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Confección y gestión de la lista de personas candidatas a sustituciones de personal docente de la UPV/EHU

19/05/2022
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Acuerdo de 31 de marzo de 2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se ratifica el acuerdo de la Mesa Negociadora del personal docente e investigador de la UPV/EHU, sobre la modificación del Reglamento para la confección y gestión de la lista de personas candidatas a sustituciones de personal docente de la UPV/EHU (BOPV de 18 de mayo de 2022). Texto completo.

ACUERDO DE 31 DE MARZO DE 2022, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR EL QUE SE RATIFICA EL ACUERDO DE LA MESA NEGOCIADORA DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UPV/EHU, SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA CONFECCIÓN Y GESTIÓN DE LA LISTA DE PERSONAS CANDIDATAS A SUSTITUCIONES DE PERSONAL DOCENTE DE LA UPV/EHU.

Con fecha 8 de mayo de 2008 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el primer Reglamento para la gestión de la lista de candidatas y candidatos a sustituciones de personal docente de la UPV/EHU, y su última modificación fue publicada el 25 de marzo de 2011. En vista del tiempo transcurrido y de las sugerencias de mejora que trasladaban al Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador, espontáneamente, las personas candidatas, los Departamentos y el propio personal que gestiona las listas, se ha considerado muy conveniente adecuar algunos procedimientos de gestión y el propio reglamento a las circunstancias de los Departamentos y al perfil actual de las personas aspirantes a componer la lista de personas candidatas a sustituciones de personal docente de la UPV/EHU.

Para ello, tras recabar en una primera fase, en el segundo cuatrimestre del curso 2020-2021 la opinión de los Departamentos, de los representantes sindicales y del servicio de PDI, y someter la cuestión a consulta pública al inicio del presente 2021-2022, desde el Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador se diseñó una propuesta de reglamento que, en los últimos meses se ha trabajado intensamente con los representantes sindicales en la mesa de negociación. llegando a un acuerdo con dichos representantes sindicales en los términos recogidos en el propio reglamento que se presenta hoy para su aprobación.

Por todo cuanto antecede, a propuesta del Vicerrector de Personal Docente e Investigador, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Aprobar el Acuerdo, adjunto, de la Mesa Negociadora del personal docente e investigador de la UPV/EHU, sobre un nuevo reglamento para la confección y gestión de la lista de personas candidatas a sustituciones de personal docente de la UPV/EHU.

REGLAMENTO PARA LA CONFECCIÓN Y GESTIÓN DE LA LISTA DE PERSONAS CANDIDATAS A SUSTITUCIONES DE PERSONAL DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/ EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

1.- El presente Reglamento establece los criterios para la constitución y gestión de las listas de candidatas y candidatos a sustituciones de personal docente en la Universidad del País Vasco/ Euskal Herriko Unibertsitatea.

2.- Las listas de candidatas y candidatos a sustituciones se constituyen con el objeto de contratar Profesorado Laboral Interino, siempre que el Departamento, en el área correspondiente, no tenga capacidad suficiente para asumir su docencia temporal, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Cobertura de la docencia en supuestos de ausencias con derecho a reserva del puesto de trabajo del profesorado (bajas o licencias por enfermedad, maternidad y paternidad, comisiones de servicios, servicios especiales, licencias sabáticas, excedencias, reducciones de jornada, liberación sindical, etc.) o la designación para ejercer cargos académicos que comporten la exoneración o reducción de las obligaciones docentes, cualquiera que sea la naturaleza de la relación profesional que les vincule a la Universidad, incluida la funcionarial.

b) Cobertura de la docencia de plazas vacantes sobrevenidas hasta la terminación del curso académico en que la plaza queda vacante, momento en que se producirá, con carácter general, su transformación o convocatoria a concurso.

c) Excepcionalmente, y siempre en el marco de los acuerdos del Plan Director de la Plantilla de Personal Docente e Investigador, provisión temporal de la docencia de plaza vacante de funcionario docente o contratado laboral, de nueva creación, dotada presupuestariamente, en tanto se realiza su provisión definitiva en la forma reglamentariamente prevista. En este caso en cuanto a la duración del contrato se estará a lo establecido en la Ley 20/2021.

3.- En el supuesto de que, cuando surja una necesidad de las relacionadas en el apartado segundo, no existiera bolsa de candidatas y candidatos a sustituciones en el Departamento y Área correspondiente, o de que, existiendo, no hubiera candidatas y candidatos disponibles, se podrá realizar convocatoria pública de constitución o ampliación de bolsa. También será posible utilizar bolsas de candidatas y candidatos a sustituciones de áreas afines, en caso de que la bolsa del área se haya agotado.

4.- Las listas tendrán como objeto la cobertura de las necesidades que a lo largo de su período de vigencia (determinado por la convocatoria correspondiente) pudieran surgir.

Artículo 2.- Requisitos generales de acceso a las listas.

1.- Son requisitos generales de acceso a las listas:

1.1.- Titulación académica: con carácter general, será requisito estar en posesión DEL TÍTULO DE DOCTORADO en el área de conocimiento o afín. A este respecto, los Departamentos propondrán, motivadamente, junto con la solicitud de apertura de listas, el listado de los códigos Unesco relacionados. Dada la amplia casuística y el espíritu no restrictivo de la normativa, en relación a los títulos de doctorado cuyas áreas de conocimiento no se encuentren en el listado propuesto inicialmente, en caso de recurso a la inadmisión, se requerirá informe al Departamento al objeto de decidir sobre la inadmisión entre la publicación de las listas provisionales y las definitivas, debiéndose tener en cuenta, particularmente, las trayectorias transversales.

Asimismo, se constituirá también, en la misma convocatoria, una lista o bolsa auxiliar con las personas que, no siendo doctoras en el área de conocimiento o afín, estén en posesión de la titulación de Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería, Grado o equivalente susceptibles de dar acceso a la bolsa. A este respecto, los Departamentos propondrán, junto con la solicitud de apertura de listas, el listado de las titulaciones que dan acceso directo a la lista auxiliar. Dada la amplia casuística, la creciente transversalidad de las trayectorias curriculares y el espíritu no restrictivo de la normativa, para las titulaciones que no se encuentren en el listado propuesto inicialmente por el Dpto., en caso de recurso a la inadmisión, se requerirá informe al Departamento al objeto de decidir sobre la inadmisión entre la publicación de las listas provisionales y las definitivas, debiéndose tener en cuenta, particularmente, la formación de máster.

Además, según lo previsto en la Disposición transitoria primera, en las siguientes áreas de conocimiento podrá, transitoriamente, accederse a las listas auxiliares con la titulación de Diplomatura Universitaria, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica o equivalente: 0187 Didáctica de la Expresión Corporal; 0189 Didáctica de la Expresión Musical; 0193 Didáctica de la Expresión Plástica; 0255 Enfermería; 0413 Fisioterapia; 0813 Trabajo y Servicios Sociales.

1.2.- Homologaciones: en el caso de que la titulación exigida se haya obtenido en el extranjero, deberá disponerse de la correspondiente homologación o equivalencia, no siendo suficiente la mera presentación de documentos que acrediten haberla solicitado.

El reconocimiento de la equivalencia de los títulos de doctorado extranjero podrá solicitarse en UPV/EHU, según el procedimiento establecido para ello.

En el caso de las titulaciones de Grado, Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería, Diplomatura Universitaria, Arquitectura Técnica e Ingeniería Técnica, la homologación deberá acreditarse mediante credencial expedida por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, no siendo suficiente la mera presentación de documentos que acrediten haber solicitado la homologación, según normativa vigente (Orden ECD/2654/2015, de 3 de diciembre, por la que se dictan normas de desarrollo y aplicación del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre Vínculo a legislación ).

1.3.- Acreditación del conocimiento de los idiomas oficiales:

Para ser llamado para el desempeño de una plaza bilingüe (castellano-euskera) será necesario tener la capacidad para la docencia en lengua vasca, la cual se acreditará conforme a lo establecido en la Resolución del Vicerrector de Euskera, de 5 de junio de 2002 (BOPV de 11 de julio), o títulos equivalentes al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (BOPV de 15 de noviembre de 2010). Para ser llamado para el desempeño de una plaza que incluya en su perfil el castellano, las candidaturas de nacionalidad extranjera de un país que no tenga el castellano como lengua oficial deberán, asimismo, acreditar el nivel de Castellano C1.

1.4.- Titulación de idiomas no oficiales:

Para incorporarse a una bolsa del área de las filologías, que tenga por objeto cubrir necesidades docentes en idioma no oficial será necesario acreditar el nivel C1 en el mismo, conforme a lo establecido en el Acuerdo, de 24 de junio Vínculo a legislación de 2010, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea por el que se aprueba la Normativa sobre la obtención de la Acreditación para impartir docencia en idiomas no oficiales (BOPV de 02-12-2010), actualizada por Resolución de 22-05-2017, de la Vicerrectora de Coordinación y Relaciones Internacionales.

Las y los candidatos a contratos de esta naturaleza deberán presentar los documentos acreditativos de tener la capacidad para la docencia en idiomas no oficiales.

Las candidaturas de nacionalidad extranjera no han de acreditar el conocimiento de la lengua oficial de su país de origen (equivalente a un C1 en las baremaciones).

1.5.- En casos debidamente justificados, a petición de los departamentos, podrán establecerse requisitos específicos, en consonancia con los establecidos en las plazas de RPT cuya docencia debe cubrirse. Así, en determinadas bolsas de Ciencias de la Salud podrá requerirse experiencia clínica demostrable o especialidad médica determinada; en bolsas de filología, podrá requerirse un conocimiento mínimo (C1) del idioma; para impartir determinadas asignaturas de los Grados y Másteres profesionales de la marina mercante serán exigibles las correspondientes titulaciones profesionales y/o certificados; etc.

1.6.- No estar separada o separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, teniendo en cuenta los correspondientes plazos de prescripción de las sanciones. Se acreditará mediante declaración jurada.

2.- Las candidatas y los candidatos que deseen acceder a las listas de sustituciones deberán cumplir los requisitos enumerados en el apartado anterior en el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos mientras permanezcan en las listas.

Sin embargo, a las candidatas y los candidatos que acrediten el conocimiento del euskera o de idiomas no oficiales en un momento posterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y presenten la acreditación documental del cumplimiento del citado requisito en la Sección de Convocatorias y Concursos, se les podrá ofertar, a partir de ese momento, sustituciones con perfil lingüístico bilingüe o con perfil lingüístico de idiomas no oficiales. Lo anterior no supone, en ningún caso, la modificación de la puntuación que en la valoración de méritos se les hubiera adjudicado.

Igualmente, las candidatas y los candidatos que, formando parte de la lista auxiliar de sustituciones de una determinada área, obtengan el título de doctorado en un momento posterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, podrán aportar dicha titulación para ser incorporadas a la lista prioritaria. En tal caso, hasta la actualización de las listas, integrarán la lista de personas doctoras a continuación de las que las que la componían originalmente, no realizándose una modificación de las puntuaciones.

Artículo 3.- Criterios de baremación y documentación justificativa.

1.- Los criterios generales de baremación aplicables serán, en puntos, los siguientes:

(VÉASE EL.PDF)

Los 9 puntos restantes se imputarán, a criterio de la Comisión, en la experiencia laboral, méritos de investigación, méritos docentes y de gestión académica o méritos académicos. La comisión deberá reflejar en el acta la justificación de la imputación de los citados 9 puntos.

Además, antes del acceso a los expedientes de las personas candidatas, la comisión evaluadora concretará y publicará los diferentes criterios específicos, sin que ningún criterio específico pueda quedar abierto para su determinación en el proceso evaluador.

La puntuación alcanzada por una candidata o candidato habilitado o acreditado para participar en los concursos de los cuerpos docentes universitario (profesorado catedrático o titular) o profesorado laboral permanente (profesorado pleno o agregado, investigador doctor permanente o equivalentes) en la rama de conocimiento se verá incrementada en un 25 % de la puntuación Alternativamente, la puntuación alcanzada por las personas habilitadas o acreditadas para participar en los concursos de profesorado adjunto o ayudante doctor en la rama de conocimiento se incrementará en un 15 %. En ambos casos, la acreditación se considerará también válida si, por su fecha de acreditación, no se circunscribiese a una de las ramas de conocimiento.

Dichos incrementos se aplicarán a todos los méritos con excepción del Euskara, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar la puntuación establecida con carácter general, es decir, 100 puntos. En ningún caso, el incremento de puntuación sea acumulable por contar con más de una evaluación positiva o informe favorable.

El incremento de la puntuación a que se ha hecho referencia se aplicará sobre la puntuación total, sin atender a la puntuación correspondiente a cada apartado del baremo. En este caso, si un concursante superase, como consecuencia de aplicar dicho incremento, la puntuación establecida con carácter general, para los distintos criterios de valoración, tomados en su conjunto (es decir, 100 puntos), tal concursante será calificado con dicha puntuación máxima.

2.- Consideraciones generales.

- La Comisión valorará todos los apartados previstos en los presentes criterios de valoración.

- Cuando un determinado mérito pueda ser considerado en más de un apartado, lo será únicamente en aquel en el que el candidato obtenga mayor puntuación.

- Se establece un número máximo de cinco (5) méritos por subapartado, excepto para aquellos en los que se desglosan los apartados de experiencia laboral, de forma análoga a lo que ya es práctica de las agencias de acreditación.

- En la solicitud de apertura de bolsa, los Departamentos podrán establecer una nota mínima para que las candidatas y los candidatos puedan acceder a la lista de candidatas y candidatos a sustituciones. Esta nota mínima, que deberá constar en la convocatoria, no podrá superar los 30 puntos.

- Se puntuarán, excepto para los apartados de méritos académicos y euskara, los últimos 10 años. A dicho período se añadirá, en todo caso, aquel en el que la candidata o candidato haya disfrutado de una excedencia por cuidado de familiares o un permiso por nacimiento y cuidado de criatura, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento temporal o permanente, así como las licencias por enfermedad con duración superior a 6 meses, circunstancias que deberán acreditarse.

- Ponderaciones:

• La puntuación otorgada a cada mérito podrá ser ponderada con los coeficientes 1/0,8/0,5/0,1 de forma razonada, en función de la adecuación del mismo a las características del área de conocimiento. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá valorar con 0 puntos los méritos que no tengan ninguna relación con las características de la bolsa. En todo caso, el procedimiento a seguir para aplicación de los citados coeficientes se señalará explícitamente en el momento de concretar el baremo de méritos. Este procedimiento ha de indicar expresamente los apartados del baremo en que se van a aplicar los factores de ponderación y el modo concreto de aplicación, indicando de forma detallada qué se considerará específico y qué se considerará afín. A tal efecto, la UPV/EHU establecerá, siguiendo la Disposición Transitoria Segunda, el listado de áreas afines a utilizar.

• En el caso de que un concursante supere en un apartado concreto la puntuación máxima prevista para el mismo, tal concursante será calificado con dicha puntuación máxima sin que, sin embargo, las puntuaciones de los demás concursantes, en dicho apartado se vean proporcionalmente ponderadas.

3.- Criterios específicos de baremación.

3.1.- Experiencia laboral:

- Los servicios prestados en régimen de dedicación a tiempo parcial se ponderarán, tomando como referencia de la unidad, para la docencia universitaria, los 24 créditos anuales o las 8 horas lectivas semanales. De forma similar se ponderarán contratos de otro tipo.

- No será necesario acreditar los servicios docentes prestados en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, que se adjuntarán por la propia administración de oficio. No obstante lo anterior, las concursantes y los concursantes podrán presentar certificación comprensiva de las materias impartidas.

- Los servicios docentes prestados en la enseñanza pública se acreditarán mediante hoja de servicios y certificación comprensiva de las materias impartidas.

- Los servicios docentes prestados en la enseñanza privada se acreditarán mediante contrato de trabajo y certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste el nombre del centro (empresa) y el período de alta. Deberá adjuntarse también la certificación comprensiva de las materias impartidas.

- Los servicios prestados como personal investigador serán valorados en el apartado de investigador postdoctoral en el supuesto de que por parte de la candidata o candidato se acredite la exigencia del título de Doctor para dicha contratación. En caso contrario se valorarán en el apartado de investigación predoctoral, con independencia de que dicha candidata o candidato ostente dicho título.

- Las becas predoctorales y postdoctorales de convocatoria oficial del MEC, Gobierno Vasco y UPV/EHU se computarán de la misma forma que los contratos de personal investigador predoctoral o postdoctoral, de acceso al sistema de ciencia, tecnología e innovación.

- La experiencia profesional se acreditará, con carácter general, de la siguiente forma:

• Cuando se trate de experiencia profesional por cuenta ajena mediante la copia del contrato de trabajo y certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se acompañará certificado de la empresa en el que se expliquen los puestos y labores realizadas.

• Cuando se trate de experiencia profesional por cuenta propia mediante declaración jurada de las actividades realizadas y la certificación de la Hacienda correspondiente con los períodos de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Además de lo anterior resultará necesario aportar documentación justificativa de los trabajos efectivamente realizados (declaraciones de IVA, por ejemplo).

• El período de disfrute de becas se acreditará mediante certificación del órgano que convocó la misma, certificación en la que expresamente se diga la fecha de inicio y fin de su disfrute y si durante su disfrute se ha realizado suspensión alguna.

- Los períodos de trabajo/becas que coincidan en el tiempo, se valorarán con el límite conjunto de 4 puntos/año.

3.2.- Méritos de investigación:

3.3.- Méritos docentes y de gestión académica:

- La docencia en másteres oficiales de la UPV/EHU deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado docente en GAUR.

- En los apartados indicados con un asterisco los méritos realizados en Euskara se multiplicarán por 1,5.

3.4.- Méritos académicos:

Nota media: en aquellas certificaciones académicas en las que figure la nota media del expediente se tomará esta, en cualquier caso.

Si no figura la nota media del expediente se obtendrá la puntuación media de las calificaciones de las asignaturas cuando estas vengan expresadas numéricamente.

Si la expresión es literal se obtendrá la media aplicando las siguientes equivalencias:

- Matrícula de Honor: 10.

- Sobresaliente: 9.

- Notable: 7,5.

- Suficiente, aprobado, convalidado, apto: 5,5.

En ningún caso se considerarán las asignaturas de libre elección para la obtener la nota media.

En el caso de que no se remita la certificación académica personal se considerará que la aspirante o el aspirante obtuvo la nota media de aprobado. A no ser que se indique lo contrario, las puntuaciones establecidas son por unidad.

3.5.- Conocimiento de euskera.

3.5.1.- Conocimiento académico del euskera hasta el nivel requerido para la impartición de docencia (únicamente se puntuará el nivel superior, hasta un máximo de 8,80 puntos)

Notas:

• El nivel de conocimiento se justificará de acuerdo a la normativa en vigor en la Comunidad Autónoma Vasca a la fecha de la convocatoria.

• Se considerará equivalente al nivel C1 el documento acreditativo de haber superado el examen EIGA (Euskaraz Irakasteko Gaitasun Agiria) organizado por la UPV/EHU.

3.5.2.- Méritos relacionados con el conocimiento de euskera o cursos específicos (hasta 2,20 puntos) (a partir del nivel C1)

Notas:

• El nivel C2 se justificará de acuerdo a la normativa en vigor en la Comunidad Autónoma Vasca a la fecha de la convocatoria.

• En lo que respecta a la formación específica, solamente se considerarán los cursos y programas formativos organizados por el Servicio de Euskara de la UPV/EHU.

4.- Criterios para deshacer empates de puntuación.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estas se resolverán atendiendo sucesivamente a:

- La habilitación o acreditación para participar en los concursos de acceso a plazas de profesorado permanente o adjunto o ayudante doctor de la rama de conocimiento (primero, por categoría, y, después, por fecha de obtención).

- Puntuación en el apartado de experiencia laboral y período de disfrute de becas.

- Puntuación en el apartado de méritos docentes y de gestión académica.

- Puntuación en el apartado de méritos de investigación.

- Puntuación en el apartado de expediente académico.

De persistir el empate, se dará prioridad al género infrarrepresentado en el área de conocimiento. Por último, se realizará un sorteo por parte de la propia universidad.

Artículo 4.- Comisiones de Evaluación.

1.- Las Comisiones de Evaluación estarán formadas, en todo caso, por personal docente e investigador permanente, en activo, perteneciente a la plantilla de la Universidad del País Vasco, y responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

2.- Los miembros de la Comisión deberán pertenecer al área de conocimiento o, en su caso, a un área afín a la que pertenezca la lista. Si en el área de conocimiento no existiese suficiente profesorado que cumpla las condiciones recogidas en el artículo 4.º de este reglamento adscrito a la misma, podrán designarse, por el Vicerrector o la Vicerrectora de Personal Docente e Investigador, los miembros necesarios para completar la Comisión recurriendo a profesorado de un área de conocimiento afín o a profesorado que, siendo de la misma área de conocimiento, no integre la plantilla de esta Universidad.

3.- El Consejo de Departamento designará, para la constitución de la Comisión de Evaluación, una Presidencia, una Secretaría y una Vocalía, las tres con voz y voto, y sus respectivas suplentes. Se abstendrán de participar en el proceso de designación las y los miembros del Consejo que no ocupen reglamentariamente plaza de profesorado.

Sin embargo, la Rectora o Rector podrá nombrar a un miembro de la Comisión de Profesorado Universitario para actuar, con voz, pero sin voto, como Observador de la Comisión. Para la constitución y válida adopción de acuerdos será imprescindible la presencia de los tres miembros.

4.- Aquellos miembros en quienes se den alguna de las circunstancias señaladas en los artículos 23 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) respecto a los motivos de abstención, comunicarán dicha circunstancia a la Rectora o Rector. En el caso de que el órgano competente valore dicha circunstancia como motivo de abstención, serán suplidos por sus respectivos suplentes. Salvo en el supuesto anterior o recusación admitida por la Rectora o Rector, los miembros de la Comisión no podrán abstenerse de actuar.

5.- Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario de la Comisión lo deberán hacer constar expresamente y podrán formular voto particular por escrito en el plazo de 48 horas, incorporándose al acuerdo adoptado.

Artículo 5.- Características y condiciones de integración en la lista.

1.- Características generales de la lista.

Las candidatas y los candidatos a sustituciones en posesión del título de doctorado integrarán una lista por cada área de conocimiento y Departamento convocado. Además, se constituirá, por cada área de conocimiento y Departamento, una lista auxiliar con las personas no doctoras. Además, en aquellos casos debidamente justificados por el Departamento afectado, que corresponde apreciar a la Rectora o Rector, se podrán convocar bolsas de trabajo con un grado de concreción mayor que el área de conocimiento (perfil concreto).

A cada candidata y candidato se le asignará una puntuación, obtenida por la aplicación del baremo establecido en el artículo 3, para cada lista a la que concurra.

Las candidatas y los candidatos se ordenan, dentro de cada lista de mayor a menor puntuación.

2.- Datos y opciones de las candidatas y los candidatos.

Para la confección de las listas, cuya publicación se realizará garantizando el cumplimiento de la Ley Orgánica, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales o la que la sustituya, se precisarán los siguientes datos de cada candidata o candidato:

- Apellidos y nombre.

- Domicilio.

- Teléfono móvil de contacto.

- Correo electrónico de contacto.

- Titulación o titulaciones acreditadas.

- Perfiles lingüísticos acreditados.

- Puntuación.

En la lista también se recogerán las opciones realizadas por las candidatas y los candidatos para las cuestiones siguientes:

a) Sustituciones de jornada completa o parcial por Campus.

Podrán elegir entre uno o varios Campus y la prestación de servicios con el siguiente régimen de dedicación:

- Solo en régimen de dedicación a tiempo completo.

- Solo en régimen de dedicación a tiempo parcial.

- Tanto en régimen de dedicación a tiempo completo como parcial.

Las candidatas y los candidatos podrán elegir un régimen de dedicación preferente, que deberá ser idéntico en todas las listas en las que participe. El régimen de dedicación preferente será el completo salvo que por parte de la candidata o candidato se establezca expresamente que dicho régimen de dedicación es el parcial.

b) Perfiles lingüísticos.

La candidata o el candidato podrá optar por la realización de sustituciones con uno, varios o todos los perfiles lingüísticos siguientes:

- Con perfil lingüístico bilingüe (euskera/castellano).

- Con perfil lingüístico no bilingüe (castellano).

- Con Perfil lingüístico que incluya el idioma inglés.

- Con Perfil lingüístico que incluya el idioma francés.

En el caso de que la candidata o candidato acredite el conocimiento de algún idioma en un momento posterior a la entrega de solicitudes de participación en el concurso podrá optar, a partir de ese momento, por realizar también sustituciones con perfil lingüístico del citado idioma.

Artículo 6.- Procedimientos.

1.- Procedimiento de apertura de listas.

Con carácter general, se realizará una apertura de listas de personal doctor y de bolsas auxiliares de personal no doctor cada dos años.

Excepcionalmente, se podrá realizar una convocatoria de apertura de listas de sustituciones cuando en un Departamento surja una necesidad de las previstas en el artículo 1.2 y el mismo no tenga bolsa de candidatas y candidatos a sustituciones en el área de conocimiento correspondiente o si dicha bolsa estuviera agotada y no existiesen bolsas de áreas afines.

En cualquier caso, la Rectora o Rector podrá acordar la convocatoria de listas de sustituciones, a petición del Departamento correspondiente, aun cuando el mismo no tenga en ese momento necesidades de sustitución.

La convocatoria de apertura de listas se publicará en la página web de la UPV/EHU y en los tablones de anuncios telemáticos de la Sección de Concursos y de los Vicerrectorados de Campus.

Los méritos de las candidatas y los candidatos que presenten su solicitud se baremarán conforme a los criterios generales establecidos en el artículo 3.3 de la presente norma y los criterios específicos establecidos por la Comisión de Evaluación del área de conocimiento correspondiente, según informe motivado.

Contra la Resolución por la que se realiza la apertura de listas, las interesadas y los interesados podrán interponer recurso de reposición ante la Rectora o Rector en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación en la página web de la Universidad.

Finalizado el plazo de admisión de instancias, la Rectora o Rector de la Universidad hará pública la lista provisional de candidatas y candidatos admitidos y excluidos, que servirá de notificación a las interesadas y los interesados, abriéndose un plazo de diez días, a partir de la fecha de publicación de dicha lista, para subsanación de errores, así como para presentar reclamación contra la misma, transcurrido el cual el listado se elevará a definitivo, cabiendo contra este último recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Rectora o Rector o, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación.

Los méritos serán baremados por las correspondientes Comisiones de Evaluación establecidas en el artículo 4.º de este Reglamento. Dicha baremación deberá realizarse en el plazo máximo de 2 meses desde la aprobación de la lista definitiva de concursantes admitidos y excluidos en el concurso. Los plazos generales se establecerán de forma que las listas puedan utilizarse antes del comienzo del siguiente curso académico. En el supuesto de que en dicho plazo no se hubiera realizado la baremación de méritos sin causa justificada, que corresponde apreciar a la Rectora o Rector, esta o este podrá nombrar una nueva Comisión.

Las propuestas de las Comisiones de Evaluación se publicarán en la Web y se notificarán electrónicamente a las y los concursantes. Contra las propuestas emanadas de las Comisiones de Evaluación, las interesadas y los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Rectora o el Rector de esta Universidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que sean publicadas, sin perjuicio de que puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. En caso de interposición de un recurso, esta se anunciará en la web.

2.- Procedimiento de ampliación de la bolsa durante el curso académico.

Cuando en un Departamento surja una necesidad de las previstas en el artículo 1.2 y el mismo no tenga candidatas y candidatos disponibles en la bolsa del área de conocimiento correspondiente, reunida la Comisión de Evaluación, podrá acordar que la puntuación mínima inicialmente establecida para ser admitido en la bolsa sea reducida.

Excepcionalmente, se podrá, asimismo, realizar una convocatoria de ampliación de listas de sustituciones cuando en un Departamento surja una necesidad de las previstas en el artículo 1.2 y el mismo no tenga candidatas y candidatos disponibles en la bolsa del área de conocimiento correspondiente. Con la convocatoria de ampliación de las bolsas de trabajo, y en los plazos por ella establecidos para la presentación de instancias, se posibilitará que las candidatas y los candidatos modifiquen las opciones realizadas en cuanto al Campus, régimen de dedicación y perfil lingüístico en el que están dispuestos a prestar servicios, sin que sea necesario para ello que presenten una nueva instancia de participación en el procedimiento de bolsas.

En este caso, los méritos de las candidatas y los candidatos que presenten su solicitud se baremarán conforme a los criterios generales establecidos en el artículo 3 y los criterios específicos establecidos por la Comisión de Evaluación del área de conocimiento y Departamento correspondiente.

En ningún caso podrá acordar la Comisión de Evaluación, convocada la ampliación de listas de sustituciones, establecer una puntuación mínima para integrar las bolsas de candidatas y candidatos a sustituciones inferior a la establecida con la apertura de la bolsa.

3.- Actualización de la bolsa de trabajo.

Las personas integrantes de las bolsas podrán actualizar, en cualquier momento del curso académico, sus datos académicos en lo que se refiere a la acreditación para la impartición de docencia en euskera, la acreditación para la impartición en idioma no oficial y la titulación de doctorado.

Además, cada curso académico se posibilitará que las personas candidatas puedan modificar sus opciones en cuanto al Campus, régimen de dedicación y perfil lingüístico.

4.- Solicitudes.

Tanto en los procedimientos de apertura de listas como en el de ampliación de las mismas, las candidatas y los candidatos deberán presentar, telemáticamente, una instancia por cada área de conocimiento y Departamento a la que concurran, en la que indicarán:

a) Los datos personales, el domicilio, teléfono móvil de contacto y correo electrónico.

b) El/los territorio/s histórico/s en los que desee ser incluido la candidata o el candidato.

c) La opción de sustitución en régimen de dedicación a tiempo completo o parcial por territorio/s histórico/s. Salvo que la candidata o el candidato establezca lo contrario, se entenderá que el régimen de dedicación preferente es el de completo.

d) La opción de perfil o perfiles a impartir.

e) Los méritos que alega para el baremo.

A la solicitud se le adjuntarán los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados para el baremo. La convocatoria podrá recoger la posibilidad de incorporar la documentación presentada en otra bolsa de trabajo cuya vigencia hubiera quedado agotada, siempre que la misma no esté pendiente de resolución de recurso administrativo o judicial alguno.

Artículo 7.- Funcionamiento de las listas de candidatas y candidatos a sustituciones.

1.- Funcionamiento general.

Cuando haya que cubrir una sustitución, se acudirá a la relación de candidatas o candidatos doctores que han optado al área de conocimiento y Departamento correspondiente y se enviará, por los medios recogidos en la Disposición Adicional Segunda, a las personas integrantes de la misma susceptibles de aceptarla por el perfil requerido (lingüístico o de titulación específica), sus opciones declaradas y su posición en la misma, la información más relevante de la sustitución: tipo de sustitución (por incapacidad temporal, cargo o vacante), perfil lingüístico, dedicación, centro, tipo de docencia, materias, requisitos específicos, horario, duración estimada, los datos de contacto de la dirección del departamento y la información adicional que esta considere de interés proporcionar.

Dicho mensaje también se enviará a las personas integrantes de la lista auxiliar, de personal no doctor en el área o afín.

Las personas integrantes de la lista, dispondrán, a partir de la notificación, de dos días hábiles para, por medios telemáticos, mostrar su interés en la sustitución o rechazarla. En atención a circunstancias excepcionales, que habrán de acreditarse en los referidos dos días y cuya concurrencia corresponde apreciar al Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador, el plazo anterior podrá ser prorrogado.

La sustitución se adjudicará a la primera o primero de la lista de personal doctor, en orden de prelación, de entre las personas que muestren su interés y se encuentren disponibles. Si ninguna persona de dicha lista mostrase su interés o se encontrase disponible, la sustitución se adjudicará, utilizando el mismo criterio, a la primera persona, en orden de prelación, de la lista de personal no doctor que esté interesada y disponible.

Las personas adjudicatarias dispondrán de un plazo de 2 días hábiles, a partir del siguiente a aquel en que les sea comunicada dicha adjudicación, para formalizar el correspondiente contrato. En el supuesto de que en el referido plazo no se presentaran para la formalización del contrato, se entenderá que renuncian al contrato de profesora o profesor sustituto y, en consecuencia, se procederá al llamamiento a la siguiente persona que figure en la relación de candidatas y candidatos a sustituciones.

En atención a circunstancias excepcionales, especialmente las relacionadas con la conciliación de la vida familiar y laboral, cuya concurrencia corresponde apreciar a la Rectora o Rector, el plazo al que se refiere el apartado anterior podrá ser prorrogado.

Cuando el contrato que se oferta tenga una duración prevista superior al año, se posibilitará que la candidata o candidato que esté disfrutando de un permiso por maternidad, paternidad u otra causa relacionada con la conciliación, formalice el contrato con una fecha de inicio de prestación de servicios posterior una vez finalizado dicho permiso, ofertando su sustitución, hasta dicha incorporación efectiva, a la siguiente candidata o candidato de la lista.

Los Departamentos facilitarán, en la medida de lo posible, la incorporación de la persona sustituta a la docencia efectiva, especialmente en los casos en que esta se produzca en un plazo de menos de una semana desde la notificación de la oferta.

2.- Excepciones al funcionamiento general.

a) Aun cuando una candidata o candidato esté prestando servicios, si surge la necesidad de cubrir otro, en régimen de dedicación a tiempo completo, que tenga por objeto la cobertura interina de un puesto de trabajo hasta su definitiva provisión, una sustitución por los motivos de liberación sindical, servicios especiales, comisión de servicios o cargo académico con exención total de docencia, con una duración previsible superior al año, se le ofertará a esta o este, aunque esté ocupado. Se exceptúan de este criterio las sustituciones que, aunque se refieran a los motivos anteriormente trascritos, tengan una duración previsible inferior a un año. En cualquier caso, se adoptarán las medidas necesarias, en coordinación con el/los Departamentos afectado/s, al objeto de procurar que la docencia encomendada a la candidata o candidato se resienta lo mínimo indispensable.

b) Cuando una candidata o candidato ha realizado una sustitución y, antes del transcurso de 10 días naturales se vuelva a producir la necesidad de sustituir a la misma o al mismo profesor, realizará la sustitución la candidata o el candidato que la vino desempeñando, siempre que esté disponible.

c) Cuando una persona esté realizando una sustitución de una determinada persona a jornada completa, si el titular de ese puesto se reincorporase con una reducción de jornada, la sustituta o el sustituto podrá seguir realizando la sustitución a jornada reducida. Y, de forma análoga / al contrario, cuando una persona está realizando una sustitución a jornada reducida, si por cualquier causa distinta a la prevista en el apartado a) la sustitución pasa a régimen de jornada completa, seguirá realizando la sustitución el que ya la estaba realizando a tiempo parcial, si estuviera interesada, independientemente de que haya candidatas o candidatos con mejor puntuación para jornada completa.

d) La universidad ofrecerá a la candidata o candidato que prestando servicios a tiempo parcial tenga una mayor puntuación, la modificación de su contrato por otro de mayor dedicación, también a tiempo parcial, cuando surja otra necesidad a tiempo parcial en el Departamento, de la misma área de conocimiento y perfil lingüístico y centro, garantizando, en todo caso, en los llamamientos, el orden de prelación que ocupan las personas en las bolsas.

e) En aquellos casos en los que existan en el mismo departamento dos contratos de sustitución con dedicación parcial, en la misma área de conocimiento, y surjan nuevas necesidades de sustitución a tiempo parcial de personas que ocupan puestos de plantilla, se formalizarán contratos con dedicación completa. En estos casos se garantizará en todo momento que se respeta en los llamamientos el orden que ocupan las personas en las bolsas de sustitución. En cualquier caso, si además de existir las dos vacantes antedichas surgiera la necesidad de cubrir otras dos, estas se ofertarán directamente como una sustitución a completa, en lugar de proceder a incrementos de dedicación.

f) Cuando se trate de una bolsa de trabajo en la que la titulación exigida haya sido la de Diplomatura Universitaria, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica, grado o equivalente y surja la necesidad de ofertar un contrato de trabajo que tenga por objeto impartir docencia de máster o doctorado, solo podrán optar aquellas candidatas y aquellos candidatos que tengan la titulación requerida al nivel de docencia a impartir.

Artículo 8.- Motivos de renuncia.

1.- Se admitirán los siguientes motivos para renunciar a una oferta de sustitución sin ser excluido de la lista del área de conocimiento y Departamento correspondiente:

a) Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral.

b) Incapacidad Temporal derivada de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional.

c) Estar en situación de permiso por cuidado de hijos e hijas, así como permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente.

d) Solicitud de suspensión transitoria para realizar sustituciones para el cuidado de hijos e hijas hasta que cumplan 3 años. Se podrá solicitar por una sola vez a la finalización del periodo de licencia, sin perjuicio de que pueda reincorporarse con anterioridad. La no solicitud de reincorporación supondrá la exclusión de las listas.

e) Privación de libertad, hasta que no recaiga sentencia condenatoria firme.

f) Disfrutar de becas de estudio, o becas o ayudas directamente relacionadas con el sistema educativo.

g) Estar realizando estudios universitarios. En el caso de estudios, la renuncia será aplicable durante todo el curso escolar y se acreditará mediante la matrícula.

h) Tener cualquier tipo de contrato o nombramiento como empleado público de carácter temporal. Se justificará mediante el nombramiento, contrato de trabajo o certificado emitido por el órgano competente de la función pública.

i) Estar realizando labores en el extranjero para una ONG.

j) En el caso de plazas de sustitución en régimen de dedicación a tiempo parcial, la incompatibilidad con el puesto de trabajo que en el sector público o privado pudiera desempeñar la persona interesada.

k) Renuncia de la candidata o el candidato por considerar no estar capacitado para desempeñar adecuadamente el contrato que se le oferta. Esta renuncia supondrá que la candidata o candidato no sea de nuevo llamado para cubrir sustituciones de las mismas características.

l) Renuncia de la candidata o el candidato por estar afectado por una discapacidad incompatible con el desempeño de las funciones propias del contrato ofertado.

2.- La persona que alegue uno de estos motivos de renuncia, tendrá que presentar la documentación justificativa correspondiente, tanto en el momento en que se produce la renuncia, acreditando la existencia del hecho, como en el momento de comunicar a la Sección de Convocatorias y Concursos que ha cesado el hecho que motivó la renuncia, acreditando la finalización del hecho. La candidata o el candidato deberá especificar el período para el que, por los motivos expuestos, se autoexcluye de los llamamientos que pudieran surgir, período en el cual no le será ofertada sustitución alguna.

Artículo 9.- Exclusión de la lista.

1.- Será motivo de exclusión total y definitiva de todas las listas en las que esté apuntado la candidata o candidato:

a) Renunciar por cualquier motivo a un contrato ya suscrito, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7.2 respecto a los supuestos de mejora. Cuando se renuncie a un contrato a tiempo parcial por incompatibilidad sobrevenida, no supondrá la exclusión definitiva de la bolsa.

b) Cualquier renuncia a una oferta realizada por un motivo diferente a los señalados en el artículo 8.

c) Si, siéndole adjudicada una sustitución de las características, modalidades, territorio, etc. por las que ha optado la candidata o candidato, este no comparece en el plazo establecido y no presenta motivo de renuncia justificado.

d) Haber sido sancionado en virtud de expediente disciplinario por falta grave o muy grave, teniendo en cuenta los plazos de prescripción de las sanciones.

2.- En el momento en que se produzca una renuncia injustificada, el órgano competente enviará a la interesada o interesado resolución con la confirmación del ofrecimiento de la sustitución, del hecho de su renuncia y su exclusión de la lista. Contra dicha resolución cabrá interponer el recurso que en derecho corresponda y que se indicará en ella, junto con los plazos de dicho ejercicio y el órgano competente para su resolución (ex art. 40 Vínculo a legislación LPAC).

Artículo 10.- Protocolo de actuación para determinar la idoneidad del personal docente interino para la impartición de la docencia.

1.- Cuando se oferte un contrato, a la candidata o el candidato se le dará en todo caso información detallada sobre las características del contrato (horario, materias, etc.), del Departamento y del centro. Cuando la candidata o candidato no se considere suficientemente capacitado para la adecuada prestación de servicios podrá renunciar al contrato que se le oferta, sin que dicho motivo suponga decaer en la lista de candidatas y candidatos a sustituciones.

2.- Si una vez iniciada la relación de servicios, el Departamento considerase que la candidata o el candidato no reúne las competencias requeridas para la impartición adecuada de la docencia, se procederá de la siguiente manera:

a) La Directora o Director del Departamento solicitará al Vicerrectorado la verificación de la competencia docente específica de la candidata o el candidato. A dicha solicitud acompañará informe detallado y documentación justificativa.

b) Se solicitará informe del Centro afectado.

c) En todo caso se dará audiencia a la persona interesada y trámite de alegaciones a la parte social.

La Rectora o el Rector teniendo en cuenta el informe emitido por el Departamento y Centro afectados, y las alegaciones realizadas por la persona interesada y la representación de los trabajadores, resolverá, en el plazo más breve posible, sobre la remoción propuesta.

3.- En el supuesto de que hubiese quejas del alumnado sobre la competencia docente del sustituto o sustituta estas deberán dirigirse al Consejo de Estudiantes del Centro quien a su vez remitirá las mismas al Departamento afectado, órgano que decidirá, por Acuerdo de su Consejo, si dichas quejas son fundadas y, por tanto, debe seguirse el procedimiento señalado en el apartado anterior o, por el contrario, carecen de fundamento y, por tanto, deben archivarse las actuaciones, en cuyo caso se dirigirá al Consejo de Estudiantes para explicar las razones que motivan dicha decisión.

4.- Cuando la candidata o candidato haya formalizado el contrato e iniciado su prestación de servicios, y no se considere suficientemente capacitado para la adecuada impartición docente podrá renunciar al contrato, sin que dicho motivo suponga decaer en la lista de candidatas y candidatos a sustituciones.

5.- En el caso de que la Rectora o el Rector decida la remoción de la candidata o el candidato, no será llamado de nuevo para realizar sustituciones en contratos de las mismas características, sin perjuicio de que se le puedan ofrecer sustituciones en plazas de perfil distinto en el futuro.

Artículo 11.- Información a los representantes sindicales.

1.- Por parte de la Sección de Convocatorias y Concursos se remitirá copia de la siguiente documentación a las secciones sindicales:

a) Convocatoria de apertura de bolsas de trabajo, así como de las convocatorias de ampliación y actualización de méritos.

b) Copia de las actas por las que cada Comisión de Evaluación se constituye y adopta el baremo general de méritos, así como de la asignación individual de puntos a las/los distintas/os candidatas/os.

2.- Las secciones sindicales del PDI laboral podrán acceder en todo momento a las contrataciones que se han realizado con la utilización de las bolsas de trabajo, así como de las candidatas y candidatos que han sido inadmitidos o excluidos de las bolsas conforme a lo previsto en el artículo 9.º de este Reglamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

En el caso de las Unidades Docentes de la Facultad de Medicina y Enfermería, en los casos en que la docencia requiere específicamente prestar servicios asistenciales en un determinado Hospital y en una especialidad determinada, las sustituciones no serán ofertadas al conjunto de las candidatas y candidatos integrantes de la lista del área de conocimiento correspondiente, sino que se proveerán listas de sustituciones específicas para cada Unidad docente, Departamento y, en su caso, Servicio hospitalario. Para la confección de estas listas, las comisiones evaluadoras y el baremo serán los utilizados en las plazas de profesorado asociado correspondientes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

En el caso del funcionamiento general, los llamamientos se realizarán por los medios telemáticos disponibles (SMS y correo electrónico, notificación electrónica o los que los medios tecnológicos posibiliten en cada momento) y la recepción de las respuestas tenderán a realizarse de la misma manera, pudiendo adecuarse siempre que ello suponga un progreso, y garantizando en todo caso la transparencia.

En todo caso, servirán de notificación de los diversos actos derivados de las respectivas convocatorias, a los efectos del artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la práctica de la notificación de los mencionados actos a través de los medios previstos en el artículo 14 Vínculo a legislación (Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a cuyo fin deberán los concursantes señalar necesariamente en su solicitud una dirección de correo electrónico.

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan encontrar información complementaria en la Sección de Convocatorias y Concursos del Servicio de PDI.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- Solicitud de contratación de personal contratado interino.

La solicitud de contratación se realizará por la Directora o Director del Departamento con la cumplimentación del modelo correspondiente e informando de dicha solicitud al siguiente Consejo de Departamento y a la Decana o Decano del centro de adscripción.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

La baremación de los méritos correspondientes al euskera recogida en este reglamento será también de aplicación en los procesos de contratación de personal docente e investigador temporal, explicitándose en las correspondientes convocatorias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

La UPV/EHU establecerá un catálogo de áreas afines y sus grados de afinidad, iniciando el proceso en un plazo de tres meses desde la publicación de este reglamento, con el compromiso de su establecimiento antes de mayo de 2024.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

La posibilidad de acceso a las bolsas auxiliares, de no doctores, con la titulación de Diplomatura Universitaria, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica o equivalente, restringida a las áreas 0187 Didáctica de la Expresión Corporal; 0189 Didáctica de la Expresión Musical; 0193 Didáctica de la Expresión Plástica; 0255 Enfermería; 0413 Fisioterapia; 0813 Trabajo y Servicios Sociales, tendrá carácter transitorio, manteniéndose dicha posibilidad durante seis años desde la publicación de este reglamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Hasta el momento en que por parte de la Universidad se realice el catálogo de áreas afines establecido en la DA quinta, cuándo en este reglamento se establezca la necesidad de definir afinidades, se realizará por el órgano o comisión competente para la tramitación de cada fase del procedimiento de convocatoria, resolución y gestión de la correspondiente bolsa.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Este Reglamento surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente agota la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse, en virtud de lo dispuesto en los artículos 114 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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