Diario del Derecho. Edición de 15/09/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/07/2022
 
 

TSJA

Condena al Ayuntamiento de Écija (Sevilla) por discriminación salarial a tres funcionarias

07/07/2022
Compartir: 

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido la existencia de discriminación salarial a tres funcionarias del Ayuntamiento de Écija (Sevilla) entre los años 2016 y 2019, debido a que no recibían un complemento adicional de 6.500 euros anuales que sí percibían sus compañeros varones.

SEVILLA, 5 Jul. (EUROPA PRESS) -

La sentencia, notificada este lunes a las partes y recogida por Europa Press, constata que las mujeres perciben entre 21.466 y 30.000 euros, frente a los varones que oscilan entre 32.000 y 36.000 euros. De este modo, estima el recurso interpuesto por una trabajadora del citado Consistorio, con 33 años de servicio, que reclamaba "que se declarase la existencia de una discriminación salarial entre hombres y mujeres que ocupan el mismo puesto de trabajo, por un salarial que no cobran las mujeres".

El Alto Tribunal andaluz, tras revisar el expediente, señala en la sentencia que en las retribuciones anuales de 2016 a 2019 de las funcionarias con categoría de gestor administrativo --grupo C1--, "puede verse claramente una menor retribución de las mujeres", con remuneraciones anuales brutas entre 21.466 y 25.936, una, entre 26.000 y 27.000, otra, y otra más, con una antigüedad de 1981, que alcanza los 30.000 euros". En cambio, a los gestores administrativos hombres "se les reconoce en todas las nóminas de esos cuatro años unas diferencias complementarias de alrededor de 6.500 euros al año y, en definitiva, sus retribuciones anuales se mueven entre 32.000 y 36.000 euros brutos anuales".

Según la sentencia, consta por ello acreditado "un indicio discriminatorio por razón de sexo, dado que durante cuatro años, todos los varones han cobrado más que todas las mujeres de la misma categoría". Considera así el TSJA la existencia de una discriminación indirecta "por cuanto una figura aparentemente neutra, como es la asignación provisional de funciones a funcionarios en el Ayuntamiento, ha dado como resultado la discriminación salarial de las mujeres de la misma categoría profesional sin justificación suficiente".

Asimismo, la sentencia describe que esta práctica "tuvo lugar y persistió, pese a existir incluso un informe de interventor favorable al reconocimiento de este complemento a la recurrente, a la que no se le reconoció". Por otro lado, un informe del jefe de sección interior del Ayuntamiento alertaba acerca de que "pueden producirse situaciones de agravio comparativo en particular respecto al colectivo de gestores administrativos por razón de género". Además, "existe también un informe de la secretaría general del Ayuntamiento que instaba, nuevamente, a regularizar las atribuciones temporales".

La recurrente, junto a otras trabajadoras, había requerido en diferentes ocasiones al Ayuntamiento "que acabase con esta práctica e implementara un plan de igualdad", que es obligatorio por ley, y "que sigue sin existir".

Según el despacho de abogados de Valentín Aguilar, que ha acompañado a la denunciante, la sentencia viene a poner de manifiesto "la discriminación salarial por razón de género en el Ayuntamiento, que había sido reclamada durante muchos años por las trabajadoras, en un claro desprecio continuado a la igualdad a la que tienen derecho todas las trabajadoras en el seno de una administración pública, que debería ser la primera en defender los derechos de las mismas".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: La Comisión de Venecia visita España de cara a su dictamen sobre las dos propuestas para reformar el CGPJ
  2. Estudios y Comentarios: El Fiscal, al banquillo: Un paso esperado, una suspensión pendiente; por Agustín Ruiz Robledo, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada
  3. Estudios y Comentarios: El asesinato de Charlie Kirk, un ataque contra todos nosotros; por Juan Luis López Aranguren, Profesor de Relaciones Internacionales y Derecho Internacional Público de la Universidad de Zaragoza
  4. Estudios y Comentarios: ¡No nos olvidemos de Cuba!; por José Manuel Vera Santos, Catedrático de Derecho constitucional en la Universidad Rey Juan Carlos
  5. Tribunal Supremo: Resuelve el TS que para el acceso a los Cuerpos o Escalas del Grupo A se precisa la titulación exigida legalmente para el ejercicio de la profesión regulada correspondiente
  6. Tribunal Supremo: Aprecia el Tribunal la pérdida sobrevenida del objeto en la impugnación de la decisión de la empresa de imponer la obligación de remitir los partes médicos de baja a través del sistema informático
  7. Actualidad: La AN condena a prisión a una red destapada por agentes encubiertos que metió en España más de una tonelada de cocaína
  8. Actualidad: La AN extiende a 2026 la investigación sobre la presunta estafa del empresario que dio 100.000 euros a 'Alvise'
  9. Actualidad: El CERMI plantea a la ONU la "urgencia" de una ley de reparación a las víctimas de las esterilizaciones forzosas
  10. Actualidad: Absuelta una técnico de laboratorio de Valdecilla acusada de acceder al historial médico de una compañera

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana