MADRID, 16 (EUROPA PRESS)
Así lo ha resuelto el Pleno del TC en primera deliberación y con una ponencia elaborada por el magistrado Enrique Arnaldo, según ha informado la propia corte de garantías.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ había cuestionado los artículos 4, 15, 18 y 19 de la ley 3/2020 por la que se estableció el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia en Aragón y el decreto-ley 4/2021, de 8 de julio, que modificaba dicha ley para regular el nivel de alerta 2.
En concreto, esta modificación legal habilitó a las autoridades sanitarias para "imponer a determinadas actividades o negocios la obligación de recabar información para la trazabilidad de contagios y contactos, y conservar listados periódicos de personas empleadas, usuarias o participantes, como condición para la realización de las mismas".