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La ley abstracta, ¿un mito liberal?; por José María Ruiz Soroa, abogado

25/11/2022
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El día 25 de noviembre de 2022 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de José María Ruiz Soroa en el cual el autor opina que lo crucial no es ya la igualdad abstracta, sino ponderar porqué está justificado tratar de diferente modo a los seres humanos.

LA LEY ABSTRACTA, ¿UN MITO LIBERAL?

Evidente: uno de los requisitos básicos de las leyes para poder ser consideradas normas justas es el de que sean disposiciones generales y abstractas. Esto es lo que hace a la ley infalible e incapaz de error, decía Rousseau. Leyes generales o universales en cuanto opuestas a particulares, es decir, a las normas que se aplican a un único destinatario o a una sola categoría concreta de ciudadanos. Precisamente porque todos hemos sido educados en esta idea liberal, asistimos con un cierto asombro, y una cierta repugnancia también, al imparable crecimiento en nuestro derredor de leyes de circunstancias, leyes ad hoc, leyes singulares, leyes de caso único, leyes para el amigo, leyes para un sector muy concreto, leyes ocasionales, leyes contingentes, leyes para una sola vez, leyes quirúrgicas, leyes de sastrería, etc. Hoy la ley, escribía Carl Schmitt hace ya muchos años, es una Massnahmegesetz, una “ley-medida” que, más que definir un orden abstracto con pretensión de permanencia, pretende por el contrario resolver un problema concreto y singular. En ese mismo hoy, pero exacerbado, vivimos en España.

Y, sin embargo, si lo pensamos más detenidamente la relación entre la justicia de las normas y su carácter general y abstracto no está ni mucho menos tan clara. Por señalar un dato significativo, la Constitución en ningún momento menciona estas características como requisito intrínseco de las leyes, y el Tribunal Constitucional (STC 166/86) ha admitido sin dificultad la validez de las leyes singulares o particulares, aunque siempre sujetas al control de su razonabilidad. En realidad, como la doctrina ha puesto de manifiesto con perspicacia, si la justicia consiste en tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, es corolario obligado de ello que cada vez existan más leyes particulares y singulares, por lo menos cada vez que en nuestras sociedades complejas se descubra un grupo particular de ciudadanos aquejados de una situación de desigualdad objetiva con respecto al que pudiéramos calificar de ciudadano estándar o universal. La ley como norma general y abstracta habría quedado obsoleta en un mundo en el que continuamente se reconocen nuevas situaciones particulares de opresión o trato inequitativo que piden a voz en grito normas adaptadas para ser corregidas, como reclama el art. 9-2.º de la Constitución. Lo ha escrito Liborio L. Hierro: “La igualdad requiere ‘normas-menos-que-generales’ o, mejor dicho, normas desigualitarias”. La cuestión crucial no es ya la igualdad abstracta, sino la desigualdad concreta, es decir, el problema de ponderar cuándo, cómo y por qué está justificado tratar de diferente modo a los seres humanos. Al final, un mundo de normas particulares y concretas no sería per se injusto, sino probablemente el más justo para con ese mundo real. Y es que no tratamos ya con la sociedad del individualismo de la igualdad que inauguró la Ilustración, sino con una del individualismo de la diferencia que inventó el Romanticismo.

Bueno, así será, se revuelve terco el jurista demoliberal encariñado del mito, pero ello no quiere decir, ni mucho menos, que aquellas notas clásicas hayan dejado de ser por lo menos un ideal regulativo de la estructura y calidad de las normas jurídicas. Por varias razones.

La primera: legislar mediante normas cada vez más particulares y concretas puede que no afecte directamente a la justicia, pero sí incide en negativo sobre otros valores a los que también debe atender el Estado de derecho. De entrada, el valor de la racionalidad lingüístico normativa, que sufre grandemente por esa sobrevenida incapacidad de nuestros legisladores (y legisladoras) para abstraer y conceptualizar en conceptos y textos abstractos la diversidad de la pura facticidad empírica: no nos engañemos, hay mucho de pura y simple estupidez jurídica en el recurso constante a leyes particulares.

Más importante aún está el valor de la certeza y seguridad: las personas sólo pueden ser autónomas (libres) en tanto en cuanto puedan trazar un plan de vida dentro de la contingencia del mundo, y ello exige que el universo normativo sea predecible, es decir, esté dotado de una gran abstracción, generalidad y estabilidad (Francisco Laporta). Nadie puede ser autónomo dentro de un marco de normas particulares y concretas que se modifican a un ritmo voluble y desquiciado. Resulta así que, al final, la generalidad y abstracción tienen que ver mucho con la justicia, aunque no sea por el lado de la igualdad, sino por el costado de la libertad.

Pero hay más: cuando los filósofos del Derecho dicen que la justicia no exige per se leyes generales y abstractas, porque la igualdad puede estar mejor servida mediante leyes particulares y concretas, tienen razón, pero... sólo en principio. Porque en realidad no hacen sino desplazar el problema de la justicia desde un lugar a otro. En concreto, desde la equidad del contenido material de la norma a la calidad democrática del proceso legislativo. En efecto, no habrá nada que oponer a la existencia de normas particulares para ciudadanos, casos o situaciones concretas, pero siempre que todos ellos hayan gozado de las mismas posibilidades de hacer visible a los legisladores esa su particularidad necesitada de remedio concreto, y hayan recibido de ellos la misma atención real. Vuelve a aparecer por aquí lo que la democracia ateniense denominaba isegoria (tener la misma voz en la asamblea) y que era tanto o más importante que la pura igualdad jurídica (isonomia). Porque si no existe igualdad de voz para todos los desiguales que podrían reclamar su norma particular, no existe suficiente justicia, aunque sea ahora una justicia procedimental.

La democracia garantiza, por su propia esencia, el mismo valor del voto a todos los ciudadanos, claro está. Pero, ¿garantiza también que en el proceso legislativo todos reciban la misma atención? Dudoso. Reflexionemos desde este ángulo procedimental nuestro mundo actual de leyes particulares, para comprobar si responde a una efectiva igual voz de los afectados.

Lo primero que salta a la vista es el hecho de que el reconocimiento de una particularidad depende en la práctica de su visibilidad. Y la visibilidad no es una propiedad de los hechos, sino una construcción social fundamentalmente mediática. Hay particularidades más visibles que otras, hay muchas que son opacas, y ello no depende básicamente del grado de injusticia implicado, sino de la habilidad y el número de los afectados, de su conjunción con algún suceso traumático noticiable, de su capacidad de lobbying y de suscitar emoción, y, por qué no mencionarlo, de su rentabilidad política para uno u otro actor partidario. La particularidad de los jubilados es más que visible, es cegadora en nuestra actualidad. La de los jóvenes no está ni siquiera construida como tal.

Y no es esta circunstancia, con seguridad, la única que determina en mayor medida la génesis de leyes particulares o concretas. Junto a ella se pone la accesibilidad derivada de la amistad política o del compadreo de intereses entre la política parlamentaria partidista y quienes poseen poder económico o peso social relevante, que gozan de una capacidad superior para organizarse eficientemente de manera que sus demandas y necesidades -no siempre contrarias al interés general- lleguen más fácilmente al ámbito de los legisladores o de los reguladores. El problema no está en que sus demandas sean más o menos particulares, sino en que su voz es singularmente privilegiada por una especie de familiaridad con la institucionalidad política, que les permite obtener una legislación ad hoc a través de procesos de debate acusadamente técnicos y expertos, pero singularmente opacos para el público en general.

Al final, el mito liberal de la abstracción normativa se demuestra todavía un poco más vivo y exigente de lo que se pensaba. Aunque sea como falsilla crítica para medir nuestra práctica legislativa -por su parte cada vez más torpe, tanto que llega a definir tipos delictivos a la medida de casos y personas concretas-. Tal conducta será o no conveniente, la retórica política lo aguanta casi todo, pero es procedimentalmente injusta y dañina.

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