Diario del Derecho. Edición de 07/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/06/2022
 
 

Audiencia de Barcelona

Condenado a 9 años de internamiento por atacar a los mossos con una catana y amputar 4 dedos a uno de los agentes

21/06/2022
Compartir: 

La Audiencia de Barcelona ha condenado a un hombre a nueve años de prisión --que cumplirá en internamiento psiquiátrico mientras necesite tratamiento-- por atacar con una catana a cuatro mossos y amputar cuatro dedos a uno de ellos cuando fueron a buscarle a casa para ingresarle involuntariamente.

BARCELONA, 20 (EUROPA PRESS)

La sentencia de la sección 6 del tribunal, consultada este lunes por Europa Press, detalla que el 18 de julio los cuatro policías, junto con sanitarios, fueron a casa del acusado para internarlo involuntariamente en un psiquiátrico por orden de un médico y a petición de su padre, después de que llevara unos dos meses sin medicarse a pesar de estar diagnosticado de esquizofrenia.

Sanitarios y policías entraron en el piso acompañados del padre del acusado, y él al principio no se opuso a que lo internaran, pero cuando fue a la habitación para cambiarse de ropa volvió con una catana, que usó para atacar a los policías "con movimientos bruscos de arriba abajo".

Hirió a un mosso en la mano derecha --al que amputó cuatro dedos-- y a otros dos en el brazo y, el cuarto policía, disparó y le dio al acusado en la mano, tras lo que le cayó la catana y los policías pudieron reducirle.

Además de la condena a prisión o internamiento, los jueces le imponen una indemnización de 24.685 euros para el policía que perdió cuatro dedos, de 11.800 euros para los dos heridos en el brazo y de 1.365 euros para el cuarto.

El tribunal le ha declarado culpable pero en la sentencia ha añadido la atenuante de alteración psíquica teniendo en cuenta su enfermedad mental.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Legislación: Medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico
  2. Actualidad: La Audiencia Nacional acuerda investigar los pagos en metálico del PSOE a Ábalos y Koldo García
  3. Actualidad: El TEDH descarta que el Tribunal Supremo vulnerara los derechos de Turull, Junqueras y Sànchez
  4. Tribunal Supremo: Para beneficiarse de la reducción del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones por transmisión de participaciones de una empresa familiar, basta con disponer de un local afecto a una actividad y contar con un trabajador contratado a jornada completa
  5. Estudios y Comentarios: La amnistía y el Tribunal Constitucional (I); por Ramón Trillo, expresidente de Sala del Tribunal Supremo
  6. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  7. Actualidad: El TS resolverá si los padres pueden pelear en los tribunales la concesión de la eutanasia a un hijo mayor de edad
  8. Tribunal Supremo: El éxito de la acción de desahucio por precario entre coherederos no queda impedido por la circunstancia de que el demandado, poseedor en exclusiva, sea titular de la cuota mayoritaria en la comunidad hereditaria
  9. Estudios y Comentarios: La explotación política de la inmigración; por Gonzalo Quintero Olivares, catedrático de Derecho Penal y abogado
  10. Tribunal Supremo: La nulidad de pleno derecho del acto administrativo no afecta a su eficacia y ejecutividad, por lo que el particular afectado por el acto nulo debe reaccionar frente al mismo si no quiere soportar sus efectos

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana