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Sobre la inviolabilidad del Rey; por Manuel Aragón, catedrático emérito de Derecho Constitucional y magistrado emérito del TC

16/06/2022
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El día 16 de junio de 2022 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Manuel Aragón en el cual el autor opina sobre la inviolabilidad del Rey.

SOBRE LA INVIOLABILIDAD DEL REY

A propósito del rechazo por la Mesa del Congreso de una propuesta del PNV de limitar, mediante reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la inviolabilidad del Rey excluyéndola de sus actos privados, se están manifestando en los medios de comunicación algunas opiniones que incurren en una confusión que conviene aclarar. En primer lugar, no es cierto que la inviolabilidad plena sea incompatible con la monarquía parlamentaria, pues en todas esas monarquías europeas, con un sistema constitucional impecablemente democrático, está reconocida la inviolabilidad regia como prohibición de que el Rey pueda ser llevado a juicio ante los tribunales, tanto por sus actos públicos como privados. En segundo lugar, no es cierto que carezcamos en España de pronunciamientos jurisdiccionales sobre ese carácter pleno de la inviolabilidad, pues, además de que el Ministerio Fiscal así lo ha reconocido, el propio Tribunal Constitucional (TC), en sus sentencias 98/2019 y 111/2019, así lo ha determinado. La decisión del supremo intérprete de la Constitución no ofrece dudas: la inviolabilidad del Rey prevista en el art. 56.3 cubre todos sus actos, públicos y privados. Ese, además, como se ha dicho, es el régimen jurídico de las monarquías parlamentarias, sin excepción.

Cosa distinta es que tal inviolabilidad no pueda ser modificada en España, restringiéndola a los actos necesitados de refrendo, aunque ello significase en realidad una desaparición de la inviolabilidad al quedar subsumida en la irresponsabilidad regia, que son cosas distintas, pues la primera se refiere a la persona del Rey y la segunda a su condición de órgano estatal. Pero, en fin, si se pretendiera un cambio así, lo que también resulta claro en nuestro ordenamiento jurídico es que habría de hacerse, necesariamente, mediante una reforma de la Constitución por la vía del art. 168, a la que está reservada cualquier cambio en la regulación de la Corona contenida en el Título II.

Por ello, dada esa reserva de Constitución, la inviolabilidad del Rey no puede restringirse mediante una ley, aunque sea orgánica. La determinación del estatuto jurídico del Monarca está confiado a la democracia de consenso, esto es, a la que se expresa mediante la Constitución y sus reformas, y en este caso al máximo consenso previsto en el art. 168 CE, y no a la democracia de mayoría. Ese es nuestro sistema constitucional, al que nos debemos atener, salvo que se pretenda quebrantarlo mediante disposiciones que el Estado de Derecho no permite.

Las opciones entre monarquía y república pueden ser discutibles, aunque creo que, en España, la primera ha sido, y sigue siendo, más beneficiosa. También creo que un caso patológico, como el de la actuación privada de nuestro Rey anterior, no debiera convertirse en regla para enjuiciar el futuro de nuestra monarquía, y menos aún para adoptar prevenciones hipotéticas acerca de posibles y futuros comportamientos de nuestro Rey actual, cuya ejemplaridad de conducta es patente. En mi opinión, el privilegio de la inviolabilidad regia tiene la carga, a su vez, de la ejemplaridad y, por ello, el deber de abdicar cuando esa ejemplaridad se ha perdido. Por último, no creo que tengamos aquí un problema que nos deba conducir a la reforma de la Constitución.

Dicho eso, si otros pensaran de manera distinta, porque estimaran que la inviolabilidad del Rey no debe cubrir sus actos privados (pese a que eso es lo que sucede en todas las monarquías parlamentarias), debieran tener muy claro que tal cambio no puede hacerse por ley, sino únicamente mediante el procedimiento de reforma constitucional previsto en el art. 168 CE. La Constitución hay que tomársela en serio, pues, cuando ello no ocurre, y algunos ejemplos los estamos sufriendo en España en los últimos años, lo que se pone en grave riesgo no es sólo la regularidad de instituciones concretas (ya sean el Tribunal Constitucional, el parlamento, el poder judicial independiente, o en caso de la inviolabilidad, la monarquía parlamentaria), sino el funcionamiento global de nuestro sistema constitucional democrático.

Comentarios - 6 Escribir comentario

#6

A la vista de lo que ya sabemos no se como se puede afirmar: "La Constitución hay que tomársela en serio, pues, cuando ello no ocurre, y algunos ejemplos los estamos sufriendo en España en los últimos años, lo que se pone en grave riesgo no es sólo la regularidad de instituciones concretas (ya sean el Tribunal Constitucional, el parlamento, el poder judicial independiente, o en caso de la inviolabilidad, la monarquía parlamentaria), sino el funcionamiento global de nuestro sistema constitucional democrático".
Después de que con la Constitución en la mano el "perfectamente" infalible TC diga que "la violación del inviolable derecho fundamental" del art. 14 CE78 "no tiene interés constitucional" nos dice de modo "perfectamente" claro que es lo que tenemos que hacer con el papel en el que está impresa la CE78.
¿Hay alguna versión en "rollo" como es publicaban las antriguas leyes?.

Escrito el 17/06/2022 21:26:46 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

#5

Carece de fundamento el "argumento", que no razonamiento, de que "adoptar prevenciones hipotéticas acerca de posibles y futuros comportamientos de nuestro Rey actual, cuya ejemplaridad de conducta es patente".
Fue mucho más patente la ejemplaridad de conducta de Juan Carlos I y ya ven en que ha convertido no en "agua de borrajas" que es lo que es, sino en sucia "agua de inodoro".
La creencia de que "el privilegio de la inviolabilidad regia tiene la carga, a su vez, de la ejemplaridad y, por ello, el deber de abdicar cuando esa ejemplaridad se ha perdido" esconde la "bolita" como un trilero. La "bolita" es que "la ejemplaridad que está en juego es la de la institución" permanente de la monarquía" a la que cada titular pone en cuestión.
Cuando la institución NO GARANTIZA la "carga" que tiene lo que tiene esa falta de garantía afecta a la institución.
En cuanto al presunto delincuente procede enjuiciarlo, ¡que ni eso se permite!; pero no se permite porque ¿se sabe que es culpable?
Aunque e Gran Bretaña si lo enjuician me temo que que le busquen una solución como al caso de Pinochet.
Dilatar un proceso es fácil; de ese modo el presunto delincuente se muere y se pueda cerrar el proceso penal, es la ¿más limpia? Sin duda más que la que se dió en España, pero aun huele a "agua de inodoro".

Escrito el 17/06/2022 21:21:17 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

#4

En lo que el autor tiene toda la razón es en que "si se pretendiera un cambio así, lo que también resulta claro en nuestro ordenamiento jurídico es que habría de hacerse, necesariamente, mediante una reforma de la Constitución por la vía del art. 168, a la que está reservada cualquier cambio en la regulación de la Corona contenida en el Título II",
Para eso está el art. 168 para hacer "perfectamente" democrático no poder conseguir, de facto, la democracia "perfecta" de Orwell; aquella en la que "todos somos iguales ante la ley" pero donde "algunos son más iguales que otros".
De ese modo ante la reclamación en recurso de amparo que la mentira que dice el art. 14 CE78, que es un derecho fundamental ¿inviolable? por el Título II, ¡que no es un derecho fundamental sino inventado!, el TC pueda decir de modo "perfectamente" infalible carece "perfectamente" de interés contitucional.

Escrito el 17/06/2022 20:59:03 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

#3

Dice el autor "La decisión del supremo intérprete de la Constitución no ofrece dudas: la inviolabilidad del Rey prevista en el art. 56.3 cubre todos sus actos, públicos y privados".
¿Qué podemos hacer con esa afirmación falsa? Reconocer que la falta de dudas sólo la tienen los que creen que su interlocutor es infalible; es decir, la gente "perfectamente" irracional porque ni atiende a razones ni a las evidencias experimentales.
Fijémonos en los hechos experimentales; que el TC es "perfectamente" falible lo demuestran cientos de sentencias del TEDDHH y del TJUE que han revocado al "perfectamente" infalible TC. Ergo ....

Escrito el 17/06/2022 20:42:26 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

#2

Es cierto que hay "pronunciamientos jurisdiccionales sobre ese carácter pleno de la inviolabilidad, pues, además de que el Ministerio Fiscal así lo ha reconocido, el propio Tribunal Constitucional (TC), en sus sentencias 98/2019 y 111/2019, así lo ha determinado", pero no confundamos los conceptos: ese hecho sólo acredita que el TC ha dicho lo que ha dicho, pero ese mismo TC mi me ha dicho que "la violación del art. 14 no tiene interés constitucional" y con ese argumento que es igual de válido que el que se cita el TC ha demostrado la clase de tribunal que es., dicho sea con todo el respeto que merece todo el mundo: ladrones, asesinos, mentirosos y gente "impecablemente" decente incluida.
Aunque frente a los creyentes - crean que la tierra es plana o que si fueron buenos en esta vida en la otra les esperan miles de vírgenes ansiosas porque se mueran para que él les permita dejar de serlo - hace tiempo que deje de ofrecer argumentos.

Escrito el 17/06/2022 20:33:56 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

#1

Argumentar que un abuso es democrático porque existe en otros países "con un sistema impecablemente democrático" tiene el mismo valor racional que "y tu más"-. Definido lo democrático como la igualdad ante la ley el art. 3.1 CC exige establecer que no son democráticos todos los regímenes impecablemente democráticos. El hecho de que en todos ellos los derechos del rey - la esencia de toda monarquía es NO democrática - revela que "antes de esa reducción" de derechos esa misma institución era ¡considerada impecablemente democrática! Es "contradictio in terminis" es otra prueba de lo mismo, ni antes ni después eran ¡ni simplemente democrática! La democracia es como la virginidad, "no existe virginidad impecablemente virginal". El adverbio es la prueba de la falsedad del substantivo.
Pero si aceptamos la definición de Orwell: "alguno son más iguales que otros" la institución "republicanamente hereditaria" de Corea del Norte también es impecablemente democrática; otra cosa es que sea, además, un desastre económico.

Escrito el 17/06/2022 20:23:15 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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