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Currículo de la Educación Infantil

16/08/2022
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Decreto 56/2022, de 5 de agosto, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación Infantil en el Principado de Asturias (BOPA de 12 de agosto de 2022). Texto completo.

DECRETO 56/2022, DE 5 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA ORDENACIÓN Y SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, regula la Educación Infantil en el capítulo I del título I y establece en su artículo 12 que constituye una etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad.

En su título preliminar tiene como referente, entre los principios y fines de la educación, el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por Naciones Unidas, la equidad y la inclusión educativa y la aplicación de los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA).

Tras la modificación efectuada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, el currículo se define como el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en dicha Ley y establece que irá orientado a facilitar el desarrollo educativo de los alumnos y alumnas, garantizando su formación integral, contribuyendo al pleno desarrollo de su personalidad y preparándolos para el ejercicio pleno de los derechos humanos, de una ciudadanía activa y democrática en la sociedad actual, sin que en ningún caso pueda suponer una barrera que genere abandono escolar o impida el acceso y disfrute del derecho a la educación. Asimismo, se determina que corresponderá a las Administraciones educativas establecer el currículo correspondiente para su ámbito territorial, del que formarán parte los aspectos básicos antes mencionados, y a los centros docentes desarrollar y completar, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en el uso de su autonomía.

El Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, regula una etapa de carácter voluntario, que se ordena en dos ciclos: el primero comprende hasta los tres años y el segundo, desde los tres a los seis años de edad.

En consonancia con lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y con el objetivo de garantizar los principios de equidad e inclusión, la programación, la gestión y el desarrollo de la Educación Infantil atenderán, en todo caso, a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social, y económico tienen en el aprendizaje y evolución infantil, así como a la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en su artículo 18, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española y leyes orgánicas que, conforme al artículo 81.1 de la misma, lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Una vez que han sido establecidas las enseñanzas mínimas, corresponde regular la ordenación y el currículo de las enseñanzas de Educación Infantil en el Principado de Asturias, a efectos de su implantación en el año académico 2022-2023, entendida como una etapa educativa única, organizada en dos ciclos, que contribuirá al desarrollo integral y armónico del alumnado en todas sus dimensiones: física, emocional, sexual, afectiva, social, cognitiva y artística, potenciando la autonomía personal y la creación progresiva de una imagen positiva y equilibrada de sí mismos, así como a la educación en valores cívicos y coeducativos para la convivencia.

Los aprendizajes de ambos ciclos se presentan en tres áreas organizadas como ámbitos de experiencia interrelacionados: Crecimiento en Armonía, Descubrimiento y Exploración del Entorno y Comunicación y Representación de la Realidad. En ese contexto, en el segundo ciclo, se realizará una primera aproximación a la lectura y a la escritura, y se llevarán a cabo experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la información y la comunicación, en la expresión visual y musical y en una lengua extranjera. En ambos ciclos se fomentará la aplicación de situaciones de aprendizaje que incorporen elementos del entorno próximo de las niñas y de los niños.

La inclusión educativa y la aplicación de los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA) orientarán la atención individualizada a la diversidad del alumnado, adaptando la práctica educativa a las características, necesidades, intereses y estilo cognitivo de las niñas y los niños.

En el presente decreto se ha pretendido superar estereotipos, prejuicios y discriminaciones por razón de género, así como fomentar el aprendizaje de la resolución pacífica de conflictos, tal y como se prescribe en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

También se atiende a lo establecido en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, que establecen la integración del principio de igualdad entre hombres y mujeres en la educación.

Asimismo, se promoverá la implantación de planes y programas institucionales de coeducación y de educación para la salud, como desarrollo de los principios y líneas de actuación previstas en la precitada Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación ; en la Ley del Principado de Asturias 11/1984, de 15 de octubre, de salud escolar, y su normativa de desarrollo y en el Plan de Salud del Principado de Asturias 2019-2030.

El presente decreto se inspira en los principios establecidos en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de las enseñanzas de Educación Infantil, conforme a la modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible de la estructura de estas enseñanzas, al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.

Durante el procedimiento de elaboración de la norma, de acuerdo con el principio de transparencia, se ha sometido a la debida publicación en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, de Transparencia, buen gobierno y grupos de interés.

El presente decreto ha sido sometido a dictamen del Consejo Escolar del Principado de Asturias, que informó favorablemente el mismo en su reunión de 30 de mayo de 2022.

Habiendo sido declarada la urgencia en la tramitación de la disposición de carácter general y siendo necesaria la pronta ejecución de su contenido, se ha establecido su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de agosto de 2022,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto del presente decreto es establecer la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil en el Principado de Asturias, del que forman parte las enseñanzas mínimas establecidas en el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil.

2. Será de aplicación en todos los centros docentes tanto públicos como privados autorizados que impartan las enseñanzas de Educación Infantil en el Principado de Asturias, en alguno de los dos ciclos en los que se ordena la etapa o en ambos.

Artículo 2.-Definiciones.

A efectos de este decreto, se entenderá por:

a) Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave.

b) Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente.

c) Competencias específicas: desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada área. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte las competencias clave y, por otra, los saberes básicos de las áreas y los criterios de evaluación.

d) Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.

e) Saberes básicos: conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área o ámbito cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas.

f) Situaciones de aprendizaje: situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas.

g) Métodos pedagógicos: conjunto de estrategias, procedimientos y acciones organizadas y planificadas por el profesorado, con la finalidad de posibilitar el aprendizaje del alumnado y el logro de los objetivos planteados.

h) Diseño Universal de Aprendizaje (DUA): enfoque de metodologías, programas, espacios y servicios que tiene en cuenta las diferencias individuales del alumnado. Este diseño minimiza las barreras físicas, sensoriales, cognitivas y emocionales de las niñas y de los niños.

El modelo de Diseño Universal de Aprendizaje se asienta sobre los principios de aportación de múltiples formas de implicación y motivación hacia la tarea, de facilitación de múltiples formas de representación de la información y de provisión de múltiples formas de acción y expresión.

Artículo 3.-Estructura de la Educación Infantil.

1. La Educación Infantil constituye una etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad.

2. Esta etapa se ordena en dos ciclos: el primero comprende hasta los tres años de edad y el segundo, desde los tres a los seis años de edad.

3. Con carácter general, los niños y las niñas podrán incorporarse al segundo ciclo de Educación Infantil en el comienzo del curso del año natural en el que cumplan tres años.

Artículo 4.-Fines.

La finalidad de la Educación Infantil es contribuir al desarrollo integral y armónico del alumnado en todas sus dimensiones: física, emocional, sexual, afectiva, social, cognitiva y artística, potenciando la autonomía personal y la creación progresiva de una imagen positiva y equilibrada de sí mismos, así como la educación en valores cívicos para la convivencia.

Artículo 5.-Principios generales.

1. La Educación Infantil tiene carácter voluntario.

2. El segundo ciclo de esta etapa educativa será gratuito. En el marco del plan al que se refiere el artículo 5.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, se tenderá a la progresiva implantación del primer ciclo de Educación Infantil mediante una oferta pública suficiente y a la extensión de su gratuidad, priorizando el acceso del alumnado en situación de riesgo de pobreza y exclusión social y la situación de baja tasa de escolarización.

3. Con el objetivo de garantizar los principios de igualdad, equidad e inclusión, la programación, la gestión y el desarrollo de la Educación Infantil atenderán a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social, de expresión de género y económico tienen en el aprendizaje y evolución infantil, así como a la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo.

4. Con este mismo objetivo, las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten se regirán por los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), establecidos en el artículo 2.h) del presente decreto.

5. La Educación Infantil constituye una etapa de enseñanza y aprendizaje en la que será imprescindible que los equipos pedagógicos realicen sus funciones bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo, para un adecuado desarrollo del currículo y con el fin de garantizar la necesaria unidad de la acción educativa.

Artículo 6.-Principios pedagógicos.

1. La práctica educativa en esta etapa buscará desarrollar y asentar progresivamente las bases que faciliten el máximo desarrollo de cada niño y de cada niña.

2. Dicha práctica se basará en experiencias de aprendizaje significativas y emocionalmente positivas y en la experimentación y el juego, que se llevarán a cabo en un ambiente de afecto y confianza para potenciar su autoestima e integración social desde una perspectiva coeducadora y el establecimiento de un apego seguro. Asimismo, se velará por garantizar desde el primer contacto una transición positiva desde el entorno familiar al escolar, así como la continuidad entre ciclos y entre etapas.

3. En los dos ciclos de esta etapa, se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, a la gestión emocional, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento del entorno, de los seres vivos que en él conviven y de las características físicas y sociales del medio en el que viven. También se incluirá la educación en valores.

4. Asimismo, se incluirán, la educación para el consumo responsable y sostenible y la promoción y educación para la salud.

5. Además, se favorecerá que niñas y niños adquieran autonomía personal y elaboren un autoconcepto positivo, equilibrado e igualitario, y libre de estereotipos discriminatorios.

6. La Consejería competente en materia educativa fomentará el desarrollo de todos los lenguajes y modos de percepción específicos de estas edades para desarrollar el conjunto de sus potencialidades, respetando la específica cultura de la infancia que definen la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por Naciones Unidas y las Observaciones Generales de su Comité.

7. De igual modo, sin que resulte exigible para afrontar la Educación Primaria y respetando el desarrollo personal del alumnado, se favorecerá una primera aproximación a la lectura y a la escritura, así como experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la información y la comunicación, en el pensamiento computacional, en el método científico, en la expresión visual y musical, y en cualesquiera otras que determine la Consejería.

8. Se fomentará una primera aproximación a la lengua extranjera en cada uno de los cursos del segundo ciclo de la Educación Infantil.

9. Las situaciones de aprendizaje que se formulen para dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo deberán diseñarse y aplicarse fomentando las destrezas de comunicación oral y respetando el carácter globalizador de las actividades que realice el alumnado, de forma que se integren contenidos educativos de las distintas áreas.

10. Los métodos de trabajo se basarán en las experiencias, las actividades y el juego. Se aplicarán en un ambiente de seguridad, afecto y confianza, garantizando el respeto al ritmo de desarrollo de cada niño o cada niña y al bagaje de experiencias del entorno familiar y sociocultural, para potenciar su autoestima e integración social desde una perspectiva coeducadora.

11. Con carácter general, con el fin de mantener el carácter globalizador de las actividades que realicen las niñas y los niños, se procurará que en la acción educativa en el segundo ciclo de Educación Infantil intervenga una única persona como tutor o tutora del grupo con la debida titulación, de acuerdo con el artículo 92.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La intervención excepcional de otro profesional se realizará, en su caso, simultáneamente con la del tutor o tutora del grupo y bajo su coordinación, según se establece en el artículo 14.2 del presente decreto.

Artículo 7.-Objetivos.

La Educación Infantil contribuirá a desarrollar en las niñas y los niños las capacidades que les permitan:

a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros, así como sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias.

b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social.

c) Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales.

d) Desarrollar sus capacidades emocionales y afectivas.

e) Relacionarse con los demás en igualdad y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en el uso de la empatía y la resolución pacífica de conflictos, evitando cualquier tipo de violencia.

f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión.

g) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lectura y la escritura, y en el movimiento, el gesto y el ritmo.

h) Promover, aplicar y desarrollar las normas sociales que promueven la igualdad entre hombres y mujeres.

CAPÍTULO II

Currículo y horario

Artículo 8.-Áreas.

1. Los contenidos educativos de la Educación Infantil se organizan en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil y se abordarán por medio de propuestas globalizadas de aprendizaje que tengan interés y significado para las niñas y los niños.

2. Las áreas de Educación Infantil son las siguientes:

a) Crecimiento en Armonía.

b) Descubrimiento y Exploración del Entorno.

c) Comunicación y Representación de la Realidad.

3. Estas áreas deben entenderse como ámbitos de experiencia intrínsecamente relacionados entre sí, por lo que se requerirá un planteamiento educativo que promueva la configuración de situaciones de aprendizaje globales, significativas y estimulantes que ayuden a establecer relaciones entre todos los elementos que las conforman.

Artículo 9.-Currículo.

1. El currículo de la Educación Infantil del primer ciclo y del segundo, será el establecido en los anexos I y II del presente decreto, que incorporan las competencias clave de la etapa y las competencias específicas de cada área, los criterios de evaluación y los saberes básicos.

2. Los centros docentes, como parte de su propuesta pedagógica, desarrollarán y completarán el currículo de la Educación Infantil, adaptándolo a las características personales de cada niño o niña y a su realidad socioeducativa.

3. El profesorado y el resto de profesionales que atienden a los niños y las niñas adaptarán a dicha propuesta pedagógica su propia práctica educativa, basándose en el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA) y de acuerdo con las características de esta etapa educativa y las necesidades colectivas e individuales de su alumnado.

4. La propuesta pedagógica formará parte del proyecto educativo del centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Artículo 10.-Competencias.

Para la adquisición y desarrollo de las competencias clave y de las competencias específicas, el equipo educativo diseñará situaciones de aprendizaje, de acuerdo con los principios que se establecen en el anexo III del presente decreto.

Artículo 11.-Horario.

1. El horario en la etapa de Educación Infantil se entenderá como la distribución en secuencias temporales de las actividades que se realizan en los distintos días de la semana, teniendo en cuenta que todos los momentos de la jornada tienen carácter educativo.

2. El horario escolar se organizará de forma flexible desde un enfoque globalizador e incluirá propuestas de aprendizaje que permitan alternar diferentes tipos y ritmos de actividad con períodos de descanso, en función de las necesidades del alumnado. De esta forma, el profesorado podrá adaptar las tareas a las características del grupo de forma que el horario esté siempre al servicio de la metodología.

3. Con carácter general, el alumnado del primer ciclo de Educación Infantil no podrá permanecer en el centro más de 8 horas diarias.

En el segundo ciclo, el horario lectivo, incluidos los períodos de recreo, será de veinticinco horas semanales.

El horario de recreo, que tendrá carácter lectivo, se podrá organizar en dos períodos que no superen, en total, los cuarenta y cinco minutos diarios. Si el centro optase por una sola sesión, esta no superará los treinta minutos.

4. Para una primera aproximación a la Lengua Extranjera, en el segundo ciclo de la Educación Infantil se dedicarán entre tres y cuatro horas semanales, en función de la disponibilidad de recursos de cada centro, impartiéndose una de ellas en el primer curso. El horario asignado se distribuirá en sesiones que preferiblemente serán de treinta o cuarenta y cinco minutos.

En el caso de que el profesorado especialista que imparta estas enseñanzas no desempeñara la tutoría del grupo, su intervención se realizará simultáneamente con el tutor o tutora del grupo y bajo su coordinación, según se establece en el artículo 14.2 del presente decreto.

CAPÍTULO III

Evaluación

Artículo 12.-Evaluación.

1. La evaluación será global, continua y formativa. Las entrevistas con las madres, los padres, las tutoras o los tutores legales y la observación directa y sistemática constituirán las principales fuentes de información del proceso de evaluación.

2. La evaluación en esta etapa estará orientada a identificar las condiciones iniciales individuales y el ritmo y características de la evolución de cada niño o niña. A estos efectos, se tomarán como referencia los criterios de evaluación establecidos para cada ciclo en cada una de las áreas.

3. El tutor o la tutora será la persona responsable de realizar el seguimiento y evaluación de los procesos de aprendizaje de su alumnado, con la asistencia del personal educativo que intervenga en relación con el alumno o la alumna, de acuerdo con lo establecido en la propuesta pedagógica y en la Programación General Anual del centro.

Corresponderá, asimismo, al tutor o a la tutora transmitir a las madres, los padres, los tutores o tutoras legales, la información derivada de dicho seguimiento y evaluación. En el segundo ciclo, esta información se realizará por escrito y con una periodicidad de, al menos, una vez al trimestre.

4. Los padres, las madres, los tutores y las tutoras legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y colaborar en las medidas que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.

5. La Consejería establecerá los procedimientos necesarios para la realización de la evaluación de las niñas y los niños en el segundo ciclo de Educación Infantil, así como para registrar la información derivada de dicha evaluación.

Artículo 13.-Evaluación de la práctica educativa.

1. El proceso de evaluación deberá contribuir a mejorar el proceso de enseñanza y de aprendizaje mediante la valoración de la pertinencia de las estrategias metodológicas y de los recursos utilizados.

2. Con esta finalidad, todos los profesionales implicados evaluarán su propia práctica educativa, así como el desarrollo de la propuesta pedagógica incorporada al Proyecto Educativo en relación con su adecuación a las necesidades educativas del centro y a las características de las niñas y los niños.

CAPÍTULO IV

Tutoría y colaboración con las madres y los padres o quienes ejerzan la tutoría legal

Artículo 14.-Tutoría y colaboración con las madres, los padres o quienes ejerzan la tutoría legal.

1. La tutoría de cada grupo de niñas y de niños será ejercida por una persona perteneciente al personal educativo del centro docente que esté en posesión de alguna de las titulaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 92 Vínculo a legislación de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, según proceda para el primer o el segundo ciclo de Educación Infantil.

2. El tutor o la tutora del grupo coordinará la intervención educativa de cualquier otro personal educativo que actúe en el grupo del que es responsable para asegurar el desarrollo del currículo de forma global, sin perjuicio de la necesaria coordinación del equipo de profesionales del ciclo.

3. Siempre que sea posible, se mantendrá la continuidad del tutor o la tutora con un mismo grupo de niñas y de niños a lo largo de cada ciclo de la Educación Infantil.

Los centros privados podrán determinar la continuidad o no del tutor o la tutora a un mismo grupo de niñas y de niños a lo largo de cada ciclo.

4. El centro docente, generalmente con la intervención del tutor o de la tutora, mantendrá una relación permanente con las madres, los padres o personas que ejerzan la tutoría legal de cada niño o cada niña, con el fin de facilitar el ejercicio del derecho a estar informados sobre su progreso del aprendizaje y su integración socio-educativa.

5. Las madres, los padres, los tutores y las tutoras de cada alumno o cada alumna, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.e) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, deberán participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, así como conocer las decisiones relativas a su evaluación y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su proceso educativo.

6. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la tutoría y colaboración con las madres, padres o quienes ejerzan la tutoría legal de los niños y las niñas del primer ciclo de Educación Infantil se regirá por lo establecido en los artículos 23 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación del Decreto 27/2015, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de Educación Infantil y se regula la organización y funcionamiento de las escuelas de Educación Infantil en el Principado de Asturias.

CAPÍTULO V

Atención a las diferencias individuales

Artículo 15.-Atención a las diferencias individuales.

1. La atención individualizada constituirá la pauta ordinaria de la acción educativa del profesorado y demás profesionales de la educación.

2. La intervención educativa contemplará la diversidad del alumnado, adaptando la práctica educativa a las características personales, necesidades, intereses y estilo cognitivo de las niñas y los niños e identificando aquellas características que puedan tener incidencia en su evolución escolar, con el objetivo de asegurar la plena inclusión de todo el alumnado.

3. La Consejería establecerá los procedimientos que permitan la detección temprana de las dificultades que puedan darse en los procesos de enseñanza y aprendizaje y la prevención de las mismas, a través de planes y programas que faciliten una prevención e intervención precoz, sin perjuicio de las competencias de otros organismos y servicios especializados en la atención temprana de la primera infancia. Asimismo, se facilitará la coordinación de cuantos sectores intervengan en la atención de este alumnado, de acuerdo con el Decreto 147/2014, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la orientación educativa y profesional en el Principado de Asturias.

4. Los centros docentes adoptarán las medidas de inclusión educativa y los ajustes razonables que requiera el alumnado que presente necesidad específica de apoyo educativo. Las medidas de inclusión educativa se regirán por los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), de normalización, de participación, de inclusión, de equidad y de igualdad de oportunidades.

5. La respuesta educativa se organizará de manera individualizada en el contexto del aula con los recursos necesarios y facilitará la coordinación con las madres, los padres o personas que ejerzan la tutoría legal y con el resto de sectores implicados.

Artículo 16.-Alumnado con necesidades educativas especiales.

1. De acuerdo con el artículo 73 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo.

2. Los centros atenderán a las niñas y los niños que presenten necesidades educativas especiales, buscando la respuesta educativa que mejor se adapte a sus características y necesidades personales. Esta respuesta educativa se realizará conforme a lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 15 del presente decreto y se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada.

3. La escolarización del alumnado que presente necesidades educativas especiales en el segundo ciclo de Educación Infantil en centros ordinarios podrá prolongarse, excepcionalmente, un año más de los tres que constituyen el mismo, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa, según el procedimiento que al efecto establezca la Consejería.

Artículo 17.-Alumnado con altas capacidades intelectuales.

1. Las condiciones personales de alta capacidad intelectual, así como las necesidades educativas que de ellas se deriven, serán identificadas previamente mediante evaluación psicopedagógica, realizada por profesionales de los servicios especializados de orientación educativa y con la debida cualificación, procurando detectarlas lo más tempranamente posible.

2. La atención educativa a las niñas y a los niños con altas capacidades se desarrollará, en general, a través de medidas específicas de acción tutorial y enriquecimiento del currículo, orientándose especialmente a promover un desarrollo equilibrado de los distintos tipos de capacidades establecidos en los objetivos de Educación Infantil, así como a conseguir un desarrollo pleno y equilibrado de sus potencialidades y de su personalidad.

3. La escolarización de las niñas y los niños con altas capacidades se realizará de acuerdo con los principios de normalización e inclusión, y se podrá flexibilizar, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Consejería, de forma que pueda anticiparse un curso el inicio de la escolarización en la etapa de educación primaria, cuando se prevea que ésta medida es la más adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.

CAPÍTULO VI

Autonomía pedagógica y organizativa

Artículo 18.-Autonomía de los centros.

1. La Consejería fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerá el trabajo en equipo del profesorado y demás profesionales que atienden al alumnado y su actividad investigadora a partir de la práctica educativa.

2. Todos los centros docentes que impartan Educación Infantil deberán incluir en su Proyecto Educativo la propuesta pedagógica a la que se refiere el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que recogerá el carácter educativo de los ciclos en los que se ordena la etapa.

En todo caso, la elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica estarán bajo la responsabilidad de un o una profesional con el título de Maestro o Maestra de Educación Infantil o título de Grado equivalente. No obstante, en su seguimiento también podrá participar cualquier otro personal educativo que atienda al alumnado de la etapa, conforme se establezca en la propia propuesta pedagógica.

3. Para garantizar la continuidad del proceso de formación y una transición y evolución positivas de todo el alumnado, se reflejará en el desarrollo curricular la necesaria continuidad entre esta etapa y la Educación Primaria, lo que requerirá la estrecha coordinación entre el profesorado de ambas etapas.

Al finalizar el primer ciclo y al finalizar la etapa, el tutor o la tutora emitirá un informe sobre el desarrollo y necesidades de cada alumno o alumna que se entregará a los padres, las madres, los tutores y las tutoras legales y que se comunicará, según corresponda, al equipo pedagógico que imparta el segundo ciclo y al centro de Educación Primaria al que se incorpore el alumnado.

4. Con el objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres, los padres, los tutores o las tutoras legales en esta etapa, los centros de Educación Infantil cooperarán estrechamente con ellos, desde la incorporación al centro de las niñas y los niños, para lo cual arbitrarán las medidas correspondientes.

Artículo 19.-Propuesta pedagógica.

La propuesta pedagógica de los centros docentes contendrá, al menos, los siguientes apartados:

a) La adecuación de los objetivos de la etapa al contexto socioeconómico y cultural del centro y a las características del alumnado, teniendo en cuenta lo establecido al respecto en el propio Proyecto Educativo.

b) La organización y distribución de los saberes básicos y de los criterios de evaluación.

c) Las decisiones de carácter general sobre la metodología y el diseño de las situaciones de aprendizaje.

d) Los recursos y materiales curriculares que se vayan a utilizar.

e) Las directrices generales sobre el seguimiento y evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado.

f) Las directrices generales y decisiones referidas a la atención a las diferencias individuales del alumnado.

g) Las actuaciones previstas para la colaboración permanente con las madres, los padres, los tutores o las tutoras legales de los alumnos y las alumnas.

h) Las medidas y acciones que se van a desarrollar para favorecer la transición entre los dos ciclos de Educación Infantil a la nueva situación de enseñanza y aprendizaje y la incorporación gradual y en grupos reducidos de todo el alumnado desde el inicio de las actividades lectivas.

i) La concreción y distribución de tiempos para el desarrollo de aquellas actividades a las que se le asigne tiempo lectivo por parte de la Consejería.

j) La organización de la atención educativa y de las actividades para las niñas y los niños que no reciban las enseñanzas de Religión, de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional primera del presente decreto.

k) El procedimiento de seguimiento y revisión de la propia propuesta pedagógica y las responsabilidades del personal educativo en estas tareas.

Artículo 20.-Programa de intervención y programación docente.

1. El personal educativo que atiende a las niñas y a los niños de Educación Infantil elaborará un programa de intervención o, en su caso, una programación docente, a partir de la propuesta pedagógica establecida en el artículo anterior, conforme establezca la Consejería.

2. La supervisión y coordinación para la elaboración y desarrollo del programa de intervención o, en su caso, de la programación docente será competencia del personal educativo con el título de Maestro o Maestra de Educación Infantil o título de Grado equivalente, sin perjuicio de las funciones y competencias de otro personal educativo en su elaboración, contextualización, desarrollo y valoración.

Artículo 21.-Coordinación entre ciclos de Educación Infantil y con centros de Educación Primaria.

1. Con el objeto de que la incorporación de las niñas y los niños a la Educación Infantil sea gradual y positiva, la Consejería establecerá mecanismos que favorezcan la coordinación de los proyectos educativos de los centros que impartan el segundo ciclo con aquellos que impartan el primer ciclo de Educación infantil.

2. Asimismo, los centros que impartan el segundo ciclo de Educación Infantil mantendrán una colaboración estrecha con los centros que imparten Educación Primaria con el fin de favorecer la transición del primer ciclo al segundo ciclo de Educación Infantil y de esta etapa a la etapa de Educación Primaria a través de las redes de colaboración que determine la Consejería.

3. Los equipos directivos de los centros docentes establecerán reuniones de coordinación de profesorado y personal educativo entre los equipos de primer ciclo y de segundo ciclo de Educación Infantil, y de estos con el equipo docente de primer ciclo de Educación Primaria. En ellas participarán además el equipo directivo y el personal responsable de orientación en el centro.

4. Los centros respectivos organizarán un plan de trabajo que se recogerá en la Programación General Anual que contemplará, entre otras, las medidas necesarias para la adaptación de las niñas y los niños de Educación Infantil a las nuevas situaciones de enseñanza y aprendizaje, así como la forma en que se proporcionará información suficiente y adecuada a los padres, las madres, los tutores y las tutoras legales.

Disposición adicional primera.-Enseñanzas de religión

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en el segundo ciclo de la Educación Infantil, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación y en la disposición adicional primera del Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, y se impartirán durante una hora semanal para cada uno de los tres cursos que conforman el ciclo. Cada centro docente concretará su distribución en sesiones a través de su propuesta pedagógica.

2. Todos los centros docentes arbitrarán un procedimiento para que las madres, los padres, los tutores y las tutoras legales de las niñas o de los niños puedan manifestar la voluntad de que estos reciban o no enseñanzas de religión, antes del inicio de cada curso del segundo ciclo de Educación Infantil.

3. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas correspondientes para que los niños y niñas del segundo ciclo de Educación Infantil cuyas madres, padres o quienes ejerzan la tutoría legal hayan optado porque no cursen enseñanza de religión reciban la debida atención educativa para que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna. Dicha atención en ningún caso comportará el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier área del ciclo y deberá estar a cargo, preferentemente, del tutor o la tutora o, en su defecto, de maestros o maestras especialistas en Educación Infantil.

4. Para la intervención del profesorado especialista que imparta las enseñanzas de religión no se requerirá la presencia simultánea del tutor o tutora del grupo.

5. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito acuerdos de cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

Disposición adicional segunda.-Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras

1. La Consejería podrá establecer el uso de metodologías de aprendizaje integrado de contenidos y lenguas extranjeras, sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos regulados en el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero Vínculo a legislación. En este caso, se procurará que, a lo largo de la etapa, el alumnado desarrolle de manera equilibrada su competencia en las distintas lenguas.

2. El hecho de que los centros impartan sus enseñanzas conforme a lo previsto en el apartado anterior en ningún caso podrá suponer modificación de los criterios para la admisión del alumnado establecidos en el artículo 86 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Disposición adicional tercera.-Escolarización del alumnado en supuestos de prematuridad extrema

En el caso de solicitantes con condiciones de prematuridad extrema, la flexibilización para la incorporación a un curso inferior al correspondiente por edad se realizará cuando se acceda por primera vez al segundo ciclo de Educación Infantil, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Consejería.

Disposición adicional cuarta.-Período de adaptación

Las niñas y los niños que se incorporen por primera vez a un centro en el segundo ciclo de Educación Infantil lo harán de forma gradual y en grupos reducidos durante un período de adaptación cuyo diseño se incorporará en la propuesta pedagógica, conforme establezca la Consejería.

Disposición adicional quinta.-Planes y programas institucionales de coeducación y de educación para la salud

1. La Consejería determinará los planes y programas institucionales de coeducación y de educación para la salud que deban desarrollarse en los centros docentes que impartan la Educación Infantil, apoyando su ejecución con la colaboración de las Consejerías competentes en esas materias y otras instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro.

2. El contenido de dichos planes y programas podrá contemplar la necesidad de diseñar y aplicar situaciones de aprendizaje globalizadas e interrelacionadas con las áreas establecidas en el artículo 8 del presente decreto.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa

1. Quedan derogados el Decreto 85/2008, de 3 de septiembre, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de Educación Infantil y el Decreto 113/2014, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la ordenación de los contenidos educativos del primer ciclo de Educación Infantil.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera.-Implantación

El currículo de la Educación Infantil establecido en el presente decreto se implantará en el año académico 2022-2023.

Disposición final segunda.-Habilitación normativa

Se autoriza a la persona titular de la Consejería para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente decreto.

Disposición final tercera.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexos

Omitidos.

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