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Producción de proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales

24/05/2022
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Orden de 11 de mayo de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía (BOJA de 23 de mayo de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE MAYO DE 2022, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A LA PRODUCCIÓN DE PROYECTOS DE LARGOMETRAJES, DE DOCUMENTALES Y DE OTRAS OBRAS AUDIOVISUALES EN ANDALUCÍA.

I

En virtud de lo dispuesto en el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, desarrollando, en su caso, los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. Asimismo, el artículo 68.1 del texto estatutario atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura, en relación con el cual se incluye el fomento y la difusión de la creación y la producción de la industria cinematográfica y audiovisual.

Por su parte, de conformidad con el artículo 1.1 Vínculo a legislación del Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, corresponde a esta Consejería la competencia en materia de propuesta y ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de cultura, patrimonio histórico y memoria democrática. Concretamente, el artículo 1.2 del mencionado decreto, establece que:

En particular, en materia de cultura y patrimonio histórico, le corresponden las siguientes competencias:

a) La promoción, fomento, protección y difusión de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones tales como el patrimonio histórico, artístico, monumental, científico, industrial, arqueológico, etnológico y el patrimonio bibliográfico y documental.

d) La investigación, fomento y divulgación de las artes visuales, de las artes combinadas, del teatro, la música, la danza, el flamenco y la cinematografía y las artes audiovisuales.

Junto a lo anterior, el artículo 6.2.a) y c) del decreto citado, estipula que corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, sin perjuicio de las competencias asignadas a la persona titular de la Viceconsejería, la dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de promoción e innovación cultural, industrias culturales, fomento de la lectura, creación literaria, promoción del libro y museos. Concretamente, le corresponden las competencias relacionadas con el diseño de las estrategias y recursos en materia de teatro, música, artes visuales, flamenco, danza, cinematografía, artes audiovisuales y museos, así como, la coordinación y seguimiento de las propuestas de disposiciones generales y de anteproyectos normativos dentro del ámbito de dichas competencias.

II

Esta Consejería, en el ejercicio de sus políticas de fomento y promoción en los diversos ámbitos de la cultura de Andalucía, es consciente de la importancia que tiene el sector audiovisual en la sociedad actual y de cómo el desarrollo de su actividad favorece el enriquecimiento cultural y económico en nuestra Comunidad Autónoma.

En este sentido, en los últimos años esta Consejería, con el objetivo de fomentar y promocionar el sector audiovisual en Andalucía, ha aprobado, entre otras, la Orden de 1 de agosto Vínculo a legislación de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de largometrajes en Andalucía, y la Orden de 19 de mayo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de documentales en Andalucía.

No obstante, las convocatorias de subvenciones que se han realizado al amparo de las Órdenes citadas en el párrafo anterior, han ido poniendo de manifiesto la necesidad de adecuar los requisitos y demás exigencias previstas en las bases reguladoras a las especiales características de los proyectos audiovisuales para los que se solicitan estas subvenciones así como al funcionamiento dinámico de la industria cinematográfica y audiovisual. Asimismo, a fin de prestar un servicio efectivo a la ciudadanía, resulta primordial avanzar en el proceso de simplificación y de reducción de cargas administrativas en el procedimiento de gestión de las subvenciones mediante la eliminación de obligaciones innecesarias.

Por otra parte, la Ley 6/2018, de 9 de julio Vínculo a legislación, del Cine de Andalucía, aborda por vez primera el establecimiento de un marco jurídico regulador de la actividad cinematográfica y de la producción audiovisual desarrollada en la Comunidad Autónoma, con la finalidad de fortalecerla e impulsar su desarrollo. Así, en su Título III se establecen las medidas de fomento de la industria cinematográfica y de la producción audiovisual, poniendo al servicio de las empresas del sector medidas de diversa naturaleza con la finalidad de favorecer su desarrollo y la creación de empleo.

A mayor concreción, el artículo 36.1 de la citada Ley establece que la Consejería competente en materia de cultura, en el marco de la Estrategia andaluza para el impulso de la industria cinematográfica y de la producción audiovisual prevista en su artículo 11, articulará los recursos económicos y medios técnicos y materiales disponibles con la finalidad de desarrollar las medidas para el fomento de la industria cinematográfica y la producción audiovisual previstas en dicha ley. De esta forma, el artículo 38.1 de la ley establece la posibilidad de conceder ayudas destinadas a la creación, el desarrollo y la producción de obras audiovisuales, y, en el caso de las obras cinematográficas, el apartado 3 del citado artículo dispone que las correspondientes bases reguladoras podrán prever subvenciones solo para las obras de nuevos realizadores, las de animación y los documentales.

III

Las presentes bases reguladoras se adaptan a lo dispuesto en la citada Ley, promoviendo medidas de fomento a la producción de determinadas obras audiovisuales, mediante una más eficiente asignación de recursos, que desempeñan un papel importante en la configuración de la identidad y cultura andaluza y se enmarcan en el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2022, de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, aprobado por Orden de 17 de julio de 2020.

Por simplificación normativa se ha optado por establecer de forma conjunta las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la producción de largometrajes y de documentales, anteriormente reguladas por separado en la Orden de 1 de agosto Vínculo a legislación de 2016 y la Orden de 19 de mayo de 2017.

En concreto, se contemplan las siguientes líneas de subvenciones: producción de Proyectos de largometrajes de ficción o animación y películas para televisión dirigidos por nuevos realizadores o realizadoras, la producción de Proyectos de largometrajes de ficción o animación y películas para televisión y la producción de Proyectos de documentales en Andalucía.

Entre las novedades que las presentes bases reguladoras introducen en el procedimiento de concesión de subvenciones se encuentra la obligatoriedad de que las personas físicas solicitantes se relacionen electrónicamente con la Administración teniendo en cuenta que el adecuado desarrollo de su actividad, especialmente compleja y en la que es necesario el dominio de las técnicas más vanguardistas, les dota de la capacidad económica, profesional y técnica necesaria en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Se establece la posibilidad de solicitar dos subvenciones por línea, pudiendo el solicitante resultar beneficiario de las dos subvenciones presentadas.

Igualmente se admite el cambio de persona o entidad beneficiaria de la subvención únicamente, en aquellos supuestos en los que la entidad beneficiaria pase a integrarse en una Agrupación de Interés Económico siempre que dicha Agrupación se incorpore a la producción con anterioridad a la finalización del rodaje y cumpla con los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, procediendo en este caso la modificación de la resolución de concesión.

Respecto de los gastos subvencionables, se admite la compensación de los mismos entre los distintos epígrafes del presupuesto con los límites fijados en la presente orden. Por otra parte, se aumenta el porcentaje de actividad subvencionada que podrá ser objeto de subcontratación.

En cuanto a las novedades relativas a los criterios de valoración, se ha redefinido el criterio relativo al valor cultural, aplicándose un sistema objetivo para establecer una relación entre la puntuación que se otorgue y el número de subcriterios que cumpla el proyecto. Se incorporan como nuevos criterios: la coproducción internacional, la incorporación de estrategias de sostenibilidad del medio ambiente, la contratación laboral de personas con discapacidad y la previsión de creación de empleo. En empresas con una antigüedad menor a ocho años se valorará la trayectoria y solvencia de la persona que realice las tareas de producción ejecutiva. Igualmente, se valorará a los solicitantes que presenten estrategias que potencien la compatibilidad de la industria del audiovisual con el desarrollo sostenible y respetuoso con el medio ambiente.

Por otro lado, en el supuesto de modificaciones del presupuesto aceptado que no supongan una reducción superior al treinta por ciento del mismo, se mantendrá la cuantía de la subvención concedida. Por su parte, modificaciones superiores al citado porcentaje determinarán, de forma automática, el reintegro íntegro de la subvención obtenida.

Se amplía el plazo máximo para realizar la actividad, pasando de veinticuatro a treinta y seis meses, facilitando con ello la adaptación a las necesidades que vayan surgiendo durante el proceso de producción de la obra audiovisual.

IV

La presente orden no se ajusta a la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dada la exigencia de aportar documentos junto a la solicitud, que viene determinada por diferentes factores como la necesidad de que las personas que integran la Comisión de Evaluación dispongan del guion de la obra audiovisual a efectos de poder valorar criterios como la calidad y valor artístico, cultural y técnico del mismo. De igual manera, la exigencia de aportar documentos como el presupuesto o el plan de financiación, así como documentación acreditativa de los mismos, como pueden ser, otras ayudas o subvenciones obtenidas para la misma actividad, contratos o cartas de compromiso acreditativos de las inversiones privadas, los documentos que incorporen los compromisos con los importes de las capitalizaciones que se comprometen a asumir las personas físicas o jurídicas con las que las personas o entidades productoras del documental para el que se solicita la ayuda hayan suscrito algún contrato de trabajo, permiten conocer los detalles de dichos acuerdos, contratos y compromisos a efectos de poder valorar adecuadamente criterios como la adecuación del presupuesto al proyecto.

Por lo que hace a la tramitación de estas subvenciones, la misma se atribuye de forma íntegra a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2017, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y que se encuentra adscrita a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, a través de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 Vínculo a legislación del ya citado Decreto 108/2019, de 12 de febrero. Tal atribución encuentra apoyo en los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados por Decreto 103/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación, que en su artículo 3.2.a) atribuyen a la Agencia, en materia de subvenciones, las potestades de inspección, y en su artículo 7.1.b) prevén que para el cumplimiento de sus funciones, la Agencia podrá convocar, tramitar y conceder subvenciones y ayudas y financiar programas, proyectos y actuaciones. Debe señalarse a este respecto que entre las materias en que la Agencia podrá desarrollar su actividad de fomento se encuentra la cinematografía y las artes visuales, como dispone el artículo 6.2.a) de sus Estatutos.

Las ayudas objeto de las presentes bases reguladoras son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedan exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

En relación con la documentación exigida así como la forma en la que debe presentarse, se ha pretendido adoptar una solución similar a la seguida en las subvenciones convocadas por otras Administraciones Públicas, puesto que, dado el carácter compatible que suelen tener las ayudas a la cinematografía y a las artes audiovisuales, los mismos proyectos suelen concurrir a diferentes convocatorias de subvenciones. De esta manera, se pretende que la documentación que las personas o entidades interesadas deban presentar a las diferentes convocatorias a las que concurren sea similar, para de esta forma facilitar a las personas solicitantes la participación en los diferentes procedimientos de concesión de subvenciones.

Por otra parte, el volumen de documentación que resulta necesario examinar para valorar las solicitudes de subvención, tales como, guiones, presupuestos, planes de financiación, etc, determina que las personas que forman parte de la Comisión de Evaluación necesiten de un plazo razonable para el estudio de los proyectos, por lo que se hace necesario que el plazo para la resolución del procedimiento y publicación de la misma sea de seis meses.

Asimismo, tal y como se indica en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de las presentes bases reguladoras.

Sin embargo, no se recogen entre los criterios de valoración el relativo a la ponderación del impacto en la salud y la seguridad laboral, así como la valoración de los empleos estables creados, dada la singularidad de la naturaleza de los proyectos objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden y la imposibilidad de realizar una valoración objetiva de los referidos criterios, así como la dificultad de la acreditación de su cumplimiento.

Hay que señalar que en la elaboración y aprobación de las presentes bases reguladoras que se aprueban se han cumplido los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y eficiencia recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7.2 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, dado que se configuran como el instrumento más idóneo para alcanzar los fines perseguidos, esto es, la necesidad de promocionar la industria de la producción audiovisual y potenciar la actividad emprendedora y la dinamización de la economía de este sector. Todo ello va a redundar en una mejora de la eficiencia en la asignación de los recursos públicos.

Asimismo, contiene la regulación imprescindible para alcanzar los fines expuestos, tras constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones o cargas innecesarias a las personas destinatarias, siendo así la regulación contenida en esta norma proporcional a la finalidad perseguida ya que la subvención es el instrumento principal del que disponen las administraciones para el desarrollo de su actividad de fomento y constituye el medio más adecuado para conciliar los medios de que se disponen y los fines que se tratan de obtener.

En relación con la seguridad jurídica, se establece una regulación precisa y sistemática con el fin de facilitar la participación de las personas y entidades destinatarias y coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo los plazos establecidos en el procedimiento de concesión se consideran los adecuados para una correcta valoración de los proyectos que se presenten.

Respecto al principio de transparencia, la tramitación de estas subvenciones se ajusta a lo dispuesto en el artículo 133.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto al trámite de consulta pública previa y en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con los trámites de audiencia e información pública, a efectos de garantizar un mayor acierto en la confección final del texto que pretende aprobarse y para que el mismo cuente con una amplia participación del sector al que va dirigida la norma. A su vez, se han solicitado los informes preceptivos pertinentes.

La concesión de estas subvenciones está sujeta el cumplimiento de una serie de objetivos que aseguran la imparcialidad del proceso de selección y evitan cualquier restricción en la competencia de las personas y entidades del sector, por ello, serán objeto de la máxima difusión para posibilitar el acceso a las mismas al mayor número de solicitantes posible.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de Proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía.

Se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de Proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía integradas por el texto articulado que se inserta a continuación, y estableciéndose las siguientes líneas de subvenciones:

Línea 1: Producción de Proyectos de largometrajes de ficción o animación y películas para la televisión dirigidos por nuevos realizadores o realizadoras que se inician en el campo de la realización que promuevan el talento creativo.

Línea 2: Producción de Proyectos de largometrajes de ficción o animación y películas para la televisión.

Línea 3: Producción de Proyectos de documentales.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 Vínculo a legislación y 102 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se delega en la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales la competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones administrativas cometidas en relación con la presente orden.

Disposición adicional segunda. Facultades de ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales para que dicte cuantos actos sean necesarios para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición transitoria única. Procedimientos en curso.

Los procedimientos de concesión y gestión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción de largometrajes, documentales y otras obras audiovisuales en Andalucía que a la entrada en vigor de la presente Orden estuvieran iniciados y no concluidos con arreglo al régimen jurídico que se deroga por la misma, seguirán su tramitación, de acuerdo con la normativa aplicable en el momento de su iniciación y en los distintos órganos que, por razón de la materia, asuman dichas competencias de conformidad con lo dispuesto en la presente orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de la presente orden quedan derogadas en su integridad las siguientes órdenes:

a) Orden de la Consejería de Cultura, de 1 de agosto de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de largometrajes en Andalucía.

b) Orden de la Consejería de Cultura, de 19 de mayo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de documentales en Andalucía.

Disposición final primera. Actualización del anexo de la orden.

La persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales podrá proceder, en las sucesivas convocatorias, y siempre de forma motivada, a la actualización de la relación y puntuación otorgada a los festivales y premios recogidos en el anexo de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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