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Programas de refuerzo educativo competencial en centros educativos concertados

06/07/2022
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Orden de 21 de junio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar el desarrollo de programas de refuerzo educativo competencial en centros educativos concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 5 de julio de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE JUNIO DE 2022 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE REFUERZO EDUCATIVO COMPETENCIAL EN CENTROS EDUCATIVOS CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

En la Resolución del Consejo de la Unión Europea 2021/C/66/01 sobre el marco estratégico para la cooperación europea en educación y formación hacia el Área Europea de Educación y más allá (2021 2030), se establece como prioridad estratégica para la próxima década mejorar la calidad, la equidad, la inclusión y el éxito para todos/as en la educación y formación. Para la Unión Europea, la visión de la calidad en la educación y la formación hace que el dominio de las competencias clave, incluidas las destrezas básicas, sean bases fundamentales para el éxito futuro, respaldado por profesores/as y educadores/as altamente cualificados/as y motivados/as, así como por otros/as profesionales de la educación.

Por otra parte, aunque los sistemas educativos han sido capaces de mejorar los resultados, deben ser adoptadas medidas para asegurar la formación y el éxito escolar del alumnado educativamente vulnerable (en adelante AEV), en un sentido global y en una perspectiva de aprendizaje permanente.

El abandono temprano de la educación supone una merma en las oportunidades socio/económicas de la ciudadanía. Si bien este indicador se ha reducido durante la última década, continúa suponiendo un reto para las Administraciones educativas, sobre todo cuando ya se empiezan a vislumbrar las consecuencias de la pandemia de la COVID-19. Por consiguiente, deben continuar los esfuerzos para reducir el abandono temprano de la educación y que la cualificación en Educación Secundaria postobligatoria llegue a más población joven por los efectos positivos en el desarrollo individual de la persona y en el progreso de la sociedad, facilitando el futuro acceso al mercado laboral.

Alguno de los principales problemas que el abandono temprano en educación produce es la separación física y social respecto al grupo clase. A nivel individual, puede llegar a dejar unos niveles bajos de motivación y de desconfianza hacia sus propias capacidades y posibilidades que provoquen que la persona tenga un menor acceso al mundo laboral, lo cual, implica una desventaja social.

La Agenda 2030 incluye el objetivo de aumentar considerablemente el número de jóvenes y adultos que tengan las competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento.

Desde los centros educativos se hace necesario, minimizar el riesgo de abandono temprano, con el fin de evitar que el alumnado en situación de vulnerabilidad educativa, que manifiestan una serie de dificultades u obstáculos a nivel personal y social a lo largo de su trayectoria escolar, presenten una reducción del aprovechamiento suficientemente de la enseñanza dentro del aula y el contexto escolar en general.

Para ello, se hace necesario contar con una serie de medidas de refuerzo académico, que permita paliar sus consecuencias a través del seguimiento y la orientación del alumnado siendo líneas de actuación prioritarias: el garantizar la continuidad y avance educativo del alumnado, impulsar y facilitar aprendizajes fundamentales y competencias clave, reforzar la dotación y docente y responder de forma integral a las necesidades educativas, así como favorecer el bienestar socioemocional del alumnado.

Resulta evidente la magnitud del desafío que se vislumbra, que deberá ser afrontado por todos los actores implicados en el sistema educativo, siempre con el horizonte de conseguir el éxito escolar de todo el alumnado ofreciendo programas y recursos que aseguren su derecho a la educación, que es un derecho fundamental clave para su pleno desarrollo personal, social y profesional en el que resulta imprescindible la decidida actuación de las propias comunidades.

En el ámbito autonómico, la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, en su artículo 11.4, señala que Los centros educativos desarrollarán el currículo y organizarán sus recursos con el fin de facilitar la consecución de las competencias básicas y el logro de los objetivos de la etapa, mediante un enfoque inclusivo que favorezca la igualdad de oportunidades y la formación integral. Para ello, las actuaciones para el fomento del Refuerzo Educativo Competencial y la disminución del abandono escolar temprano en la Comunidad Autónoma de Extremadura se configura en este texto legal como una imprescindible herramienta a disposición de los centros cuya finalidad es lograr el máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional de todo el alumnado.

El primer principio fundamental en el que se sustenta la Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Educación (en adelante LOMLOE) trata de conseguir que todos los ciudadanos y ciudadanas alcancen el máximo desarrollo posible de sus capacidades individuales, sociales, intelectuales, culturales y emocionales, para lo que necesitan recibir una educación de calidad adaptada a sus necesidades. Al mismo tiempo se les debe prestar los necesarios apoyos, tanto al alumnado que los requiera como a los centros en los que se encuentran escolarizados/as, con el fin de garantizar una igualdad efectiva de oportunidades.

En este nuevo contexto legislativo y en relación al Programa de cooperación territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo PROA+ del Ministerio de Educación y Formación Profesional (en adelante MEFP) como corresponsable de su diseño, la finalidad de los Programas de Refuerzo Educativo Competencial es el refuerzo educativo competencial de cara a mejorar los resultados escolares del alumnado, especialmente el más vulnerable, e incrementar el porcentaje de permanencia en el sistema educativo, en coherencia con la política autonómica de promoción del Refuerzo Educativo Competencial y las políticas sociales y de la infancia.

Asimismo, cabe señalar que a fin de dar cumplimiento a los mandatos recogidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, la redacción de la presente disposición se ha acometido con perspectiva de género, utilizando un lenguaje inclusivo y evitando la utilización de un lenguaje sexista. De acuerdo con lo anterior, y con la seguridad jurídica como principio a salvaguardar, y la accesibilidad y claridad de la norma como medios de garantizarlo, se procede a la adaptación de la norma precedente al nuevo marco normativo y competencial.

La Ley 8/2019, de 5 de abril Vínculo a legislación, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la adopción de medidas de simplificación y mejora de la Administración autonómica, con la finalidad de lograr un funcionamiento más eficaz y eficiente de la Administración autonómica de Extremadura.

La referida ley dispone en su artículo 10 Vínculo a legislación la modificación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dando una nueva redacción al artículo 16, bases reguladoras de la concesión de subvenciones, estableciendo que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones se establecerán por decreto del presidente u orden del titular de la consejería correspondiente o de aquella a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas a la misma o dependientes de ella, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.

De todo lo anterior, se desprende que esta orden es coherente con los principios de buena regulación, esto es, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia establecidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, destinadas a financiar el desarrollo por los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura de los programas de Refuerzo Educativo Competencial.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en esta orden, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y demás normativa básica de desarrollo.

Artículo 3. Características del Refuerzo Educativo Competencial.

1. El refuerzo educativo competencial en los Programas de Refuerzo Educativo Competencial tiene por finalidad mejorar los resultados escolares del alumnado, especialmente el más vulnerable, e incrementar el porcentaje de permanencia en el sistema educativo, en coherencia con la política autonómica de promoción del Refuerzo Educativo Competencial y las políticas sociales y de la infancia.

2. Para el planteamiento de este programa se han tenido en cuenta, como elementos nucleares, los siguientes principios pedagógicos recogidos en la LOMLOE:

- La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades en el acceso, el proceso y los resultados educativos, y la no segregación dentro de los centros.

- La educación inclusiva como principio fundamental de atención a la diversidad de todo el alumnado.

- Las expectativas positivas sobre las posibilidades de éxito de todo el alumnado.

- El acompañamiento y orientación, prevención y detección temprana de las dificultades de aprendizaje así como la puesta en marcha de mecanismos de refuerzo.

- La relevancia de la educación socioemocional para los aprendizajes y bienestar futuros.

- Y el uso del conocimiento acumulado para la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.

3. Los centros privado-concertados seleccionados para el desarrollo de los Programas de Refuerzo Educativo Competencial desarrollarán como actividad principal el Refuerzo Educativo Competencial de su alumnado educativamente vulnerable a lo largo de los cursos escolares establecidos en la correspondiente convocatoria. Este se estructura en torno a dos líneas estratégicas de actuación que se corresponden con:

A) Asegurar las condiciones mínimas de educabilidad del alumnado.

B) Apoyar al alumnado con dificultades para el aprendizaje.

4. Los centros seleccionados recibirán una ayuda económica para la contratación durante los cursos escolares establecidos en las distintas convocatorias de un maestro o maestra a media jornada, figura esta que una vez incorporada pertenecerá a todos los efectos al claustro de profesorado del centro.

5. Las características básicas de la organización y funcionamiento del centro privado-concertado para el desarrollo del refuerzo educativo competencial aparecen en el ANEXO I de la presente Orden.

Artículo 4. Objetivos del Refuerzo Educativo Competencial.

Como objetivos específicos del refuerzo educativo competencial cabe tener en cuenta los siguientes:

1. Colaborar en el aseguramiento de unas adecuadas condiciones de educabilidad para todo el alumnado.

2. Mejorar las condiciones que disminuyen el absentismo escolar.

3. Aumentar el Refuerzo Educativo Competencial incidiendo en la optimización de las tasas de idoneidad.

4. Conseguir y mantener un clima inclusivo en el centro, un buen nivel de satisfacción en el proceso de enseñanza/aprendizaje y unas expectativas positivas del profesorado sobre todo el alumnado.

5. Incrementar los resultados escolares de aprendizajes cognitivos y socioemocionales.

Artículo 5. Alumnado destinatario del refuerzo educativo competencial.

1. Será destinatario del Refuerzo Educativo Competencial el AEV del centro, entendiendo por éste en un sentido amplio aquel que presente necesidades de tipo asistencial, escolar, socioeducativa y/o específicas de apoyo educativo, como barreras que van a condicionar, potencial o efectivamente, las posibilidades de Refuerzo Educativo Competencial del alumnado del centro.

2. A partir de las necesidades que presente, se precisa conocer cuáles son los intereses y fortalezas del AEV para establecer una estrategia de acompañamiento que facilite sus aprendizajes y Refuerzo Educativo Competencial. En este sentido, el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo es susceptible de poder ser atendido por este programa siempre y cuando el servicio de orientación educativa que atiende al centro lo crea conveniente por complementar la respuesta específica que estos precisen o, de no ser así, por considerarse como una medida ordinaria adecuada.

3. En todo caso, será necesaria la autorización familiar para la participación del AEV en el Refuerzo Educativo Competencial, según ANEXO II.A. Así como, será necesaria la autorización familiar en el caso que de manera voluntaria se desee dar de baja al alumno en Refuerzo Educativo Competencial a través del anexo II.B.

Artículo 6. Personal docente a contratar.

1. Se destinará un/a docente a media jornada por cada etapa educativa, con un máximo de dos docentes por centro, para la implementación y desarrollo de los Programas de Refuerzo Educativo Competencial en centros educativos de titularidad privada que tengan concertadas unidades de apoyo educativo en los cursos correspondientes a las convocatorias.

2. Los y las docentes seleccionadas por los centros para impartir este Refuerzo Educativo Competencial deben contar con la acreditación de no haber sido condenados por delitos contra la libertad o indemnidad sexuales. La Ley 26/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, da una nueva redacción al artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, estableciendo que será requisito para el acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

Artículo 7. Requisitos para obtener la condición de centro beneficiario.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden, los centros educativos de titularidad privada que tengan concertadas unidades de apoyo educativo en los cursos correspondientes a las convocatorias de estas ayudas.

2. Los centros beneficiarios de las subvenciones deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los requisitos específicos determinados en la presente orden y mantenerlos durante la ejecución de la actividad subvencionada.

Artículo 8. Solicitudes y documentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados desde la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Los centros educativos privado-concertados formularán las solicitudes por cada etapa que soliciten según el modelo que se acompaña como ANEXO III en la presente orden.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presentación de la solicitud acompañada de la documentación requerida, se hará a través de medios electrónicos y se realizará preferentemente a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf e irán dirigidas a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 Vínculo a legislación a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de solicitudes, los interesados deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de las mismas, de certificado electrónico en vigor, y si no se dispone del mismo se podrá obtener en http://www.cert.fnmt.es/

4. A la solicitud acompañarán la siguiente documentación:

- Autorización del padre, madre o tutor/a legal del alumno para su participación en dichos programas, ANEXO IIA.

- Compromiso de participación de, al menos, el 60% claustro de profesorado, ANEXO III.

- Certificado acreditativo de la dirección del centro en el que conste él % de alumnado educativamente vulnerable respecto del total facilitado por el Equipo de Orientación de Educación Psicopedagógica (en adelante EOEP) que atiende al centro, según modelo normalizado ANEXO IV, visado por la inspección educativa que atiende al centro. Dichos datos se tomarán en base al número de unidades de apoyo educativo concertadas.

- Declaración responsable de que no se hayan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura

5. El órgano gestor comprobará de oficio que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social. No obstante, la solicitante podrá oponerse en la solicitud a que se realicen dichas comprobaciones de oficio, debiendo presentar entonces junto con las mismas las certificaciones correspondientes. Asimismo, el órgano gestor podrá comprobar que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal si ésta otorga su autorización expresa al efecto en la solicitud. De no otorgar dicha autorización, la solicitante deberá presentar con la solicitud la certificación acreditativa correspondiente.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado/a para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido/a de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de la presente subvención será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Educación.

2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración establecidos en esta Orden en el apartado undécimo.

Artículo 10. Ordenación e Instrucción.

1. Para la valoración y selección de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de valoración que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha Comisión deberá tener representación equilibrada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo.

2. Corresponde al Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente orden.

3. La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:

- Presidente/a: la persona titular de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa o persona en quien delegue.

- Vocales: las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación, o personas en quienes deleguen; las personas titulares de las Jefaturas de Servicio de las Unidades de Programas Educativos de la Delegaciones Provinciales, o personas en quienes deleguen; un/a Asesor/a del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad que determine la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa.

- Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, designado por su titular.

4. El nombramiento de dicha comisión se realizará mediante Resolución de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa y su composición se publicará en el Diario Oficial de Extremadura con antelación al comienzo de sus trabajos.

5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto los/las vocales como el secretario/a podrán ser sustituidos/as por funcionarios/as adscritos/as a su servicio, publicándose en los tablones de anuncio de la Consejería competente en materia de educación y de las Delegaciones Provinciales de Educación de la misma, así como en el Diario Oficial de Extremadura.

6. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:

a) Análisis de la documentación presentada por los/las solicitantes para lo que podrá recabar la colaboración de las Delegaciones Provinciales de Educación.

b) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Formulación del informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que emitirá la correspondiente propuesta de resolución.

7. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe en el que concretará el resultado de dicha evaluación y adjuntará una relación de los centros educativos presentados ordenados en función del resultado de la valoración total con la puntuación obtenida en cada criterio de valoración; así como, los excluidos y el motivo de exclusión.

Artículo 11. Criterios de valoración para la selección de centros.

1. En los centros educativos que cuenten con un Compromiso de participación de, al menos, el 60% claustro de profesorado correspondiente a cada etapa que las enseñanzas que impartan, se tendrán en cuenta los siguientes criterios pudiendo otorgar al centro una puntuación máxima de 10 puntos en el caso de centros de infantil y primaria y de 13 puntos en el caso de centros de secundaria:

1.º) Porcentaje de alumnado educativamente vulnerable respecto del total escolarizado en el centro: hasta 5 puntos.

- Centros hasta el 10%: 1 punto.

- Centros entre el 11 y 15%: 2 puntos.

- Centros entre el 16 y 20%: 3 puntos.

- Centros entre el 21 y 29%: 4 puntos.

- Centros con índices de repetición del alumnado superiores al 29%: 5 puntos.

2.º) Tasas medias de repetición: hasta 5 puntos.

- Centros con índices de repetición del alumnado hasta el 10%: 1 punto.

- Centros con índices de repetición del alumnado entre el 11 y 15%: 2 puntos.

- Centros con índices de repetición del alumnado entre el 16 y 20%: 3 puntos.

- Centros con índices de repetición del alumnado entre el 21 y 30%: 4 puntos.

- Centros con índices de repetición del alumnado superiores al 30%: 5 puntos.

3.º) Tasas medias de promoción del alumnado a 1.º de ESO por imperativo legal: hasta 3 puntos (solo en el caso de la solicitud para la etapa de secundaria).

- Hasta el 15% del alumnado: 1 punto.

- Entre el 16% y el 29% del alumnado: 2 puntos.

- Más del 29% del alumnado: 3 puntos.

2. En caso de igualdad en la puntuación asignada a dos o más centros y necesidad de desempate, se seleccionará mediante la puntuación conseguida en cada uno de los apartados según el orden en el que están establecidos.

3. Los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán solicitar estos programas para cada una de las etapas que imparta (primaria o secundaria o ambas).

Artículo 12. Propuesta, resolución y notificación.

1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el/la jefe/a de Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad formulará la correspondiente propuesta de Resolución al Secretario/a General de la Consejería con competencias en materia de educación que dictará la Resolución que proceda. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración de conformidad con el artículo 22.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

2. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y contendrá:

a) Relación ordenada por orden de puntuación de los centros beneficiarios y cuantía de la ayuda total que les sea concedida.

b) Listado de centros relacionados por orden de puntuación que, reuniendo todos los requisitos exigidos, tienen una puntuación inferior a las anteriores y que no pueden ser estimadas por limitaciones de crédito constituyendo la lista de reserva.

c) Centros excluidos, con indicación del motivo de exclusión.

3. La Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, a través del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad comunicará igualmente a los centros la autorización para el inicio del programa correspondiente a través de su publicación en Educarex.

4. Asimismo, en todo caso, serán publicadas las concesiones de las ayudas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

5. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

6. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los/as interesados/as para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante el/la titular de la consejería con competencias en materia de educación en el plazo de un mes contados desde el día siguiente a su notificación, siendo competente para su resolución este último, en relación con el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Artículo 13. Cuantía de la subvención.

1. El importe de la subvención queda establecido en 1.500 euros al mes por docente a media jornada, con un máximo de un docente por etapa educativa en cada uno de los centros. Este importe se destinará a financiar gastos de personal y otros gastos subvencionables relacionados directamente con el programa, los cuales se especifican en el artículo 15 de esta orden.

2. Los importes totales por curso escolar que se deriven de la aplicación de la presente orden se imputarán al Programa 222C: Educación Especial, Enseñanzas Artísticas e Idiomas.

Aplicación presupuestaria: 13005.222C.470.00.

Artículo 14. Compromiso de participación en el programa.

1. El centro educativo que participe en los Programas de Refuerzo Educativo Competencial adquiere el compromiso explícito de ponerlo en marcha contando para ello con el asesoramiento y apoyo a su implantación del programa del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad.

2. Corresponde al Servicio de Inspección Educativa de las Delegaciones Provinciales de Educación, el seguimiento y el asesoramiento en la implantación y desarrollo del programa así como su evaluación.

Artículo 15. Gastos subvencionables.

1. Se considera gasto subvencionable el que de manera inequívoca responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y haya sido realizado en el plazo y las condiciones que establecen las presentes bases reguladoras y que en todo caso, estén relacionados con la consecución de los objetivos de cada programa de Refuerzo Educativo Competencial. En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado según lo dispuesto en el artículo 36.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se considera gasto realizado el que haya sido pagado antes de la finalización del periodo de justificación según lo dispuesto en el artículo 36.2 de la citada ley.

2. En todo caso, los gastos habrán de realizarse a lo largo de cada curso académico, comprendiendo los meses de octubre a junio, coincidiendo con la duración del programa.

3. La subvención podrá aplicarse a los siguientes costes directos de ejecución, que incluyen, entre otros, los siguientes subconceptos:

1.º Gastos de personal. Comprenderá los gastos relacionados con la contratación a media jornada de docentes de la especialidad de educación primaria para la realización de la acción subvencionada por la entidad beneficiaria, impartiendo estos docencia tanto en la etapa de primaria o de secundaria. Se considerará que forma parte de estos gastos, la indemnización que le corresponderá al trabajador/a a la finalización del contrato laboral temporal. No serán subvencionables los costes de los/las trabajadores/as en baja laboral durante el periodo de realización de la actividad, siendo subvencionables los gastos de contratación de la persona que los/las sustituya.

2.º Material fungible. En esta partida se incluirá material de oficina, papelería, materiales de capacitación u otros que estén, en todos los casos, directamente relacionados con la realización de la acción subvencionada.

3.º Arrendamiento de servicios. Para la realización de ponencias, charlas, talleres, necesarios para el desarrollo de las líneas de actuación correspondientes. Para poder imputar los gastos derivados de este concepto, previamente, deberán ser autorizados desde el Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, para lo que será preceptiva la solicitud por escrito.

4.º Excursiones. La actividad a realizar debe incidir directamente sobre la mejora del Refuerzo Educativo Competencial del alumnado y guardar íntima conexión con los objetivos perseguidos por la actuación que se esté desarrollando. En este caso, se procederá igual que lo señalado en el apartado anterior y requerirá la previa autorización desde el servicio correspondiente.

5.º Otros materiales didácticos. Tendrán tal consideración aquellos recursos materiales utilizados dentro del aula directamente con el alumnado participante en el programa, que guarden íntima conexión con las finalidades, los contenidos y los objetivos pretendidos por el respectivo programa.

4. Gastos excluidos. Quedarán excluidos en todo caso:

1.º Los gastos de inversión para la adquisición de mobiliario, equipos informáticos, pizarras electrónicas, tablet, ebook.

2.º Obras y reparaciones en el centro.

3.º Gastos, según factura, realizados con anterioridad o posterioridad al periodo de realización del programa objeto de la subvención.

Artículo 16. Forma de abono de la ayuda.

1. El pago se llevará a cabo de la siguiente manera:

a) Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago, en concepto de pago anticipado, de un máximo del 35 por ciento de la subvención total concedida.

b) Se realizará un segundo pago del 50 por ciento de la subvención concedida en el primer semestre del año siguiente al de la convocatoria, una vez presentada la justificación del primer pago.

c) El tercer y último pago hasta el 100 por cien de la cuantía total concedida se realizará una vez justificada la totalidad de la ayuda.

2. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el/la beneficiario/a cumple todos los requisitos señalados en el artículo 12.1.e) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El órgano gestor habrá de comprobar, con carácter previo al pago, que los/las beneficiarios/as se encuentran al corriente con sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda autonómica y la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. Se realizarán pagos a cuenta o pagos anticipados en virtud de lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin que los beneficiarios queden obligado a presentar las correspondientes garantías.

Artículo 17. Justificación.

1. El gasto de la subvención se justificará por medio de una memoria que contenga la siguiente documentación:

a) Escrito de envío, indicando la documentación que se adjunta.

b) Certificado o declaración responsable del/ de la representante legal del centro privado concertado, de que la cantidad otorgada se ha destinado a la realización de las actividades para las cuales se ha concedido y que éstas han sido gratuitas para los alumnos.

c) Certificado o declaración responsable del/ de la representante legal del centro privado concertado, de finalización donde se acredite que las acciones han sido finalizadas y correctamente realizadas según los objetivos establecidos y están justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, pagadas antes de la finalización del período de justificación.

d) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones requeridas para la concesión de la subvención, debidamente firmada por el/la representante legal del centro privado concertado y con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos de conformidad con lo previsto en la normativa de organización y funcionamiento de los programas, detallando, en todo caso, incluir sistemáticamente la variable sexo en la recogida de datos que realicen, conforme a lo establecido en el artículo 28.1 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo.

e) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que tiene que contener:

1.º Una relación numerada, sumada, fechada y firmada por el/la representante legal del centro privado concertado de la totalidad de los gastos de la actividad, agrupados por conceptos. Habrá que justificar la totalidad de las cantidades objeto de subvención.

Los datos que tienen que constar en esta relación son: la fecha y el número de la factura o comprobante de gasto, el NIF y el nombre del/de la acreedor/a, el concepto, el importe del gasto y la fecha de su pago.

2.º Documentos justificativos del total de los gastos efectuados de acuerdo con el documento anterior. El importe de la subvención concedida se justificará mediante la presentación de las copias autenticadas de las facturas y de los documentos de pago correspondientes.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

2. Para la justificación de los gastos subvencionables, la documentación a aportar es la siguiente:

2.1. Gastos del personal contratado para el desarrollo del programa.

1.º La justificación constará de los contratos y de las nóminas de los/las maestros/as contratados/as para el desarrollo de la actividad subvencionada.

Igualmente habrá que aportar un documento firmado por el/la representante legal de la entidad beneficiaria que detalle, para toda la relación de personas de las cuales se han presentado nóminas, las actividades desarrolladas y la dedicación exacta al proyecto subvencionado (meses, días, horas, según corresponda) y a cada una de las actividades realizadas.

Para justificar el pago efectivo de las nóminas habrá que aportar:

- Transferencia bancaria que identifique el/la destinatario/a, el importe y la fecha. No es válida la orden de pago, sino el justificante bancario o un certificado de la entidad financiera donde figure la información.

- Si los justificantes de pago son globales se presentará el desglose por trabajador/a con la identificación del número de remesa, fecha, nombre del trabajador/a y nómina pagada e importe.

La entidad beneficiaria puede aportar documentación de su sistema de contabilidad que permita identificar que los pagos se incluyen en la remesa.

2.º Para justificar la Seguridad Social a cargo de la empresa, la entidad beneficiaria tendrá que aportar:

- Documentos RLC (Relación de Liquidación de Cotizaciones) y RNT (Relación Nominal de Trabajadores/as ) con el sello de compensación o el pago efectivo de la entidad financiera correspondiente. Si se utiliza el sistema de remisión electrónica de documentos, el pago se justificará:

- En caso de domiciliación bancaria, mediante el cargo en la cuenta correspondiente.

- Si el pago se efectúa a través de una entidad financiera, mediante el recibo de liquidación de cotizaciones sellado o validado mecánicamente por la entidad financiera.

- Si se utilizan otras vías de pago, mediante el recibo de liquidación de cotizaciones y el justificante bancario de pago.

En caso de que la empresa tenga suscrito algún convenio con la Seguridad Social para aplazar el pago de las cuotas, éstas no se podrán imputar a la justificación económica de la subvención si no han sido pagadas.

3.º Para la justificación de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, la entidad tiene que aportar:

- Modelo trimestral de declaración de retenciones e ingreso a cuenta del IRPF del periodo de desarrollo de la actividad subvencionada.

- Modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta.

Si a la fecha de la justificación no se dispone del modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, se tendrá que completar la información de los modelos trimestrales mediante una relación donde conste el nombre y apellidos, el NIF y el importe de las retenciones de cada uno de los/las trabajadores/as imputados en la actividad subvencionada. Esta relación tendrá que estar sellada y firmada por el/la representante legal de la entidad beneficiaria.

Si el pago de determinados gastos (finiquito) realizados en el periodo subvencionable no puede ser acreditado durante el periodo de justificación, porque los plazos para su abono, ingreso o regularización, rebasan aquel, se tramitará el pago, previa comprobación de la cuenta justificativa de los gastos realizados y pagados, sin perjuicio de su posterior acreditación.

2.2. En el caso de que el programa contemple la figura del coordinador/a, para justificar sus retribuciones se presentará la misma documentación requerida para el personal contratado, a excepción del contrato de trabajo por tratarse de un/a docente que forme parte de la plantilla del centro.

2.3. Para la justificación de gastos de arrendamiento de servicios de profesionales y colaboraciones esporádicas habrá que presentar el contrato u otro documento que determine el servicio a prestar y la remuneración según las tarifas corporativas correspondientes, la factura y el comprobante de pago. En todos los casos habrá que practicar la retención en concepto de IRPF, y aplicar el IVA cuando sea oportuno.

2.4. El IVA como gasto subvencionable.

a) Las entidades exentas del impuesto tienen que justificar este extremo a través de una declaración responsable. En este caso se podrá imputar el IVA como gasto sin aportar ninguna documentación más.

b) Si una entidad realiza actividades exentas y actividades sujetas al impuesto se pueden dar dos supuestos:

b.1) Prorrata general: En caso de que el/la beneficiario/a de subvenciones esté sujeto a la regla de prorrata general, el coste del IVA imputable a la subvención se calculará de acuerdo con el porcentaje provisional de prorrata del ejercicio.

La entidad tendrá que presentar el certificado de la Agencia Tributaria y/o copia de las declaraciones anuales según los modelos correspondientes.

b.2) Prorrata especial: La entidad tendrá que presentar el certificado de la Agencia Tributaria y la relación de facturas vinculadas con el proyecto, así como copia del libro de IVA donde figuren contabilizadas.

c) Las entidades sin actividades económicas exentas no pueden imputar el IVA a la subvención, ya que lo recuperan en su totalidad.

2.5. Requisitos de las facturas.

Las facturas, que estén completas o simplificadas, tendrán que contener todos los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las obligaciones de facturación. La descripción de la operación tendrá que aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de facturación a fin de que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación subvencionada. Si el concepto de la factura no es bastante explicativo, habrá que adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se tendrá que poder verificar el precio unitario de la operación.

2.6. Justificación del pago de los gastos.

Los documentos acreditativos del pago tienen que indicar, además de todo aquello que se establece en normativa por la cual se regulan las obligaciones de facturación:

a) La identificación del/ de la beneficiario/a y el/la ordenante del pago (el/la ordenante tiene que ser el/la beneficiario/a de la subvención: NIF y denominación social).

b) El concepto en que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, tendrá que ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad tiene que aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.

Se admitirán pagos en efectivo que no superen el importe de 1000 euros por factura. Los pagos en efectivo se tendrán que justificar mediante recibos firmados y sellados por el/la proveedor/a con indicación de la factura a que corresponde el pago y su fecha. El sello del/ de la proveedor/a tiene que contener como mínimo el nombre y el NIF.

3. Si no se justifica debidamente el total de la actividad subvencionada, se reduce el importe de la subvención concedida en el porcentaje de los justificantes no presentados o no aceptados, siempre que se haya alcanzado la finalidad para la cual se concedió la subvención.

4. Se establecen los siguientes plazos de justificación:

a) La justificación del primer pago, antes del 15 de mayo del año siguiente al de la concesión.

b) La justificación del resto de la ayuda, antes del 30 de septiembre del segundo año posterior al de la concesión.

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios/as.

1. Los equipos directivos están obligados a incorporar su programa de refuerzo educativo Competencial en los documentos instituciones del centro (PGA y Memoria Anual) conteniendo los epígrafes del Plan del Programa, ANEXO VI y Memoria del Programa, anexo VII.

2. Los/as beneficiarios/as de las subvenciones a que se refiere el presente artículo, estarán sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en sus distintos apartados, así como las que se deducen de la presenta orden.

3. Los/as beneficiarios/as de las subvenciones deberán presentar debidamente cumplimentado el modelo de Alta a Terceros. Estarán exentos de este requisito aquellos/as beneficiarios/as que, como consecuencia de pagos realizados por la Administración autonómica, ya figuren en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, en cuyo caso deberán facilitar el número de cuenta habilitado para proceder al pago correspondiente.

Artículo 19. Compatibilidad de subvenciones.

Las ayudas concedidas por la Consejería competente en materia de educación para el desarrollo de los programas objeto de regulación de la presente orden, podrán ser compatibles con cualquier otra subvención o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales siempre que no supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 20. Incumplimientos, revocación y reintegro.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria o la incursión del/ de la beneficiario/a en alguna de las causas de revocación que prevé el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente Orden de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial de derecho al cobro de la subvención.

2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo con las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La graduación de los incumplimientos se determinará de acuerdo con los criterios siguientes:

3.1. Sin perjuicio de otros supuestos, serán causas de pérdida del derecho al cobro o causas de la obligación del reintegro total de la subvención concedida, las siguientes:

a) El incumplimiento total de las finalidades para el cual se concedió la subvención o de la obligación de justificación de ésta dará lugar al reintegro del 100 % de la subvención concedida.

b) El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de la subvención, así como el falseamiento de los datos suministrados.

c) La no adopción de las medidas correctoras ordenadas por la Consejería con competencias en materia educativa, como consecuencia de las anomalías advertidas en el desarrollo de las acciones formativas.

d) El incumplimiento de los requerimientos expresos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de la actividad subvencionada.

e) La obtención de una valoración global nula o insuficiente de la acción formativa como consecuencia de las actuaciones y visitas de comprobación realizados por los Servicios implicados de la Consejería de Educación y Empleo, a lo largo de su desarrollo.

f) La interrupción de las clases durante más de dos días lectivos en un mismo mes, por causas no justificadas imputables a la entidad beneficiaria, y sin la autorización debida por parte de la Consejería con competencias en materia educativa.

g) La exigencia al alumnado de alguna cantidad en concepto de matrícula, reserva de plaza u otros conceptos y la vulneración del requisito de gratuidad.

h) La inexactitud o la falsedad de las declaraciones responsables, además de suponer causa de exclusión del/ de la solicitante, es también causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.

3.2. Serán causas de reducción proporcional de la subvención, las siguientes:

a) La percepción de otras ayudas para la misma finalidad, si el importe total de las subvenciones recibidas supera el coste de la implementación del correspondiente programa educativo.

b) La no acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos al alumnado, tanto respecto del perfil de acceso, como del colectivo al cual se dirigen los programas.

c) La contratación o asignación de un/a nuevo/a maestro/a al programa, sin la previa comunicación a la Consejería con competencias en materia educativa o la no concurrencia en esta persona del perfil académico exigido.

d) La no impartición de la totalidad del calendario previsto para el desarrollo del programa.

3.3. El incumplimiento por parte del/ de la beneficiario/a en una proporción superior al 60 % de la cuantía concedida será considerado como incumplimiento total.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de la Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 21. Renuncias.

1. Los casos de renuncia serán notificados desde el centro (ANEXO V) al Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa por correo postal dentro de los 5 primeros días hábiles desde la notificación de la concesión. Deberán, igualmente, adelantar dicha notificación en documento escaneado por correo electrónico a la dirección [email protected], a la mayor brevedad posible.

2. Las vacantes producidas por renuncia serán cubiertas con otros centros privados concertados, que no fueron seleccionados en la Resolución de convocatoria correspondiente, de acuerdo a la lista de reserva que se elabore.

Artículo 22. Publicidad y difusión.

Las ayudas que se concedan se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicarán en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana y se notificarán a la Intervención General de la Administración del Estado, para su publicación por la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición derogatoria única.

Queda sin efecto el Decreto 274/2011, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar y se aprueba la primera convocatoria para el curso 2011/2012.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, para dictar cuantas resoluciones sean precisas para la aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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