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Modelos de autoliquidación de la tasa fiscal sobre el juego

01/07/2022
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Orden 127/2022, de 23 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de la tasa fiscal sobre el juego, se desarrolla el régimen jurídico del censo fiscal de las máquinas o aparatos de juego, y se dictan normas sobre la gestión de la tasa (DOCM de 30 de junio de 2022). Texto completo.

ORDEN 127/2022, DE 23 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN DE LA TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO, SE DESARROLLA EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL CENSO FISCAL DE LAS MÁQUINAS O APARATOS DE JUEGO, Y SE DICTAN NORMAS SOBRE LA GESTIÓN DE LA TASA

El artículo 55.1.e) y f) Vínculo a legislación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, atribuye a las Comunidades Autónomas, en la gestión tributaria de los Tributos sobre el Juego, la aprobación de modelos de declaración, y en general las demás competencias necesarias para la gestión de los tributos, respectivamente.

Por otro lado, el artículo 51.4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2021, de 23 de julio, del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla- La Mancha, atribuye a la consejería competente en materia de hacienda, la facultad de determinar los requisitos y características de los procedimientos de cumplimentación, pago y presentación y la aprobación de los modelos de autoliquidación para el ingreso de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar. Esta orden también aprueba los modelos de autoliquidación de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias prevista en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título V del texto legal mencionado que regula el régimen fiscal sobre el juego, en virtud de la facultad contenida en el artículo 53.2.

La Ley 5/2021, de 23 de julio Vínculo a legislación, regula una nueva forma de gestión de la tasa fiscal sobre las máquinas o aparatos de juego sujetos a tributación a cuota fija, realizándose a partir del censo fiscal en el que se incluirán todas las máquinas de juego con autorizaciones de explotación en vigor, los sujetos pasivos y las cuotas liquidables. En este caso, en lugar de que sean los sujetos pasivos quienes presenten autoliquidaciones, será la Administración la que expida las correspondientes liquidaciones a los sujetos pasivos incluidos en el censo fiscal.

Fue la Orden de 18/02/2014 de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los modelos 042, 043, 044 y 045 de la Tasa Fiscal sobre el Juego, la que estableció de forma inicial, la obligatoriedad de la cumplimentación y pago de autoliquidaciones mediante la utilización de los programas informáticos de ayuda al contribuyente para confeccionar las mismas, obligación que se encuentra recogida en la normativa básica estatal sobre procedimiento administrativo común (artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). La presente norma viene a hacer uso de la posibilidad prevista en el apartado tercero del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en consonancia con el mandato legal ya instaurado por medio del artículo 51.5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2021, de 23 de julio. Esta obligación se encuentra plenamente operativa para todos los operadores del juego en la Comunidad Autónoma.

La presente orden dispone de cuatro capítulos divididos en artículos. El Capítulo I recoge las disposiciones generales en cuanto al objeto de la norma. El Capítulo II establece la aprobación de los distintos modelos de autoliquidación de la tasa fiscal sobre el juego. En el Capítulo III se desarrolla el régimen jurídico del censo fiscal de las máquinas o aparatos de juego sujetos a tributación por cuota fija. Y por último, el Capítulo IV se refiere a la gestión y recaudación de la tasa fiscal. La orden finaliza con una disposición adicional única sobre alteraciones en los modelos que se aprueban, una disposición derogatoria única que deja sin efecto la Orden 199/2018, de 17 de diciembre, y una disposición final única sobre la entrada en vigor de la misma.

El proyecto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, la norma respeta los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, sin restringir derechos de los ciudadanos, sino que trata de facilitar su ejercicio.

Por todo ello, en virtud de las competencias reconocidas por el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 80/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, Dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto de la norma.

1. La presente norma tiene por objeto la aprobación de los modelos de autoliquidación precisos para la aplicación de la Tasa Fiscal sobre el Juego regulada en Ley 5/2021, de 23 de julio Vínculo a legislación, del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha.

2. Del mismo modo, se desarrolla el régimen jurídico del censo fiscal establecido en la norma legal citada en el apartado anterior, así como el establecimiento de las normas básicas de gestión de la referida tasa.

Capítulo II

Aprobación de los modelos de autoliquidación.

Artículo 2. Aprobación del modelo 042.

1. Se aprueba el modelo 042: Tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, así como otros juegos que se desarrollen por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.

El modelo 042 figura en el anexo I de esta orden.

2. Este modelo se utilizará para todas las autoliquidaciones que se practiquen por los siguientes conceptos:

a) Rifas.

b) Tómbolas.

c) Apuestas.

d) Combinaciones aleatorias.

e) Otros juegos que se desarrollen por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.

Artículo 3. Aprobación del modelo 043.

1. Se aprueba el modelo 043: Tasa fiscal sobre el juego del bingo.

El modelo 043 figura en el anexo II de esta orden.

2. Este modelo se utilizará para todas las autoliquidaciones que se practiquen por los siguientes conceptos:

a) Bingo tradicional.

b) Bingo americano.

c) Bingo plus.

d) Bingo electrónico.

Artículo 4. Aprobación del modelo 044.

1. Se aprueba el modelo 044: Tasa fiscal sobre casinos de juego y establecimientos de juegos de casino.

El modelo 044 figura en el anexo III de esta orden.

2. Este modelo se utilizará para todas las autoliquidaciones que se practiquen por los siguientes conceptos:

a) Casinos de juego.

b) Establecimientos de juegos de casino.

Artículo 5. Aprobación del modelo 045.

1. Se aprueba el modelo 045: Tasa fiscal sobre máquinas o aparatos automáticos.

El modelo 045 figura en el anexo IV de esta orden.

2. Este modelo se utilizará para todas las autoliquidaciones que se practiquen por los siguientes conceptos:

a) Para las máquinas a las que sea aplicable el régimen de tributación proporcional previsto en el artículo 48, apartado 2, letra d) Vínculo a legislación de la Ley 5/2021, de 23 de julio.

b) Para la solicitud de alta de máquinas con nueva autorización sin sustitución a las que no sea aplicable el régimen de tributación proporcional previsto en la letra a).

3. Los sujetos pasivos solo deberán presentar autoliquidaciones de las que resulte cantidad a ingresar. Deberá presentarse un modelo 045 por cada máquina o aparato automático y por cada trimestre.

En el caso de optarse a tributación a tipo proporcional, deberá presentarse un modelo 045 por sujeto pasivo y por trimestre.

Artículo 6. Números de justificante de los modelos.

El número de justificante que habrá de figurar en las autoliquidaciones de cada uno de los modelos aprobados será un número secuencial, cuyos tres primeros dígitos serán 042, 043, 044 y 045, respectivamente.

La numeración de estos modelos es competencia exclusiva de esta Consejería. No se admitirán autoliquidaciones en las que conste una numeración no asignada por ésta.

Artículo 7. Programas de ayuda para la confección de las autoliquidaciones.

Los modelos de autoliquidación 042, 043, 044 y 045 se deberán cumplimentar con carácter obligatorio mediante la utilización de los programas informáticos de ayuda al contribuyente para confeccionar autoliquidaciones desarrollados y distribuidos o autorizados, a estos efectos, por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

Capítulo III

Censo fiscal de máquinas o aparatos de juego.

Artículo 8. Contenido y dependencia del censo fiscal.

1. Se incluirán en el censo fiscal las máquinas o aparatos de juego sujetos a tributación por cuota fija con autorizaciones de explotación en vigor en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. A estos efectos, se tendrá en cuenta la información disponible en las unidades administrativas de gestión del juego.

2. El censo fiscal tendrá, al menos, el siguiente contenido:

·NIF del sujeto pasivo.

·Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, así como el anagrama, si lo tuviera.

·Domicilio fiscal.

·Modelo.

·Tipo de máquina.

·Número de registro de modelo.

·Serie/Número de fabricación.

·Número de jugadores.

·Número de autorización de la máquina.

·Fecha de la autorización de explotación.

·Situación de la máquina.

·Código territorial del órgano gestor.

·Cuota devengada.

3. Este censo se gestionará en las aplicaciones informáticas de la Administración tributaria regional, bajo la dependencia de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego.

Artículo 9. Altas, bajas y modificaciones del censo fiscal.

1. Las altas, bajas o modificaciones del censo fiscal se producirán de forma automática con la resolución de los procedimientos de gestión administrativa del juego.

2. En cualquier caso, en los actos administrativos indicados en el apartado anterior que tengan efectos sobre el censo fiscal, se incluirá información sobre su situación en el mismo, la cuota tributaria aplicable, así como los períodos de devengo y plazos de pago, vigentes en ese momento.

Artículo 10. Aprobación y publicación del censo fiscal.

1. El censo fiscal correspondiente a cada período impositivo será aprobado por resolución de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, publicándose en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. La publicación de la resolución tendrá los efectos de la notificación colectiva a los obligados prevista en el artículo 102.3 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Esta aprobación no alterará la competencia de los servicios tributarios competentes para los actos de aplicación de los tributos prevista en el artículo 12 de esta norma.

3. Los sujetos pasivos podrán acceder a la información del censo a ellos referida, así como a las liquidaciones derivadas del mismo, en el portal tributario de esta Consejería.

Artículo 11. Alegaciones respecto al contenido del censo fiscal.

1. Publicada la resolución por la que se aprueba el censo fiscal, los sujetos pasivos dispondrán de diez días hábiles para efectuar alegaciones a su contenido. Dichas alegaciones habrán de ser dirigidas al servicio tributario provincial que tenga asignada la gestión de las tasas fiscales de las máquinas a que se refieren las alegaciones.

2. Los servicios tributarios provinciales resolverán las alegaciones efectuadas en el plazo máximo de diez días. El incumplimiento de ese plazo tendrá efectos desestimatorios respecto a aquellas.

3. Los servicios tributarios provinciales practicarán las liquidaciones correspondientes de acuerdo con los datos incluidos en el censo fiscal y, en su caso, con las modificaciones al mismo incorporadas como consecuencia de las alegaciones presentadas.

4. La resolución de las alegaciones sólo será susceptible de recurso de reposición o reclamación económicoadministrativa con ocasión de los que pudieran presentarse contra las liquidaciones practicadas.

5. El plazo de interposición del recurso de reposición o de la reclamación económico-administrativa contra las liquidaciones incluidas en el censo fiscal se computará a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.

Capítulo. IV

Gestión y recaudación de la tasa fiscal.

Artículo 12. Órganos competentes en la aplicación de los tributos en la tasa fiscal.

1. La competencia para la realización de actuaciones de aplicación de los tributos en esta materia corresponde a los servicios tributarios provinciales en los que se desarrolle o vaya a desarrollar la actividad de la que se deriva el hecho imponible de la tasa.

2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Toledo será competente para:

a) La gestión de las tasas a que se refiere el modelo 042.

b) La gestión de las tasas en los supuestos previstos del artículo 5.2 de esta orden.

Artículo 13. Lugar y forma de ingreso.

Los pagos que se deriven de las liquidaciones y autoliquidaciones previstas en esta norma se efectuarán en las condiciones y con los requisitos establecidos para ello en la normativa aprobada por esta Consejería.

Artículo 14. Presentación de las autoliquidaciones.

Los modelos 042, 043, 044 y 045 se deberán presentar, con carácter obligatorio, en el Registro Electrónico Tributario, en los términos establecidos por la presente norma, considerándose aquéllos como no presentados, a efectos de su diligenciado, si se realiza en forma o lugar distintos.

Artículo 15. Plazos de ingreso.

1. En el caso de hechos imponibles que deban ser objeto de autoliquidación, se estará a los siguientes plazos:

a) El ingreso del modelo 042 deberá efectuarse en los primeros 20 días naturales del mes siguiente a aquel en el que se produzca el devengo.

b) El ingreso del modelo 043 se efectuará en los siguientes plazos:

I. Para las modalidades de bingo no electrónico, con carácter previo a la adquisición de los cartones.

II. Para la modalidad de bingo electrónico:

1.º. Respecto de la tasa devengada en los meses de enero a marzo: del 1 al 20 de abril.

2.º. Respecto de la tasa devengada en los meses de abril a junio: del 1 al 20 de julio.

3.º. Respecto de la tasa devengada en los meses de julio a septiembre: del 1 al 20 de octubre.

4.º. Respecto de la tasa devengada en los meses de octubre a diciembre del año anterior: del 1 al 20 de enero.

c) El ingreso del modelo 044 se efectuará entre los días 1 y 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero.

d) El ingreso del modelo 045 se efectuará en los siguientes plazos:

I. En el caso de máquinas de nueva autorización sin sustitución, el sujeto pasivo abonará las autoliquidaciones correspondientes al trimestre en curso con carácter previo a la obtención de la autorización de explotación.

II. En el caso de máquinas sujetas a tributación de tipo proporcional, el ingreso de las cuotas se realizará en pagos trimestrales entre los días 1 y 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero.

2. En el caso de liquidaciones incluidas en el censo fiscal, el ingreso de las cuotas trimestrales se realizará entre los días 1 y 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero.

Artículo 16. Obligatoriedad de la relación por medios electrónicos.

1. Las notificaciones derivadas de los expedientes relacionados con las obligaciones tributarias previstas en esta norma se realizarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la presentación de cualquiera de las autoliquidaciones previstas en la presente norma, el obligado tributario deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

2. En el supuesto de que los obligados no figuren dados de alta en el sistema de notificación electrónica indicado en el punto anterior, se procederá en los términos previstos en el artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas Administrativas.

Disposición adicional única. Alteraciones en los modelos.

No tendrán la consideración de modificaciones de los modelos aprobados por la presente orden las alteraciones en la numeración de las casillas contenidas en cada uno de ellos por supresión de alguna de ellas.

No obstante, los modelos resultantes de cualquiera de las modificaciones aludidas en el párrafo anterior se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha mediante resolución de la Dirección General competente en materia de tributos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 199/2018, de 17 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban los modelos 042, 043, 044 y 045 de la Tasa Fiscal sobre el Juego.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2022 y será de aplicación a los hechos imponibles producidos a partir de dicha fecha.

ANEXOS OMITIDOS

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