Diario del Derecho. Edición de 16/06/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/09/2022
 
 

TSJN

El TSJN revoca la condena de 261.943 euros al Ayuntamiento de Pamplona por el botellazo a un joven en el Chupinazo de 2010

16/09/2022
Compartir: 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha exonerado al Ayuntamiento de Pamplona de indemnizar con 261.943 euros a un joven madrileño que recibió un botellazo durante el chupinazo de los Sanfermines de 2010.

PAMPLONA, 15 Sep. (EUROPA PRESS) -

En la sentencia, que sólo puede ser recurrida en casación ante el propio órgano judicial, la Sala de lo Contencioso del TSJN ha revocado la resolución dictada el pasado marzo por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona, que estimó acreditada la responsabilidad del Consistorio.

La Sala de lo Contencioso, sin embargo, argumenta que el Ayuntamiento "no pudo, ni habría podido, evitar la presencia del grupúsculo formado, entre otros, por el delincuente que arrojó la botella que lesionó" al demandante.

En la vía penal, el acusado de lanzar la botella fue condenado en 2014 por la Sección Tercera de la Audiencia de Navarra a una pena de 3 años y 6 meses de prisión. La Audiencia consideró al Ayuntamiento como responsable civil subsidiario, una declaración de responsabilidad que fue revocada por el Tribunal Supremo.

Agotada la vía penal, el demandante retomó la vía administrativa para reclamar por los daños y perjuicios sufridos por el "anormal" funcionamiento de la Administración local.

Respecto a las personas causantes de los incidentes ocurridos el 6 de julio de 2010, a diferencia de lo argumentado por la juez de instancia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN sostiene que el Ayuntamiento hizo lo posible, dentro de las circunstancias del caso, para evitar la actuación del citado grupúsculo puesto que se desplegó un importante dispositivo policial tanto para evitar problemas de orden público derivados de la masiva afluencia de personas, como, específicamente, para evitar la actuación de grupos que tenían como finalidad "desestabilizar" o alterar el orden público.

A juicio del Tribunal, también se adoptaron medidas tendentes a evitar el acceso con objetos peligrosos cuya introducción estaba prohibida por la ordenanza correspondiente, "y una botella de cava lo era".

LA ADMINISTRACIÓN NO PUEDE SER UNA ASEGURADA UNIVERSAL

"Dichas medidas, a priori, eran adecuadas y proporcionadas a la situación, de tal manera que, a menos que convirtamos a la Administración en una aseguradora universal en esta clase de eventos, hemos de sostener que la responsabilidad por las graves y lamentables lesiones que padeció el recurrente han de imputarse, exclusivamente, al delincuente que arrojó una botella de cava o champán contra las fuerzas de orden público y que impactó contra la cabeza del actor", remarcan los magistrados.

Asimismo, la Sala destaca, como hecho relevante, que durante el acto estrictamente organizado por el Ayuntamiento _el lanzamiento de un cohete desde el balcón de la Casa Consistorial_ no ocurrió el hecho lesivo.

"Las lesiones, como hemos dicho, fueron provocadas por la acción brutal, salvaje y dolosa de un tercero, que fue condenado, es decir, que un tercero rompió el curso causal de la actuación municipal. ¿Pudo el Ayuntamiento procurar el desarrollo del acto festivo sin riesgos en absoluto para los asistentes?", se pregunta el Tribunal.

Al respecto, los jueces detallan todas las acciones recogidas en el dispositivo policial desplegado para el Chupinazo en el Casco Viejo de Pamplona, en donde una de sus finalidades consistía en que se impidiera el acceso a la plaza consistorial de banderas de grandes dimensiones.

Fue precisamente la intervención policial para evitar la entrada de una bandera de grandes dimensiones la que dio origen a que los agentes fueran atacados por un grupo de personas, una de las cuales lanzó la citada botella.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Y la responsabilidad objetiva de la Administración, dónde queda....??? Y la protección del ciudadano que sufre un daño antijurídico materializado en la propia Plaza Consistorial, bajo supuesto "control" de la Administración Municipal...? Extraño cambio de criterio, susceptible de recurso de casación...

Escrito el 16/09/2022 13:17:36 por judá Responder Es ofensivo Me gusta (0)

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Condenan a 28 años de cárcel al hombre que asesinó a su pareja en Piedrabuena (Ciudad Real) tras años de maltrato
  2. Estudios y Comentarios: Agonizante europeísmo del Gobierno; por Araceli Mangas Martín, académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid
  3. Estudios y Comentarios: Nota breve sobre una ponencia de sentencia constitucional; por Ramón Trillo; Ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  4. Estudios y Comentarios: La urgente necesidad de reducir la complejidad del Derecho digital europeo; por Moisés Barrio Andrés, Letrado del Consejo de Estado
  5. Tribunal Supremo: Se examina por la Sala los requisitos que han de concurrir para apreciar la responsabilidad civil subsidiaria del titular de un establecimiento de ocio en el que se comete un delito
  6. Estudios y Comentarios: La ley electoral cumple 40 años; por Enrique Arnaldo Alcubilla, magistrado del Tribunal Constitucional
  7. Tribunal Supremo: Analiza la Sala los efectos de la prórroga ordinaria de un Convenio Colectivo con relación a la cláusula de revisión salarial contenida en el mismo
  8. Legislación: Tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería
  9. Actualidad: Cinco condenados por colaborar en estafar 112.000 euros a una mujer con un falso novio militar
  10. Legislación: Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana