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Texto Refundido del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Aragón

24/06/2022
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Acuerdo de 25 de mayo de 2022, de la Mesa y la Junta de Portavoces de las Cortes de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Aragón (BOA de 23 de junio de 2022). Texto completo.

ACUERDO DE 25 DE MAYO DE 2022, DE LA MESA Y LA JUNTA DE PORTAVOCES DE LAS CORTES DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN.

La Mesa y la Junta de Portavoces de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 25 de mayo de 2022, han aprobado, a propuesta del Consejo de la Cámara de Cuentas de Aragón, y de conformidad con lo establecido en el artículo 23.d Vínculo a legislación de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón, el Texto Refundido del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la misma, cuyo texto se inserta a continuación:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza, funciones y competencias.

1. La Cámara de Cuentas de Aragón es el órgano técnico al que corresponde la fiscalización externa de la gestión económico-financiera, contable y operativa del sector público de Aragón, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas.

2. La Cámara de Cuentas depende orgánicamente de las Cortes de Aragón y actúa, para el cumplimiento de sus fines, con independencia funcional y plena capacidad de gestión.

3. La Cámara de Cuentas actúa por delegación de las Cortes de Aragón en el examen y comprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma.

4. Las funciones y competencias de la Cámara de Cuentas de Aragón son las establecidas en los artículos 3 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón.

Artículo 2. Régimen jurídico.

La Cámara de Cuentas se rige por la Ley 11/2009, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por este Reglamento, por las disposiciones que para su desarrollo y aplicación aprueben sus órganos, y por el resto de normativa que resulte aplicable.

Artículo 3. Ámbito de actuación.

1. El ámbito subjetivo de actuación de la Cámara de Cuentas se extiende a todo el sector público de Aragón, que está compuesto por:

La Administración y los organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las entidades locales de Aragón y sus organismos públicos.

Los organismos, consorcios, empresas, fundaciones, asociaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que las entidades integrantes del sector público citadas en los apartados anteriores participen, directa o indirectamente, mayoritariamente en su capital, en su dotación fundacional o en la constitución de sus recursos propios, o financien mayoritariamente sus actividades, o tengan capacidad de nombramiento de más de la mitad de los miembros de los órganos de dirección, administración o control.

Aquellas entidades y organismos públicos no incluidos en los apartados anteriores y que tengan a su cargo la gestión o manejo de fondos públicos del sector público de Aragón.

2. A la Cámara de Cuentas le corresponde la fiscalización de la totalidad de los fondos públicos, entendidos estos como los gestionados por el sector público de Aragón, así como los gestionados por personas físicas o jurídicas privadas como consecuencia de la percepción de subvenciones, créditos, avales u otras ayudas del sector público de Aragón.

Artículo 4. Publicidad.

La actividad de la Cámara de Cuentas está sometida a los principios de publicidad y transparencia, de forma que sus programas de fiscalización, sus informes, dictámenes y memorias deberán ser objeto de publicación por los medios adecuados para garantizar su difusión.

Artículo 5. Coordinación y colaboración.

1. La Cámara de Cuentas coordinará su actividad con la del Tribunal de Cuentas y, en su caso, la realizará en colaboración con el Tribunal de Cuentas Europeo, a fin de garantizar la mayor eficacia y economía de la gestión y evitar la duplicidad en las actuaciones fiscalizadoras.

2. La Cámara de Cuentas podrá establecer fórmulas de colaboración con otros órganos de control externo, dirigidas a la realización de actividades de intercambio de información, formativas o cualesquiera otras que permitan alcanzar objetivos de interés común.

Artículo 6. Signos distintivos.

La Cámara de Cuentas podrá utilizar un signo distintivo o escudo propio, diferente al de las Cortes de Aragón, aprobado por el Consejo.

TÍTULO II

FUNCIÓN FISCALIZADORA

CAPÍTULO I

Principios generales

Artículo 7. Concepto y contenido.

1. La función fiscalizadora de la Cámara de Cuentas es de carácter externo, consuntivo y permanente, y tiene por objeto comprobar el efectivo sometimiento de la actividad económica, financiera y contable del sector público de Aragón a los principios constitucionales de legalidad, eficacia, eficiencia y economía en relación con todos aquellos actos que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como con los ingresos y gastos que de ellos se deriven y, en general, con los relativos a la recaudación, inversión o aplicación de los fondos públicos y su adecuación a la consecución de los objetivos previstos.

2. También comprende en los procesos de privatización de las empresas y servicios públicos, si los hubiere, la comprobación del cumplimiento de la legalidad y la transparencia.

3. El contenido de la función fiscalizadora es el dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre.

Artículo 8. Alcance.

1. En el ejercicio de su función fiscalizadora, la Cámara de Cuentas llevará a cabo:

El control de legalidad, que está referido a la adecuación al ordenamiento jurídico vigente de la actividad económico-financiera de los sujetos fiscalizados.

El control de eficacia, que tiene como finalidad determinar el grado de consecución de los objetivos previstos, analizando tanto las posibles desviaciones como, en su caso, el origen de las mismas.

El control de eficiencia, que tiene por objeto comprobar la relación entre los medios empleados y los objetivos conseguidos, con la finalidad de evaluar el coste efectivo en la realización del gasto.

El control de economía, que se refiere a la evaluación de los resultados obtenidos con relación al coste mínimo, a fin de determinar el posible ahorro.

2. La fiscalización se extenderá, también, al control de la contabilidad, verificando que la misma refleja todas las operaciones de contenido económico, financiero y patrimonial realizadas por el ente fiscalizado, así como los resultados de su actividad, y proporciona los datos necesarios para la formación y rendición de cuentas y para la toma de decisiones.

3. La Cámara de Cuentas, en el marco de las actuaciones de fiscalización, podrá comprobar las estructuras y procedimientos de gestión económico-financiera y la eficacia de los sistemas de control interno de las entidades fiscalizadas. Para la realización de estas comprobaciones, la Cámara de Cuentas podrá efectuar revisiones de los sistemas informáticos que den soporte a la gestión económico-financiera de los entes sujetos a fiscalización, con la finalidad de verificar la seguridad, confiabilidad e integridad de los datos.

4. Será inherente a la función fiscalizadora de la Cámara de Cuentas la facultad de comprobar la dinámica y situación de los resultados presupuestarios y su adecuación a la legislación presupuestaria aplicable, así como realizar la evaluación de las técnicas presupuestarias aplicadas. En particular, la Cámara de Cuentas podrá verificar, dentro del alcance de su competencia fiscalizadora, el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria por parte de las Administraciones Públicas aragonesas incluidas dentro de su ámbito de actuación, que estarán obligadas a proporcionar a la Cámara para esta comprobación los informes y documentos relativos a la delimitación institucional de sus operaciones y de los organismos y entidades de ellas dependientes y los ajustes efectuados en la contabilidad presupuestaria para calcular la capacidad o necesidad de financiación de acuerdo con la metodología del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.

5. En los supuestos a que se refiere el artículo 6.2.d) Vínculo a legislación de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, la función fiscalizadora tendrá por objeto comprobar la adecuada obtención, utilización y disfrute por parte de los beneficiarios de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas recibidas, incluidas las exenciones y bonificaciones fiscales y, en su caso, la realidad y regularidad de las operaciones con ellas financiadas. A estos efectos, las comprobaciones de la Cámara podrán consistir en el examen de los registros contables, cuentas o estados financieros de los beneficiarios y en la comprobación material de las inversiones y otros activos en los que se haya materializado la subvención.

Artículo 9. Técnicas de fiscalización.

1. En el ejercicio de su función fiscalizadora, la Cámara de Cuentas aplicará los principios y normas de auditoría del sector público a las que se refiere el artículo 18 de este Reglamento y empleará las técnicas y procedimientos que resulten idóneos para la fiscalización pretendida, tales como la auditoría financiera, de cumplimiento, operativa, de programas presupuestarios y planes de actuación, de sistemas y procedimientos de gestión financiera, y de auditoría informática.

2. Con anterioridad al inicio de los trabajos de ejecución del programa anual de fiscalización, el Consejo de la Cámara de Cuentas, a propuesta de los respectivos Consejeros, aprobará las normas y directrices técnicas de fiscalización que se aplicarán en los distintos controles, para los que se establecerán los criterios, técnicas y programas de trabajo específicos a desarrollar en las actuaciones de fiscalización.

CAPÍTULO II

Programa de fiscalización

Artículo 10. Elaboración y aprobación.

1. La Cámara de Cuentas elaborará y aprobará cada año el programa anual de fiscalización para el ejercicio siguiente, que deberá precisar las actuaciones a desarrollar, entre las que incluirá, en todo caso, la fiscalización de las Cuentas Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón y de las principales administraciones locales de Aragón.

2. El programa anual de fiscalización establecerá el ámbito subjetivo, objetivo y temporal de los controles y fijará, asimismo, los criterios generales para la fiscalización de los contratos, subvenciones, créditos, avales y otras ayudas financieras.

Artículo 11. Consulta preceptiva a las Cortes de Aragón.

1. Con anterioridad a la aprobación definitiva del programa anual, la Cámara de Cuentas consultará a las Cortes de Aragón, antes del 1 de noviembre de cada año, para que expresen las prioridades que, a su juicio, puedan existir en el ejercicio de la función fiscalizadora.

2. Las prioridades que, en su caso, sean comunicadas por el Presidente de las Cortes a la Cámara de Cuentas antes del día 15 de diciembre de cada año tendrán carácter vinculante, y se incorporarán al programa anual de fiscalización.

Artículo 12. Aprobación definitiva.

La Cámara de Cuentas aprobará con carácter definitivo el programa anual de fiscalización antes del día 31 de diciembre de cada año.

Artículo 13. Modificación.

La Cámara de Cuentas podrá acordar la modificación del programa anual de fiscalización, sin que afecte a las prioridades referidas en el artículo 11, cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.

Artículo 14. Programas estratégicos de carácter plurianual de fiscalización.

1. La Cámara de Cuentas podrá elaborar programas estratégicos de fiscalización de carácter plurianual, en los que figure una planificación de sus actuaciones que permita la más completa distribución de las funciones de control.

2. Los programas plurianuales de fiscalización serán aprobados por la Cámara de Cuentas y cada año serán tenidos en cuenta para la elaboración del Plan anual.

Artículo 15. Remisión y publicidad.

El programa anual de fiscalización y los programas plurianuales de fiscalización, en su caso, así como sus modificaciones, serán remitidos a las Cortes de Aragón y al Tribunal de Cuentas a los efectos de su conocimiento y coordinación, respectivamente, y publicados en el "Boletín Oficial de las Cortes de Aragón" y en el "Boletín Oficial de Aragón". Igualmente, serán publicados por los medios que garanticen su adecuada difusión, en particular a través de la página web de la Cámara de Cuentas de Aragón.

CAPÍTULO III

Procedimiento

Artículo 16. Iniciativa fiscalizadora.

1. La iniciativa en el ejercicio de la función fiscalizadora corresponde a las Cortes de Aragón y a la propia Cámara de Cuentas.

2. En el caso de las Cortes de Aragón, dicha iniciativa se realizará, en cualquier momento, a requerimiento del Pleno de las Cortes, y en el de la Cámara de Cuentas, de acuerdo con su programa anual de fiscalización.

Artículo 17. Impulso de los procedimientos.

Los procedimientos de fiscalización se tramitarán de oficio, debiendo ajustarse a las prescripciones de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del presente Reglamento y demás disposiciones de desarrollo y, en su defecto, a las normas que regulan el procedimiento administrativo común.

Artículo 18. Normas técnicas de auditoría.

1. La Cámara de Cuentas de Aragón podrá aprobar sus propias normas técnicas de auditoría del sector público.

2. En su defecto, la Cámara de Cuentas de Aragón podrá aplicar las normas técnicas de auditoría del sector público aprobadas por el Tribunal de Cuentas, la asociación de los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas y por la Intervención General de la Administración del Estado.

3. En todo lo no regulado explícitamente en estas normas y en sus desarrollos posteriores, se aplicarán los principios y normas de auditoría generalmente aceptados a nivel nacional e internacional.

Artículo 19. Inicio de las actuaciones.

1. La Cámara de Cuentas notificará con una antelación mínima de quince días el inicio de las actuaciones fiscalizadoras a la entidad que vaya a ser objeto de un procedimiento de fiscalización. En la comunicación se especificará el alcance de la fiscalización y se acreditará nominalmente a los miembros del equipo de la Cámara de Cuentas que efectuarán el control.

2. Los trabajos de fiscalización relativos al examen y comprobación de las Cuentas Generales de las Administraciones Públicas aragonesas se iniciarán por la Cámara de Cuentas, con carácter general, después de la rendición de las cuentas. No obstante, la Cámara podrá iniciar las actuaciones fiscalizadoras antes de que termine el ejercicio económico al que se refiera la fiscalización. En estos casos, los informes o dictámenes que se emitan sobre las actuaciones previas no podrán aprobarse hasta que las cuentas se hayan rendido formalmente.

Artículo 20. Designación de interlocutor.

En el plazo máximo de cinco días desde la notificación por la Cámara de Cuentas del inicio de las actuaciones fiscalizadoras, el ente sujeto a control designará un interlocutor responsable de facilitar la comunicación con el equipo auditor y las actividades de éste en las dependencias del ente, así como de atender los requerimientos de documentación e información que se le efectúen. Dicho interlocutor deberá tener suficientes atribuciones y facultades para atender con prontitud las solicitudes y requerimientos que se practiquen. La existencia de un interlocutor no impedirá que la Cámara de Cuentas pueda dirigirse al gestor que en su caso corresponda.

Artículo 21. Desarrollo de los trabajos.

Durante la ejecución del programa anual de fiscalización, se podrá modificar la asignación de tareas y recursos en función de las actuaciones a desarrollar.

Artículo 22. Remisión de contratos.

1. En los términos previstos en la legislación de contratos del sector público, los órganos de contratación aragoneses están obligados a remitir información sobre sus contratos a la Cámara de Cuentas. Esta obligación deberá satisfacerse mediante la remisión anual de las relaciones de los contratos celebrados en el ejercicio por cada órgano de contratación, en los términos expresados en el artículo 28.5 de este Reglamento y en la citada normativa de contratación pública.

2. La remisión deberá cumplirse en el plazo de tres meses desde la formalización de los contratos por todos los órganos de contratación de las entidades integrantes del sector público aragonés incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la legislación de contratos del sector público, independientemente de su consideración como Administración Pública o no.

3. Igualmente, se comunicarán las eventuales nulidades de los contratos y, cuando éstos sean válidos y desplieguen sus efectos, la información relativa a la ejecución, sus incidencias en forma de modificaciones o prórrogas y su extinción por cumplimiento o por resolución.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las facultades de la Cámara de Cuentas para reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes con relación a los contratos de cualquier naturaleza y cuantía.

Artículo 23. Rendición de cuentas.

1. El plazo para la rendición de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma concluye el 30 de junio del ejercicio siguiente al que corresponda.

2. El plazo para la rendición de las Cuentas Generales de las Administraciones locales aragonesas concluye el 15 de octubre del ejercicio siguiente al que correspondan.

Artículo 24. Requerimientos de documentación.

1. El Presidente de la Cámara de Cuentas requerirá a los entes públicos que no hubiesen rendido las cuentas en el plazo legal establecido para que procedan a dar cumplimiento a su obligación en el plazo que al efecto se determine en el requerimiento.

2. Si del examen inicial de la documentación remitida a la Cámara de Cuentas se observara la falta de algún dato o si durante la realización del procedimiento de fiscalización se estimaran necesarios otros datos, documentos o antecedentes referidos a la gestión objeto de análisis, el miembro de la Cámara de Cuentas encargado de la fiscalización solicitará a los organismos fiscalizados que los completen en el plazo que se indique en el requerimiento.

Artículo 25. Transmisión de datos por medios electrónicos y telemáticos.

1. La Cámara de Cuentas podrá autorizar a los entes objeto de un procedimiento de fiscalización la entrega de la información contable en soporte informático, de acuerdo con los requerimientos técnicos que se establezcan a tal efecto en cuanto al formato de presentación o los medios de comunicación y transmisión de información que se definan en cada autorización.

2. La Cámara de Cuentas podrá establecer también sistemas alternativos de presentación telemática, basados en sistemas seguros de transmisión de información y con formatos de entrega predefinidos, para el uso de los cuales bastará la comunicación a la Cámara de Cuentas por los medios que se determinen, la cual fijará los sistemas de validación y autenticación aplicables en cada modelo de presentación telemática.

Artículo 26. Examen de documentación en dependencias del ente fiscalizado.

La Cámara de Cuentas podrá requerir al ente sujeto a fiscalización que la documentación solicitada se ponga a disposición del equipo auditor, para su examen y comprobación, en cualquiera de las dependencias de dicho ente, cuando así lo aconsejen razones de programación y ejecución del trabajo de fiscalización.

Artículo 27. Registros de la Cámara de Cuentas.

1. La Secretaría General de la Cámara de Cuentas llevará, entre otros, los siguientes Registros:

Un Registro de Entes sujetos a rendición de cuentas, donde figurarán todos los entes que integran el sector público de Aragón y las cuentas que deben rendirse periódicamente a la Cámara de Cuentas, en el que se harán constar la fecha en que se reciban y las incidencias producidas, en su caso.

Un Registro público de las omisiones del deber de colaboración, en los términos señalados en el artículo 30.3 de este Reglamento.

Y aquellos otros registros que puedan resultar necesarios para el cumplimiento de las funciones atribuidas a la Cámara de Cuentas.

2. El Consejo de la Cámara de Cuentas aprobará las normas por las que han de regirse los citados Registros.

CAPÍTULO IV

Colaboración

Artículo 28. Deber de colaboración.

1. La Cámara de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora, podrá requerir a todos los entes sometidos a su control cuantos datos, documentos, antecedentes e informes estime conveniente, sea cual fuere el soporte en que se hallen.

2. En el caso de otorgamiento de ayudas, a que se refiere el artículo 6.2.d) Vínculo a legislación de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, la Cámara de Cuentas podrá realizar en la contabilidad de los beneficiarios las comprobaciones que fueran necesarias.

3. La Cámara de Cuentas está facultada para inspeccionar y verificar toda la documentación de las oficinas públicas, libros, metálico y valores, dependencias, depósitos, almacenes y, en general, todos los documentos, establecimientos y bienes que considere necesario.

4. El deber de colaboración con la Cámara de Cuentas obliga asimismo a:

Las personas físicas o jurídicas beneficiarias de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas recibidas, incluidas las exenciones y bonificaciones fiscales.

Quienes, por cualquier causa, manejen, custodien o administren bienes, fondos, efectos, valores o caudales públicos.

5. Todas las entidades que tengan obligación de rendir información sobre su actividad contractual en los términos establecidos en la normativa de contratos del sector público, deberán presentar ante la Cámara de Cuentas, y antes de la conclusión del mes de febrero de cada año, una relación certificada de todos los contratos formalizados en el ejercicio anterior, sin excepción por razón de la cuantía o de otra índole, en la que conste número de expediente, fecha de adjudicación definitiva, importe de adjudicación, órgano de contratación, contratante y tipo de contrato. En el caso de no haberse realizado ningún contrato se deberá presentar relación negativa certificada.

Artículo 29. Solicitudes de colaboración.

1. La Cámara de Cuentas dirigirá el requerimiento de colaboración a la persona física o jurídica o al titular del órgano que ostente la representación de las entidades sometidas a fiscalización, pudiendo también dirigir tal requerimiento al empleado, funcionario público o autoridad correspondiente.

2. La persona o el órgano que reciba cualquier solicitud de colaboración de la Cámara de Cuentas está obligado a acusar la recepción y a hacer efectiva la colaboración en el plazo que se establezca. En su caso, de forma debidamente justificada, podrá solicitar una ampliación del plazo para prestar dicha colaboración, decidiendo en este supuesto la Cámara de Cuentas si admite la ampliación solicitada y estableciendo nuevo plazo, en su caso.

Artículo 30. Omisión del deber de colaboración.

1. Cuando la colaboración no se preste, sea incompleta o se produzca cualquier clase de obstrucción que impida o dificulte el ejercicio de sus funciones, la Cámara de Cuentas podrá realizar cualquiera de las siguientes actuaciones:

La práctica de un nuevo requerimiento, concediendo otro plazo de carácter perentorio.

La propuesta, a quien corresponda, de la exigencia de las responsabilidades en que se hubiese podido incurrir, de acuerdo con la legalidad vigente.

La comunicación del incumplimiento al Gobierno de Aragón, a los Consejeros o a las autoridades de todo orden, según proceda, en su caso, en función del ente sometido a fiscalización.

El traslado de los hechos al Ministerio Fiscal, a los efectos de la exigencia de responsabilidades penales de acuerdo con el artículo 502.2 del Código Penal.

2. En todo caso, la Cámara de Cuentas pondrá en conocimiento de las Cortes de Aragón la falta de colaboración de los obligados a prestarla y las actuaciones realizadas al respecto.

3. Se habilitará un registro público con las omisiones del deber de colaboración, en el que se inscribirán, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, los casos en los que las entidades del sector público o los beneficiarios de subvenciones no presten la debida colaboración o produzcan cualquier clase de obstrucción que impida o dificulte a la Cámara de Cuentas ejercer sus funciones.

CAPÍTULO V

Informes y memoria anual

Artículo 31. Normas generales.

1. El resultado de la función fiscalizadora de la Cámara de Cuentas se expondrá por medio de informes.

2. Los informes emitidos por la Cámara de Cuentas, una vez aprobados por su Consejo, pondrán fin a cada actuación.

3. Todos los informes aprobados en un ejercicio se relacionarán en la correspondiente memoria anual.

Artículo 32. Informe de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma.

El informe anual sobre la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Aragón se remitirá a las Cortes para su tramitación conforme a lo dispuesto en el Reglamento de las Cortes de Aragón.

Artículo 33. Otros informes.

1. El resto de informes de fiscalización se remitirán a las Cortes de Aragón para su tramitación conforme a lo dispuesto en el Reglamento de las Cortes de Aragón.

2. Las resoluciones que como consecuencia de los informes adopten las Cortes de Aragón se publicarán en el "Boletín Oficial de las Cortes de Aragón". Igualmente, serán publicadas por los medios que garanticen su adecuada difusión, en particular a través de la página web de la Cámara de Cuentas de Aragón.

Artículo 34. Informes provisionales.

1. El resultado de cada actuación fiscalizadora de la Cámara de Cuentas se expondrá por medio de un informe comprensivo de los hechos puestos de manifiesto y de las conclusiones y recomendaciones que se deduzcan de los mismos.

2. Los informes de fiscalización se aprobarán inicialmente por el Consejo de la Cámara de Cuentas, a propuesta del Consejero responsable de la fiscalización, con carácter provisional.

3. El informe provisional, que será completo y contendrá los resultados de las actuaciones realizadas, será remitido, en trámite de audiencia, a los responsables de la entidad fiscalizada para que, en un plazo no superior a treinta días naturales, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen oportunos en relación con la fiscalización realizada. También podrá dar respuesta en dicho trámite a las observaciones o recomendaciones formuladas en el informe provisional y, si fuera procedente, comunicar las medidas y calendario previstos para solucionar las deficiencias puestas de manifiesto.

4. El plazo para formular alegaciones podrá ser prorrogado previa petición razonada de la entidad fiscalizada y siempre que así lo acuerde el Consejero correspondiente de la Cámara de Cuentas.

Artículo 35. Informes definitivos.

1. Sobre la base del informe provisional y de las alegaciones recibidas, la Cámara de Cuentas elaborará el informe definitivo de fiscalización, que incluirá las alegaciones formuladas por la entidad controlada y, en su caso, el tratamiento dado por la Cámara a las mismas.

2. A estos efectos, cumplido el trámite de audiencia previsto en el artículo anterior, el Consejero responsable de la fiscalización elaborará un proyecto de informe definitivo, que trasladará al Consejo para su aprobación. Si no se hubieran recibido alegaciones en el plazo señalado para ello, el informe provisional se elevará a definitivo, sin necesidad de nuevo acuerdo del Consejo de la Cámara de Cuentas.

3. El informe definitivo será comunicado a las Cortes de Aragón, remitido al Tribunal de Cuentas y publicado en el "Boletín Oficial de las Cortes de Aragón". Igualmente será publicado por los medios que garanticen su adecuada difusión, en particular a través de la página web de la Cámara de Cuentas de Aragón.

4. La Cámara de Cuentas remitirá al Gobierno de Aragón los informes relativos a la gestión de cualquiera de las entidades que integran el sector público autonómico.

5. Cuando los informes se refieran a la gestión económico-financiera de las Administraciones locales y el sector público local, se dará traslado a las propias entidades locales y, además, al Gobierno de Aragón a los exclusivos efectos del ejercicio de la tutela financiera, en los términos previstos en el artículo 114.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Artículo 36. Plazo de emisión del informe definitivo.

1. El plazo para la emisión del correspondiente informe definitivo será de seis meses desde la fecha de la completa presentación de las Cuentas Generales o desde el inicio del informe de fiscalización.

2. Dicho plazo podrá ser interrumpido o prorrogado por acuerdo del Consejo, por causa justificada.

Artículo 37. Informes especiales.

1. Cuando en el desarrollo de una fiscalización el Consejero responsable del control entienda que los hechos acreditados pudieran ser constitutivos de infracciones administrativas o de responsabilidades contables o penales, podrá emitir un informe especial dirigido al Consejo de la Cámara de Cuentas, con el siguiente contenido:

Las presuntas infracciones, con descripción de los hechos constatados y los elementos que suponen su inclusión en el correspondiente tipo de infracción penal, administrativa o contable.

La identificación de los presuntos responsables.

Cuando del supuesto de hecho se pueda derivar responsabilidad contable, una estimación de los posibles perjuicios.

2. Potestativamente, el informe especial podrá remitirse, con carácter provisional, a los órganos gestores para que formulen alegaciones en el plazo de quince días.

3. El informe definitivo, incluso en el caso de que a juicio del Consejero director de los trabajos hayan quedado enervados los indicios señalados, se elevará al Consejo de la Cámara de Cuentas para su aprobación.

4. Al citado informe se acompañará copia de la documentación en la que se basan los indicios o la evidencia obtenida, así como, en su caso, de las alegaciones que hubiera realizado la entidad controlada. Asimismo, se indicarán las actuaciones realizadas por el órgano gestor con relación a las presuntas infracciones detectadas.

5. Estos informes se emitirán tan pronto se tenga conocimiento de que los hechos acreditados en el expediente pudieran ser constitutivos de infracciones administrativas o de responsabilidades contables o penales, independientemente de la emisión del correspondiente informe de fiscalización y de que en él se hagan constar los hechos acreditados. En función de los resultados de estos informes, el Consejo de la Cámara de Cuentas actuará en la forma prevista en el artículo 44 de este Reglamento.

Artículo 38. Memoria anual.

1. La Cámara de Cuentas elaborará cada año una Memoria anual que contendrá los resultados del ejercicio de sus funciones propias de fiscalización y de su actividad consultiva.

2. La Memoria anual se deberá remitir a las Cortes de Aragón durante el primer trimestre del siguiente año.

3. La Memoria anual y las resoluciones que como consecuencia de la misma se adopten por las Cortes de Aragón se publicarán en el "Boletín Oficial de las Cortes de Aragón" y en el "Boletín Oficial de Aragón". Igualmente, serán publicadas por los medios que garanticen su adecuada difusión, en particular a través de la página web de la Cámara de Cuentas de Aragón.

TÍTULO III

FUNCIÓN CONSULTIVA

Artículo 39. Solicitudes de asesoramiento.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, corresponde a la Cámara de Cuentas la emisión de los dictámenes y la resolución de las consultas que, en materia de contabilidad pública y gestión económico-financiera y operativa, le soliciten los entes que integran el sector público de Aragón.

2. Las Cortes de Aragón podrán asimismo requerir el asesoramiento de la Cámara de Cuentas respecto de iniciativas legislativas cuyo contenido verse sobre las materias citadas en el apartado anterior.

3. El ejercicio de la función consultiva se realizará sin menoscabo del cumplimiento del programa anual de fiscalización de la Cámara de Cuentas.

Artículo 40. Procedimiento.

1. La formulación de la consulta requerirá el acuerdo previo del Gobierno de Aragón, del pleno del ente local, o del superior órgano de gobierno del resto de entes del sector público de Aragón interesados.

2. En la solicitud de asesoramiento se concretará el objeto de la consulta, debiendo ir acompañada de todos los antecedentes, documentos o informes necesarios para poder pronunciarse sobre la cuestión planteada, entre los que se encontrarán los específicos informes del servicio jurídico y del servicio económico del ente consultor, con el contenido de sus respectivas conclusiones concretas a cada cuestión planteada.

3. No se admitirán, entre otras, las solicitudes que no contengan objeto preciso, sean confusas, genéricas, sustituyan la fiscalización de control interno, versen sobre asuntos ya consultados por ese u otro ente, o anteriormente hayan sido rechazadas al mismo ente u órgano que ahora vuelve a proponer consulta, ni aquellas cuya resolución corresponda a los organismos reguladores de la contabilidad.

4. Recibida la solicitud de asesoramiento, el Presidente la elevará al Consejo de la Cámara de Cuentas, para que decida si la admite o rechaza. En ambos casos se comunicará la decisión al órgano consultante.

5. Admitida la consulta, pero estimando a juicio del Consejo que la documentación es incompleta, se requerirá al ente consultante, por conducto de su Presidente, para que se complete con la documentación adicional que se indique al efecto, suspendiéndose en este supuesto el cómputo de los plazos para la emisión de los informes hasta la íntegra recepción de la documentación solicitada. Si no se completara la documentación en el plazo de quince días, la solicitud será archivada sin más trámite, no pudiéndose volver a plantear.

6. El Consejo determinará qué miembro de la Cámara de Cuentas debe encargarse del asesoramiento solicitado, así como el plazo para su evacuación. La propuesta de consulta o dictamen, que será motivado y se pronunciará sobre todas las cuestiones planteadas, será elevada al Consejo para su aprobación.

7. Una vez aprobada la consulta o dictamen se remitirá al ente consultante y podrá publicarse por cualquier medio que garantice su adecuada difusión.

Artículo 41. Disposiciones generales sobre las consultas o dictámenes.

1. Las consultas o dictámenes resultantes en el ejercicio de la función consultiva no serán vinculantes.

2. Las consultas o dictámenes serán emitidos en el plazo de tres meses desde la admisión por el Consejo de la Cámara de Cuentas de la solicitud de asesoramiento, sin perjuicio de la posibilidad de prorrogar dicho plazo, de forma motivada.

3. Las consultas o dictámenes emitidos en un ejercicio serán incluidos en la Memoria anual de la Cámara de Cuentas.

TÍTULO IV

OTRAS FUNCIONES

Artículo 42. Funciones delegadas por el Tribunal de Cuentas.

1. La Cámara de Cuentas, por delegación del Tribunal de Cuentas, podrá desarrollar concretas funciones de fiscalización respecto de entes radicados en el territorio de Aragón.

2. Asimismo, la Cámara de Cuentas podrá asumir por delegación del Tribunal de Cuentas la instrucción de diligencias que correspondan a procedimientos de enjuiciamiento por responsabilidad contable.

3. La asunción de las citadas delegaciones requerirá su aprobación por acuerdo del Consejo de la Cámara de Cuentas, debiendo incluirse las referidas en el apartado primero anterior en el programa anual de fiscalización en los términos previstos en este Reglamento. Asimismo, en los supuestos de delegación de funciones de enjuiciamiento, el Presidente de la Cámara de Cuentas deberá informar de la misma a las Cortes de Aragón.

Artículo 43. Funciones delegadas por el Tribunal de Cuentas Europeo.

La Cámara de Cuentas podrá realizar las actuaciones de fiscalización que le delegue el Tribunal de Cuentas Europeo, en los términos previstos en el artículo anterior, de acuerdo con la legislación aplicable.

Artículo 44. Indicios de responsabilidad contable, penal o administrativa.

Cuando en el ejercicio de la función de fiscalización, el Consejo de la Cámara de Cuentas aprecie la existencia de indicios racionales de responsabilidad contable, penal o administrativa, se procederá:

Si los indicios son de responsabilidad contable, los pondrá en conocimiento del Tribunal de Cuentas. Será pública la acción de responsabilidad contable, debiéndose dar traslado al Tribunal de Cuentas de toda denuncia o testimonio.

Si los indicios son de responsabilidad penal, se pondrán los hechos en conocimiento de la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Si los indicios son de responsabilidad administrativa, se comunicará a los superiores jerárquicos de los presuntos responsables y a las autoridades que tengan atribuida competencias de supervisión o control en la materia concreta.

Artículo 45. Procesos de privatización.

1. Corresponde a la Cámara de Cuentas la fiscalización de los procesos de privatización que pudieran realizarse de empresas y servicios pertenecientes al sector público de Aragón, en los que velará especialmente por el cumplimiento de la legalidad y la transparencia.

2. A estos efectos, la Cámara de Cuentas realizará un informe de fiscalización respecto de las operaciones societarias y de enajenación de títulos representativos de la participación de las entidades pertenecientes al sector público aragonés en el capital de sociedades mercantiles que comporten para el sector público la pérdida de la posición de dominio sobre aquéllas. Dicha fiscalización se efectuará sobre el resultado económico y contable, así como sobre la memoria explicativa de los aspectos jurídicos y económicos de la operación, que deberán emitirse antes de cada privatización.

TÍTULO V

ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN

CAPÍTULO I

Los Consejeros de Cuentas

Artículo 46. Elección y nombramiento.

1. Los miembros de la Cámara de Cuentas de Aragón deben reunir los requisitos contemplados en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre.

2. La elección de los miembros de la Cámara de Cuentas se llevará a cabo a través del procedimiento señalado en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, y serán nombrados por el Presidente de las Cortes de Aragón, mediante Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de las Cortes de Aragón" y en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Los Consejeros de Cuentas jurarán o prometerán el cargo ante la Mesa y la Junta de Portavoces de las Cortes de Aragón, en el plazo de quince días a partir de la publicación oficial del nombramiento en el "Boletín Oficial de las Cortes de Aragón".

4. El nombramiento surtirá efectos desde el día de la toma de posesión del cargo.

5. La denominación de los miembros de la Cámara de Cuentas de Aragón será la de Consejeros de Cuentas.

Artículo 47. Mandato.

Los Consejeros de Cuentas serán designados por un periodo de seis años, pudiendo ser reelegidos por otro u otros períodos iguales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54.5 del presente Reglamento.

Artículo 48. Incompatibilidades.

1. A los miembros de la Cámara de Cuentas les será de aplicación el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En todo caso, la condición de miembro de la Cámara de Cuentas será incompatible con la de Diputado a las Cortes de Aragón; Diputado al Congreso de los Diputados; Senador; miembro del Tribunal de Cuentas; Justicia de Aragón; Defensor del Pueblo; cualquier otro cargo político o función administrativa del Estado, Comunidades Autónomas y entidades locales o sus organismos, consorcios, empresas, fundaciones, asociaciones y demás entidades públicas y empresas participadas, cualquiera que sea su forma jurídica; el cumplimiento de funciones directivas o ejecutivas en partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales, o en colegios profesionales, y con el ejercicio de su profesión o de cualquier otra actividad remunerada.

3. No obstante las incompatibilidades señaladas en la Ley 11/2009, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, el cargo de Consejero de Cuentas será compatible con las actividades de creación literaria, artística, científica o técnica y con las publicaciones que de ellas se derivan, así como también de colaboración y asistencia ocasional como ponente en congresos, seminarios, jornadas o cursos de carácter profesional o docente siempre que no supongan o puedan suponer un menoscabo de sus funciones.

4. Igualmente es compatible con la participación en actividades no remuneradas de organizaciones culturales, sociales, no gubernamentales, o benéficas sin ánimo de lucro.

Artículo 49. Examen sobre incompatibilidades.

1. Corresponde a la Comisión de Reglamento y Estatuto de los Diputados de las Cortes de Aragón el examen sobre la compatibilidad o incompatibilidad de los Consejeros de Cuentas de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, previa la remisión por la Mesa de las Cortes de la documentación aportada por éstos al respecto. A estos efectos, la Comisión de Reglamento y Estatuto de los Diputados podrá solicitar a los miembros de la Cámara de Cuentas las aclaraciones y documentos que estime oportunos.

2. La Comisión de Reglamento y Estatuto de los Diputados elevará al Pleno de las Cortes de Aragón su propuesta motivada sobre la situación de compatibilidad o incompatibilidad de los Consejeros de Cuentas, en el plazo de quince días contados desde la fecha de la toma de posesión de sus cargos.

3. Declarada por el Pleno de las Cortes la incompatibilidad, apreciada por mayoría de tres quintos, el Consejero de Cuentas incurso en ella dispondrá de ocho días hábiles para optar entre el citado puesto o el cargo incompatible. Si en dicho plazo no ejercitara esta opción, se entenderá que renuncia a la condición de Consejero de Cuentas, iniciándose entonces por las Cortes de Aragón el procedimiento para la elección de un nuevo Consejero de Cuentas.

Artículo 50. Abstención y recusación.

1. Los Consejeros de Cuentas, sin perjuicio de la aplicación de las causas de abstención y recusación previstas en la normativa reguladora del régimen jurídico de las Administraciones públicas, se abstendrán de la fiscalización de actos o expedientes en los que, por cualquier cargo o actividad, hayan intervenido con anterioridad a su designación.

2. Cuando un Consejero de Cuentas estime que puede estar incurso en alguna causa de abstención, o en el supuesto de que se suscitase su recusación por alguna de las causas legalmente establecidas, el Presidente elevará el asunto al Consejo para que este resuelva el incidente.

3. Si el Consejo aprecia la existencia de alguna causa de abstención o recusación, designará a otro Consejero de Cuentas para la fiscalización del acto o expediente concretos afectados.

Artículo 51. Declaración de bienes e intereses.

1. Los Consejeros de Cuentas deberán formular en el plazo de tres meses desde su toma de posesión una declaración de sus bienes patrimoniales y actividades e intereses que les proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos.

2. Las declaraciones se presentarán en el Registro de bienes e intereses de la Cámara de Cuentas de Aragón.

3. Cuando los Consejeros cesen en sus funciones, formularán, en el plazo de tres meses, nuevas declaraciones referidas a la fecha del cese.

Artículo 52. Régimen funcional.

1. En el ejercicio de sus funciones, los Consejeros de Cuentas gozarán de independencia e inamovilidad, no podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas y tendrán la condición de autoridad pública a los efectos de responsabilidad administrativa y penal de quienes cometieren agravios contra ellos.

2. Los Consejeros de Cuentas actuarán de acuerdo con los principios de imparcialidad, objetividad y dignidad inherentes a su cargo, procurarán el despacho pronto y eficaz de los asuntos que tengan asignados y asistirán a cuantas reuniones del Consejo fueren convocados, salvo causa justificada, guardando secreto de sus deliberaciones.

3. Los Consejeros de Cuentas deberán guardar el debido sigilo y reserva de los asuntos de los que conozcan por razones de su cargo.

4. Los Consejeros de Cuentas tendrán los derechos económicos incluidos en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. El nombramiento como Consejero de Cuentas de un funcionario público implica, en su caso, el pase a la situación administrativa de servicios especiales.

Artículo 53. Responsabilidad.

1. Los Consejeros de Cuentas incurrirán en responsabilidad por incumplimiento de los deberes que les imponen la Ley 11/2009, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, y el presente Reglamento.

2. En todo caso, se considerarán incumplimiento grave de los deberes del cargo las siguientes conductas:

La inasistencia, sin causa justificada, a tres reuniones consecutivas del Consejo de la Cámara de Cuentas o a cuatro alternas en seis convocatorias consecutivas.

No guardar el debido secreto sobre las deliberaciones del Consejo, el sentido del voto de sus miembros o respecto de actuaciones relativas a informes de fiscalización.

Silenciar la posibilidad de estar incurso en alguna de las causas de abstención previstas en la Ley 11/2009, de 30 de diciembre Vínculo a legislación.

Vulnerar el régimen general de incompatibilidades a que se refiere la Ley 11/2009, de 30 de diciembre Vínculo a legislación.

3. Corresponde al Consejo de la Cámara de Cuentas la incoación del expediente y la designación de uno de sus miembros como instructor del mismo. Una vez tramitado el expediente con arreglo a las normas de régimen disciplinario de los funcionarios públicos, el Consejo remitirá la propuesta de resolución del expediente a las Cortes de Aragón para su elevación al Pleno a efectos de adoptar definitivamente la resolución que corresponda, en los términos establecidos en el artículo 19.1 Vínculo a legislación c) de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, y en el artículo 54.1 c) de este Reglamento.

Artículo 54. Cese.

1. Los Consejeros de Cuentas cesarán por las siguientes causas:

Por renuncia.

Por expiración del plazo de su mandato.

Por incompatibilidad sobrevenida o incumplimiento de sus deberes, apreciados por el Pleno de las Cortes por mayoría de tres quintos.

Por condena por delito en virtud de sentencia judicial firme.

Por fallecimiento.

Por incapacidad determinada por sentencia judicial firme.

Por inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos determinada por sentencia judicial firme.

2. En los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado anterior, los Consejeros de Cuentas continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que tomen posesión quienes hubieran de sucederles.

3. El cese se formalizará mediante Resolución del Presidente de las Cortes de Aragón y será publicado en el "Boletín Oficial de las Cortes de Aragón" y en el "Boletín Oficial de Aragón".

4. En caso de reelección de un miembro de la Cámara de Cuentas, únicamente se publicará la Resolución de su nuevo nombramiento.

5. En el supuesto de cese de alguno de los Consejeros de Cuentas antes de la conclusión de su mandato, la designación del nuevo miembro se limitará al tiempo que faltase para completar el período de seis años para el que fue elegido el cesado.

Artículo 55. Atribuciones.

Corresponde a los Consejeros de Cuentas las siguientes atribuciones:

Dirigir las actuaciones de control externo que les hayan sido asignadas y coordinar los trabajos de las áreas funcionales de auditoría que de ellos dependan.

Elevar al Consejo el proyecto de informe definitivo de las fiscalizaciones y el informe provisional de las fiscalizaciones que tengan encomendadas para su inclusión en el orden del día.

Solicitar, por escrito y de forma razonada, la convocatoria del Consejo con indicación expresa de los asuntos a tratar.

Proponer las contrataciones y los gastos que sean necesarios para el funcionamiento de las áreas a su cargo.

Elevar al Consejo la propuesta sobre normas y directrices técnicas de fiscalización.

Acordar, en su caso, la prórroga del plazo de alegaciones.

Dar cuenta al Consejo de la posible existencia de indicios de responsabilidad contable, penal o administrativa.

Ejercer la potestad disciplinaria en materia de imposición de sanciones por infracciones leves.

Cualesquiera otras funciones previstas en la Ley 11/2009, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, en este Reglamento, o en los acuerdos o resoluciones de los órganos de la Cámara de Cuentas.

CAPÍTULO II

Órganos de la Cámara de Cuentas

Artículo 56. Órganos de la Cámara de Cuentas.

La Cámara de Cuentas se organiza en los siguientes órganos:

El Consejo.

El Presidente.

CAPÍTULO III

El Consejo

Artículo 57. Composición.

1. El Consejo es el órgano colegiado de la Cámara de Cuentas, integrado por la totalidad de sus miembros.

2. La Cámara de Cuentas la componen tres Consejeros, uno de los cuales será el Presidente.

3. La Cámara de Cuentas podrá designar un Vicepresidente, que será elegido por el Consejo de entre sus miembros, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto para la elección y cese del Presidente.

4. La función del Secretario del Consejo la desempeñará uno de los Consejeros, por acuerdo del Consejo.

Artículo 58. Organización y funcionamiento.

1. Para que las reuniones del Consejo sean válidas es precisa la asistencia de al menos dos Consejeros.

2. Uno de los Consejeros ejercerá las funciones de secretariado del Consejo.

3. Los acuerdos del Consejo se adoptarán con el voto favorable de al menos dos Consejeros.

4. Salvo causa justificada, es obligatoria la asistencia de todos los Consejeros de la Cámara de Cuentas a los Consejos reglamentariamente convocados.

5. Las deliberaciones del Consejo tienen carácter reservado, debiendo guardar el secreto de aquéllas sus miembros y quienes pudieran conocerlas por razón de sus funciones en la Cámara de Cuentas.

6. El Consejo podrá solicitar que asista a sus reuniones el personal de la Cámara de Cuentas que considere conveniente, así como expertos independientes, a los solos efectos de aportar información sobre algún asunto concreto.

Artículo 59. Sesiones ordinarias.

1. El Consejo será convocado a sesión ordinaria por el Presidente, a iniciativa propia o siempre que lo soliciten dos Consejeros, y en todo caso una vez al mes, a excepción de agosto. A estos efectos, el Consejo podrá aprobar para cada semestre un calendario orientativo de reuniones.

2. En la convocatoria, el presidente fijará el orden del día, correspondiendo al secretario general realizar fehacientemente las notificaciones oportunas a los consejeros, personalmente o por medios telemáticos, con una antelación mínima de cinco días hábiles. En el plazo de veinticuatro horas de la recepción del orden del día por los consejeros, se podrá solicitar al presidente que se incluya en el orden del día determinado asunto, que deberá incluirlo si dicha propuesta es conjunta de dos consejeros.

3. Desde el día siguiente de la fecha de la convocatoria deberá estar en la Secretaría General, a disposición de los Consejeros de la Cámara de Cuentas, la documentación relativa a los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria, salvo causa justificada, en cuyo caso deberá estar con una antelación mínima de tres días hábiles.

4. No podrá ser objeto de deliberación y acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden el día, salvo que se encuentren presentes todos los miembros del Consejo y así lo acuerden por unanimidad.

5. Cuando la convocatoria sea solicitada por dos Consejeros, en la petición deberá figurar la relación de asuntos que sirven de fundamento a la misma. El Presidente convocará el Consejo en el plazo máximo de siete días, a contar desde la recepción formal de la solicitud, con la inclusión en el orden del día de los asuntos solicitados.

Artículo 60. Sesiones extraordinarias.

1. Cuando el Presidente estime que uno o varios asuntos han de ser tratados con carácter urgente, podrá convocar una reunión del Consejo, que podrá iniciarse transcurridas cuarenta y ocho horas desde el momento de la notificación de la convocatoria.

2. En la convocatoria deberá incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Consejo sobre la urgencia de los asuntos a tratar. Si ésta no es apreciada, seguidamente se pondrá fin a la reunión.

3. Cuando los tres miembros de Cámara de Cuentas por unanimidad así lo estimen conveniente, podrá celebrarse reunión extraordinaria para el cumplimiento de sus funciones. En este caso se fijará el orden del día antes de inicio de la reunión.

Artículo 61. Votos particulares.

En cualesquiera acuerdos que deban ser adoptados por el Consejo podrán formularse votos particulares, que se incorporarán a dichos acuerdos.

Artículo 62. Actas.

1. El acta de cada sesión que celebre el Consejo, se redactará por el Consejero que ejerza las funciones de Secretario del Consejo, dejando constancia de los asistentes, el lugar, fecha, hora de inicio y terminación de la sesión, el orden del día, las cuestiones debatidas y los acuerdos adoptados, con el resultado de las votaciones realizadas, en su caso.

2. Las actas serán suscritas por todos los Consejeros que hayan asistido a la reunión.

3. Las actas se aprobarán al término de la sesión, si así lo decide el Consejo, o en la siguiente sesión, pudiendo, no obstante, emitirse por quien redactó el acta certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la posterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 63. Funciones.

1. Corresponden al Consejo las siguientes funciones:

Elegir a uno de sus miembros como Presidente de la Cámara de Cuentas para su nombramiento por el Presidente de las Cortes de Aragón.

Elaborar y proponer para su aprobación por las Cortes de Aragón el proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas Vínculo a legislación, y sus modificaciones posteriores.

Aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el ejercicio por la Cámara de Cuentas de sus competencias y atribuciones, de conformidad con la Ley 11/2009, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, y el presente Reglamento.

Aprobar el programa anual y plurianual de fiscalización y sus posibles modificaciones.

Aprobar los informes, memorias, dictámenes y contestaciones de las consultas de la Cámara de Cuentas.

Aprobar la memoria anual de la Cámara de Cuentas para su presentación a las Cortes de Aragón.

Aprobar el proyecto de presupuesto de la Cámara de Cuentas, y las modificaciones presupuestarias, en su caso.

Aprobar las directrices técnicas a que deban sujetarse los procedimientos de fiscalización y los criterios que han de presidir su actuación en el ejercicio de la función fiscalizadora.

Autorizar acuerdos de colaboración con el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de Cuentas Europeo, otros órganos de control externo o cualquier otra entidad o institución.

Resolver sobre los incidentes de abstención y recusación de los miembros de la Cámara de Cuentas.

Determinar la organización interna y regular su funcionamiento.

Aprobar la propuesta de relación de puestos de trabajo de la Cámara de Cuentas y su retribución, acordar las convocatorias para la selección y provisión de puestos de trabajo y las correspondientes ofertas de empleo público.

Aprobar las asignaciones económicas o indemnizaciones por razones de servicio de quienes formen parte de la Cámara de Cuentas y del personal al servicio de la Cámara de Cuentas.

Acordar, en su caso, la destitución o separación del servicio y el despido del personal de la Cámara de Cuentas, previo expediente disciplinario.

Acordar la incoación de los expedientes disciplinarios de los miembros del Consejo, designar entre sus miembros al instructor del procedimiento disciplinario y aprobar la correspondiente propuesta de resolución para su traslado a las Cortes de Aragón.

Contratar las obras, servicios, suministros y demás prestaciones necesarias para el funcionamiento de la Cámara de Cuentas, de carácter plurianual o que superen la cuantía de 10.000 euros.

Ejercer la superior inspección y coordinar los servicios de la Cámara de Cuentas, para asegurar su buen funcionamiento.

Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución presupuestaria, así como aprobar la liquidación del presupuesto para su remisión a las Cortes de Aragón.

Adoptar el acuerdo de observancia de indicios de responsabilidad contable, penal o administrativa.

Acordar los criterios de reparto en la asignación a los Consejeros de las tareas derivadas de la función consultiva.

Las demás funciones no atribuidas a los otros órganos de la Cámara de Cuentas.

2. Los actos dictados por el Consejo sometidos al Derecho administrativo adoptarán la forma de acuerdo y ponen fin a la vía administrativa.

CAPÍTULO IV

El Presidente

Artículo 64. Elección.

1. El Presidente de la Cámara de Cuentas será elegido entre sus miembros, a propuesta de éstos.

2. Para la elección del Presidente se reunirá el Consejo de la Cámara de Cuentas, con la asistencia de la totalidad de los consejeros, en sesión que deberá celebrarse en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su nombramiento como Consejeros, bajo la presidencia del de mayor edad.

3. Si alguno de los miembros Consejeros se hallare imposibilitado para asistir a esta sesión, se esperará a que cese dicha circunstancia, sin perjuicio de que la Cámara de Cuentas inicie su actividad, aplicándose en este caso las normas de sustitución del Presidente establecidas en este Reglamento.

4. La elección del Presidente, en votación secreta, requerirá la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara de Cuentas.

5. En la reunión se presentarán las candidaturas a presidir la Cámara de Cuentas, y se efectuará votación secreta, no admitiéndose votos a favor de quienes no hubieran presentado candidatura. Si realizadas dos votaciones ninguno de los Consejeros obtiene mayoría absoluta, será elegido Presidente el Consejero que hubiere obtenido mayor número de votos en la sesión celebrada por el Pleno de las Cortes de Aragón para la elección de los citados miembros. En caso de empate, será elegido Presidente el Consejero cuya candidatura hubiera sido presentada por mayor número de Diputados de las Cortes de Aragón, en función de la representación con que cuenten en el Pleno el Grupo o los Grupos Parlamentarios que hayan suscrito cada candidatura. Si persistiera el empate, será elegido Presidente el Consejero de mayor antigüedad; en caso de igualdad, el de mayor edad.

Artículo 65. Nombramiento.

1. El Presidente de la Cámara de Cuentas será nombrado por el Presidente de las Cortes de Aragón, mediante Resolución.

2. El nombramiento del Presidente de la Cámara de Cuentas se publicará en el "Boletín Oficial de las Cortes de Aragón" y en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. El Presidente de la Cámara de Cuentas jurará o prometerá el cargo ante la Mesa y la Junta de Portavoces de las Cortes de Aragón, en el plazo de 15 días a partir de la publicación oficial del nombramiento en el "Boletín Oficial de las Cortes de Aragón".

4. El nombramiento surtirá efectos desde el día de la toma de posesión del cargo.

Artículo 66. Mandato.

1. El Presidente de la Cámara de Cuentas será designado por un periodo de seis años, pudiendo ser reelegido por otro u otros períodos iguales.

2. Cuando el nombramiento del Presidente se hubiera producido por cese del anterior antes de la conclusión de su mandato, la designación del nuevo Presidente se limitará al tiempo que faltase para completar el período de seis años para el que fue elegido el cesado. En caso de reelección, el nuevo mandato será por un período de seis años.

Artículo 67. Suplencia.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento del Presidente, será suplido en sus funciones por el Vicepresidente, si lo hubiere. En caso contrario, será suplido por el Consejero de la Cámara de mayor antigüedad, o, en caso de igualdad, por el de mayor edad.

Artículo 68. Cese.

1. El Presidente de la Cámara de Cuentas cesará por alguna de las causas previstas en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre.

2. En los supuestos de renuncia o cese por expiración del plazo de su mandato, el Presidente continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Presidente o hasta su reelección, en su caso.

3. El cese del Presidente de la Cámara de Cuentas se formalizará mediante Resolución del Presidente de las Cortes de Aragón, que será publicada en el "Boletín Oficial de las Cortes de Aragón" y en el "Boletín Oficial de Aragón", surtiendo efectos el mismo día de su publicación oficial en el "Boletín Oficial de las Cortes de Aragón".

Artículo 69. Renuncia a la Presidencia.

1. La renuncia a la Presidencia se presentará al Consejo de la Cámara de Cuentas, y posteriormente se comunicará a las Cortes de Aragón.

2. La renuncia al cargo de Presidente no implicará necesariamente la renuncia a la condición de Consejero de la Cámara de Cuentas.

Artículo 70. Cobertura de la vacante en la Presidencia.

Producido el cese del Presidente y una vez hayan tomado posesión, en su caso, los nuevos miembros de la Cámara de Cuentas, se procederá en el plazo de cinco días a la elección de un nuevo Presidente, con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 71. Atribuciones.

1. El Presidente de la Cámara de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones:

Representar ante cualquier instancia a la Cámara de Cuentas.

Convocar y presidir el Consejo, fijar el orden del día de las reuniones, dirigir sus deliberaciones y moderar el desarrollo de los debates, así como ejercer, en su caso, el voto de calidad.

Asignar al inicio de cada año las tareas a desarrollar de acuerdo con el programa de fiscalizaciones que apruebe el Consejo.

Designar según los criterios establecidos por el Consejo, al Consejero que deberá encargarse de cada expediente en ejecución de la función consultiva.

Comunicar a las Cortes de Aragón el acuerdo del Consejo sobre la omisión del deber de colaboración de los obligados a prestarla.

Comunicar a las autoridades de todo orden, según proceda en función del ente sometido a fiscalización, el acuerdo del Consejo sobre la omisión del deber de colaboración en el ejercicio de la función de fiscalización.

Notificar y certificar todos los informes que se realicen por la Cámara de Cuentas en el ejercicio de sus funciones.

Comparecer ante las Cortes de Aragón para la aclaración de los informes, memorias o dictámenes remitidos cuando así sea requerido por el Pleno de las Cortes, o para la presentación de informes a requerimiento de la Mesa y Junta de Portavoces de las Cortes de Aragón.

Solicitar a las Cortes de Aragón su comparecencia para exponer las actuaciones de la Cámara de Cuentas o cualquier otro asunto que estime pertinente.

Autorizar con su firma todas las certificaciones que se expidan.

Ejercer la jefatura superior del personal de la Cámara de Cuentas y las funciones relativas a su nombramiento y contratación, así como la potestad disciplinaria, exceptuando la destitución o separación del servicio y el despido, que son competencia del Consejo.

Dirigir los servicios técnicos y administrativos de la Cámara de Cuentas, en particular, autorizar y disponer del gasto, así como ordenar los pagos que correspondan a la Cámara de Cuentas y autorizar los documentos de formalización de los ingresos.

Contratar las obras, servicios, suministros y demás prestaciones necesarias para el funcionamiento de la Cámara de Cuentas, exceptuando los de carácter plurianual o los que superen la cuantía de 10.000 euros, que son competencia del Consejo.

Velar por la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo.

Velar por la adecuada coordinación, eficacia y buen funcionamiento de los servicios de la Cámara de Cuentas.

Efectuar los requerimientos acordados por el Consejo.

Las demás funciones que le reconozcan la Ley 11/2009, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, el presente Reglamento y demás normas que la desarrollen.

2. Las decisiones del Presidente adoptarán la forma de Resoluciones.

3. Los actos del Presidente sujetos al Derecho administrativo agotan la vía administrativa.

TÍTULO VI

PERSONAL AL SERVICIO DE LA CÁMARA DE CUENTAS

CAPÍTULO I

Áreas funcionales de auditoría

Artículo 72. Áreas funcionales de auditoría.

1. Para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, la Cámara de Cuentas se podrá estructurar en áreas funcionales de auditoría.

2. El contenido de cada área se determinará atendiendo a criterios técnicos y de organización, mediante acuerdo del Consejo de la Cámara de Cuentas.

Artículo 73. Equipos de auditoría.

Los equipos de auditoría, formados por personal especializado y personal de apoyo administrativo, quedarán, en su caso, adscritos a las distintas áreas.

CAPÍTULO II

Personal al servicio de la Cámara de Cuentas

Artículo 74. Personal de la Cámara de Cuentas.

1. El personal al servicio de la Cámara de Cuentas de Aragón estará integrado por los auditores previstos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, los funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal eventual y personal laboral, que desempeñan funciones retribuidas con cargo a su presupuesto, en puestos de trabajo dotados presupuestariamente y previstos en la relación de puestos de trabajo.

2. Con carácter general, los puestos de trabajo de la Cámara de Cuentas estarán reservados para su desempeño por funcionarios de carrera.

3. El personal al servicio de la Cámara de Cuentas estará sujeto al régimen jurídico establecido para el personal al servicio de las Cortes de Aragón, con las especificidades señaladas en la Ley 11/2009, de 30 de diciembre Vínculo a legislación y sus normas de desarrollo. En todo lo que no esté previsto en la normativa referida, se aplicará de forma supletoria la legislación en materia de función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 75. Funcionarios de la Cámara de Cuentas de Aragón.

1. Son funcionarios de la Cámara de Cuentas de Aragón quienes, en virtud de nombramiento legal, están integrados en la misma con carácter permanente mediante una relación estatutaria de servicios profesionales y retribuidos con cargo a sus presupuestos.

2. Los funcionarios de las Cámara de Cuentas son el soporte profesional para el cumplimiento de las funciones que el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, atribuye a la institución.

3. Los funcionarios de las Cámara de Cuentas se estructuran, dentro de los grupos de clasificación profesional establecidos en la legislación sobre función pública de acuerdo con el nivel de titulación académica requerido para su ingreso en los mismos, en las siguientes clases de especialidad:

Grupo A, Subgrupo A1:

Auditores superiores

Técnicos superiores

Grupo A, Subgrupo A2:

Auditores medios

Técnicos medios

Grupo C, Subgrupo C1:

Administrativos

Grupo C, Subgrupo C2:

Auxiliares

4. Los Auditores superiores son funcionarios de carrera del Grupo A, Subgrupo A1. Para el acceso a esta clase de especialidad se requiere estar en posesión del título universitario de Grado o equivalente.

A los Auditores superiores les corresponden las funciones profesionales de nivel superior que les sean encomendadas por los órganos superiores de la Cámara de Cuentas de Aragón en las áreas de planificación, dirección, ejecución y seguimiento de la actividad fiscalizadora de la institución, así como realizar los estudios y dictámenes que se les encarguen en las materias relacionadas con la fiscalización del sector público y elaborar los informes correspondientes a las fiscalizaciones asignadas.

5. Los Técnicos superiores son funcionarios de carrera pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A1. Para el acceso a esta clase de especialidad se requiere estar en posesión del título universitario de Grado o equivalente.

Los Técnicos superiores no ejercen funciones de auditoría y desempeñan funciones profesionales de nivel superior que no estén reservadas a los Auditores superiores. Les corresponde, según sus distintas especialidades, prestar apoyo a las tareas de fiscalización y ejercer las funciones de administración de nivel superior en las áreas horizontales de la institución referidas a la gestión de personal, económica y patrimonial, administrar los sistemas de información de la Cámara de Cuentas, mantener el hardware, el software y las comunicaciones de la Institución, diseñar las aplicaciones informáticas necesarias, así como prestar asistencia jurídica a los órganos de la Cámara de Cuentas y a la labor fiscalizadora propia de la institución.

6. Los Auditores medios son funcionarios de carrera del Grupo A, Subgrupo A2. Para el acceso a esta clase de especialidad se requiere estar en posesión del título universitario de Grado o equivalente.

A los Auditores medios les corresponde la realización de funciones de carácter técnico y de colaboración con las de nivel superior en el área de auditoría y llevar a cabo los estudios, informes y pruebas de auditoría que se les asignen en las tareas de fiscalización, bajo la supervisión de un Auditor superior.

7. Los Técnicos medios son funcionarios de carrera pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A2. Para el acceso a esta clase de especialidad se requiere estar en posesión del título universitario de Grado o equivalente.

Corresponden a los Técnicos medios, según sus distintas especialidades, las actividades de apoyo y colaboración con las funciones de nivel superior y las profesionales propias de su titulación, en particular las funciones de colaboración con las propias de los Técnicos superiores referidas a la organización administrativa, administración electrónica, recursos humanos, recursos económicos, contratación y patrimonio de la Institución y la colaboración con las funciones propias de los Técnicos Superiores en las áreas de sistemas, programación y mantenimiento de equipos.

Los Técnicos medios no ejercen funciones de auditoría.

8. Los Administrativos son funcionarios de carrera del Grupo C, Subgrupo C1. Para el acceso a esta clase de especialidad se requiere estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente.

Corresponden a los Administrativos, según su especialidad, las funciones de colaboración administrativa con los servicios de la institución, el manejo del tratamiento de la información a través de los equipos informáticos, sobre todo, tratamiento de textos, hojas de cálculo y bases de datos y la tramitación administrativa de los expedientes que se tramiten en la Cámara de Cuentas, bajo la supervisión de su inmediato superior.

9. Los Auxiliares son funcionarios de carrera del Grupo C, Subgrupo C2. Para el acceso a esta clase de especialidad se requiere estar en posesión del título de graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria o equivalente.

Corresponden a los Auxiliares, según su especialidad, las funciones relativas a tareas de mecanografía, procesado y composición externa de textos, el despacho de correspondencia postal o electrónica, la transcripción y copia literal de documentos, la clasificación, encuadernación y el archivo de documentos o ficheros, físicos o lógicos y el manejo de máquinas y de equipos de oficina, de registro y similares.

Artículo 76. Creación de especialidades. Titulaciones académicas específicas.

1. El Consejo de la Cámara de Cuentas está habilitado para crear dentro de cada Grupo de clasificación profesional las clases de especialidad que resulten necesarias para una eficiente organización del trabajo y cumplimiento de las funciones institucionales de la Cámara, acomodándose la exigencia de titulaciones específicas al cometido a desempeñar, según tales especialidades.

2. El acuerdo de creación de nuevas clases de especialidades será publicado en el "Boletín Oficial de las Cortes de Aragón" y en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. En todo caso, en la convocatoria de procesos selectivos para la incorporación de nuevo personal a la Función Pública de la Cámara de Cuentas se podrá exigir una titulación académica específica, dentro de las genéricas del grupo de clasificación, vinculada al contenido funcional de las plazas o puestos objeto de la convocatoria, conforme a la relación de puestos de trabajo.

Artículo 77. Funcionarios incorporados de otras Administraciones Públicas.

Los funcionarios de carrera de otras administraciones que obtengan un puesto de trabajo definitivo en la Cámara de Cuentas mediante los sistemas de provisión de puestos de trabajo legalmente previstos, se regirán por la normativa propia de la Cámara de Cuentas y conservarán su condición de funcionario en su Administración de origen, en la situación administrativa que corresponda, y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por la Cámara de Cuentas, respetándose a todos los efectos el Grupo del Cuerpo o Escala de procedencia y los derechos inherentes al grado personal que tengan reconocido, hasta el correspondiente al nivel máximo del intervalo atribuido a su Grupo en esta institución.

Artículo 78. Relación de puestos de trabajo.

1. La Cámara de Cuentas establecerá, de acuerdo con las previsiones presupuestarias, su relación de puestos de trabajo, especificando los que hayan de ser cubiertos por personal funcionario, eventual, interino o laboral en cada caso, así como la denominación, las características esenciales de los puestos, su clasificación, las retribuciones que les correspondan, los requisitos exigidos para el desempeño y su forma de provisión.

2. La relación de puestos de trabajo se remitirá a las Cortes de Aragón para su aprobación.

3. La relación de puestos de trabajo de la Cámara de Cuentas, y sus modificaciones, se publicarán en el "Boletín Oficial de las Cortes de Aragón".

Artículo 79. Oferta de empleo público.

1. El conjunto de puestos de trabajo vacantes recogidos en la relación de puestos de trabajo podrá constituir la oferta de empleo público de la Cámara de Cuentas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de empleo público.

2. La oferta de empleo público de la Cámara de Cuentas de Aragón se comunicará a la Mesa de las Cortes de Aragón.

Artículo 80. Selección de personal y provisión de puestos de trabajo.

1. La selección del personal de la Cámara podrá efectuarse mediante convocatoria pública por los sistemas de oposición, concurso-oposición y concurso, debiendo garantizarse, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, con arreglo a lo establecido en la legislación de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de empleo público.

2. La provisión definitiva de los puestos vacantes se llevará a cabo por los procedimientos de concurso, que es el sistema normal de provisión, y de libre designación con convocatoria pública. Los procedimientos de provisión incluirán cuando proceda, además del correspondiente baremo, una prueba práctica de carácter eliminatorio sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo y de la Cámara de Cuentas de Aragón.

3. El personal eventual de Gabinete del Presidente, integrado por un máximo de dos personas, es nombrado libremente por el Presidente, y su cese se producirá por decisión libre de éste o, en todo caso, automáticamente cuando cese como Presidente de la Cámara de Cuentas. Su nombramiento y cese serán objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial de las Cortes de Aragón".

Artículo 81. Deber de confidencialidad.

Todo el personal al servicio de la Cámara de Cuentas está obligado a guardar un riguroso sigilo respecto de los hechos, actos o documentos que conozca por razón de su trabajo.

Artículo 82. Auditores.

1. El Consejo de la Cámara de Cuentas podrá designar libremente a los Auditores, hasta un máximo de cinco.

2. Para ser auditor se requiere ser Licenciado o Graduado universitario, así como haber desempeñado actividades profesionales, preferentemente como funcionario público, directamente relacionadas con la materia funcional de la Cámara de Cuentas, durante al menos diez años, de las que se deduzca un amplio conocimiento y experiencia de las materias de contabilidad pública, derecho presupuestario, auditoría y control de legalidad.

3. El nombramiento de un funcionario público como auditor implica el pase a la situación administrativa de servicios especiales.

4. El régimen aplicable a los auditores es el dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre.

CAPÍTULO III

La Secretaría General

Artículo 83. La Secretaría General.

Corresponde a la Secretaría General la asistencia jurídica, técnica y administrativa al Consejo, Presidente y Consejeros de la Cámara de Cuentas, el ejercicio de la jefatura del personal al servicio de la Cámara de Cuentas, la gestión económico-presupuestaria, la gestión de los asuntos informáticos, así como el depósito de la fe pública de los acuerdos y resoluciones de los mismos, sin perjuicio de la correspondiente al Secretario del Consejo de la Cámara de Cuentas.

Artículo 84. El Secretario General.

El puesto de Secretario General se proveerá entre funcionarios de carrera de grupo A1 que estén en posesión del título de Licenciado o Graduado en Derecho, y con un mínimo de diez años de antigüedad.

Artículo 85. Atribuciones del Secretario General.

1. Corresponde al Secretario General el ejercicio de las funciones de dirección de los servicios administrativos de la Cámara de Cuentas, y organizar y coordinar su funcionamiento.

2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:

Preparar y cursar el orden del día de las reuniones del Consejo, siguiendo las instrucciones del Presidente.

Llevar a cabo las actuaciones necesarias para hacer efectivos los acuerdos del Consejo, realizando las comunicaciones de los mismos y velando por su ejecución.

Expedir certificaciones de los acuerdos y resoluciones de la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de las correspondientes al Secretario del Consejo de la Cámara de Cuentas.

Preparar y elaborar la memoria anual la Cámara de Cuentas para la aprobación, en su caso, por el Consejo.

Elaborar el anteproyecto de presupuestos de la Cámara de Cuentas, y la propuesta de modificaciones presupuestarias, así como la liquidación del presupuesto.

Ejercer la jefatura de personal.

Elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo de la Cámara de Cuentas y sus modificaciones, así como las bases de las convocatorias para la selección de personal y la provisión de puestos de trabajo.

Proponer planes de formación del personal al servicio de la Cámara de Cuentas, preparar y custodiar los expedientes del personal, así como velar por el cumplimiento de sus obligaciones.

Dirigir los servicios de registro, archivo, biblioteca y documentación e informáticos, y planificar la informatización y los procesos de comunicación e información de la Cámara de Cuentas.

Custodiar la documentación de la Cámara de Cuentas.

Dirigir la gestión de los registros de la Cámara de Cuentas.

Efectuar la inspección de los servicios propios de la Cámara de Cuentas.

Dirigir y supervisar la tramitación de expedientes de toda índole en materia de personal, contratación, gestión económica, contable, presupuestaria y patrimonial.

Proponer al Presidente disposiciones de régimen interior en materia de organización y asuntos generales.

Vigilar el mantenimiento adecuado de los servicios e instalaciones.

Cualesquiera otras atribuciones que le asignen este Reglamento, el Consejo de la Cámara de Cuentas o su Presidente.

3. Los actos del Secretario General sujetos al Derecho administrativo en materia de personal, serán recurribles en alzada ante el Consejo de la Cámara de Cuentas.

Artículo 86. Organización de la Secretaría General.

1. La Secretaría General de la Cámara de Cuentas se podrá organizar en los siguientes Servicios:

Jurídico.

Gestión Administrativa y Económica.

Informático.

2. Corresponden al Servicio Jurídico las funciones de elaboración de disposiciones normativas, acuerdos y convenios; de documentación jurídica, jurisprudencia y bibliografía; de asesoramiento jurídico al Consejo, el Presidente y los Consejeros, y la emisión de informes en Derecho; la representación y defensa en juicio de la Cámara de Cuentas ante cualquier jurisdicción, así como de los altos cargos y del personal al servicio de la Cámara. Emitirá informe cuando lo requiera el Consejo, el Presidente o un Consejero en lo referente a los asuntos que tenga encargados. En todo caso emitirá informe en la firma de convenios, pactos o acuerdos con terceros; en materia de contratación; en materia de recursos administrativos, reclamaciones, revisiones de oficio o ejecuciones de sentencias.

3. Compete al Servicio de Gestión Administrativa y Económica la gestión en las materias de recursos humanos, contratación, seguridad y vigilancia, archivo, registro y documentación, biblioteca, reprografía, mantenimiento, patrimonio, inventario de bienes, archivos de prensa, y otros servicios auxiliares de carácter general. Igualmente competen todos los aspectos relacionados con la gestión del presupuesto y su liquidación, la contabilidad y el control de tesorería de la Cámara de Cuentas, así como el ejercicio del control presupuestario interno.

4. Corresponde al Servicio Informático el apoyo informático a la Cámara de Cuentas y a su personal, así como la colaboración, en su caso, con la realización de auditorías informáticas; elaboración y mantenimiento, en su caso, de la Web de la Cámara de Cuentas; evaluación de las necesidades informáticas de la Cámara de Cuentas y su personal, así como el mantenimiento de los medios informáticos; propuestas de aplicaciones o equipamientos, o cuanto tenga relación con las tecnologías de la información.

5. El Consejo podrá acordar la reorganización de atribuciones entre los diversos servicios de la Secretaría General, e incluso reagrupar o crear nuevos servicios, para un buen funcionamiento de la Cámara de Cuentas.

TÍTULO VII

RÉGIMEN ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO

Artículo 87. Aprobación del anteproyecto de presupuestos.

El Consejo aprobará el anteproyecto de presupuestos de la Cámara de Cuentas y lo remitirá para su aprobación a la Mesa de las Cortes de Aragón, a efectos de su incorporación al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma. El proyecto de presupuestos mantendrá la misma estructura que el de las Cortes de Aragón.

Artículo 88. Contabilidad Pública.

La Cámara de Cuentas está sometida al mismo régimen de Contabilidad Pública que rige para la Comunidad Autónoma.

Artículo 89. Control interno.

El control interno de la gestión económica de la Cámara de Cuentas se realizará por un funcionario designado al efecto por el Consejo, que ejercerá las tareas propias de la función interventora. Las discrepancias que puedan surgir en el ejercicio de la fiscalización serán resueltas por el Consejo de la Cámara de Cuentas.

Artículo 90. Anticipos de Caja Fija.

El Presidente del Consejo podrá acordar provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario a la Secretaria General para la atención inmediata de gastos de carácter periódico o de importe inferior a la cuantía que se determine.

Artículo 91. Dietas e indemnizaciones.

1. El régimen de dietas e indemnizaciones aplicable a los miembros de la Cámara de Cuentas será aprobado por el Consejo de la Cámara de Cuentas tomando, en su caso, como referencia lo acordado por la Mesa de las Cortes para sus miembros.

2. El régimen de dietas e indemnizaciones aplicables al personal al servicio de la Cámara de Cuentas será aprobado por el Consejo de la Cámara de Cuentas tomando, en su caso, como referencia lo acordado por la Mesa para el personal al servicio de las Cortes.

Artículo 92. Régimen económico, patrimonial y de contratación.

1. El régimen económico y de contratación de la Cámara de Cuentas será el que rija para las Cortes de Aragón y sus instituciones dependientes, con las adaptaciones que establezca el Consejo de la Cámara de Cuentas.

2. El patrimonio de la Cámara de Cuentas estará integrado dentro del patrimonio de las Cortes de Aragón y se regirá por la normativa reguladora del de la Comunidad Autónoma de Aragón.

TÍTULO VIII

RELACIONES INSTITUCIONALES

Artículo 93. Relaciones con las Cortes de Aragón.

Las relaciones de la Cámara de Cuentas con las Cortes de Aragón en el ejercicio de sus funciones se producirán a través de la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario, salvo en los supuestos en que este Reglamento o el de las Cortes de Aragón prevean la intervención del Pleno, de la Mesa de las Cortes o de otros órganos del Parlamento.

Artículo 94. Relaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las relaciones de la Cámara de Cuentas con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se llevarán a cabo con el Consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, sin perjuicio de lo determinado en este Reglamento para el nombramiento de interlocutor.

Artículo 95. Relaciones con los demás integrantes del sector público.

Las relaciones de la Cámara de Cuentas con los demás entes del sector público, se llevarán a cabo con el órgano que ostente su representación, de acuerdo con la normativa aplicable, sin perjuicio de lo determinado en este Reglamento para el nombramiento de interlocutor.

Artículo 96. Relaciones con otros órganos de control externo.

Las relaciones de la Cámara de Cuentas con otros órganos de control externo se llevarán a cabo con sus representantes legales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Aplicación supletoria.

En lo no previsto en el presente Reglamento en relación con el procedimiento de fiscalización será de aplicación, con las adaptaciones correspondientes, lo dispuesto en la normativa del Tribunal de Cuentas.

Integración de los funcionarios incorporados a la Cámara de Cuentas en Grupos y clases de especialidad.

1. Los funcionarios de otras Administraciones Públicas que hayan obtenido en procedimientos de libre designación o por concurso puestos de trabajo en destino definitivo en la Cámara de Cuentas y se encuentren en servicio activo en la Institución a la fecha de la entrada en vigor de este Reglamento se adscribirán en los Grupos de clasificación profesional y en las clases de especialidad establecidos en él.

2. La integración se determinará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta disposición, por acuerdo del Consejo de la Cámara de Cuentas, teniendo en cuenta la identidad o similitud en la adecuación funcional de las características o funciones desempeñadas en la Cámara de Cuentas, y será notificada a la persona interesada.

3. La fecha de efectividad de la integración será la de entrada en vigor de esta disposición.

4. Los funcionarios de carrera de otras Administraciones Públicas que se integren en la estructura de la función pública de la Cámara de Cuentas permanecerán en su Administración de procedencia en la situación administrativa en que les hayan declarado.

Acuerdos de colaboración para la selección, provisión y movilidad de funcionarios.

La Cámara de Cuentas de Aragón podrá formalizar acuerdos de colaboración con las Cortes de Aragón, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con otros órganos de control externo en materia de selección, provisión y movilidad de funcionarios.

Obligatoriedad de uso de medios electrónicos en los procesos selectivos y de provisión en el ámbito de la institución.

Las personas participantes en procesos selectivos o de provisión convocados por la Cámara de Cuentas de Aragón deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos a través de medios electrónicos.

Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado del presente Reglamento se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor.

El presente Reglamento se publicará en el "Boletín Oficial de las Cortes de Aragón" y en el "Boletín Oficial de Aragón", y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en este último.

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