento diferente a la quema, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas.

b) Cuando se generen restos vegetales en las labores de aprovechamientos y de tratamientos forestales o de cultivos agrícolas, con el objeto de prevenir los incendios, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerarán entornos silvícolas, además de todos los montes o terrenos forestales de Extremadura, la zona de influencia forestal, tal y como esta se define en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.

2. Se considera que no existen otros medios alternativos a la quema para evitar la propagación de plagas cuando se trate de alguno de los cultivos relacionados en el ANEXO IX de la orden, y siempre que los mismos estén afectados por alguno de los organismos nocivos igualmente indicados en dicho anexo.

3. Se considera justificada la quema de residuos vegetales, con el fin de prevenir incendios, cuando los mismos sean generados en alguna de las siguientes labores de aprovechamientos y de tratamientos forestales o de cultivos agrícolas:

Cortas de arbolado.

Entresacas.

Clareos.

Claras.

Podas.

Desbroces.

Apostado, resalveo, selección de brotes, escamochado, descuajes, etc.

Trabajos de prevención de incendios.

4. En ningún caso podrán quemarse residuos vegetales que no hayan sido generados en la propia explotación o parcela del solicitante. Esta prohibición afecta a todo tipo de explotaciones, incluidas las pequeñas explotaciones y las microexplotaciones.

5. Del mismo modo, y para todo tipo de explotaciones, por regulación de la PAC, la quema de rastrojos agrícolas está prohibida. Su autorización será expresa, individual y exclusivamente por motivos fitosanitarios.

Ocho. Los artículos 16, 17 y 18 quedan suprimidos.

Nueve. Se suprime el ANEXO VII Solicitud de autorización para la quema de restos vegetales por razones de carácter fitosanitario.

Diez. Se suprime el ANEXO VIII Solicitud de autorización para eliminación de restos vegetales en entornos silvícolas para la prevención de incendios forestales.

Once. Se sustituye el ANEXO IX Listado de plagas/vegetales sobre los cuales se podrá aplicar la excepcionalidad de la quema de residuos agrícolas por motivos fitosanitarios por el que figura en el anexo de la presente orden.

Doce. Se sustituye el ANEXO X Declaración responsable para quemas de montones de residuos vegetales en época de peligro bajo por el que figura en el anexo de la presente orden. Dicho anexo X contine el condicionado y las medidas de prevención de incendios mínimas a cumplir, así como los plazos en los que podrá realizarse la quema.

Disposición transitoria única. Autorizaciones otorgadas en base a la Orden de 11 de octubre de 2022, por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización excepcional de quema de residuos vegetales.

Las autorizaciones de quemas otorgadas en base a la Orden de 11 de octubre de 2022 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización excepcional de quema de residuos vegetales tendrán la vigencia de la propia autorización, es decir, 30 días naturales desde la fecha de emisión.

Disposición final única. Eficacia.

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura hasta la entrada en vigor de la Orden de Peligro Alto de Incendios Forestales.

Anexos

Omitidos.

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