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Subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura

20/05/2022
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Orden de 13 de mayo de 2022 por la que se modifica la Orden de 26 de noviembre de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura (DOE de 19 de mayo de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE MAYO DE 2022 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2020 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE ESCUELAS PROFESIONALES DUALES DE EMPLEO DE EXTREMADURA.

Mediante la Orden de 26 de noviembre de 2020 de la Consejería de Educación y Empleo se aprobaron las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para la financiación del Programa de Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura, en las que se introducen importantes novedades como son su división en dos líneas de subvenciones, una para las entidades promotoras de los proyectos y otra para las empresas privadas que contraten a sus participantes, al objeto de mejorar la cualificación profesional y la incorporación al mercado de trabajo de las personas participantes desempleadas como parte de su itinerario de empleo.

Con estas subvenciones se potencia la coordinación de las políticas activas de empleo articuladas en itinerarios individuales y personalizados de empleo de las personas participantes, la promoción de la igualdad en el empleo para personas desempleadas que tengan a su cargo menores o familiares en situación de dependencia o enfermedad, la vinculación de la formación de los proyectos con el mercado laboral de cada territorio condicionando su aprobación a que se cuente con un compromiso mínimo de inserción profesional del 40 % en empresas y la inclusión de un proceso de acompañamiento/tutorización durante todo el proyecto para el desarrollo personal y profesional de cada participante.

El Reglamento (UE) 2020/2094 Del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, ha establecido un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19. Entre las medidas que financiará dicho instrumento se establecen medidas para establecer el empleo y la creación de puestos de trabajo.

Por otro lado, el Reglamento (UE) 2020/2221 Del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE). Los recursos REACT EU son recursos adicionales procedentes del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y prestarán asistencia para favorecer la recuperación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía. La crisis del COVID-19 ha afectado a la economía de un modo que no tiene precedentes y ha golpeado duramente al empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura por lo que estos recursos se consideran imprescindibles para conseguir recuperar los niveles de empleo anteriores a dicha crisis y la creación de empleo de calidad, a través de medidas de ayuda para el fomento del empleo, como la que se contempla en la Línea 2 de la Orden 26 de noviembre de 2020.

Por otro lado, el Reglamento (UE) 2020/2221 Del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE). Los recursos REACT EU son recursos adicionales procedentes del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y prestarán asistencia para favorecer la recuperación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía. La crisis del COVID-19 ha afectado a la economía de un modo que no tiene precedentes y ha golpeado duramente al empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura por lo que estos recursos se consideran imprescindibles para conseguir recuperar los niveles de empleo anteriores a dicha crisis y la creación de empleo de calidad, a través de medidas de ayuda para el fomento del empleo, como la que se contempla en la Línea 2 de la Orden 26 de noviembre de 2020.

En consonancia con lo anterior, al objeto de extender la posibilidad de financiación de las contrataciones de participantes de los proyectos del Programa de Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura, se tiene que proceder a la adaptación de la referida Orden para cumplir las exigencias derivadas del Reglamento (UE) 2020/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020.

Asimismo, también se adapta el texto de la Orden al Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previos informes de la Abogacía General y de la Intervención General,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 26 de noviembre de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura (DOE núm. 231, de 30 de noviembre de 2020).

Se modifica la Orden de 26 de noviembre de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

1. Las subvenciones previstas en la presente orden serán financiadas con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de empleo de la Junta de Extremadura, pudiendo financiarse, en su caso, con cargo a los fondos estatales consignados cada año en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación y con lo establecido en el artículo 86 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Asimismo, la Línea II a que se refiere el artículo 1.2.b) de la presente Orden podrá ser financiada con cargo al Instrumento Financiero React EU al 100% de financiación, en el marco del nuevo objetivo temático “Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía”.

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma:

2. Desde el inicio las personas participantes estarán contratadas por la entidad promotora, en la modalidad del contrato de formación en alternancia, por lo que deberán reunir, para formalizar dicho contrato, los requisitos a los que aluden los apartados 2 y 4 del artículo 11 y la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, la disposición adicional novena del texto refundido de la Ley de Empleo Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla el contrato para la formación y aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual o la norma reglamentaria que la sustituya.

Tres. Se adiciona un nuevo artículo 51 que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 51. Cofinanciación del Fondo Social Europeo y obligaciones particulares derivadas de la misma.

1. Las ayudas previstas en el presente capítulo de esta orden, se podrán financiar con cargo al Instrumento Financiero React EU al 100% de financiación, en el marco del nuevo objetivo temático “Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía”.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden, cuyas ayudas sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (LCEur 2013\2212), por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

3. Las entidades beneficiarias de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a. Destinar la subvención a la finalidad para la que fue concedida.

b. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Consejería con competencias en empleo, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En cualquier momento, la Junta de Extremadura podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto de comprobar la realidad de la ejecución, el importe de las inversiones efectuadas y el cumplimiento de los plazos previstos.

c. Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoría, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

d. En el caso de inversiones productivas, los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a mantener en Extremadura tanto la actividad de su empresa, como la operatividad del proyecto subvencionado, durante al menos tres años consecutivos, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación de la ayuda.

e. Cumplimentar los indicadores que se detallen en el ANEXO de solicitud que se acompañe en la convocatoria, necesarios para realizar el seguimiento de los Programas Operativos del Fondo Social Europeo, por ser exigidas por la normativa europea reguladora aplicable, para cuantificar los avances realizados.

f. Comunicar a la persona contratada que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

g. El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso.

h. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, sin perjuicio de respetar las normas de contabilidad nacional, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.

j. Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

k. La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

l. La beneficiaria pondrá en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto.

En concreto, las beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones de información y publicidad:

En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, la beneficiaria deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:

El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, y una referencia a la Unión Europea.

Una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.

Las referencias al Fondo, Fondos o “Fondos EIE” se completarán con la referencia “financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19”, debido a que el apoyo financiero a las operaciones se preste con cargo a los recursos REACT-UE

m. Durante la realización de una operación, la beneficiaria informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:

Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

Colocando, al menos un cartel con información sobre las actuaciones (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.

El cartel indicará el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 115, apartado 3 el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre.

Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del Fondo o de los Fondos.

n. Facilitar en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que le solicite en aplicación de la normativa europea y/o comunitaria sobre información y publicidad, así como en cumplimiento del Plan de comunicación correspondiente.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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