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La Audiencia Nacional se reafirma y rechaza aplicar la 'doctrina Atristain' a dos condenados por los atentados del 17-A

30/06/2022
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La Sala incide en que no se vulneraron los derechos de Chemlal y Oukabir por declarar incomunicados tras su detención

MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Nacional (AN) se ha reafirmado en su criterio y ha rechazado aplicar la 'doctrina Atristain' a dos de los tres condenados por los atentados perpetrados el 17 de agosto de 2017 en Cataluña, que se saldaron con 16 fallecidos, al considerar que no se vulneraron los derechos de Mohamed Houli Chemlal y Driss Oukabir por ponerles en régimen de incomunicación tras ser detenidos.

En dos autos del pasado viernes, recogidos por Europa Press, la Sala de la Apelación rechaza los recursos de súplica presentados por la defensa de Chemlal y Oukabir. Su defensa, en concreto, pedía la nulidad de las actuaciones, una solicitud que ya fue rechaza en primera instancia por la propia Sala.

En concreto, los magistrados explicaron a finales del pasado mes de mayo que ninguno de los dos incidentes podían siquiera ser admitidos a trámite debido a "su manifiesta extemporaneidad". En este sentido, indicaban que suponían una ampliación de sus respectivos recursos de apelación, que se presentaron cuando ya se había dictado la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre el etarra Xabier Atristain.

Ahora la Sala de Apelación recuerda que el TEDH admite excepcionalmente la anulación del derecho del detenido a contar con asistencia letrada de su elección si en interés de la justicia existen motivos pertinentes y suficientes para considerarlo necesario.

En esta línea los magistrados señalan que se puede imponer restricciones al acceso a su abogado siempre que haya un motivo justificado. En particular, según el TEDH, pueden imponerse ciertas restricciones al contacto entre abogado y cliente en casos de terrorismo como ocurre en esta causa, en la que se acordó la incomunicación de los detenidos haciéndoselo saber oportunamente por auto motivado del juez.

DETERMINAR SI HAY PERJUICIO

Pero es que, además, la Sala señala que lo relevante, según el TEDH, es determinar si el derecho a la defensa se ha visto irremediablemente perjudicado porque las declaraciones incriminatorias se hayan efectuado en un interrogatorio policial sin asistencia letrada.

En concreto, si estas declaraciones pueden servir para condenarle o que las pruebas obtenidas a raíz de esas declaraciones en comisaría constituyen una parte importante de las pruebas materiales en las que se sustenta la condena.

En el presente caso, la Sala precisa que esas declaraciones serán analizadas en sentencia, pero en modo alguno, incide, sustentan el pronunciamiento condenatorio según resulta de la sentencia recurrida por los dos condenados.

Por último, el Tribunal destaca que la sentencia del TEDH produce efectos respecto de la persona directamente afectada y que en el caso de Atristain la Sala Segunda del Tribunal Supremo acordó no dar acceso al recurso de revisión ya que su condena no se fundamentó exclusivamente en las declaraciones obtenidas en estado de incomunicación.

LA CONDENA DE CHEMLAL Y OUKABIR

El 27 de mayo de 2021, la AN condenó a Chemlal y Oukabir a 53 años y 6 meses de cárcel y 46 años de prisión, respectivamente, por pertenencia a organización terrorista; tenencia, depósito y fabricación de sustancias o aparatos explosivos de carácter terrorista; y estragos en tentativa de carácter terrorista en concurso con 29 delitos de lesiones por imprudencia grave. El tercer acusado, Said Ben Iazza, fue condenado a 8 años de cárcel por colaboración con organización terrorista.

Chemlal y Oukabir recurrieron alegando, entre otras cosas, un quebrantamiento de las garantías procesales y la nulidad de las pruebas por una supuesta ruptura de la cadena de custodia, y cuestionando la muerte del imán de Ripoll Abdelbaki Es Satty en la explosión de la casa de Alcanar.

Posteriormente, reclamaron que se les aplicara la doctrina consagrada en la sentencia dictada el pasado 18 de enero por el TEDH sobre Atristain, la cual establece que la incomunicación del etarra fue legal pero "de carácter demasiado general", por lo que declaró que España vulneró sus derechos a un juicio justo y a elegir abogado, y ordenó indemnizarlo con 20.000 euros.

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