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TSJA

El TSJA rechaza el plan de una cantera próxima a viviendas de Morón (Sevilla) que incluía voladuras

26/05/2022
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Sevilla, que avala la decisión adoptada por la Junta de Andalucía de no autorizar el plan de labores presentado por la empresa Lalo Siles para la explotación de su cantera de la Sierra de Esparteros, en Morón de la Frontera, al contemplar dicho plan el uso de explosivos, dada la "negativa" de los vecinos afectados a desalojar sus viviendas y resultar "imposible garantizar la seguridad de las personas que habitan" en tales inmuebles.

SEVILLA, 25 May. (EUROPA PRESS) -

En una sentencia emitida el pasado 7 de septiembre de 2021 y recogida por Europa Press, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno aborda un recurso de la sociedad Lalo Siles, contra una resolución autonómica de fecha 7 de marzo de 2018, que desestima ya su recurso inicial de alzada contra una resolución emitida en 2016 por la entonces Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla, que contiene la decisión de "no aprobar" el plan de labores presentado en 2016 para la explotación de la mencionada cantera.

En dicha resolución denegatoria de 2016, la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo señalaba que el citado plan de labores "contempla la ejecución de los trabajos mediante el uso de explosivos", toda vez que los vecinos afectados por tales operaciones habían alegado frente a dicho plan, esgrimiendo su "negativa a desalojar las viviendas".

"Teniendo en cuenta que por la cercanía de las viviendas no es posible garantizar la seguridad de las personas que habitan en ellas, se acuerda no aprobar el plan", zanjaba la Delegación Territorial, estimando así las alegaciones formuladas por los vecinos respecto al "peligro que supone el uso de explosivos en la cantera".

EL RECURSO DE LA EMPRESA

Frente a ello, la sociedad Lalo Siles defendía en su recurso contencioso inicial contra la citada resolución denegatoria de la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, que es "perfectamente lícito realizar voladuras en zonas habitadas independientemente de que los vecinos se opongan".

Así, la empresa descartaba la posibilidad de "daños a terceros", asegurando que había "adoptado todas las medidas de seguridad y precauciones" estipuladas por la normativa de la Instrucción Técnica Complementaria. Además, alegaba que "desde 1990 se ha permitido el uso de explosivos" en esta cantera y los mismos figuraban en los anteriores planes de labores "aprobados" por la Administración.

Pero el juzgado avalaba a la Delegación Territorial en el sentido de determinar que según la propia Instrucción Técnica Complementaria, "las construcciones en un radio de 1.000 metros son susceptibles de ser afectadas por las voladuras", toda vez que estas viviendas en cuestión distarían sólo unos cientos de metro de la cantera, sólo 82 metros en uno de los casos. Una "interpretación finalista" de dicha norma, según el juzgado, conduce a concluir que "es posible la no autorización cuando no se puede garantizar esa seguridad en las personas y las cosas, siquiera sea con un preaviso mediante señal acústica".

LOS "EFECTOS" DE LAS VOLADURAS EN LAS CASAS

"Ha quedado probada la existencia de vecinos colindantes a la explotación minera que habitan de manera habitual y continuada viviendas de la zona", indicaba el juzgado, que además veía acreditada la realización de "voladuras y los efectos provocados por ellas de caída de piedras en viviendas y de vibración de la construcción de la vivienda".

Igualmente, frente a la idea de que desde 1997 hasta 2016 "se han realizado voladuras" en la cantera de la Sierra de Esparteros, un informe de la Junta de Andalucía reflejaría que "lo cierto es que la explotación no ha estado en funcionamiento real desde 1998 y puede que por ello los vecinos hayan presentado quejas por el uso de explosivos hasta 2013, ya que no consta que con anterioridad se hayan presentado comunicaciones a la Administración de tales voladuras".

Dado el caso, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Sevilla resolvía desestimar el recurso de Lalo Siles contra la no aprobación de su plan de labores para su cantera de la Sierra de Esparteros, extremo que la empresa recurrió ante la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, en defensa de su plan de labores.

EL TSJA CONFIRMA LA SENTENCIA

Pero el Alto tribunal andaluz, en una sentencia emitida el pasado 20 de mayo y recogida por Europa Press, ha desestimado dicho recurso y ha confirmado plenamente la sentencia inicial, exponiendo que la empresa, en su recurso, "se limita en lo sustancial a mostrar su desacuerdo con la sentencia de la instancia, reiterando alegatos que refutó la juzgadora a quo".

"La juzgadora de la instancia analiza minuciosamente en la sentencia las pruebas documentales, testificales y periciales practicadas, concluyendo que la denegación del plan de labores obedeció a constatadas razones de seguridad, sin que la apelante demuestre error valorativo alguno", indica el TSJA.

Además, expone que el Reglamento de Seguridad Minera "exige previa autorización administrativa para realizar voladuras en un perímetro de 1.000 metros cuando se trate de voladuras exteriores", extremo aplicable a este caso, pero la empresa, entre otros aspectos, ni "siquiera aporta un estudio sobre vibraciones, sólo un control".

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