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Subvenciones para la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia

20/05/2022
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Orden VPD/112/2022, de 16 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia -financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOGC de 19 de mayo de 2022). Texto completo.

ORDEN VPD/112/2022, DE 16 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES EN EDIFICIOS, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA -FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXTGENERATIONEU.

Mediante el Real decreto 990/2021, de 16 de noviembre, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital aprobó la concesión directa, con carácter extraordinario y por razones de interés público, social y económico, de ayudas a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Entre las diez políticas palanca que contempla el PRTR, una de las 30 líneas de acción que se identifican es el componente 15 (conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue de la 5G), que tiene entre sus objetivos el impulso de la transformación digital, con la apuesta porque el cien por cien de la población disponga de conectividad adecuada, y promover así la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas y hacer frente al reto demográfico.

Estas ayudas están sujetas al cumplimiento, ejecución y realización del objetivo y los hitos fijados en el PRTR por la inversión C15.I4 “Renovación y sostenibilidad de infraestructuras. Mejora del equipamiento que permita alojar las infraestructuras de telecomunicaciones situadas en los edificios para optimizar el despliegue de redes y conseguir un menor consumo de energía” del componente 15 del PRTR (Programa UNICO-Edificios).

Estas ayudas, así, tienen la finalidad de compensar los gastos derivados de la mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en las edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal que no dispongan de una infraestructura común de telecomunicaciones, por haber sido construidas con anterioridad al año 2000. También pretenden fomentar la retirada de antenas y cableado en desuso de radio y televisión, la sustitución de sistemas individuales de recepción de radio y televisión y de instalaciones antiguas de recepción colectiva por sistemas comunes de recepción colectiva actualizados que, conjuntamente con la instalación de redes de fibra óptica o cable coaxial en el interior de las edificaciones y de redes multioperador en urbanizaciones, cumplan, en lo que sea de aplicación, lo previsto por la normativa vigente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT), todo ello con el objetivo de facilitar la prestación de servicios de banda ancha ultrarrápida.

Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de destinatarias últimas de las subvenciones las comunidades de propietarios, de un edificio o conjunto de edificaciones, sujeto al régimen de propiedad horizontal, establecidos en el artículo 396 Vínculo a legislación del Código civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio Vínculo a legislación, de propiedad horizontal, y que necesiten adaptar sus instalaciones de telecomunicaciones en el interior del edificio o conjunto de edificaciones.

En relación con el presupuesto de estas subvenciones, el anexo I del Real decreto 990/2021, de 16 de noviembre, indica que el presupuesto disponible correspondiente a Cataluña es de 12.328.800 euros. Por otra parte, el artículo 11.4 del mismo Real decreto establece que se prevé un máximo de un 4 por ciento de presupuesto disponible como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionables y el artículo 11.5 define que tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto del programa de ayudas determinados gastos de gestión en los que incurran las respectivas comunidades autónomas.

El Real decreto 990/2021, de 16 de noviembre, establece las disposiciones a las que tendrán que ajustarse las bases reguladoras que aprueben las comunidades autónomas para la concesión a los destinatarios últimos de subvenciones por actuaciones de mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal, en ejecución del Programa UNICO-Edificios.

Por ello, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y en el marco del Real decreto 990/2021, de 16 de noviembre, que aprueba la concesión directa de las ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y demás normativa aplicable,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios o conjuntos de edificaciones, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras

-1 Objeto

Esta línea de subvenciones tiene por objeto la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios o conjuntos de edificaciones sujetos al régimen de propiedad horizontal.

-2 Actuaciones subvencionables

2.1 Las actuaciones subvencionables son las establecidas en el artículo 12.1 del Real decreto 990/2021, de 16 de noviembre, en los edificios o conjunto de edificaciones ubicados en el territorio de Cataluña concluidos antes del 1 de enero de 2000, de acuerdo con los requisitos y procedimientos técnicos establecidos en el artículo 14 del propio Real decreto, y teniendo en cuenta las condiciones específicas en relación con el principio de no causar daño significativo (DNSH).

2.2 El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones es el 31 de diciembre de 2023.

-3 Personas beneficiarias

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificaciones sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecidos en el artículo 396 Vínculo a legislación del Código civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio Vínculo a legislación, de propiedad horizontal, y de la Ley 5/2015, de 13 de mayo, de modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, y que necesiten adaptar sus instalaciones de telecomunicaciones en el interior del edificio o conjunto de edificaciones.

-4 Requisitos e incompatibilidades

4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

c) Declarar sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas y privadas por la misma actuación, y hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) Declarar no tener pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas, de acuerdo con el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

e) Disponer de las licencias o autorizaciones administrativas de las actuaciones en caso de que las mismas lo requieran.

4.2 En cumplimiento del artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los solicitantes deben adherirse y cumplir con el código ético que figura en el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

4.3 En el caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta establecidos en la base 4.2 serán de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones que prevé el artículo 84 por lo que se refiere a personas beneficiarias de subvenciones públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

4.4 La percepción de estas subvenciones es compatible con la percepción de cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualquier administración pública u organismo o ente público, nacional o internacional, particularmente de la Unión Europea, mientras esta ayuda no cubra los mismos costes, de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación prevista en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento financiero.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

-5 Cuantía

5.1 La convocatoria de estas subvenciones fija la posición presupuestaria a la que deben imputarse.

5.2 La cuantía máxima por cada una de las actuaciones subvencionables, con un máximo subvencionable de hasta 35 viviendas, entendidas como unidades inmobiliarias del edificio o conjunto de edificaciones, se incluye en el anexo IV del Real decreto 990/2021, de 16 de noviembre.

5.3 La intensidad de las subvenciones, de acuerdo con el artículo 17.1 del Real decreto 990/2021, de 16 de noviembre, no será inferior al 50 por ciento ni superará el máximo del 70 por ciento de los gastos subvencionables que constan en las facturas, con los límites que se señalan para cada tipo de actuación en el anexo IV del Real decreto 990/2021, de 16 de noviembre. En caso de que el coste final efectivo de la actuación subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se hará la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada. En caso contrario, el incumplimiento de la intensidad de la subvención establecida comporta la revocación de la subvención otorgada.

-6 Gastos subvencionables

6.1 Se consideran gastos subvencionables los que de forma inequívoca respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la realización de los proyectos y se materialicen en el plazo que va desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto, sin perjuicio de las medidas iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020, que podrán optar a la financiación siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el Real decreto 990/2021, de 16 de noviembre.

Asimismo, serán gastos subvencionables los establecidos en el apartado 2 del artículo 15 del Real decreto 990/2021, de 16 de noviembre.

En ningún caso el coste de adquisición de los bienes o servicios subvencionados podrá superar su valor de mercado.

6.2 Son subvencionables los tributos, cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Se excluye expresamente de los gastos subvencionables el impuesto sobre el valor añadido (IVA).

-7 Solicitudes

7.1 La presentación de las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de estas subvenciones y su justificación deben realizarse por vía telemática utilizando la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.

La solicitud debe rellenarse en el formulario específico habilitado para tramitar esta subvención, que es de uso obligatorio, y debe ser firmada por el/la representante legal o persona facultada para realizar las gestiones de tramitación de la comunidad de propietarios solicitante de la subvención. Este formulario puede descargarse de Internet a través de los enlaces que especifique la convocatoria.

En el supuesto de interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos de la Sede electrónica durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este podrá llevarse a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes a este último día. La persona usuaria debe visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia en la información del trámite en la Sede electrónica.

7.2 La identificación y la firma electrónica de las personas solicitantes deben realizarse a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat (https://seu.gencat.cat/ca/certificats-sistemes-signatura-electronica-seu.html), de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 55 y 58 y en la disposición transitoria séptima del Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital.

7.3 Las personas interesadas o sus representantes deben autenticarse para realizar el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de la subvención por medios telemáticos a través del sistema de firma electrónica que determine la propia Sede electrónica.

7.4 Las personas solicitantes solo podrán presentar una solicitud y por una sola actuación.

7.5 La firma y presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de estas bases reguladoras y lleva implícita la autorización al órgano gestor para poder comprobar, de oficio, todos los datos que contiene, excepto aquellos datos que necesitan de la autorización expresa para ser consultadas por medios electrónicos.

-8 Documentación que debe presentarse con la solicitud

8.1 Las personas solicitantes deben anexar a la solicitud la documentación que establece la letra A del anexo II del Real decreto 990/2021, de 16 de noviembre.

En caso de que los documentos sean originales en soporte papel se deben anexar copias digitalizadas de estos documentos, acompañadas de una declaración responsable que indique que estas copias coinciden con el documento original en papel. Esta declaración responsable consta en el formulario de solicitud.

En el caso de disponer de documentos originales en soporte electrónico, es necesario anexarlos en el formulario de solicitud.

8.2 No es necesario aportar la documentación en caso de que la persona solicitante la haya presentado anteriormente a cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentada y el procedimiento al que hacía referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles a partir de la recepción de la notificación del requerimiento.

8.3 El cumplimiento de los requisitos previstos en la base 4.1 se acredita con la declaración responsable que consta incluida en el formulario de solicitud.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a su concesión.

-9 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación prevista en la base 8, es el que, a tal efecto, establezca la correspondiente convocatoria, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 2 del artículo 18 del Real decreto 990/2021, de 16 de noviembre.

-10 Comprobación de datos y cumplimiento de requisitos

10.1 El órgano instructor puede comprobar, cuando considere necesario, el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 4.1.

En cualquier caso, se llevará a cabo de oficio la comprobación del cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Los datos identificativos de la persona firmante.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones frente a la Seguridad Social. Esta comprobación se llevará a cabo previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, de conformidad con el artículo 15.3 de estas bases.

c) Si el edificio o conjunto de edificaciones objeto de la subvención están ubicados en el territorio de Cataluña.

d) Si se dispone de la licencia o autorización administrativa de las actuaciones en caso de que las mismas lo requieran.

En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, debe requerir a la persona solicitante o beneficiaria que aporte la documentación adecuada, en el plazo de 10 días hábiles. En caso de que dentro del plazo otorgado no se aporte la documentación requerida, se dictará la resolución correspondiente en los términos previstos en la base 14.

10.2 En cuanto al resto de requisitos, la comprobación se llevará a cabo mediante el requerimiento a la persona solicitante o beneficiaria de la documentación que los acredita o mediante una visita de inspección.

Asimismo, el órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes o beneficiarias que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

-11 Procedimiento de concesión

11.1 Las subvenciones se conceden por orden de presentación de las solicitudes con la documentación completa hasta agotar la dotación presupuestaria prevista en la base 5.

11.2 El órgano instructor que tramita el procedimiento de concesión de estas subvenciones es la Subdirección General de Infraestructuras Digitales y de Comunicaciones Electrónicas.

11.3 El órgano instructor formula las propuestas de resolución de concesión de las subvenciones respecto de las solicitudes presentadas con la documentación completa, una vez presentadas también las enmiendas adecuadas cuando se haya hecho un requerimiento en este sentido, y una vez hechas las comprobaciones de oficio del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 4. El órgano instructor eleva las propuestas de resolución de concesión al órgano competente para resolver.

11.4 De acuerdo con el artículo 18.2 del Real decreto 990/2021, en el caso de las personas que se encuentren en la lista de reserva provisional se les notificará esta circunstancia, y que están supeditadas a que se produzcan desestimaciones o renuncias de las solicitudes de subvenciones previas que puedan liberar presupuesto o que se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria.

11.5 Una vez expirada la vigencia del programa y agotado el crédito correspondiente, el órgano instructor formula la propuesta de denegación de las solicitudes en la lista de reserva provisional y la eleva al órgano competente para resolver.

11.6 La resolución de concesión o denegación de las subvenciones corresponde a la persona titular de la Secretaría de Políticas Digitales, de acuerdo con la propuesta de resolución definitiva de concesión del órgano instructor, que recae en la persona titular de la Subdirección General de Infraestructuras Digitales y de Comunicaciones Electrónicas. La resolución, debidamente motivada, debe dictarse y notificarse mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, dentro del plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de las solicitudes. Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido el plazo mencionado sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2.e) Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

-12 Inadmisión y desistimiento de la solicitud.

12.1 Comporta la inadmisión de la solicitud:

a) La presentación de la solicitud fuera del plazo de presentación establecido en la convocatoria.

b) La presentación de una solicitud sin utilizar el formulario específico previsto en la base reguladora 7.1.

c) El incumplimiento de los requisitos no subsanables, sin perjuicio de que este incumplimiento pueda ser causa de revocación de la subvención, si se conoce con posterioridad a la concesión.

12.2 Comporta el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 8 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

12.4 En la notificación de la resolución de inadmisión o de desistimiento deben constar los recursos que contra esta sean procedentes, el órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos.

-13 Publicidad y transparencia

13.1 Debe darse publicidad a las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y los beneficiarios en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1).

13.2 Debe enviarse al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña (RAISC) la información prevista en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 271/2019, de 23 de diciembre, con lo que se da cumplimiento a la obligación de publicidad activa en materia de subvenciones establecida en el artículo 15.1.c Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

13.3 Debe darse publicidad mediante la Base de datos nacional de subvenciones de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de las subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de acuerdo con el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas.

-14 Justificación

14.1 Se establece como modalidad de justificación la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con lo que establece el artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, con la redacción dada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

La persona beneficiaria debe justificar el cumplimiento del objeto de la subvención, el cumplimiento de las condiciones y de su finalidad. La cuenta justificativa contenida en la documentación de la realización de la actuación debe presentarse dentro del plazo que, a tal efecto, se fije en la convocatoria correspondiente. El órgano concedente puede ampliar este plazo, de oficio o a petición de la persona beneficiaria, si esta acredita, en los términos y condiciones previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2915, de 1 de octubre, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por una causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo para justificar no puede exceder de la mitad del plazo inicial ni superar el ejercicio presupuestario al que debe imputarse el pago, y puede concederse siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

14.2 La justificación del cumplimiento del objeto de la subvención, el cumplimiento de las condiciones y de su finalidad debe llevarse a cabo mediante la presentación al órgano competente designado en la convocatoria de la cuenta justificativa, que debe contener la documentación siguiente:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la actuación subvencionada, en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en la que conste:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.

b) Copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en el extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, la documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora.

Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o una compañía de seguros.

c) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actuación subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

d) Una liquidación en la que se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

e) Una copia de los presupuestos que, en aplicación de lo que prevé el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se hayan solicitado a diferentes proveedores para la ejecución de la actuación, con los condicionantes establecidos en el apartado 4 del artículo 15 del Real decreto 990/2021, de 16 de noviembre.

f) Una copia de los documentos relacionados en los apartados 2 a 8 del apartado B del anexo II del Real decreto 990/2021, de 16 de noviembre.

En el caso de presentar el certificado previsto en el apartado 6, relativo a la copia de la certificación otorgada de acuerdo con la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio Vínculo a legislación, no será necesaria la presentación de los documentos previstos en los apartados 2 a 5.

g) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados y del resto de documentos reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no excede del coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada y que se dispone de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable.

14.3 La documentación prevista en la base 14.2 debe presentarse con el mismo formato y a través de los canales que establece la base 7.1 para el trámite de la solicitud.

Los documentos deben presentarse mediante copias digitalizadas si los documentos originales están en soporte papel. En el caso de las facturas en papel, si hay más de una, deben presentarse agrupadas en una copia digitalizada única.

En el caso de disponer de documentos originales en soporte electrónico, es necesario anexarlos en el formulario de justificación.

-15 Pago

15.1 El pago de la subvención se tramita una vez que la actuación subvencionada ha sido debidamente justificada.

15.2 En el supuesto de reducción de la cuantía de la subvención previsto en la base 5.3, el pago de la subvención se tramita por un importe reducido en la misma proporción a la desviación presupuestaria producida entre el coste final justificado de la actuación subvencionada y el coste inicialmente presupuestado.

15.3 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor debe comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

-16 Obligaciones de las persones beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones deben cumplir las obligaciones que se prevén en los artículos 90 bis, 92.2.h), 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, específicamente, las siguientes:

a) Cumplir con la finalidad y las condiciones de la subvención y realizar la actuación subvencionada en el plazo que determine la convocatoria.

b) Llevar a cabo la actuación subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado.

Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado debe comunicarse al órgano instructor. Esta comunicación debe realizarse mediante la presentación de una propuesta, acompañada de una memoria justificativa, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. El órgano instructor puede aceptar la modificación propuesta, dentro del plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la entrada de la propuesta en el órgano competente del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establezcan estas bases, se ha presentado dentro del plazo previsto y no lesiona derechos de terceros. La propuesta se considera desestimada si no se ha notificado la correspondiente resolución dentro del plazo referido anteriormente.

Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Justificar frente al órgano concedente en los términos y condiciones que se establecen en la base 14.

d) Prestar colaboración y proporcionar en todo momento la información que sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo con la normativa aplicable, así como la observancia de los artículos 6.3, 6.4 y 6.5 del Real decreto 990/2021.

e) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá hacerse en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supera los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, deben solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus características especiales no exista en el mercado un número suficiente de empresas que las realicen.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Crear el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que debe realizarse con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social.

h) Dar publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención con los requisitos y criterios establecidos en el artículo 24 del Real decreto 990/2021, de 16 de noviembre, y de acuerdo con el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un período mínimo de 10 años.

j) Destinar las infraestructuras y equipos a la finalidad concreta del proyecto durante un período mínimo de cinco años, contados a partir de la finalización del mismo o hasta el final de su vida útil si esta fuera menor de 5 años.

k) Reintegrar los importes percibidos en los supuestos de revocación y reintegro previstos en la base 18.

-17 Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

-18 Revocación, invalidez de la resolución de concesión y reintegro de les cantidades percibidas indebidamente

18.1 El órgano concedente, cuando aprecie que concurre alguna de las causas de revocación previstas en el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, debe iniciar la tramitación del correspondiente expediente de revocación de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 100, y si la resolución del procedimiento concluye que se ha producido la causa de revocación debe acordar revocar total o parcialmente la subvención concedida, según corresponda, y, cuando proceda, también el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los correspondientes intereses legales.

18.2 Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión las que prevé el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación comporta la obligación de devolver las cantidades percibidas.

18.3 Asimismo, procederán el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos que prevé el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, previa instrucción del procedimiento de reintegro que se prevé en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

18.4 También debe reintegrarse el exceso de las subvenciones percibidas respecto al coste de la actuación junto con los intereses de demora, en el supuesto que prevé el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

-19 Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que se prevén en estas bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia de la revocación de la resolución de concesión y de la obligación de reintegro total o parcial de la subvención concedida.

-20 Protección de datos

En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los/las beneficiarios/as deben cumplir la normativa correspondiente, y adoptar e implementar las medidas de seguridad que prevé la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

-21 Régimen jurídico

En todo lo no previsto expresamente en estas bases, serán de aplicación las siguientes disposiciones:

21.1 Con carácter general: el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas; el Decreto 271/2019, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña; la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio; la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; los preceptos de carácter básico de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; los preceptos de carácter básico del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos; el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital.

21.2 Con carácter específico: el Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público; el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en lo que pueda ser aplicable; el Real decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de las ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar para el seguimiento de los logros y objetivos de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR; el Acuerdo GOV/19/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Plan de medidas antifraude en la ejecución de actuaciones financiadas por los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en la Generalitat de Catalunya; y el resto de la normativa aplicable.

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