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TSJCyL

El TSJCyL declara nula por segunda vez la ordenanza del taxi metropolitano de Valladolid

01/08/2022
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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha declarado nula por segunda vez la Ordenanza Reguladora del Funcionamiento del Área Territorial de Prestación Conjunta de Valladolid y su entorno (Atpcva) aprobada en 2020 tras la anulación de la anterior en noviembre de 2019.

VALLADOLID, 28 Jul. (EUROPA PRESS) -

En concreto, la Sala ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Ordenanza reguladora del funcionamiento del Área Territorial de Prestación Conjunta de Valladolid y su Entorno (ATPCVA) para los servicios de transporte público de viajeros en autotaxi, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Valladolid en sesión celebrada el día 4 de febrero de 2020.

Como consecuencia, el TSJCyL ha declarado la "nulidad radical" de esta ordenanza por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, dejándola sin efecto alguno, al tiempo que impone las costas del proceso al Consistorio, según el fallo al que ha tenido acceso Europa Press.

La sentencia viene motivada por el recurso contencioso-administrativo de cinco de los taxistas que recurrieron en su día la primera ordenanza, así como por una asociación del sector, los cuales entendían que correspondía la nulidad de la ordenanza por inexistencia de diversos informes, algunos preceptivos, y trámites de audiencia.

Así, los demandantes han citado el informe preceptivo de la Ley 40/2003 de protección de familias numerosas; el informe preceptivo del art. 5 e) y 23.3 de la Ley 2/2015 por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León; el informe preceptivo, y audiencia a la Dirección Administración Local de la Junta de Castilla León conforme al artículo 11 d) del Decreto 19/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, y artículo 10 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, o el Artículo 11 a) de la Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado, sobre audiencia y supervisión de la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado, y artículo 14 de la Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado, sobre puesta a disposición del resto de autoridades competentes a través del sistema de intercambio electrónico de información previsto en el artículo 23 de la misma Ley.

AUDIENCIA A LOS MUNICIPIOS IMPLICADOS

Asimismo, denunciaban la ausencia del informe de la entonces Consejería de Fomento y Medio Ambiente de Castilla León, así como la ausencia de audiencia a los ayuntamientos integrantes del Área territorial de prestación conjunta de Valladolid y su entorno (APC), para los servicios de transporte público de viajeros en taxi y la delegación del ejercicio de facultades en esta materia en el municipio de Valladolid.

También se señalaba la falta de audiencia e informe de los artículos 6 apartado 1. h); j); y artículos 12 y 26 de la Ley 2/2013 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de Castilla León, además de la incorrecta emisión de informe por el Consejo de Transportes de Castilla León.

Tampoco constaba que se hubiera efectuado correctamente el cumplimiento del Artículo 7 de la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y del Real Decreto 931/2017 por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo y del Artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Por todo ello, el Tribunal admite el recurso de los demandantes y declara nula la ordenanza, al tiempo que condena al Ayuntamiento de Valladolid a asumir las costas del proceso.

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